AP4940-2014(44371)

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado ponente  

AP4940-2014  

Radicación N° 44371  

(Aprobado Acta No. 280)  

Bogotá,  D.C., veintisiete (27) de agosto de  dos mil catorce (2014)   

ASUNTO:  

Debería  la  Sala examinar la posibilidad de  admitir  o  no  la  demanda de casación presentada por el apoderado de la parte  civil  reconocida  en  este  proceso  contra  la sentencia absolutoria del 10 de  abril  de  2014,  dictada por el Tribunal Superior de Tunja, de no ser porque se  advierte prescrita la acción penal.   

HECHOS:  

De acuerdo con la reseña efectuada por el ad  quem:  “el  15  de octubre de 2001 Guillermo Alfredo  Mendoza  le  arrendó  a Fabio Ernesto Rodríguez Betancourt un inmueble ubicado  en  la  carrera  6  No. 51-35 de esta ciudad (Tunja), siendo coarrendatarias las  señoras  Enoe Betancourt de Rodríguez y Gina Torres, estipulándose como canon  de   arrendamiento   mensual  la  suma  de  un  millón  ochocientos  mil  pesos  ($1.800.000) por el término de un año.   

…ese  mismo día se firmaron dos letras de  cambio  en  respaldo  del contrato, giradas por Gina Torres a favor de Guillermo  Alfredo  Mendoza,  por  valor  de  nueve  millones  de pesos ($9.000.000) y diez  millones  ochocientos  mil  pesos ($10.800.000) respectivamente, conviniendo que  la  primera  vencería  el  15 de marzo de 2002 y la segunda el 15 de octubre de  2002.   

…los  cánones  de  arrendamiento  fueron  pagados  hasta  el  mes  de  marzo,  fecha  en  la  cual (Rodríguez Betancourt)  solicitó  le  fuera  devuelta  la  primera letra por valor de nueve millones de  pesos  ($9.000.000)  ya  que  estaba  cancelada  en su totalidad, pero Guillermo  Alfredo  Mendoza  le  respondió  que  no  las  devolvía  porque éstas eran la  garantía de una suma de dinero que éste le había prestado a él.   

…Guillermo   Alfredo  Mendoza  presentó  demanda  ejecutiva  con  el fin de cobrar las iteradas letras de cambio, proceso  radicado  al  No.  2002-00370  ante  el  Juzgado Segundo Civil Municipal de Buga  (Valle),   en   el   cual   se   embargó   una  finca  de  Enoe  Betancourt  de  Rodríguez…”   

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:  

1.  Dada  la denuncia que por los anteriores  sucesos  se  formuló  el  9  de  diciembre  de  2002,  la Fiscalía inició una  investigación  previa  a  partir  del  20  de  diciembre  de dicho año y luego  sumario  desde  el  6  de  mayo de 2003, al cual vinculó mediante indagatoria a  Guillermo Alfredo Mendoza.   

2.  El  mérito  de  la  instrucción  fue  calificado  el  5  de  mayo  de  2009  con  resolución  preclusiva, mas como el  apoderado  de  la  parte  civil  la  recurriera,  la  Fiscalía Delegada ante el  Tribunal  la  revocó  en  proveído  del  21  de julio de 2009 para en su lugar  acusar  al  sindicado  como  probable  autor  de  los delitos de estafa y fraude  procesal,  decisión  que  finalmente  fue  notificada  el  30 de julio de dicha  anualidad.   

3.  Así  ejecutoriada  dicha  decisión, la  etapa  de la causa correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tunja,  el  cual  dictó  sentencia de primera instancia el 14 de diciembre de 2011 para  absolver al acusado.   

El  fallo  anterior  fue  recurrido  por  el  apoderado  de  la  parte  civil; en virtud de ello el Tribunal Superior de Tunja  dictó  el  suyo  el  10  de  abril  del  año  en  curso,  para confirmar en su  integridad el impugnado.   

4.  Contra  la  sentencia  del  ad  quem  el  apoderado  de  la  parte civil interpuso el recurso extraordinario de casación,  de  modo  que  surtidos  los  traslados  de  rigor y presentada oportunamente la  respectiva  demanda,  el asunto arribó a la Corte el pasado 5 de agosto y pasó  al despacho del Magistrado Ponente el día 8 siguiente.   

5. Habida consideración que el encausado lo  fue  por  los  delitos de estafa y fraude procesal según hechos ocurridos en el  año  2002  y  que  los artículos 246 y 453 de la Ley 599 de 2000 los sancionan  con  pena  privativa  de libertad máxima de 8 años, imperativo es concluir que  la acción penal se ha extinguido en el juicio por prescripción.   

En  efecto,  teniendo  en  cuenta el máximo  punitivo  mencionado,  la  respectiva  acción prescribe durante la causa por el  transcurso  de  un  lapso  no  inferior  a  un  lustro,  contado  a partir de la  ejecutoria   de   la   acusación,   tal   como   lo  señala  el  artículo  86  ídem.   

En   esos  términos,  dada  la  fecha  de  ejecutoria  de la acusación, 21 de julio de 2009, el término prescriptivo, que  en  esta fase corresponde a 5 años, se cumplió el pasado 21 de julio cuando se  surtía  el  traslado a los no recurrentes por razón del recurso extraordinario  interpuesto.   

Por  eso  nada  distinto  en  este  asunto  concierne  a la Sala que decretar la prescripción de las acciones penales y con  ella  la  de  las civiles derivadas de los punibles imputados en lo que respecta  únicamente  al acusado, y consecuentemente cesar todo procedimiento que por los  hechos materia de juicio se adelante en su contra.   

6. Finalmente, dada la cronología en que se  desarrolló  el juicio, que el fallo de primera instancia se dictó en diciembre  de  2011  y  el  de  segunda tan solo en abril de esta anualidad,   se  dispondrá   compulsar  copias  de  este  asunto  ante  la  Sala  Jurisdiccional  Disciplinaria  del  Consejo  Superior de la Judicatura para que se adelanten las  investigaciones  de  rigor  en  torno  a  aquellas circunstancias que finalmente  condujeron a la extinción de la acción.    

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

1. DECLARAR prescritas las acciones penales y  civiles  derivadas  de  los delitos de estafa y fraude procesal acá imputados a  Guillermo  Alfredo  Mendoza  y  en  consecuencia,  decretar la cesación de todo  procedimiento que por tales hechos se adelante en su contra.   

2.   Compulsar   ante   las   autoridades  disciplinarias   las   copias   de   la   actuación   indicadas   en  la  parte  motiva.   

Esta  providencia es susceptible del recurso  de reposición.   

Cópiese,      notifíquese      y  cúmplase,   

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria    

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