AP6110-2014(44260)

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado ponente  

AP6110-2014  

Radicación n° 44260  

(Aprobado Acta No. 334)  

          Bogotá,   D.C.,   ocho   (8)   de   octubre   de  dos  mil  catorce  (2014)   

ASUNTO  

Se  pronuncia  la  Sala sobre la solicitud de  pruebas  que  dentro  del  trámite  de  extradición  hace el apoderado de Yein  Germán  Fuquen  Pérez,  requerido  por  el  Gobierno  de los Estados Unidos de  América.   

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES  

1. Mediante Nota Verbal No. 0694 del 6 de mayo  de  2014,  el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención  provisional,  con  fines  de  extradición,  del  ciudadano  Yein Germán Fuquen  Pérez,  por  ser  sujeto de la acusación No. 13-20874-CR-GRAHAM, dictada el 21  de  noviembre  de  2013  en  la  Corte  Distrital  de los Estados Unidos para el  Distrito  Sur  de Florida, mediante la cual se le atribuyen delitos federales de  narcóticos,  dentro  del  período comprendido entre julio de 2011 y septiembre  de 2012.    

2.  Con  base  en  dicho  requerimiento,  el  Ministerio  de  Relaciones  Exteriores  remitió  a  la  Fiscalía General de la  Nación  la  susodicha Nota Verbal, decretándose mediante resolución del 20 de  mayo  de  2014  la  captura  del  citado  ciudadano,  determinación  que le fue  notificada  el  día 22 de ese mes cuando se produjo la aprehensión material de  quien se identificó con la CC No.79.849.788 de Bogotá.   

Remitidas  las  diligencias ante la Corte, el  Ministerio  del  Interior  y de Justicia señaló que la Embajada de los Estados  Unidos  de América, a través de Nota Verbal No.1298 del 18 de julio formalizó  la    solicitud    de   extradición   del   ciudadano   Yein   Germán   Fuquen  Pérez.   

3.  En  curso  este  trámite  y enterado el  requerido  en  extradición  de la índole y contenido de los cargos que motivan  la  privación  de  su  libertad  acorde  con lo anteriormente indicado, una vez  corrido  traslado para el efecto, se recibió memorial de pruebas exclusivamente  por parte de su apoderado de confianza, así:   

Previa   reseña  de  los  documentos  que  acompañan  la  solicitud  de  extradición  de  Yein Germán Fuquen Pérez y en  particular  de  la  acusación No.13-20874-CR-GRAHAM del 21 de noviembre de 2013  que  la  sustentan, dice el actor extractarse que fue con base en el apoyo de la  Policía  colombiana que se produjeron interceptaciones telefónicas en donde se  sostiene   participa   Jean   Germán   Fuquen  Pérez.  No  obstante,  dice  el  memorialista,  aquél  le  ha “repetido, reiterado e insistido” que no es su  voz.   

A  partir  de  esta consideración y bajo el  entendido  que  las  labores  que como conductor de DHL Fordwarding desempeñaba  para  la  época  de  los  hechos  Jean Germán Fuquen Pérez, impone, según el  actor  que  se  practique  cotejo  de su voz, como prueba que en efecto solicita  dentro de este trámite.    

4.   Se  ha  fijado  por  la  Sala  en  términos  del  art.  502  de  la  Ley  906  de  2004 el contenido y alcance del  concepto  que  debe  emitir en el trámite de extradición, esto es constatar la  validez   formal  de  la  documentación  presentada,  la  plena  identidad  del  solicitado,  el  principio  de la doble incriminación,  la equivalencia de  la  providencia  proferida  en el extranjero y el cumplimiento de lo previsto en  los  tratados  públicos cuando a ello hay lugar, siendo éste el límite dentro  del  cual los intervinientes deben hacer sus peticiones probatorias, acreditando  entonces  dentro  de  dicho preciso marco la pertinencia, conducencia y utilidad  de las mismas.   

5.  Decantados  con  rigor  los linderos que  determinan  la  viabilidad de las pruebas a ordenarse su práctica en desarrollo  del  trámite propio de la extradición, también ha sido recurrente la Corte al  insistir,  que  encontrándose  restringido  el  contenido  del  concepto  a los  referidos  elementos  de  comprobación y limitada por Ley a la dilucidación de  ellos,  las  pruebas  que se piden o cuya práctica se impone, restrictivamente,  sólo pueden tener vinculación con dichos aspectos.   

6. Hallándose por tanto la competencia de la  Sala  rigurosamente circunscrita a la determinación de los referidos aspectos y  el  hecho  mismo  de  no ser el trámite de extradición un proceso judicial que  abra  la  puerta  a  controversias probatorias relacionadas con los elementos en  que  se  sustenta  la responsabilidad del requerido para fundar la acusación en  que  subyace el pedido de extradición, la doctrina en esta materia decantada ha  tendido  a  denegar en forma sistemática la posibilidad de ordenar el aporte de  elementos  de  convicción  orientados  a  enfrentar,  entre  muchos  temas,  la  realidad  de  los  hechos  que  se  imputan, la forma como ellos habrían tenido  ocurrencia,  la  participación o no del solicitado o el grado de la misma, toda  vez  que  todas  son  circunstancias  absolutamente ajenas a un debate dentro de  este  trámite,  como que se trata de aspectos que eventualmente correspondería  ser  confrontados al interior mismo del proceso penal que se sigue en contra del  requerido  en extradición en el país cuya presencia en sus estrados judiciales  es reclamada.   

En estas condiciones, el cotejo de voz que se  solicita debe ser negado.   

          Finalmente  y  dado que no se ameritan pruebas de oficio, una vez en  firme  esta decisión, se dará traslado a los intervinientes por el término de  cinco  (5) días para que presenten alegatos de fondo acorde con el inciso final  del artículo 502 de la Ley 906 de 2004.   

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, Sala De Casación Penal,   

RESUELVE  

1.  Negar la práctica de pruebas solicitada  por  el  apoderado  de Yein Germán Fuquen Pérez, requerido en extradición por  el gobierno de Los Estados Unidos de América.   

2.  En firme esta decisión, correr traslado  del  expediente  por  el  término  de  cinco  (5)  días  para que se presenten  alegatos de fondo.   

Contra  esta decisión procede el recurso de  reposición.   

Notifíquese y cúmplase.  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

JOSÉ   LUIS  BARCELÓ CAMACHO   

JOSÉ  LEONIDAS  BUSTOS MARTÍNEZ   

EUGENIO FERNÁNDEZ  CARLIER   

MARÍA DEL ROSARIO  GONZÁLEZ               MUÑOZ   

GUSTAVO     ENRIQUE     MALO FERNÁNDEZ   

EYDER   PATIÑO  CABRERA   

PATRICIA    SALAZAR    CUÉLLAR   

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia   Yolanda   Nova  García   

Secretaria  

    

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