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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
AP1611-2014
Radicación no. 42013
Aprobado Acta No. 93
Bogotá, D.C., dos (2) de abril de dos mil catorce (2014)
ASUNTO
Decide la Sala lo relativo a la admisibilidad de la demanda de revisión presentada a través de apoderado por JVL, contra la sentencia proferida el 9 de julio de 2003 por la Sala Penal del Tribunal Superior de (…), por medio de la cual confirmó la emitida por el Juzgado Penal del Circuito de (…), que condenó al citado a la pena de 25 años y 6 meses de prisión, como “instigador o determinador” de los delitos de homicidio agravado en EFAM y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.
ANTECEDENTES
El Tribunal en la sentencia cuya revisión se intenta los resume de la siguiente manera:
“…Al filo de la media noche del 18 de mayo de 2003, cuando caminaba por una de las calles del barrio (…), sector de (…), zona semi rural del municipio de (…), el joven EFAM recibió varios impactos de arma de fuego que a poco le produjeron la muerte.
De momento nada se supo sobre los autores del homicidio, pero bien pronto la Unidad investigativa de la Policía Judicial de la localidad, luego de adelantar algunas pesquisas, informó a la fiscalía seccional que los supuestos autores materiales habían sido los sujetos conocidos con los apodos de “(…)”, “(…)” y “(…)”, cuyos nombres correspondían a JAVL, JFCR y EYCA (en realidad AC).
En desarrollo de la investigación únicamente se vinculó con indagatoria a JAVL, a quien a la postre se le formuló el cargo de instigador y determinador del homicidio; mas no así a EYAC, quien admitió la autoría material del mismo, pero por su condición de menor de 18 años fue puesto a disposición del Juzgado Promiscuo de Familia de (…)…”
DEMANDA
1. Con fundamento en la causal 3ª del artículo 220 de la ley 600 de 2000, el actor postula la acción de revisión.
2. Dedica buena parte del escrito a hacer ciertas reflexiones acerca de lo que él deduce de las pruebas aducidas al proceso, marco dentro del cual desde su particular punto de vista realiza una valoración de los diversos medios probatorios.
En ese sentido formula críticas al testimonio de MCM, madre del occiso, el cual tilda de oídas, además de confuso y contradictorio. De igual modo advierte que la decisión del juzgado que condena a su asistido es débil, pues se basa en lo dicho por la progenitora y hermana del interfecto, pero desconoció lo que en su momento aseveró EYAC quien relató la forma como llevó a cabo el delito. Sostiene igualmente que sabiendo JVL donde vivía HA, no iba a necesitar de un tercero para que lo condujera a informarle el sitio.
3. En cuanto a la prueba nueva arguye que la constituye la confesión en justicia y paz de EYAC, en la cual relata los pormenores que rodearon la ejecución del homicidio por parte suya y de paso excluye a JVL.
CONSIDERACIONES
1. De entrada la Corte estima que la demanda presentada es inepta para activar el mecanismo excepcional de la acción de revisión, de suerte que será inadmitida.
2. Como ha tenido ocasión de precisarlo la Sala, el instrumento en mención tiene la virtualidad de derruir la condición de cosa juzgada que adquieren las sentencias judiciales, o aquellas decisiones que producen el mismo efecto, vr.gr. la cesación de procedimiento o la preclusión de la investigación, cuando no son objeto de ningún recurso o fueron decididos de manera definitiva los que legalmente se interpusieron.
3. En el evento de la causal 3ª que se alega en este caso, se funda en que después de la sentencia surjan hechos nuevos o pruebas nuevas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado.
4. Significa lo anterior que la acción de revisión no es el escenario propicio para reabrir el debate probatorio que se dio al interior del proceso, toda vez que las inconformidades o reparos desde ese punto de vista que tuvieron los sujetos procesales, debieron postularlos en las fases propias de la actuación, o a través de los recursos ordinarios o el extraordinario de casación, toda vez que la revisión no es un recurso porque se tramita por fuera del proceso cuando este ha terminado con una decisión en firme, y por lo mismo no tiene el carácter de tercera instancia.
Desde ese punto de vista, la argumentación del accionante orientada a descalificar la evaluación de los medios de convicción allegados al proceso es inatendible, porque justamente lo que propicia es la reapertura de una debate fáctico y jurídico que se dio al interior del respectivo proceso penal seguido contra el condenado, lo cual es refractario a la revisión.
5. En relación con la causal aducida, la Corte ha sostenido:
“…Se tiene dicho que dos condiciones exige la causal para su procedencia: i) que el hecho o la prueba nueva sea conocida con posterioridad a la culminación del debate probatorio, esto es, después de la sentencia que le pone fin al proceso, y ii) que los mismos tengan idoneidad probatoria, es decir que su fuerza persuasiva conduzca a establecer la inocencia o inimputabilidad del condenado…” (A.P. de 16 de octubre de 2013, radicado 39689).
6. Ahora, la versión de EYAC en justicia y paz en criterio de la Sala no alcanza la condición de prueba nueva, connotación que le otorga el actor.
En efecto, no debe perderse de vista que el mencionado declaró en el proceso al cabo del cual fue condenado JAVL, al punto que bien lo destaca el Tribunal en el fallo de segunda instancia “…excluyó de toda participación a JVL, al aducir que lo hizo por su propia cuenta y riesgo, debido a que días antes EFA le había hurtado $10.000 y pegado en la cara…” (Fl. 4 del fallo del Tribunal).
7. Lo aducido en Justicia y Paz no difiere de lo expuesto, pues basta una atenta lectura de las versiones rendidas para colegir que igual a lo sucedido en el proceso desvincula a JVL del crimen, dice que éste no fue el autor -nadie lo ha afirmado pues fue condenado como “instigador o determinador”- de suerte que lo pretendido por el demandante no es nada diferente a que se haga un nuevo examen de lo manifestado por este sujeto, pero ahora en el estadio de la acción de revisión lo cual no es posible.
8. Por supuesto, si la prueba nueva ha de tener la virtualidad de demostrar la inocencia del condenado y correlativamente derrumbar la verdad declarada en el fallo, la versión de EYAC al amparo de la ley de Justicia y Paz, no ostenta esa capacidad, pues se observa que es contradictorio, como quiera que en su afán de desligar a JVL adujo inicialmente que el crimen lo cometió por orden de alias “(…)”, sujeto que curiosamente fue ultimado el 23 de febrero de 2005 según consta en los documentos aportados con la demanda, de modo que no estaba en condiciones de refutarlo; pero posteriormente sostuvo que nadie emitió mandato en tal sentido.
Del mismo modo, ya se vio como en el proceso adujo que EFAM le debía un dinero y lo golpeó, siendo esa la razón para darle muerte, pero en la versión que se allega como prueba nueva anota que lo hizo porque según “(…)” el occiso le había comentado que EYAC y JVL habían participado en el homicidio de HA
.
En las anteriores condiciones, se trata de una versión que no se ofrece para nada confiable y por lo mismo inadecuada para proclamar la inocencia del condenado, cuya situación jurídica fue valorada en los fallos respectivos y allí no se dio crédito a lo aducido por EYAC, sino que por el contrario se apreciaron indicios como las amenazas que había lanzado contra la víctima por su conocimiento acerca de su participación en la muerte de HA, la correspondencia de los proyectiles encontrados en el cadáver con el revolver que entregó a las autoridades, el cambio de explicación que se dio después de la experticia respectiva, toda vez que ante la evidencia negó que el arma fuera suya cuando había dicho lo contrario y se dijo que era de EYAC quien en su oportunidad sostuvo que tenía era un trabuco, circunstancias todas estas que indujeron a los jueces en las instancias del proceso a no dar crédito a las exculpaciones del condenado, y en cambio a colegir que sí tenía interés en que se diera muerte a EFAM y por eso determinó a EYAC para que actuara en esa dirección.
Por tanto, lo dicho en calidad de postulado en Justicia y Paz, además que ratifica que fue el autor material de la muerte de EFAM, hecho que se declaró en el proceso penal ordinario, lo único que trasluce es el afán de exonerar a toda costa de responsabilidad a JVL.
Por manera que, no puede aceptarse que la inocencia del sentenciado emerja de lo dicho por EYAC, luego las sentencias de primera y segunda instancia que se fundan en prueba indiciaria siguen incólumes, lo cual significa que la demanda de revisión no será admitida.
* * * * * *
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE
INADMITIR la demanda de revisión presentada de la cual se hizo mención en un comienzo.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.
FERNANDO A. CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria