CP085-2014(42953)

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

Magistrado Ponente  

CP085-2014  

Radicado N° 42953.  

Aprobado acta N° 153.  

Bogotá,  D.C., veintiuno (21) de mayo de dos  mil catorce (2014).   

V I S T O S  

De  conformidad  con  lo  preceptuado  en  el  artículo  70  de la Ley 1453 de 2011, le corresponde a la Corte emitir concepto  sobre  la  solicitud  de  extradición  formulada por el gobierno de los Estados  Unidos    de    América   respecto   del   ciudadano   bahameño   DWIGHT   WARREN   KNOWLES,  quien  elevó  petición de trámite simplificado.   

A N T E C E D E N T E S  

1.   Mediante  Nota  Verbal  No.  2305 del 29 de octubre de 2013, el Gobierno de Estados Unidos  de  América,  por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó del Ministerio  de  Relaciones  Exteriores  la  detención provisional con fines de extradición  del     ciudadano     bahameño    DWIGHT    WARREN  KNOWLES, pues la Corte Distrital de los Estados Unidos  para  el  Distrito  de  Columbia lo requiere para comparecer en juicio, toda vez  que  allí  se  emitió en su contra la acusación No. 1:12-cr-00266, dictada el  12  de  diciembre  de 2012, en la cual se le formula cargo por delitos federales  de narcóticos.   

2. Con resolución  del  30  de  octubre de 2013, el señor Fiscal General de la Nación decretó la  captura  con  fines  de  extradición de DWIGHT WARREN  KNOWLES,  diligencia  que  se  llevó  a  cabo el 6 de  noviembre del año 2013 por miembros de la Policía Nacional.   

3.  La  mencionada  representación   diplomática   formalizó  la  petición  de  extradición  de  DWIGHT   WARREN   KNOWLES,  mediante  la  Nota Verbal No. 2696 del 31 de diciembre de 2013, indicando que en  su  contra  pesa  la acusación No. 1:12-cr-00266, dictada el 12 de diciembre de  2012,  en  la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia  y en la cual se le formula el siguiente cargo:   

Cargo  uno:  Concierto  para  distribuir  y  poseer  con  la  intención  de  distribuir,  cinco  kilogramos  o  más  de una  sustancia  controlada  (cocaína),  a  bordo  de  una aeronave registrada en los  Estados  Unidos,  y  ayuda y facilitación de dicho delito, lo cual es en contra  del  Título  21,  Sección  959(b)  del  Código  de  los  Estados  Unidos,  en  violación  del  Título  21,  Secciones  963  y 960(b)(1)(B) del Código de los  Estados  Unidos  y  del  Título  18,  Sección  2  del  Código  de los Estados  Unidos.   

La  acusación  también incluye la pena de  decomiso  de  conformidad  con el Título 21, Secciones 853 y 970 del Código de  los  Estados  Unidos, la cual busca el decomiso de todos los bienes que se hayan  derivado  de ingresos obtenidos como resultado de la comisión de los anteriores  delitos.  Si  dichos  bienes  no  estuvieren  disponibles, las normas anteriores  permiten que otros bienes del acusado sean decomisados.   

4.    Al  encontrar  perfeccionado  el  expediente,  la Oficina de Asuntos Internacionales  del  Ministerio  de Justicia y del Derecho lo remitió a esta Sala, incorporando  el  concepto  emitido  por  su  homólogo  de Relaciones Exteriores en el oficio  DIAJI/GCE  N°  0003  del  2  de  enero  de  2014,  según  el cual “se  encuentra  vigente  entre  la  Republica  de  Colombia y los  Estados   Unidos   de  América,  la  ‘Convención  de  Naciones  Unidas  contra  el  tráfico ilícito de  estupefacientes          y         sustancias         psicotrópicas’,   suscrita   en  Viena  el  20  de  diciembre  de  1988. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 6, numerales 4 y  5 del precitado instrumento internacional disponen lo siguiente:   

(…)  

De conformidad con lo expuesto, en atención  a  que  el  tratado  aplicable  entre  las  partes  no  regula  el  trámite  de  extradición,  y  a  la  luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la  ley  906  de  2004,  la  extradición  estará  gobernada  por lo previsto en el  ordenamiento jurídico colombiano”.   

5.   Recibida la actuación en la Corte, el 14 de enero del  2014,   se  designó   defensor  público  al  solicitado,  el  cual  tomó  posesión  el  5  de febrero del mismo año, posteriormente, el 6 de febrero, se  ordenó  correr  traslado  para  pedir  pruebas,  termino  dentro del cual no se  pronunciaron los intervinientes.   

6.   El 18 de  febrero  del  2014,  el  requerido  y  su  defensor allegaron memorial en el que  deprecan la extradición simplificada.   

7.   Mediante  auto  del  19  de febrero del año en curso, la Corte ordenó correr traslado de  la  petición  de  extradición  simplificada  a  la Procuraduría General de la  Nación,  cuya  Delegada  Tercera  ante  la misma allegó escrito coadyuvando la  solicitud  y  conceptuando  de  manera favorable al pedido de extradición, tras  verificar  que  se  trata  de  un  acto  libre  y voluntario del reclamado y por  considerar  reunidos  los requisitos previstos en el artículo 70 de la Ley 1453  de 2011.   

CONSIDERACIONES   DE  LA  CORTE   

    

1. Aspectos generales.    

A  pesar  de  que  en  este evento se elevó  petición  de  extradición  simplificada, la competencia de la Corte dentro del  trámite  permanece  incólume,  es decir, está enfocada a expresar un concepto  sobre  la  procedencia  de  entregar  o  no a la persona solicitada por un país  extranjero,  después  de  examinar los puntos a que se refiere el artículo 502  de  la  Ley  906  de  2004,  sin  dejar  de considerar que de conformidad con el  artículo  35  de  la  Constitución  Política,  modificado por el 1º del Acto  Legislativo  No.  01  de  1997,  la  extradición  se  solicitará, concederá u  ofrecerá  de  acuerdo  con  los  tratados  públicos  y,  en su defecto, con la  ley.   

Sobre  este  último aspecto debe observarse  que  de  acuerdo  con  la  acusación No. 1: 12-cr-00266, proferida por la Corte  Distrital  de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia el 12 de diciembre  de  2012,  la  imputación que se le formuló a DWIGHT  WARREN   KNOWLES  corresponde  al  concierto  para  el  tráfico  de  narcóticos,  a  bordo  de  una aeronave registrada en los Estados  Unidos,  llevado  a cabo desde el mes de mayo del 2011, hasta el 12 de diciembre  de 2012.   

Significa  lo anterior que no aparece motivo  constitucional impediente de la extradición.   

    

1. Validez formal de la documentación presentada.     

La   Cónsul  de  Colombia  en  Washington  autenticó  los  documentos  aportados  en apoyo de la solicitud de extradición  del     ciudadano   bahameño   DWIGHT   WARREN  KNOWLES,  de  conformidad  con  el  artículo  259 del  Código  de  Procedimiento  Civil,  así  como  con  los  artículos 4 y 5 de la  Resolución   2.201   de   1997,   expedida  por  el  Ministerio  de  Relaciones  Exteriores.   

En  tal  forma,  la  mencionada  funcionaria  certifica  la  firma  del Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado  de  los  Estados  Unidos  de América, quien a su vez avala la del Secretario de  Estado,  John  F.  Kerry, y éste la rúbrica de Eric H. Holder, Jr., Procurador  de  los  Estados  Unidos,  quien certifica la de Magdalena A. Boynton, Directora  Asociada  de  la  Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del  Departamento  de  Justicia  de los Estados Unidos, encargada de dar cuenta de la  autenticidad  de  las  declaraciones juradas de Paul Joseph, Fiscal Litigante de  los  Estados  Unidos,  y  de  Christopher  Lane,  agente especial de los Estados  Unidos.   

Como documento anexo y debidamente traducido,  aparece  la  acusación  No.  1: 12-cr-00266 proferida por la Corte Distrital de  los  Estados  Unidos  para  el  Distrito de Columbia el 12 de diciembre de 2012,  contra     DWIGHT    WARREN    KNOWLES, así como la orden de arresto librada por esa Corte.   

Del   mismo   modo,  figuran  las  copias,  traducidas  en  debida  forma,  de  las disposiciones penales del Código de los  Estados Unidos aplicables al caso.   

De acuerdo con lo anterior, la documentación  presentada   en   respaldo   del   pedido   de   extradición   de  WARREN    KNOWLES,    es    formalmente  válida.   

3.            Demostración  plena de la identidad del  solicitado.   

De acuerdo con la nota  diplomática No.  2305    el    señor   WARREN   KNOWLES  es  ciudadano  bahameño,  nacido  el  25  de  junio  de 1970 y es  portador  del  pasaporte  bahameño N° 245348, expedido el 10 de marzo de 2005,  no  obstante,  mediante  nota  diplomática 2696, se estableció que se citó de  manera  incorrecta  en  la nota diplomática referenciada la fecha de nacimiento  del  señor  WARREN  KNOWLES  indicando que la correcta es el 23 de junio de 1970.   

Al    ser    aprehendido,   DWIGHT  WARREN  KNOWLES se identificó con  ese  documento,  cuyo número quedó estampado en la diligencia de notificación  de  la  resolución que ordenó su captura, en el acta de derechos del capturado  y  la constancia de buen trato. De igual manera, en este asunto no se cuestionó  la  identidad  del  requerido, por manera que el requisito de su plena identidad  se encuentra satisfecho.   

4. Equivalencia de la providencia dictada en  el extranjero.   

Como   lo   ha   reiterado   en   diversas  oportunidades  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se  cumple  con  el requisito en mención acatando lo previsto en el artículo 493-2  de  la  Ley  906  de  2004,  cuando  por lo menos se haya dictado en el exterior  resolución de acusación o su equivalente.   

En el presente evento, el 12 de diciembre de  2012,  el  Gran Jurado del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para   el    Distrito    de   Columbia,   profirió   la   acusación    No.   1:12-cr-00266,  con  base  en  los  delitos  señalados  anteriormente,  acto  procesal  que  equivale  a  la  resolución  de acusación  prevista    en    el    sistema    procesal    penal   colombiano   –tanto la regulada en el artículo 398  de  la  Ley  600 de 2000, como el escrito acusatorio del artículo 337 de la Ley  906   de   2004–.  Tales  providencias,  si  bien  no  son  idénticas, guardan similitudes que las tornan  equivalentes,   con   lo   cual   el   requisito  legal  en  estudio  se  estima  acreditado.   

En efecto, dicha decisión judicial contiene  un  pliego  de  cargos de los cuales se debe defender el acusado en juicio. A su  vez,  constituyen  presupuesto  procesal  para  la  iniciación  de  la etapa de  juzgamiento,  que  culmina  con  el  respectivo  fallo  de  mérito. En ellas se  consigna  una  relación  detallada  de  los  hechos  con especificación de las  circunstancias  de  tiempo,  modo  y  lugar en que ocurrieron y la calificación  jurídica  de  la  conducta,  con  indicación de las disposiciones sustanciales  aplicables.   

Por lo anterior, este requerimiento también  se cumple a cabalidad.   

5.    El  Principio de la doble incriminación.   

De acuerdo con el numeral 1 del artículo 493  del  Código  de Procedimiento Penal, la doble incriminación se presenta cuando  el  hecho  que  es  motivo  de  la  extradición está  “previsto  como  delito  en Colombia y reprimido con una sanción privativa de  la  libertad  cuyo  mínimo  no  sea  inferior  a  cuatro  (4) años”.   

La Corte tiene dicho que a fin de establecer  si  la  conducta  que  se  le  imputa  al  requerido  en el país solicitante es  considerada  como  delito  en  Colombia, debe hacerse una comparación entre las  normas  que  allí  sustentan  la  sindicación,  con las de orden interno, para  verificar  si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno  de los cargos.   

Tal   confrontación   se   hace   con  la  normatividad  que está en vigor al momento de rendir el concepto, puesto que lo  emite  dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, razón  por  la  cual  la  aplicación  del  principio  de  favorabilidad,  que  podría  argüirse  como  producto  natural  de  la  sucesión  de leyes, no entraría en  juego,  por cuanto las domésticas no son las que operarán en el extranjero. Lo  que   a   este  propósito  determina  el  concepto  es  que,  sin  importar  la  denominación   jurídica,   el   acto   desarrollado   por  el  ciudadano  cuya  extradición  se  demanda  sea  igualmente  considerado  como  delictuoso  en el  territorio patrio.   

5.1. De acuerdo con  las  Notas  Verbales  y  la  copia  de  la   acusación  No.  1:12-cr-00266  proferida  en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Columbia  el   12   de   diciembre   de  2012,  el  cargo  formulado  contra  DWIGHT  WARREN  KNOWLES,  se resume de la  siguiente manera:   

“Comenzando  aproximadamente  en  Mayo de  2011,  y de manera continua a partir de entonces, hasta la fecha de presentar la  presente  Acusación inclusive, las fechas exactas siendo desconocidas al Jurado  Indagatorio,   en   las  Bahamas,  Colombia,  Haití,  Honduras,  Venezuela,  la  República  Dominicana,  y otros lugares, los acusados SERGIO GONZÁLEZ BENCOMO,  alias  “Juan  Manuel  Rivas”,  alias  “Mane”,  alias  “Manny”, alias  “Cuba”,  DWIGHT  KNOWLES,  alias  “Dwight”,  alias  “Arizona”,  ORAL  GEORGE  THOMPSON, alias “730”, “ y otros tanto conocidos como desconocidos  al  Jurado  Indagatorio,  de  manera  consciente,  voluntaria e intencionada, se  combinaron,  conspiraron, se confederaron, y se pusieron de acuerdo para cometer  el  siguiente  delito  contra  los  Estados  Unidos:  a  bordo  de  una aeronave  matriculada  en  Estados  Unidos  o  propiedad  de  un ciudadano estadounidense,  consciente   e   intencionadamente   distribuir   y  poseer  con  intención  de  distribuir,  cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una  cantidad  detectable  de  cocaína,  una sustancia controlada de la Lista II, en  violación  de  las Secciones 959(b) y 960(b) (1) (B) del Título 21 del Código  de  estados  Unidos;  todo  en  violación de la Sección 963 del Título 21 del  Código  de  Estados  Unidos,  y  la  Sección  2  del título 18 del Código de  Estados Unidos.”   

          5.2. Normas extranjeras aplicables.   

Sección 2 del Título 18 del Código de los  Estados Unidos.   

          Principales, Auxiliar e Incitar   

(a) El que comete un delito en contra de los  EE.UU.  o  ayuda,  es  cómplice  de,  aconseja,  manda,  induce,  o  obtiene su  comisión es sancionado como principal.   

(b)  El que adrede causa la realización de  un  acto,  que,  si  fuera  directamente realizado por él mismo o por otro  sería    delito    en    contra    de    los   EE.UU.,   es   sancionado   como  principal.   

Sección  3282 del Título 18 del Código de  los Estados Unidos.   

Delitos sin la pena de muerte  

     

a. Por lo general- A menos de que sea expresamente estipulado por la  ley,  ninguna  persona  será  procesada,  juzgada  o castigada por un delito no  conminado  con  la  pena de muerte  a menos que la acusación sea dictada o  el   informe   sea  presentado  dentro  de  los  cinco  años  siguientes  a  la  perpetración de tal delito.     

Sección  812  del Título 21 del Código de  los Estados Unidos.   

     

a. Establecimiento     

Hay cinco listas establecidas de sustancias  controladas,  a  conocerse  como  las  listas  I,  II, III, IV Y V. tales listas  consistirán    inicialmente   en   las   sustancias   que   figuran   en   esta  sección…   

         

          Lista II   

     

a. A menos que se exceptué específicamente o a menos que figure en  otra   lista,   cualquiera   de   las  sustancias  siguientes,  sean  producidas  directamente  o indirectamente por extracción a sustancias de origen vegetal, o  independientemente  por  medio  de síntesis química, o por una combinación de  extracción y síntesis química;     

(4)…  cocaína,  sus  sales,  isómeros  ópticos y geométricos y  sales de isómeros;…   

Sección  959, del Título 21 del Código de  los Estados Unidos.   

(a)  Fabricación o distribución con fines  de  importación  ilícita.  Será  ilegal  que  cualquier  persona  fabrique  o  distribuya  una  sustancia  controlada  de  la  Tabla I ó II, o flunitrazepam o  químico listada.   

     

1. Con  la  intención  de  que esa sustancia o esa sustancia química  sea  importada  ilícitamente  a  Estados  Unidos o a las aguas dentro de las 12  millas de la costa de Estados Unidos; o   

2. Con  conocimiento  de  que  esa  sustancia o esa sustancia química  será  importada  ilícitamente  a Estados Unidos o a las aguas dentro de las 12  millas de la costa de Estados Unidos.     

(b) Posesión, fabricación o distribución  por persona a bordo de aeronave   

Será  ilícito  para  cualquier  ciudadano  estadounidense  a  bordo  de  cualquier aeronave, o cualquier persona a bordo de  una  aeronave  perteneciente  a  un  ciudadano  estadounidense  o  registrada en  Estados Unidos, el —   

(1)  Fabricar  o  distribuir  una sustancia  controlada o sustancia química listada; o   

(2)  Poseer  una  sustancia  controlada  o  sustancia química listada con la intención de distribuirla.   

(c) Actos realizados fuera del territorio de  Estado Unidos; competencia territorial   

Esta sección está pensada para extender la  competencia   actos   de   fabricación  o  distribución  cometidos  fuera  del  territorio  de  Estados  Unidos.  Quien  viole esta sección será juzgado en el  tribunal  de  distrito  de Estados Unidos competente para el punto de entrada en  donde  esa   persona ingrese a Estados Unidos, o en el Tribunal de Distrito  para el Distrito de Columbia.   

Sección  960  del Título 21 del Código de  los Estados Unidos.   

          Actos  Prohibidos A      

a.   

b. Actos  ilícitos     

El que-  

       (1) en  violación  de las Secciones 952, 953 o 957 de este título, con conocimiento de  causa   o   intencionadamente  importe  o  exporte  una  substancia  controlada.   

       (2) en  violación  de  la  Sección  955  de  este título, con conocimiento de causa o  intencionadamente  trae  o  posea  a  bordo  de  una  embarcación,  aeronave  o  vehículo una sustancia controlada, o   

        (3)   en  violación  de la sección 959 de este titulo fabrique, posea con  intenciones   de   distribuir,  o  distribuya  una  sustancia  controlada  será  castigado   de   acuerdo   con  lo  previsto  en  la  subsección  (b)  de  esta  sección.   

     

a. las penas        

1. en  caso  de una violación de la subsección (a) de esta sección,  que trata de:     

(B)  5  kilogramos  o más de una mezcla o  sustancia que contenga una cantidad perceptible de:       

i. hojas de  coca,  salvo las hojas de coca y extractos de hojas de coca de los cuales se han  quitado   la   cocaína,  la  ecgonina  y  los  derivados  de  ecgonina,  o  sus  sales;   

ii. cocaína,  sus   sales,  sus  isómeros  ópticos  y  geométricos,  y  las  sales  de  los  isómeros.   

iii. Ecgonina,  sus   derivados   y   las   sales,   isómeros  y  sales  de  isómeros  de  los  derivados;   

iv. Cualquier  compuesto,  mezcla,  o  preparado  que contenga alguna cantidad de cualquiera de  las sustancias referidas en los incisos (i) a (iii)     

El que cometa tal violación de la ley será  castigado  con la pena de prisión por un término de cuando menos 10 años y no  mayor  que  la  cadena  perpetua,…. con una multa que no deberá exceder de lo  autorizado  en  el titulo 18, o US $ 10.000.000 si el reo es individuo…. o con  ambas  penas….  cualquier  sentencia impuesta bajo este párrafo…. incluirá  un  término  de  libertad  supervisada  de  por  lo  menos  5 años además del  término de prisión….    

Sección  963  del Título 21 del Código de  los Estados Unidos.   

Tentativa y Concierto  

El  que  intente o concierte para perpetrar  cualquier  delito  definido  en este subcapítulo será castigado con las mismas  penas  que  se  prevén  para  el  delito  cuya  comisión era el objetivo de la  tentativa o el concierto.   

5.3. Los anteriores  cargos,  concretados  en  la  conspiración  entre  varias personas para cometer  delitos,   tienen   su   correspondencia   en   el   Código  Penal  colombiano,  específicamente  en  el artículo 340, que describe el Concierto para delinquir  con  fines  de  narcotráfico y el artículo 376 del mismo Código, que describe  el Trafico, Fabricación o Porte de estupefacientes, así:   

“Artículo 340:  modificado         por        el        artículo 8 de    la   Ley   733   de   2002.   Penas   aumentadas   por   el  artículo 14 de  la  Ley  890  de  2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El  texto  modificado  y  con  penas  aumentadas  es el siguiente:> Cuando varias  personas  se  concierten  con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será  penada,  por  esa  sola  conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento  ocho (108) meses.   

Inciso     modificado     por     el  artículo 19 de  la  Ley  1121  de  2006.  El nuevo texto es el siguiente:>  Cuando  el  concierto  sea  para  cometer  delitos  de  genocidio, desaparición  forzada  de  personas,  tortura,  desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo,  tráfico   de  drogas  tóxicas,  estupefacientes  o  sustancias  sicotrópicas,  secuestro,  secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de  activos   o   testaferrato   y   conexos,  o  Financiamiento  del  Terrorismo  y  administración  de  recursos  relacionados con actividades terroristas, la pena  será  de  prisión  de  ocho  (8)  a  dieciocho  (18)  años y multa de dos mil  setecientos   (2700)   hasta  treinta  mil  (30000)  salarios  mínimos  legales  mensuales vigentes.   

La  pena  privativa  de  la  libertad  se  aumentará  en  la  mitad  para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan,  encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir.   

Artículo   376:   modificado   por   el  artículo 11 de  la  Ley  1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El  que  sin  permiso  de  autoridad  competente,  introduzca  al país, así sea en  tránsito  o  saque  de  él,  transporte,  lleve  consigo,  almacene, conserve,  elabore,  venda,  ofrezca,  adquiera,  financie o suministre a cualquier título  sustancia  estupefaciente,  sicotrópica  o drogas sintéticas que se encuentren  contempladas  en  los  cuadros  uno,  dos,  tres  y  cuatro  del Convenio de las  Naciones  Unidas  sobre  Sustancias  Sicotrópicas,  incurrirá  en  prisión de  ciento  veintiocho  (128)  a  trescientos  sesenta  (360)  meses  y multa de mil  trescientos  treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos  legales mensuales vigentes.   

Si  la  cantidad de droga no excede de mil  (1.000)  gramos  de  marihuana,  doscientos  (200) gramos de hachís, cien (100)  gramos  de  cocaína  o  de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte  (20)  gramos  de  derivados  de  la  amapola,  doscientos  (200) gramos de droga  sintética,  sesenta  (60)  gramos  de  nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de  ketamina  y  GHB,  la  pena  será  de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108)  meses  de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos  legales mensuales vigentes.   

Si la cantidad de droga excede los límites  máximos  previstos  en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos  de  marihuana,  tres  mil  (3.000)  gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de  cocaína  o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos  de  derivados  de  la  amapola,  cuatro  mil (4.000) gramos de droga sintética,  quinientos  (500)  gramos  de  nitrato  de  amilo,  quinientos  (500)  gramos de  ketamina  y GHB, la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro  (144)  meses  de  prisión  y  multa  de  ciento  veinte  y  cuatro  (124) a mil  quinientos  (1.500)  salarios  mínimos  legales  mensuales vigentes”.   

Del  mismo  modo,  tanto  conspirar  como  concertar  envuelven  la  idea  de  acordar  voluntades  para adelantar precisas  actividades  y  obtener  un  fin,  el  cual  sería, en este caso, el de cometer  delitos de narcotráfico.   

6.  Habiéndose  verificado  el  cumplimiento de todos los requisitos señalados en el Código de  Procedimiento    Penal,    la    Corte    CONCEPTÚA  FAVORABLEMENTE   a   la  extradición  del  ciudadano  bahameño    DWIGHT    WARREN   KNOWLES,  cuyas  notas  civiles y condiciones personales fueron constatadas  en  el  cuerpo de este pronunciamiento, conforme con la Notas Verbales Nos. 2305  y  2696,  del  29 de octubre de 2013 y 31 de diciembre de 2013, respectivamente,  suscritas  por  la  Embajada  de  los  Estados  Unidos de América, por el cargo  imputado  en  la  acusación No. 1:12-cr-00266, proferida por la Corte Distrital  de  los  Estados  Unidos  para  el  Distrito  de  Columbia el 12 de diciembre de  2012.   

La  Secretaría de la Sala comunicará este  concepto     al     solicitado     DWIGHT    WARREN  KNWOLES  y  a los demás intervinientes en el trámite  de extradición.   

Devuélvase  el expediente al Ministerio de  Justicia y del Derecho para lo de su competencia.   

Comuníquese y cúmplase.  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria    

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