AP2208-2014(43655)

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

Magistrado ponente  

AP2208-2014  

Radicación n° 43655  

Aprobado acta No. 119.  

Bogotá,  D.C.,  treinta (30) de abril de dos  mil catorce (2014).   

V I S T O S  

Decide  la  Corte  de  plano  la solicitud de  cambio  de  radicación  presentada por el defensor del procesado Álvaro Javier  Gámez  Torres,  actualmente procesado ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito  con  funciones  de  conocimiento  de  Pasto  (Nariño), como autor del delito de  acceso  carnal  o  acto  sexual  en  persona puesta en  incapacidad de resistir.   

A  N  T  E  C E D E N T E  S   

De la información allegada se desprende que  contra   Álvaro  Javier  Gámez  Torres,  representante  legal  de  la  Iglesia  Ministerio  Apostólico Salem con sede en Pasto, se adelanta un proceso penal en  que  se le imputó la conducta punible de acceso carnal  o   acto  sexual  en  persona  puesta  en  incapacidad  de  resistir,  del cual fueron víctimas, al parecer, Johana Alexandra Caicedo y  Dixie  Tulcán  Becerra. En la correspondiente audiencia preliminar concentrada,  la  señora Juez Vigésima Penal Municipal con función de control de garantías  de  Bogotá  (lugar  donde se produjo la captura) se abstuvo de imponerle medida  de  aseguramiento,  por  considerar  que  los hechos eran atípicos y dispuso su  libertad.   

La Fiscalía presentó escrito de acusación  contra  el  señor  Gámez  Torres  y  el  conocimiento se le asignó al Juzgado  Cuarto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Pasto.   

Ahora, el defensor del implicado aspira a que  el  proceso  sea  radicado en la ciudad de Bogotá, razón por la que ha elevado  de  nuevo  la  petición de cambio de radicación, en esta ocasión directamente  ante  la  Sala  de  Casación Penal, obviando el trámite legalmente establecido  para el efecto.   

S O L I C I T U D  

El  defensor de Álvaro Javier Gámez Torres  señala  que  contra  su asistido y su familia se han lanzado amenazas que éste  denunció  en  la  Fiscalía,  empero  el ente investigador archivó su queja al  día  siguiente sin ninguna explicación conocida. Asimismo, han sido amenazados  de  muerte los defensores principal y suplente. Y, todas esas circunstancias, en  su  sentir,  evidencian la parcialidad de los funcionarios judiciales y la falta  de  garantías  para hacerse presentes en el proceso penal, en curso del cual ha  debido  el  abogado  sustituto excusarse de asistir a las audiencias programadas  debido a que no se le ha asegurado ninguna protección.   

Considera  que la intención de los jueces y  fiscales   de   Pasto   es  la  de  exterminar  la  iglesia  que  representa  su  defendido.   

Agrega  que  Guillermo  Román  Gutiérrez,  miembro  de  la  Iglesia Cristiana Salem de Pasto, fue requerido por Juan Carlos  Mora  Ramos.  Este  le  manifestó  ser  amigo  del doctor Luis Bayardo Bastidas  Pérez,  Juez  Cuarto Penal del Circuito de Pasto y le pidió que hablara con la  familia  del  procesado  para  informarles  que  a  cambio  de  $100’000.000,oo,  el  aludido  funcionario  judicial  reduciría  la  condena  de  24 a 8 años de prisión, otorgándole el  sustituto   de   la   prisión   domiciliaria,  al  igual  que  le  fijaría  la  indemnización  por  perjuicios en $100’000.000,oo.  No  obstante haber denunciado esos hechos y lograrse la  captura   de   Mora   Ramos  cuando  recibía  un  anticipo  de  $20’000.000.oo,  la Fiscal Primera ante la  URI  de  Pasto  dejó  en  libertad  al  indiciado  y  se  abstuvo  de  pedir la  legalización  de  la  captura,  aduciendo  que  no  se  trataba de extorsión,    sino    de   estafa  en  grado de tentativa, por el que  no  procedía  la  imposición  de medida de aseguramiento, circunstancia que el  defensor  de  Gámez  Torres  también  considera  indicativa  de la ausencia de  garantías   frente   a   la   administración  de  justicia  en  la  ciudad  de  Pasto.   

También expone el memorialista que el pasado  28  de  marzo  recibió  un  sufragio  de  quienes se denominaron «Dolientes  de Pasto». A lo que se suma que  el  informe  ejecutivo sobre análisis de riesgo de los directivos de la empresa  De    La    Espriella   Lawyers   Enterprise,   concluyó   que   «…el  adelantamiento  del  juicio   del  señor ÁLVARO GÁMEZ  TORRES  implica  un riesgo cierto y actual para la seguridad de la bancada de la  defensa.»;  lo  que  obedece a la situación de orden  público  en  Pasto,  en  donde grupos al margen de la ley amenazan, intimidan y  matan  a  los líderes comunitarios, representantes de la población desplazada,  docentes,  defensores  de  derechos  humanos, dirigentes políticos y servidores  públicos.   

Anexa  a la solicitud copia de las denuncias  formuladas  por  Álvaro  Gámez  Torres,  Abelardo  de  la  Espriella  y Wilson  Caballero  Ariza,  así  como  el  memorial  suscrito  por éste excusándose de  asistir  a  una  audiencia, del sufragio y del informe ejecutivo sobre análisis  de   riesgo   de   los   directivos  de  la  empresa  De  La  Espriella  Lawyers  Enterprise.   

Posteriormente hizo llegar otro escrito en el  que  la  Policía  Metropolitana  de  Pasto  le  responde  que no cuentan con un  vehículo blindado de nivel 5 entre sus automotores.   

C O N S I D E R A C I O N E S  

Si  bien  en  anterior  oportunidad  la Sala  había  resuelto similar pretensión, presentada por el mismo abogado y referida  al  cambio  de  radicación  del  proceso  penal que actualmente se sigue contra  Álvaro  Javier  Gámez Torres en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto,  lo  cierto  es  que ello obedeció a que las diligencias fueron remitidas a esta  Corporación  por  el  Consejo  Superior de la Judicatura, en donde se radicaron  inicialmente,  por  lo  que en procura de garantizar los principios de eficacia,  celeridad   y   economía   procesales,  se  decidió  darle  trámite  en  esta  sede.   

No  obstante, ahora la Sala se abstendrá de  resolver  la petición y, en estricto desarrollo de la preceptiva procesal (art.  46  al 49 L. 906/2004), las diligencias serán remitidas a la autoridad judicial  competente para resolver la solicitud de cambio de radicación.   

En  efecto,  es  claro que a la solicitud de  cambio  de  radicación  presentada  por  el  defensor  de Álvaro Javier Gámez  Torres,  debe  dársele  el  trámite  que  la  ley  dispone, sin que sea factor  determinante  de la competencia para resolver este asunto, el lugar seleccionado  por  el  peticionario  para  que  continúe  el desarrollo del proceso. Sobre el  particular,  entre otras, en las decisiones CSJ AP, 6 may. 2009, Rad. 31702, CSJ  AP,  12 oct. 2011 Rad. 37617 y CSJ AP, 5 sep. 2013, Rad. 42140, que atienden por  analogía   fáctica   el   mismo   problema,  la  Corte  señaló  y  ahora  lo  reitera:   

En  efecto,  desde  tiempo  atrás la sala,  pacíficamente,  ha dispuesto que independientemente del lugar al cual aspire el  solicitante  se  envíe el trámite para continuarlo, el Tribunal está obligado  a  verificar  las circunstancias particulares objetivas, a fin de determinar, de  un  lado,  si  es factible proceder al cambio de radicación, y del otro, si ese  cambio  puede  operar  o  no  dentro  del  mismo Distrito judicial, y solo si la  evaluación  es negativa en el segundo caso, el asunto se remite a la Corte para  que     determine     cuál     otro     Distrito     judicial    asumirá   competencia.   

Es  que,  el  artículo  47  del  Código de  Procedimiento  Penal,  establece  que las partes o el Ministerio Público, antes  de  que  se  inicie la audiencia del juicio oral, podrán solicitar el cambio de  radicación del proceso, ante el juez que esté conociendo.   

El  aludido funcionario judicial, una vez ha  verificado  que  la  petición  se  ha formulado oportunamente, le informará al  superior  a  quien  le  remitirá  la  actuación,  dentro  de la cual no podrá  iniciarse el juicio oral mientras el superior no decida.   

La  determinación  del superior del Juez de  conocimiento,  acorde con lo que estipula el artículo 49 de la Ley 906 de 2004,  deberá  precisar  también, aparte de la procedencia del cambio de radicación,  si  éste debe hacerse a otro distrito y sólo de considerarlo así, deberá ser  enviada  la  petición  a  la  Corte  Suprema  de Justicia. En esos términos lo  había  explicado  la Sala en las providencias CSJ AP, 6 may. 2009, Rad. 31702 y  CSJ AP, 17 mar. 2010, Rad. 33785:   

Como  quiera  que  el  fundamento  de  la  petición  de  los defensores se reduce principalmente en la situación de orden  público  del  municipio  de  Saravena  y  la  presunta  parcialidad  de algunos  funcionarios  que actúan en ese circuito, es incuestionable que su análisis, a  fin  de  determinar  si  ellas  son  o  no  conjurables  en  el territorio de su  distrito, corresponde al Tribunal Superior de Arauca.   

En  consecuencia y a fin de que el Tribunal  en  mención  se  pronuncie de fondo acerca de tal posibilidad, se abstendrá la  Sala  de  decidir  sobre  el  cambio  de  radicación solicitado, disponiendo su  remisión a la Corporación antes citada”   

Y lo anotado cobra mayor vigor en sede de lo  dispuesto   por   la   Ley  906  de  2004,  pues,  su  artículo  49  claramente  dispone:   

“Fijación del  sitio   para   continuar   el  proceso.  El  superior  competente  para  resolver  el  cambio  de radicación señalará el lugar donde  deba  continuar el proceso, previo informe del Gobierno Nacional o departamental  sobre    los    sitios    donde    no    sea    conveniente   fijar   la   nueva  radicación.   

Si  el  Tribunal  superior  de distrito, al  conocer  el  cambio de radicación, estima conveniente que ésta se haga en otro  distrito,  la  solicitud pasará a la Corte Suprema de Justicia para que decida.  En  este caso la Corte podrá, si encuentra procedente el cambio de radicación,  señalar  otro  distrito,  o escoger el sitio en donde debe continuar el proceso  en  el  mismo  distrito, previo informe del Gobierno Nacional o departamental en  el mismo sentido.”    

Como  se  ve,  el  Tribunal no puede asumir  automáticamente,  acorde  con  la  solicitud del interesado, que el asunto debe  ser  resuelto  por  la  Corte, pues, se halla obligado a evaluar las condiciones  concretas,  incluso  para  el  efecto  ha  de  solicitar  informes  del Gobierno  Nacional  y  el departamental, y sólo si no estima conveniente que el asunto se  siga  tramitando  en el mismo distrito, en pronunciamiento que desde luego exige  la  correspondiente  motivación,  enviará  a la Corte la carpeta para que esta  disponga lo necesario.    

Como esa, evidentemente, es una tarea que no  ha  adelantado  la  Sala Penal del Tribunal de Antioquia, se abstendrá la Corte  de  pronunciarse  de  fondo  y  en  su lugar dispone el regreso del asunto a esa  corporación,   en  aras  de  que  analice  si  los  factores  de  perturbación  señalados   por  el  solicitante,  efectivamente  se  presentan  y  pueden  ser  conjurados en el mismo Distrito.   

En  tales condiciones, es claro para la Sala  que  en  esta  oportunidad  no  se  le  ha  dado  a  la  solicitud  de cambio de  radicación  presentada  por  el  defensor  de  Álvaro Javier Gámez Torres, el  trámite  legalmente dispuesto, motivo por el cual se abstendrá de resolverla y  ordenará  el  envío  de la actuación al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con  funciones  de  conocimiento  de  Pasto para que proceda, por ser de su exclusiva  competencia,  a  realizar  el  análisis  que  le corresponde y, si el del caso,  ordene  la  remisión  del  expediente  al  Tribunal  Superior  de  ese Distrito  Judicial.   

En  síntesis,  la  Sala  de Casación Penal  sólo  asume  el  estudio  de  fondo  en  esta  clase  de pretensiones cuando el  superior  del  Juez  ante  quien  se propone el cambio de competencia, determina  necesario que el trámite se siga en otro distrito judicial.   

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, Sala de Casación Penal,   

R E S U E L V E  

1.-  ABSTENERSE  de  examinar la solicitud de cambio de radicación del  proceso  que  se  adelanta  contra Álvaro Javier Gámez Torres, por las razones  reseñadas en la parte motiva.   

2.-  Remítanse de inmediato las diligencias  al  Juzgado  Cuarto  Penal  del  Circuito  de Pasto, para los fines pertinentes.   

Contra esta providencia procede el recurso de  reposición.   

Comuníquese y cúmplase  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria    

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