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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
AP1573-2014
Radicación n° 43362
(Aprobado Acta No. 93)
Bogotá, D.C., dos (2) de abril de dos mil catorce (2014)
ASUNTO
Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de Winston Echeverry Díaz, si no fuera porque observa que la acción penal correspondiente a la conducta punible sobre la cual versa este proceso se halla prescrita.
HECHOS
Fueron relatados por le Juzgador de primer grado, en los siguientes términos:
“…Los hechos materia de este proceso fueron denunciados por la doctora AMELIA BERMUDEZ GROSS, abogada de la Unidad Administrativa Local de Aduanas de Cali, quien hace referencia al decomiso de catorce (14) motores Diesel monocilíndricos de fabricación China, cinco (5) de los cuales eran usados, incautación que obedeció al hecho de no contar el tenedor de estos, señor WINSTON ECHEVERRY DÍAZ, representante legal de la sociedad WORK KING TOOLS COLOMBIA S.A., empresa que se dedica a la importación, adecuación y comercialización de estos productos utilizados en el sector náutico y pesquero, toda vez que se trata de pequeños motores que cuentan con un solo cilindro y por ende con un único pistón, los que se instalan en pequeñas motonaves que generalmente se dedican a la pesca, con la documentación legal exigida. Durante la investigación administrativa no se demostró la legal importación de esa mercancía, razón por la cual la División de Fiscalización Aduanera de Cali ordenó su decomiso a favor de la nación…”.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
EL 21 de junio de 2005, la Fiscalía 68 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cali se abstuvo de abrir investigación penal en el presente asunto y por consiguiente, dictó resolución inhibitoria.
Contra dicha determinación la denunciante interpuso recurso de reposición como principal y en subsidio de apelación, impugnación en virtud de la cual la segunda instancia decidió revocar la anterior providencia y ordenar la apertura de investigación en contra de Winston Echeverry Díaz como presunto responsable del punible de favorecimiento de contrabando, quien fue vinculado mediante indagatoria el 8 de agosto de 2005.
Perfeccionada en lo posible la investigación, el 26 de noviembre de 2007 se declaró cerrada y posteriormente, el 11 de noviembre de 2008, el mérito probatorio del sumario se calificó con resolución de acusación en contra del implicado Echeverry Díaz, como presunto autor responsable del delito de contrabando en concurso con favorecimiento al contrabando.
Impugnada en apelación la providencia calificatoria por la defensa técnica, la Fiscalía Octava Delegada ante el Tribunal Superior de Cali, mediante pronunciamiento del 6 de marzo de 2009, revocó parcialmente la acusación, y decidió que el llamamiento a juicio lo era exclusivamente por el delito de contrabando, por lo cual precluyó la investigación por el favorecimiento al mismo atribuido en primera instancia.
La etapa procesal del juicio correspondió adelantarla al Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Cali, despacho que una vez celebró la audiencia preparatoria y agotó el juicio oral público, dictó sentencia condenatoria el 9 de abril de 2012, mediante la cual impuso a Winston Echeverry Díaz treinta y seis (36) meses de prisión y multa por el equivalente a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a título de autor del delito de contrabando.
De igual manera le impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso idéntico al de la pena privativa de la libertad, así como al pago de perjuicios morales en cuantía de tres millones cientos dos mil cuatrocientos pesos ($3.102.400.oo), al tiempo que le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
El defensor del procesado interpuso recurso de apelación contra el fallo de primer grado, que fue confirmado en su integridad por el Tribunal Superior de Cali mediante pronunciamiento del 23 de octubre de 2013.
Contra dicha determinación el defensor interpuso recurso de Casación, que fue concedido mediante auto del 2 de diciembre de 2013.
Sustentado oportunamente el recurso extraordinario, se remitió el expediente a la Corte Suprema de Justicia el 28 de febrero del año en curso, mismo que fue recibido en la Secretaría de la Sala el 7 de los cursantes mes y año.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Tal como se indicó inicialmente, sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación, de no ser porque se advierte que se ha extinguido la facultad punitiva del Estado, en virtud de haber transcurrido el término previsto por el legislador para que se consolide el fenómeno de la prescripción de la acción penal por el delito de contrabando por el cual se acusó y condenó en las instancias a Winston Echeverry Díaz.
Lo anterior por cuanto de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 599 de 2000, la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena establecida en la ley si fuere privativa de la libertad, sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco (5) años y, en ese mismo lapso, cuando se trate de delitos que tengan señalada pena no privativa de la libertad.
A su vez, el artículo 86 de la misma normatividad preceptúa que con la ejecutoria de la resolución de acusación se interrumpe el término prescriptivo inicial, el cual empieza a correr nuevamente por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83, si es privativa de la libertad, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años, o por ese mismo lapso tratándose de delitos para los cuales se ha previsto sanción no privativa de la libertad.
En esta oportunidad, se tiene que en contra el procesado se profirió Resolución de Acusación el 11 de noviembre de 2008 por la probable autoría del delito de contrabando, decisión que cobró firmeza el 6 de marzo de 2009.
El artículo 319 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 69 de la Ley 788 de 2002, recoge el delito de contrabando atribuido al acusado, y le fija una pena máxima de prisión de cinco (5) años, término a considerar en la etapa del juicio para efectos de la prescripción de la acción penal, pues coincide, justamente, con el lapso mínimo aplicable una vez se produce la ejecutoria de la resolución de acusación.
La ejecutoria de la providencia calificatoria en el asunto objeto de estudio, como se dijo, ocurrió el 6 de marzo de 2009, fecha en que la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cali confirmó la acusación por el delito de contrabando y decretó la preclusión de la investigación por el punible de favorecimiento al contrabando.
Resulta así incuestionable que los referidos cinco (5) años se cumplieron el pasado 6 de marzo del año en curso, cuando aún no había arribado el expediente a esta Corporación.
Así las cosas, la plena acreditación de la referida circunstancia objetiva impone declarar la prescripción de la acción penal respecto del delito de contrabando, a la vez que consecuentemente disponer la cesación de todo procedimiento seguido en contra del procesado.
Finalmente, como el perjudicado con el comportamiento objeto de juzgamiento fue reconocido como parte civil dentro de esta actuación, ejerciendo en tal virtud la correspondiente acción indemnizatoria, se impone igualmente declarar su prescripción, como quiera que conforme con el artículo 98 del Estatuto Penal, dicha acción prescribe “en tiempo igual al de la prescripción de la respectiva acción penal”, sin embargo, esto opera únicamente en relación con el penalmente responsable.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. DECLARAR prescritas las acciones penal y civil derivadas del delito de contrabando por el cual se acusó al procesado, según las razones expuestas en la anterior motivación.
2. ORDENAR, en consecuencia, la cesación del procedimiento adelantado en contra de Winston Echeverry Díaz.
3. Contra la decisión de disponer la cesación de procedimiento por prescripción de la acción penal y civil procede el recurso de REPOSICIÓN.
Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.
FERNANDO A. CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ M.
GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria