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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MAGISTRADO PONENTE
AP1666-2014
Radicado n° 43.488
Acta número 93
Bogotá, D.C, dos (2) de abril de dos mil catorce (2014).
La Corte resuelve la solicitud de cambio de radicación presentada por YEISON ENRIQUE GONZÁLEZ VARGAS, defensor de CESAR MAURICIO CHÁVEZ GALINDO, JHON ESTIVEN NARANJO DÁAZ y JUAN PABLO BENAVIDES BLANCO, en el juicio que se adelanta en el Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento del Municipio de La Mesa, Cundinamarca.
ANTECEDENTES PROCESALES
1.- De acuerdo con los datos que obran en el expediente, se conoce que en el Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento del Municipio de La Mesa, Cundinamarca, se adelanta el juicio oral contra CESAR MAURICIO CHÁVEZ GALINDO, JHON ESTIVEN NARANJO DÍAZ y JUAN PABLO BENAVIDES BLANCO, sindicados de la comisión de los delitos de hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego.
2.- El defensor de los procesados considera que no cuenta con las garantías necesarias para ejercer el derecho de defensa de sus prohijados, toda vez que el 29 de enero del presente año recibió un correo, en el cual le hacían saber que debía abstenerse de continuar con la defensa de sus clientes o “lo mandamos con las patas para adelante”.
Afirma que el día siguiente denunció las amenazas de que es objeto a la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía General de la Nación de la localidad de Kennedy en la ciudad de Bogotá, denuncia a la que le fue asignado el radicado 110016000019201401476; y asimismo – dice – le notificó al Juzgado de conocimiento de ese hecho, autoridad que pese a contar con esa información, señaló los días 27 y 28 de marzo para la iniciación del juicio, advirtiéndole que dentro de los tres días siguientes debía justificar su no comparecencia a las audiencias programadas.
3.- Aduce que los procesados se encuentran detenidos en la Cárcel de La Picota, sitio de reclusión que les fue fijado ante la tentativa de fuga propiciada por CÉSAR MAURICIO CHÁVEZ GALINDO, luego de concurrir a una diligencia que se llevó a cabo en el Tribunal Superior de Cundinamarca.
4.- La petición se presentó antes de iniciarse el juicio oral (artículo 47 de la Ley 906 de 2004)
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Primero. Como el defensor de los procesados CESAR MAURICIO CHÁVEZ GALINDO, JHON ESTIVEN NARANJO DÍAZ y JUAN PABLO BENAVIDES BLANCO, pretende que se ordene el cambio de radicación del juicio oral que debe adelantarse contra sus clientes del Jugado de La Mesa, perteneciente al Distrito Judicial de Cundinamarca, a un Juzgado de la misma jerarquía del Distrito Judicial de Bogotá, de conformidad con el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Corte es competente para decidir acerca de la petición formulada.
Segundo. La Corte debe recordar que el cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a la regla de competencia por el factor territorial, procede cuando se acredita suficientemente que en el lugar donde se tramitan las diligencias, existen circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas o de los servidores públicos, según lo advierte del artículo 46 de la citada Ley 906 de 2004.
De otra parte, el cambio de radicación, atendiendo la dinámica y gravedad de las causas, es extremo, residual y procede únicamente por los motivos explícitamente definidos en la Ley. Por lo mismo, el peticionario debe acreditar la gravedad de la causa que esgrime y la relación entre ella y el riesgo que se cierne contra las garantías fundamentales y en particular, en este caso, en el ejercicio del derecho de defensa.
Con el fin de demostrar la dificultad para ejercer el derecho de defensa, el peticionario omitió mencionar que la audiencia de juicio oral se ha programado desde el día 18 de noviembre del año anterior, fecha en la cual los procesados se encontraba asistidos por una profesional de la defensoría pública, y desde ese momento, cuando asumió la defensa el actual abogado, se han señalado los días 3 y 4 de febrero de 2014, luego el 27 y 28 del mismo mes y año, y posteriormente los días 27 y 28 de marzo de la presenta anualidad, sin que en esas fechas se haya podido llevar a cabo el juicio oral por inasistencia del defensor.
Del examen de los soportes que a instancia de la Sala se anexaron al expediente, se observa que si la causa fuese de tal gravedad y magnitud que realmente impidiera el ejercicio del derecho de defensa, lo menos que se debía esperar es que la solicitud respondiese a la necesaria relación de inmediatez con la causa que la origina, con su urgencia y gravedad, y no que se haya formulado meses después, solamente con posterioridad a las audiencias programadas para los días 4 y 27 de febrero – diligencias a las que el abogado no asistió – , en las cuales el Juzgado, por su recurrente actitud, le exigió que justificara su inasistencia a la audiencia de juicio oral.
Es más, según consta en el Acta de la audiencia del 4 de febrero, el defensor no justificó su inasistencia por las amenazas, y tampoco lo hizo el 27 de febrero por esa causa, cuestión que debía comunicar al juzgado si consideraba que aquellas eran de tal magnitud que solo el cambio de radicación del proceso podía garantizar el adecuado ejercicio del derecho de defensa.
En consecuencia, no se accederá a la solicitud, pues el peticionario no logró demostrar la necesaria relación entre las amenazas y la perturbación que se puede ocasionar al ejercicio del derecho de defensa.
De otra parte, el juicio de conveniencia al cual hace alusión el peticionario, fundado en el hecho de que sus clientes se encuentran recluidos en la Penitenciaria La Picota de Bogotá, no está previsto como causa que justifique el juicio en sede distinta al lugar en el cual ocurrieron los hechos.
Por lo expuesto, La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Denegar, de plano, la solitud de cambio de radicación del juicio que se adelanta en el Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento del Municipio de La Mesa, Cundinamarca, contra CESAR MAURICIO CHÁVEZ GALINDO, JHON ESTIVEN NARANJO DÍAZ y JUAN PABLO BENAVIDES BLANCO, por las razones anotas en esta decisión.
Comuníquese de esta decisión al Juzgado indicado.
Cúmplase
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria