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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
AP4940-2014
Radicación N° 44371
(Aprobado Acta No. 280)
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil catorce (2014)
ASUNTO:
Debería la Sala examinar la posibilidad de admitir o no la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte civil reconocida en este proceso contra la sentencia absolutoria del 10 de abril de 2014, dictada por el Tribunal Superior de Tunja, de no ser porque se advierte prescrita la acción penal.
HECHOS:
De acuerdo con la reseña efectuada por el ad quem: “el 15 de octubre de 2001 Guillermo Alfredo Mendoza le arrendó a Fabio Ernesto Rodríguez Betancourt un inmueble ubicado en la carrera 6 No. 51-35 de esta ciudad (Tunja), siendo coarrendatarias las señoras Enoe Betancourt de Rodríguez y Gina Torres, estipulándose como canon de arrendamiento mensual la suma de un millón ochocientos mil pesos ($1.800.000) por el término de un año.
…ese mismo día se firmaron dos letras de cambio en respaldo del contrato, giradas por Gina Torres a favor de Guillermo Alfredo Mendoza, por valor de nueve millones de pesos ($9.000.000) y diez millones ochocientos mil pesos ($10.800.000) respectivamente, conviniendo que la primera vencería el 15 de marzo de 2002 y la segunda el 15 de octubre de 2002.
…los cánones de arrendamiento fueron pagados hasta el mes de marzo, fecha en la cual (Rodríguez Betancourt) solicitó le fuera devuelta la primera letra por valor de nueve millones de pesos ($9.000.000) ya que estaba cancelada en su totalidad, pero Guillermo Alfredo Mendoza le respondió que no las devolvía porque éstas eran la garantía de una suma de dinero que éste le había prestado a él.
…Guillermo Alfredo Mendoza presentó demanda ejecutiva con el fin de cobrar las iteradas letras de cambio, proceso radicado al No. 2002-00370 ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Buga (Valle), en el cual se embargó una finca de Enoe Betancourt de Rodríguez…”
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Dada la denuncia que por los anteriores sucesos se formuló el 9 de diciembre de 2002, la Fiscalía inició una investigación previa a partir del 20 de diciembre de dicho año y luego sumario desde el 6 de mayo de 2003, al cual vinculó mediante indagatoria a Guillermo Alfredo Mendoza.
2. El mérito de la instrucción fue calificado el 5 de mayo de 2009 con resolución preclusiva, mas como el apoderado de la parte civil la recurriera, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal la revocó en proveído del 21 de julio de 2009 para en su lugar acusar al sindicado como probable autor de los delitos de estafa y fraude procesal, decisión que finalmente fue notificada el 30 de julio de dicha anualidad.
3. Así ejecutoriada dicha decisión, la etapa de la causa correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tunja, el cual dictó sentencia de primera instancia el 14 de diciembre de 2011 para absolver al acusado.
El fallo anterior fue recurrido por el apoderado de la parte civil; en virtud de ello el Tribunal Superior de Tunja dictó el suyo el 10 de abril del año en curso, para confirmar en su integridad el impugnado.
4. Contra la sentencia del ad quem el apoderado de la parte civil interpuso el recurso extraordinario de casación, de modo que surtidos los traslados de rigor y presentada oportunamente la respectiva demanda, el asunto arribó a la Corte el pasado 5 de agosto y pasó al despacho del Magistrado Ponente el día 8 siguiente.
5. Habida consideración que el encausado lo fue por los delitos de estafa y fraude procesal según hechos ocurridos en el año 2002 y que los artículos 246 y 453 de la Ley 599 de 2000 los sancionan con pena privativa de libertad máxima de 8 años, imperativo es concluir que la acción penal se ha extinguido en el juicio por prescripción.
En efecto, teniendo en cuenta el máximo punitivo mencionado, la respectiva acción prescribe durante la causa por el transcurso de un lapso no inferior a un lustro, contado a partir de la ejecutoria de la acusación, tal como lo señala el artículo 86 ídem.
En esos términos, dada la fecha de ejecutoria de la acusación, 21 de julio de 2009, el término prescriptivo, que en esta fase corresponde a 5 años, se cumplió el pasado 21 de julio cuando se surtía el traslado a los no recurrentes por razón del recurso extraordinario interpuesto.
Por eso nada distinto en este asunto concierne a la Sala que decretar la prescripción de las acciones penales y con ella la de las civiles derivadas de los punibles imputados en lo que respecta únicamente al acusado, y consecuentemente cesar todo procedimiento que por los hechos materia de juicio se adelante en su contra.
6. Finalmente, dada la cronología en que se desarrolló el juicio, que el fallo de primera instancia se dictó en diciembre de 2011 y el de segunda tan solo en abril de esta anualidad, se dispondrá compulsar copias de este asunto ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que se adelanten las investigaciones de rigor en torno a aquellas circunstancias que finalmente condujeron a la extinción de la acción.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. DECLARAR prescritas las acciones penales y civiles derivadas de los delitos de estafa y fraude procesal acá imputados a Guillermo Alfredo Mendoza y en consecuencia, decretar la cesación de todo procedimiento que por tales hechos se adelante en su contra.
2. Compulsar ante las autoridades disciplinarias las copias de la actuación indicadas en la parte motiva.
Esta providencia es susceptible del recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria