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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP2969-2014
Radicación nº 41332
Aprobado mediante acta No158
Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil catorce (2014).
ASUNTO
Resuelve la Sala acerca del impedimento manifestado por los Honorables Magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leónidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, María Del Rosario González Muñoz, para conocer de la demanda de revisión presentada por KECB a través de apoderado, en contra de la sentencia proferida el 2 de noviembre de 2010 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de (…), la cual confirmó la emitida el 13 de julio de 2008 por el Juzgado Catorce Penal del circuito con Funciones de Conocimiento de (…) ((…)), a la pena principal de ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión por el delito de actos sexuales con menor de catorce años y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Y CONSIDERACIONES
1. Fueron reseñados en la sentencia de primera instancia, así:
“El día 19 de agosto de 2009 la señora MYL, madre del menor A.C.G.L. se entera en forma personal y por boca de su hijo que el señor KECB a quien el menor conoce como “K” lo había tocado en el pecho, el pene, le bajó los pantalones y lo tiró a la cama golpeándolo en la cara y en los brazos y que después le hacía con el “gusanito” en la colita; procediendo a llevar al infante donde el médico quien al revisarlo estableció que el niño había sido manipulado en zona anal, quedando hospitalizado para el tratamiento médico.”
2 El 13 de julio de 2010 el Juzgado Catorce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de (…) ((…)), condenó a KECB a la pena principal de ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión por el delito de actos sexuales con menor de catorce años y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término. Decisión que fue confirmada el 02 de noviembre de 2010 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de (…), al desatar el recurso de apelación interpuesto por el defensor.
3. El condenado interpuso recurso de casación la cual fue inadmitida el 21 de septiembre de 2011 por los integrantes de Sala José Luis Barceló Camacho, José Leónidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, María Del Rosario González Muñoz.
4. El defensor del condenado, al amparo de la causal 3ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, presentó demanda de revisión contra la sentencia de segunda instancia esto es, “[C]uando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad.”
5. El 11 de diciembre de 2014 los H. Magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leónidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, María Del Rosario González Muñoz, manifestaron su impedimento para actuar dentro de la acción de la referencia, con fundamento en el numeral artículo 197 de la Ley 906 de 2004, toda vez que integraron la Sala que dictó auto dentro del proceso radicado con el número 35.697.
6. En ese orden de ideas, ninguna duda se ofrece sobre la configuración de impedimento, por virtud de la causal específica prevista en el artículo 56 numeral 6° de la Ley 906 de 2004, razón por la que resulta procedente e imperativo la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto de los Magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leónidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, María Del Rosario González MUÑOZ, pues le está vedado decidir en sede de revisión acerca de una providencia sobre la cual, al pronunciarse respecto de la demanda de casación consideró ajustada a la legalidad.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
Primero. ACEPTAR el impedimento manifestado por los Honorables José Luis Barceló Camacho, José Leónidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, María Del Rosario González Muñoz para decidir acerca de la demanda de revisión presentada por KECB a través de apoderado.
Segundo: SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALZAR OTERO
GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ
(Conjuez)
RICARDO POSADA MAYA
(Conjuez)
HUGO QUINTERO BERNATE
(Conjuez)
YESID VIVEROS CASTELLANOS
(Conjuez)
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria