AP003-2015(45122)

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada Ponente  

AP003-2015  

Radicación n.º  45122  

Aprobado acta n.º 1  

Bogotá,  D.  C., trece (13) de enero de dos  mil quince (2015)   

MOTIVO DE LA DECISIÓN  

La  Sala  se  pronuncia  sobre el recurso de  queja   interpuesto   por   el   abogado   David   Camacho  Sánchez  en  contra  del  auto  del  pasado  2 de  diciembre,  mediante  el  cual  un  magistrado  de  la  Sala  Penal del Tribunal  Superior  de  Valledupar  denegó la apelación propuesta contra el proveído de  la  misma  fecha que le negó su participación como apoderado de la víctima ya  reconocida.1   

ANTECEDENTES  

El  2  de  diciembre  del  cursante año, al  inicio  del  juicio  oral,  el  profesional  del  derecho David Camacho Sánchez  solicitó  su  reconocimiento  como  nuevo  representante de los intereses de la  Entidad  que  fuera  tenida  como víctima desde la audiencia de formulación de  acusación.    Para   tal   fin   aportó  los  documentos2 que consideró  sustentaban su pretensión.   

Escuchadas  las  partes  y  el  Ministerio  Público,  el  magistrado  negó tener como nuevo apoderado de la UGPP al doctor  Camacho  Sánchez, «hasta tanto no formalice el poder  que   le  ha  sido  conferido»,  refiriéndose  a  la  ausencia  de  presentación  personal  de dicho documento ante cualquiera de los  funcionarios dispuestos por la ley para tal diligenciamiento.   

Consideró el Magistrado que por integración  corresponde  aplicar los artículos 74 y 84 del Código General del Proceso, que  exigen  la  presentación  personal  de quien otorga el poder, requisito del que  carece el memorial presentado por el abogado Camacho.   

Contra  el  auto,  el  abogado manifestó su  intención  de  presentar  como  principal  el  recurso  vertical  y,  en  forma  subsidiaria, la alzada para ante el Superior.   

Sustentado  el  recurso  de  reposición, la  Magistratura  no revocó su decisión inicial y denegó el recurso de apelación  por  improcedente,  auto  contra  el  cual  el  abogado  presentó  el de queja.   

La    carpeta    se   recibió   en   la  Corte3  y  la  Secretaría ordenó el traslado4  de tres (3) días previsto en  el  artículo  179-D  de  la  Ley  906  de  2004,  término  durante  el cual el  impugnante guardó silencio.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

La  Corte  es  competente para resolver este  asunto,  toda  vez que la decisión impugnada fue proferida en primera instancia  por un Tribunal Superior del Distrito Judicial.   

El recurso de queja previsto en el artículo  179-B  de  la Ley 906 de 2004 procede cuando el funcionario de primera instancia  deniega  el  de apelación. Se trata pues de un instrumento de defensa tendiente  a   preservar   el   principio  de  la  doble  instancia,  cuya  finalidad  gira  exclusivamente  en  torno de si debe o no concederse la alzada, resultando ajeno  al  debate  un  pronunciamiento  acerca  del  acierto  o  no  del  fondo  de  la  decisión.   

          Ahora  bien,  conforme  lo dispone el artículo 179-D, adicionado al  Código  de  Procedimiento  Penal de 2000 por la ley 1395 de 2010, corresponde a  quien  interpone  el recurso de queja, la sustentación que estará encaminada a  expresar  los  motivos  por los cuales considera procedente la concesión del de  apelación,  lo cual se hará dentro del término de tres días señalados en el  artículo  en  mención.   De  no cumplirse con esa carga, el recurso será  desechado.   

          En  la  presente actuación, aunque el interesado, inmediatamente le  fue  negada la apelación interpuso la queja, no sustentó el recurso a pesar de  conocer  su  trámite,  pues  una  vez  solicitó remitir a esta Corporación la  totalidad  de la actuación, agregó: «…para que en  su  momento  se  llame  para  proceder a su debida sustentación como recurso de  queja.»5   

Según  constancia  secretarial  de fecha 9 de  diciembre  del  año que avanza, claramente se observa  que   el   impugnante   no   cumplió  con  la  carga  de  sustentar  el  recurso  conforme       lo  dispone   el   artículo  179-D,   razón  por  la  cual,    la   Sala   lo  desechará  y  ordenará la  devolución     de     la    actuación  al Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Valledupar.   

En  mérito  de lo expuesto, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

DESECHAR   el  recurso  de  queja  interpuesto  por  el abogado David  Camacho              Sánchez.   

Contra  la  presente  decisión no procede recurso alguno.   

Cúmplase   y  devuélvase al Tribunal de origen.   

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARÍA     DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ   

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria    

1  Unidad      de      Gestión      Pensional     y  Parafiscales.   

2 Entre  ellos  el  poder  otorgado  por el Apoderado General de la Unidad Administrativa  Especial  de  Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección  Social   –UGPP-,   sin  constancia   de   presentación   personal   ante   notario,   juez   u  oficina  judicial.   

3 El 5  de diciembre.   

4  A  partir  de  las 8:00 a.m. del 9 de diciembre.  Venció el 11 de diciembre a  las 5:00 p.m.   

5  Registro  01:01:00  del  audio  de  la audiencia en la cual se profirió el auto  recurrido a través de la queja.     

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