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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
AP6110-2014
Radicación n° 44260
(Aprobado Acta No. 334)
Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil catorce (2014)
ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de pruebas que dentro del trámite de extradición hace el apoderado de Yein Germán Fuquen Pérez, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. Mediante Nota Verbal No. 0694 del 6 de mayo de 2014, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano Yein Germán Fuquen Pérez, por ser sujeto de la acusación No. 13-20874-CR-GRAHAM, dictada el 21 de noviembre de 2013 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se le atribuyen delitos federales de narcóticos, dentro del período comprendido entre julio de 2011 y septiembre de 2012.
2. Con base en dicho requerimiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la susodicha Nota Verbal, decretándose mediante resolución del 20 de mayo de 2014 la captura del citado ciudadano, determinación que le fue notificada el día 22 de ese mes cuando se produjo la aprehensión material de quien se identificó con la CC No.79.849.788 de Bogotá.
Remitidas las diligencias ante la Corte, el Ministerio del Interior y de Justicia señaló que la Embajada de los Estados Unidos de América, a través de Nota Verbal No.1298 del 18 de julio formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Yein Germán Fuquen Pérez.
3. En curso este trámite y enterado el requerido en extradición de la índole y contenido de los cargos que motivan la privación de su libertad acorde con lo anteriormente indicado, una vez corrido traslado para el efecto, se recibió memorial de pruebas exclusivamente por parte de su apoderado de confianza, así:
Previa reseña de los documentos que acompañan la solicitud de extradición de Yein Germán Fuquen Pérez y en particular de la acusación No.13-20874-CR-GRAHAM del 21 de noviembre de 2013 que la sustentan, dice el actor extractarse que fue con base en el apoyo de la Policía colombiana que se produjeron interceptaciones telefónicas en donde se sostiene participa Jean Germán Fuquen Pérez. No obstante, dice el memorialista, aquél le ha “repetido, reiterado e insistido” que no es su voz.
A partir de esta consideración y bajo el entendido que las labores que como conductor de DHL Fordwarding desempeñaba para la época de los hechos Jean Germán Fuquen Pérez, impone, según el actor que se practique cotejo de su voz, como prueba que en efecto solicita dentro de este trámite.
4. Se ha fijado por la Sala en términos del art. 502 de la Ley 906 de 2004 el contenido y alcance del concepto que debe emitir en el trámite de extradición, esto es constatar la validez formal de la documentación presentada, la plena identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos cuando a ello hay lugar, siendo éste el límite dentro del cual los intervinientes deben hacer sus peticiones probatorias, acreditando entonces dentro de dicho preciso marco la pertinencia, conducencia y utilidad de las mismas.
5. Decantados con rigor los linderos que determinan la viabilidad de las pruebas a ordenarse su práctica en desarrollo del trámite propio de la extradición, también ha sido recurrente la Corte al insistir, que encontrándose restringido el contenido del concepto a los referidos elementos de comprobación y limitada por Ley a la dilucidación de ellos, las pruebas que se piden o cuya práctica se impone, restrictivamente, sólo pueden tener vinculación con dichos aspectos.
6. Hallándose por tanto la competencia de la Sala rigurosamente circunscrita a la determinación de los referidos aspectos y el hecho mismo de no ser el trámite de extradición un proceso judicial que abra la puerta a controversias probatorias relacionadas con los elementos en que se sustenta la responsabilidad del requerido para fundar la acusación en que subyace el pedido de extradición, la doctrina en esta materia decantada ha tendido a denegar en forma sistemática la posibilidad de ordenar el aporte de elementos de convicción orientados a enfrentar, entre muchos temas, la realidad de los hechos que se imputan, la forma como ellos habrían tenido ocurrencia, la participación o no del solicitado o el grado de la misma, toda vez que todas son circunstancias absolutamente ajenas a un debate dentro de este trámite, como que se trata de aspectos que eventualmente correspondería ser confrontados al interior mismo del proceso penal que se sigue en contra del requerido en extradición en el país cuya presencia en sus estrados judiciales es reclamada.
En estas condiciones, el cotejo de voz que se solicita debe ser negado.
Finalmente y dado que no se ameritan pruebas de oficio, una vez en firme esta decisión, se dará traslado a los intervinientes por el término de cinco (5) días para que presenten alegatos de fondo acorde con el inciso final del artículo 502 de la Ley 906 de 2004.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala De Casación Penal,
RESUELVE
1. Negar la práctica de pruebas solicitada por el apoderado de Yein Germán Fuquen Pérez, requerido en extradición por el gobierno de Los Estados Unidos de América.
2. En firme esta decisión, correr traslado del expediente por el término de cinco (5) días para que se presenten alegatos de fondo.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase.
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria