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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado ponente
AP2208-2014
Radicación n° 43655
Aprobado acta No. 119.
Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014).
V I S T O S
Decide la Corte de plano la solicitud de cambio de radicación presentada por el defensor del procesado Álvaro Javier Gámez Torres, actualmente procesado ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Pasto (Nariño), como autor del delito de acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir.
A N T E C E D E N T E S
De la información allegada se desprende que contra Álvaro Javier Gámez Torres, representante legal de la Iglesia Ministerio Apostólico Salem con sede en Pasto, se adelanta un proceso penal en que se le imputó la conducta punible de acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir, del cual fueron víctimas, al parecer, Johana Alexandra Caicedo y Dixie Tulcán Becerra. En la correspondiente audiencia preliminar concentrada, la señora Juez Vigésima Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá (lugar donde se produjo la captura) se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento, por considerar que los hechos eran atípicos y dispuso su libertad.
La Fiscalía presentó escrito de acusación contra el señor Gámez Torres y el conocimiento se le asignó al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Pasto.
Ahora, el defensor del implicado aspira a que el proceso sea radicado en la ciudad de Bogotá, razón por la que ha elevado de nuevo la petición de cambio de radicación, en esta ocasión directamente ante la Sala de Casación Penal, obviando el trámite legalmente establecido para el efecto.
S O L I C I T U D
El defensor de Álvaro Javier Gámez Torres señala que contra su asistido y su familia se han lanzado amenazas que éste denunció en la Fiscalía, empero el ente investigador archivó su queja al día siguiente sin ninguna explicación conocida. Asimismo, han sido amenazados de muerte los defensores principal y suplente. Y, todas esas circunstancias, en su sentir, evidencian la parcialidad de los funcionarios judiciales y la falta de garantías para hacerse presentes en el proceso penal, en curso del cual ha debido el abogado sustituto excusarse de asistir a las audiencias programadas debido a que no se le ha asegurado ninguna protección.
Considera que la intención de los jueces y fiscales de Pasto es la de exterminar la iglesia que representa su defendido.
Agrega que Guillermo Román Gutiérrez, miembro de la Iglesia Cristiana Salem de Pasto, fue requerido por Juan Carlos Mora Ramos. Este le manifestó ser amigo del doctor Luis Bayardo Bastidas Pérez, Juez Cuarto Penal del Circuito de Pasto y le pidió que hablara con la familia del procesado para informarles que a cambio de $100’000.000,oo, el aludido funcionario judicial reduciría la condena de 24 a 8 años de prisión, otorgándole el sustituto de la prisión domiciliaria, al igual que le fijaría la indemnización por perjuicios en $100’000.000,oo. No obstante haber denunciado esos hechos y lograrse la captura de Mora Ramos cuando recibía un anticipo de $20’000.000.oo, la Fiscal Primera ante la URI de Pasto dejó en libertad al indiciado y se abstuvo de pedir la legalización de la captura, aduciendo que no se trataba de extorsión, sino de estafa en grado de tentativa, por el que no procedía la imposición de medida de aseguramiento, circunstancia que el defensor de Gámez Torres también considera indicativa de la ausencia de garantías frente a la administración de justicia en la ciudad de Pasto.
También expone el memorialista que el pasado 28 de marzo recibió un sufragio de quienes se denominaron «Dolientes de Pasto». A lo que se suma que el informe ejecutivo sobre análisis de riesgo de los directivos de la empresa De La Espriella Lawyers Enterprise, concluyó que «…el adelantamiento del juicio del señor ÁLVARO GÁMEZ TORRES implica un riesgo cierto y actual para la seguridad de la bancada de la defensa.»; lo que obedece a la situación de orden público en Pasto, en donde grupos al margen de la ley amenazan, intimidan y matan a los líderes comunitarios, representantes de la población desplazada, docentes, defensores de derechos humanos, dirigentes políticos y servidores públicos.
Anexa a la solicitud copia de las denuncias formuladas por Álvaro Gámez Torres, Abelardo de la Espriella y Wilson Caballero Ariza, así como el memorial suscrito por éste excusándose de asistir a una audiencia, del sufragio y del informe ejecutivo sobre análisis de riesgo de los directivos de la empresa De La Espriella Lawyers Enterprise.
Posteriormente hizo llegar otro escrito en el que la Policía Metropolitana de Pasto le responde que no cuentan con un vehículo blindado de nivel 5 entre sus automotores.
C O N S I D E R A C I O N E S
Si bien en anterior oportunidad la Sala había resuelto similar pretensión, presentada por el mismo abogado y referida al cambio de radicación del proceso penal que actualmente se sigue contra Álvaro Javier Gámez Torres en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto, lo cierto es que ello obedeció a que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación por el Consejo Superior de la Judicatura, en donde se radicaron inicialmente, por lo que en procura de garantizar los principios de eficacia, celeridad y economía procesales, se decidió darle trámite en esta sede.
No obstante, ahora la Sala se abstendrá de resolver la petición y, en estricto desarrollo de la preceptiva procesal (art. 46 al 49 L. 906/2004), las diligencias serán remitidas a la autoridad judicial competente para resolver la solicitud de cambio de radicación.
En efecto, es claro que a la solicitud de cambio de radicación presentada por el defensor de Álvaro Javier Gámez Torres, debe dársele el trámite que la ley dispone, sin que sea factor determinante de la competencia para resolver este asunto, el lugar seleccionado por el peticionario para que continúe el desarrollo del proceso. Sobre el particular, entre otras, en las decisiones CSJ AP, 6 may. 2009, Rad. 31702, CSJ AP, 12 oct. 2011 Rad. 37617 y CSJ AP, 5 sep. 2013, Rad. 42140, que atienden por analogía fáctica el mismo problema, la Corte señaló y ahora lo reitera:
En efecto, desde tiempo atrás la sala, pacíficamente, ha dispuesto que independientemente del lugar al cual aspire el solicitante se envíe el trámite para continuarlo, el Tribunal está obligado a verificar las circunstancias particulares objetivas, a fin de determinar, de un lado, si es factible proceder al cambio de radicación, y del otro, si ese cambio puede operar o no dentro del mismo Distrito judicial, y solo si la evaluación es negativa en el segundo caso, el asunto se remite a la Corte para que determine cuál otro Distrito judicial asumirá competencia.
Es que, el artículo 47 del Código de Procedimiento Penal, establece que las partes o el Ministerio Público, antes de que se inicie la audiencia del juicio oral, podrán solicitar el cambio de radicación del proceso, ante el juez que esté conociendo.
El aludido funcionario judicial, una vez ha verificado que la petición se ha formulado oportunamente, le informará al superior a quien le remitirá la actuación, dentro de la cual no podrá iniciarse el juicio oral mientras el superior no decida.
La determinación del superior del Juez de conocimiento, acorde con lo que estipula el artículo 49 de la Ley 906 de 2004, deberá precisar también, aparte de la procedencia del cambio de radicación, si éste debe hacerse a otro distrito y sólo de considerarlo así, deberá ser enviada la petición a la Corte Suprema de Justicia. En esos términos lo había explicado la Sala en las providencias CSJ AP, 6 may. 2009, Rad. 31702 y CSJ AP, 17 mar. 2010, Rad. 33785:
Como quiera que el fundamento de la petición de los defensores se reduce principalmente en la situación de orden público del municipio de Saravena y la presunta parcialidad de algunos funcionarios que actúan en ese circuito, es incuestionable que su análisis, a fin de determinar si ellas son o no conjurables en el territorio de su distrito, corresponde al Tribunal Superior de Arauca.
En consecuencia y a fin de que el Tribunal en mención se pronuncie de fondo acerca de tal posibilidad, se abstendrá la Sala de decidir sobre el cambio de radicación solicitado, disponiendo su remisión a la Corporación antes citada”
Y lo anotado cobra mayor vigor en sede de lo dispuesto por la Ley 906 de 2004, pues, su artículo 49 claramente dispone:
“Fijación del sitio para continuar el proceso. El superior competente para resolver el cambio de radicación señalará el lugar donde deba continuar el proceso, previo informe del Gobierno Nacional o departamental sobre los sitios donde no sea conveniente fijar la nueva radicación.
Si el Tribunal superior de distrito, al conocer el cambio de radicación, estima conveniente que ésta se haga en otro distrito, la solicitud pasará a la Corte Suprema de Justicia para que decida. En este caso la Corte podrá, si encuentra procedente el cambio de radicación, señalar otro distrito, o escoger el sitio en donde debe continuar el proceso en el mismo distrito, previo informe del Gobierno Nacional o departamental en el mismo sentido.”
Como se ve, el Tribunal no puede asumir automáticamente, acorde con la solicitud del interesado, que el asunto debe ser resuelto por la Corte, pues, se halla obligado a evaluar las condiciones concretas, incluso para el efecto ha de solicitar informes del Gobierno Nacional y el departamental, y sólo si no estima conveniente que el asunto se siga tramitando en el mismo distrito, en pronunciamiento que desde luego exige la correspondiente motivación, enviará a la Corte la carpeta para que esta disponga lo necesario.
Como esa, evidentemente, es una tarea que no ha adelantado la Sala Penal del Tribunal de Antioquia, se abstendrá la Corte de pronunciarse de fondo y en su lugar dispone el regreso del asunto a esa corporación, en aras de que analice si los factores de perturbación señalados por el solicitante, efectivamente se presentan y pueden ser conjurados en el mismo Distrito.
En tales condiciones, es claro para la Sala que en esta oportunidad no se le ha dado a la solicitud de cambio de radicación presentada por el defensor de Álvaro Javier Gámez Torres, el trámite legalmente dispuesto, motivo por el cual se abstendrá de resolverla y ordenará el envío de la actuación al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Pasto para que proceda, por ser de su exclusiva competencia, a realizar el análisis que le corresponde y, si el del caso, ordene la remisión del expediente al Tribunal Superior de ese Distrito Judicial.
En síntesis, la Sala de Casación Penal sólo asume el estudio de fondo en esta clase de pretensiones cuando el superior del Juez ante quien se propone el cambio de competencia, determina necesario que el trámite se siga en otro distrito judicial.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E
1.- ABSTENERSE de examinar la solicitud de cambio de radicación del proceso que se adelanta contra Álvaro Javier Gámez Torres, por las razones reseñadas en la parte motiva.
2.- Remítanse de inmediato las diligencias al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto, para los fines pertinentes.
Contra esta providencia procede el recurso de reposición.
Comuníquese y cúmplase
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria