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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. MARIO MANTILLA NOUGUÉS
Aprobado Acta No.201
Bogotá, D.C. noviembre veintinueve (29) de dos mil (2000).
La procesada CELINA BERRIO MUÑETON quien se halla privada de su libertad en la Cárcel de Mujeres El Buen Pastor de Medellín, DESISTE de la casación interpuesta contra la sentencia de segundo grado proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Presentada en tiempo la demanda de casación por el defensor de la citada procesada para decidir sobre los requisitos formales de la misma, por auto de fecha 30 de junio de 1998, se declaró ajustada a derecho, ordenando correr traslado al señor Procurador Delegado en lo Penal a fin de que emita su concepto en el término del artículo 226 del Código de Procedimiento Penal.
El artículo 244 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 15 de la Ley 553 de 2000, común para la casación y la acción de revisión, establece que podrá desistirse “antes de que la Sala las decida”, precepto que también tiene aplicación en este caso, de acuerdo con lo señalado por el artículo 18 transitorio de la mencionada Ley.
Ante la manifestación expresa de la procesada, coadyuvada por su defensor y siendo así que la Sala no ha proferido la sentencia que resuelva la casación, debe atenderse favorablemente la solicitud de desistimiento a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, la cual fue presentada el 14 de enero del presente año por Celina Berrío Muñetón y prohijada por su defensa el 14 de agosto siguiente.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E :
1.- ACEPTAR el desistimiento de la casación presentada en este asunto seguido contra la procesada CELINA BERRÍO MUÑETÓN. Queda en consecuencia ejecutoriada la sentencia condenatoria proferida en su contra, en este proceso, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
2.- Vuelvan las diligencias a la oficina de origen y cúmplase.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUÉS CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria