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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrados Ponentes
AP7630-2014
Radicación No. 44784
Aprobado Acta No. 428
Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014)
VISTOS
Resuelve la Corporación las postulaciones probatorias presentadas oportunamente por el defensor del solicitado en extradición CARLOS FERNANDO MATEUS MORALES1.
ANTECEDENTES
Mediante Nota Verbal No. 0746 del 4 de junio de 2014 la Embajada de los Estados Unidos impetró la detención provisional con fines de extradición del señor CARLOS FERNANDO MATEUS MORALES, requerido para comparecer a juicio por un delito federal de narcóticos, de acuerdo con la segunda acusación sustitutiva No. 07-20794-CR-LENARD(s)(s) dictada el 19 de agosto de 2010 por la Corte del Distrito Sur de Florida.
Con fundamento en esa petición la Fiscalía General de la Nación decretó mediante Resolución del 14 de junio siguiente la captura de MATEUS MORALES, la cual se le notificó en el centro penitenciario donde se encuentra detenido.
Por medio de la Nota Verbal No. 1914 del 26 de septiembre de 2014, la Representación Diplomática de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de CARLOS FERNANDO MATEUS MORALES.
A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 1987 del 29 de septiembre, dirigido a la Cartera del Interior y de Justicia, conceptuó:
“Sobre el particular, es preciso señalar que, se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la “Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive sus agentes diplomáticos”, suscrita en Nueva York el 14 de diciembre de 19712.
Por su parte, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio No. OFI14-0022933-OAI-1100 del 2 de octubre de 2014, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la documentación reunida.
La Sala, en decisión del 6 de octubre último, asumió el conocimiento de la petición, requirió a CARLOS FERNANDO MATEUS MORALES para que designara abogado defensor y, cumplido lo anterior, dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
PETICIONES PROBATORIAS
La defensa solicita el recaudo del siguiente material probatorio con el propósito de “presentar oposición a la solicitud de extradición”, demostrar la configuración del non bis in ídem y evidenciar el compromiso de CARLOS FERNANDO MATEUS MORALES con el proceso de Justicia y Paz, al cual fue postulado por el Gobierno Nacional.
Al efecto, aportó 22 grupos de documentos provenientes de diferentes autoridades sobre: información del Frente Sur Andaquíes de las AUC, transliteraciones de la versiones libres rendidas en justicia transicional por el reclamado en torno al tema del narcotráfico, certificaciones de compulsa de copias para investigar delitos y personas como consecuencia de sus delaciones, constancias de sus declaraciones en otros procesos seguidos en la jurisdicción ordinaria.
Así mismo, allegó copia de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Segundo Penal Especializado de Florencia del 21 de junio de 2007.
De otra parte, impetró la expedición de los siguientes oficios:
1) A la Oficina del Alto Comisionado para La Paz para que suministre copia de la actuación administrativa surtida en relación de CARLOS FERNANDO MATEUS MORALES.
2) Al Ministerio del Interior para que remita copia de la actuación administrativa relacionada con la postulación al trámite de Justicia y Paz de MATEUS MORALES.
3) Al Centro de Memoria Histórica para que allegue copia del documento 20141027-2004468-01.
4) A la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación para que entregue copia del dossier del desmovilizado MATEUS MORALES y de los bienes propios ofrecidos para la reparación de las víctimas.
5) Al Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá, para que certifique el número de imputaciones efectuadas al reclamado, si han sido legalizados los cargos, si dentro de ellos se encuentran los que fueron objeto de condena por parte del Juzgado Segundo Penal Especializado de Florencia. Si existen otras víctimas del Frente Sur Andaquíes y el número de eventos que son materia de investigación. Si conoce que MATEUS MORALES, en virtud de su colaboración con la justicia, ha servido como testigo en investigaciones adelantadas contra terceras personas.
6) Al Juzgado Diecisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a efectos de que suministre copia auténtica de la sentencia emitida por el Juzgado Segundo Penal Especializado de Florencia el 21 de junio de 2007, con nota de ejecutoria.
7) Solicitar a cada despacho encargado de expedir los documentos aportados por la defensa para que certifiquen su autenticidad.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Las Pruebas en el Trámite de Extradición
Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: (i) demostración de la plena identidad del solicitado; (ii) validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud; (iii) principio de doble incriminación; (iv) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; (v) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso.
Y, de conformidad con la posición mayoritaria de la Sala3, también se debe constatar si en Colombia se profirió decisión con fuerza de cosa juzgada por los mismos hechos que sustentan la petición de extradición.
Así mismo, tratándose de postulados al proceso de Justicia y Paz, en orden establecer si se desconocen los derechos de las víctimas o se altera el funcionamiento de la administración de justicia, o se ignora la mayor gravedad de los punibles cometidos en nuestro país, corresponde verificar la vinculación del reclamado a ese trámite y su contribución al cumplimiento de los objetivos de ese ordenamiento jurídico4.
De otra parte, el canon 139 de la Ley 906 de 2004 señala el deber de rechazar de plano los “actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos”, mientras que el artículo 359 ibídem dispone “la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba”.
De igual manera, el artículo 375 ibídem contiene las pautas para determinar la pertinencia de las pruebas y subraya la necesidad de que las mismas se refieran “directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta”, condicionamientos que frente al trámite de extradición deben aplicarse dejando a salvo sus particularidades.
Así, la aducción y práctica de pruebas al interior del trámite de extradición se rige por las pautas generales que reglamentan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción solicitados5, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto. De esta forma, si las pruebas impetradas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos notoriamente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas.
2. De las pruebas solicitadas por la defensa
Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición, es claro que las pretensiones de la defensa no pueden admitirse porque carecen de pertinencia y utilidad, salvo las orientadas a constatar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades judiciales nacionales, la vinculación del reclamado al proceso de Justicia y Paz y su contribución con los objetivos del mismo.
En efecto, verificar la existencia de una sentencia de carácter condenatorio por los mismos hechos base del requerimiento, según la Sala mayoritaria, resulta procedente cuando se aporta información precisa sobre la autoridad que tramitó el proceso, exigencia satisfecha en el presente evento por cuanto la defensa identifica la sentencia emitida el 21 de junio de 2007 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia.
Resulta, entonces, conducente y pertinente de cara a los elementos del concepto, corroborar si se ha ejercido con anterioridad la jurisdicción respecto a los hechos base del requerimiento, razón por la cual la Sala oficiará a la mencionada autoridad, quien deberá remitir copia del fallo, incluida la constancia de ejecutoria.
De otra parte, la variada y múltiple documentación aportada por la defensa para evidenciar la pertenencia de CARLOS FERNANDO MATEUS MORALES al Frente Sur Andaquíes de las AUC, la estructura de esa agrupación ilegal, las versiones rendidas en el trámite de Justicia y Paz y las intervenciones en otras actuaciones judiciales, no guardan relación con los temas que debe verificar la Corte al emitir su concepto y por ello se denegará su acopio, ordenándose su desglose y entrega al peticionario.
Con todo, sí resulta pertinente y útil establecer la condición de postulado de MATEUS MORALES y la concreta colaboración que ha brindado para alcanzar los objetivos de la Ley 975 de 2005, motivo por el cual se decretará, de oficio, el recaudo de los siguientes medios de convicción en tanto los solicitados por la defensa incluyen temas carentes relación e interés para esta actuación, verbi gratia, el dossier de los diversos trámites administrativos adelantados respecto del reclamado y la estructura delictiva a la que perteneció:
1) Solicitar al Ministerio del Interior y de Justicia que certifique la condición de postulado de CARLOS FERNANDO MATEUS MORALES.
2) Oficiar a la Unidad Nacional de Fiscalías de Justicia y Paz para que informe desde qué fecha es postulado MATEUS MORALES, cuáles han sido las actuaciones dentro de dicho trámite, en qué estado se encuentran; cuál ha sido su aporte al cumplimiento de los fines de la Ley 975 de 2005 (víctimas que se atribuyen a sus actividades, hechos punibles imputados y confesados, bienes entregados con miras a la reparación e indemnización), allegándose copia de las decisiones y diligencias relevantes en cada caso.
3) Oficiar a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá a efectos de que certifique si adelanta actuación respecto de CARLOS FERNANDO MATEUS MORALES, su estado actual, allegando copia de las decisiones adoptadas.
En firme esta determinación y practicadas las pruebas ordenadas, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se dejará el expediente en Secretaría de la Sala por el término de cinco (5) días a disposición de los intervinientes para que presenten alegatos finales.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1º. ACCEDER a la petición probatoria de la defensa relacionada con verificar el ejercicio previo de la jurisdicción. En consecuencia, la Secretaría oficiará al Juzgado Segundo Penal Especializado de Florencia (Caquetá) para que remita copia de la sentencia del 21 de junio de 2007 dictada contra CARLOS FERNANDO MATEUS MORALES, con constancia de ejecutoria.
3º. DECRETAR el recaudo de los medios de convicción referidos en la parte considerativa de esta determinación.
3º. NEGAR por improcedentes los restantes medios de convicción solicitados por la defensa.
4º. En firme esta determinación y recaudadas las pruebas ordenadas, se correrá traslado por cinco (5) días a los intervinientes dentro de este trámite, para que presenten sus alegatos de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y Cúmplase
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
(salvo parcialmente voto)
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004 por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición también se concretaron en vigencia de ese ordenamiento procesal penal.
2 Cfr. Folio 29 carpeta anexa.
3 Ver, Concepto del 9 de febrero de 2009, Rad. No. 30374, entre otros, frente a los que la Magistrada que actúa como ponente ha salvado reiteradamente voto.
4 Cfr. Proveído del 31 de agosto de 2011, Rad No. 35630.
5 Recuérdese cómo la Corporación tiene decantado que la prueba es conducente cuando ostenta la aptitud legal para forjar certeza en el juzgador, lo cual presupone que el medio de convicción esté autorizado en el procedimiento; es pertinente cuando guarda relación con los hechos, objeto y fines de la investigación o el juzgamiento; es racional cuando es realizable dentro de los parámetros de la razón y, por último, es útil cuando reporta algún beneficio, por oposición a lo superfluo o innecesario.