AP4939-2014(43321)

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

                     

Magistrado Ponente:  

Luis Guillermo Salazar Otero  

AP4939-2014  

Radicación no. 43321  

Aprobado Acta No. 280  

Bogotá,  D.C., veintisiete (27) de agosto de  dos mil catorce (2014)   

ASUNTO  

Decide  la Corte sobre la admisibilidad de la  demanda  de  casación  presentada  por  el  defensor de Sandra Cecilia Villegas  Orozco  y  Alexander  Villegas  Cárdenas,  contra la sentencia proferida por el  Tribunal  Superior de Buga el 22 de octubre de 2013, que al revocar la decisión  absolutoria  emitida  en  primera  instancia  por  el  Juzgado  Cuarto Penal del  Circuito  Adjunto  de  Palmira, condenó a los procesados a la pena principal de  38  meses  de  prisión  y multa de 250 s.m.l.m, como responsables del delito de  estafa.   

HECHOS Y ACTUACIÓN RELEVANTE  

Los hechos de este proceso fueron denunciados  por  Exleny  Vargas  de  Vargas  en  el mes de enero de 2006, imputando a Sandra  Cecilia  Villegas  Orozco  y  Alexander  Villegas Cárdenas el delito de estafa,  pues  según  la  quejosa  después de haber celebrado el 9 de diciembre de 2003  contrato  de  promesa  de  compraventa  con  dichas  personas  sobre el inmueble  ubicado  en  la  calle  20  No.24ª-23  de  Palmira  Valle,  en el que ella como  compradora  en  diversas fechas pagó la suma de $68 millones, el 23 de enero de  2004,  cuando  quiso  registrar  la  escritura pública, se encontró con que el  bien  había  sido  embargado por la Unidad de Extinción de Dominio y Lavado de  Activos, siendo secuestrado por orden judicial.   

El  30  de  enero  de 2006, la Fiscalía 149  Seccional   de  Palmira  dispuso  apertura  de  formal  investigación  (fl.11),  allegándose  en  virtud  de  la  misma copiosa prueba testimonial y documental,  vinculándose  mediante  indagatoria  a  Alexander  Villegas Cárdenas (fl.54) y  como persona ausente a Sandra Cecilia Villegas Orozco (fl.216).   

Una vez clausurado el ciclo instructivo, el 2  de  febrero  de  2010  se  profirió  resolución  acusatoria  en  contra de los  imputados, por el delito de estafa previsto en el art. 246 del C.P.   

Tramitada  la  fase del juicio, se emitieron  las  sentencias  de  primera  y  segunda  instancia en los términos previamente  referidos.   

DEMANDA  

Un  cargo dice imputar al fallo impugnado el  procurador  judicial  de  Alexander Villegas Cárdenas y Sandra Cecilia Villegas  Orozco,  con  base  en  la  causal  primera  del art. 207 del C. de P.P., aunque  aclara  que  más  que  vulnerarse  la  ley  sustancial se han violado preceptos  constitucionales  en  lo  concerniente  con  “el  fin de la prueba”. Para el  actor,  los  procesados  obraron  de  buena  fe  en  el  negocio  pactado con la  denunciante  y  no pudieron estar enterados de las medidas que sobre el inmueble  iría   a  tomar  la  justicia,  así  como  tampoco  eran  conocedores  de  las  actividades  a  que  se  dedicaba  el  esposo  de su hijastra. Así, el Tribunal  “no  hizo estudio detallado sobre la real intención  de     los     hoy    procesados”,    discrepando    “desde    la    órbita  contractual”, con el fallo.   

Se  opone el demandante a que los vendedores  fueran  conocedores  del proceso de extinción de dominio, máxime cuando no hay  prueba  que  así  lo  determine y si bien los acá procesados laboraron para la  empresa  Inversiones  MB y CIA Inmobiliaria, propiedad de Juan Albeiro Monsalve,  desconocían  por  completo  las  actividades  a que éste se dedicaba, de donde  vincularlos con la misma es un juicio a priori.   

Aun  cuando  Sandra Cecilia Villegas Orozco,  fue  gerente  de  dicha  empresa  y  Alexander  Villegas Cárdenas conductor, no  mantenían una participación comercial con la misma.   

Afirma  el  actor  que  se  condenó  a  los  sindicados  sin  poder establecer su relación con las actividades que motivaron  el  adelantamiento del proceso de extinción de dominio que, por lo demás, aún  no  ha  culminado, pero además, sin prueba de que aquéllos conocían el origen  del  inmueble  objeto  de negociación y por ende sin establecer la tipicidad de  su actuar como propio del delito de estafa.   

Así,   solicita   se   case  el  fallo  impugnado.   

CONSIDERACIONES  

1.  Alexander  Villegas  Cárdenas  y Sandra  Cecilia  Villegas  Orozco fueron condenados por el delito de estafa en términos  del  art.  246  del  C.P.,  con  una  sanción entre 2 a 8 años de prisión. Lo  anterior  supone  que  la  sentencia  impugnada  en casación sólo podía tener  fundamento  en  la  especie  excepcional  de este recurso, en términos del art.  205.3  de  la  Ley  600  de 2000, por ser el estatuto procesal aplicable en este  caso.   

2.  Siendo  ello  así,  lo  primero  que se  imponía  al  demandante  era  el  deber de anticipar la exposición de aquellos  fundamentos  en  que se sustentaba la viabilidad del recurso en dicha modalidad,  esto  es,  expresar en forma sintética, pero con claridad y precisión, a cuál  de  las  dos  alternativas  posibilidades  se acogía, si tenía la impugnación  fundamento   en   la   necesidad   de   encontrar  por  parte  de  la  Corte  un  pronunciamiento   con  miras  al  desarrollo  de  la  jurisprudencia,  o  en  el  propósito    de    procurar    la    garantía    de   derechos   fundamentales  conculcados.   

Pues bien, omitió el actor anticipar alguno  de  estos  conceptos,  cuando  era  un  imperativo hacerlo, como única forma de  posibilitar  a la Sala conocer a partir de estos parámetros cuál debía ser la  orientación y desarrollo que correspondería a los cargos.   

3. En efecto, aludió a la causal primera sin  precisar  en manera alguna el sentido del quebranto a la ley sustancial acusado,  esto  es,  si la invocación del recurso bajo dicho supuesto normativo provenía  de  violación  directa  o  indirecta y correspondientemente la especie que cada  caso entonces suponía.   

Y  lo  hizo  abriendo  espacio a expresar su  inconformidad  con  la sentencia impugnada en forma libre y abierta, emulando un  alegato  informal y no un libelo casacional, con menor rigor en la idoneidad del  mismo  cuando  mucho  menos  cuidó  el  censor  el  imperativo  de  señalar el  fundamento  que  hacía  viable  el  recurso  en  la  modalidad discrecional que  procedía.   

4.  Visto  que  además  de no justificar la  excepcionalidad  del  recurso  de  casación  atendidos  los  supuestos  de este  proceso,  tampoco se ocupó de señalar la causal invocada y mucho menos adecuó  el  desarrollo  del  libelo  a estos previos parámetros, introduciéndose en un  alegato  libre a través del cual simplemente se opone a la condena impartida en  contra  de  los  imputados  y  dada  por  consiguiente la precariedad del libelo  aportado  en  este  caso en sustento de la impugnación extraordinaria, el mismo  será desestimado.   

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE  

Inadmitir la demanda de casación presentada  en  nombre de los procesados Sandra Cecilia Villegas Orozco y Alexander Villegas  Cárdenas.   

Contra  esta  decisión  no  procede recurso  alguno   

Cópiese,  devuélvase  el  expediente  al  Tribunal de origen y cúmplase.   

FERNANDO   ALBERTO   CASTRO   CABALLERO   

JOSÉ   LUIS  BARCELÓ CAMACHO   

JOSÉ  LEONIDAS  BUSTOS MARTÍNEZ   

EUGENIO FERNÁNDEZ  CARLIER   

MARÍA DEL ROSARIO  GONZÁLEZ               MUÑOZ   

GUSTAVO  ENRIQUE  MALO  FERNÁNDEZ   

EYDER   PATIÑO  CABRERA   

PATRICIA    SALAZAR    CUÉLLAR   

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia   Yolanda   Nova  García   

Secretaria  

    

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