AP1322-2014(42950)

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE     SUPREMA     DE   JUSTICIA   

SALA     DE     CASACIÓN   PENAL   

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

Magistrado ponente  

AP 1322-2014  

Radicación No. 42950  

(Aprobado Acta No. 081)  

Bogotá,  D.C.,  diecinueve (19) de marzo de  dos mil catorce (2014).   

ASUNTO:  

Procede  la  Sala  a  resolver la petición  probatoria  formulada  por  la  defensa  dentro del trámite de extradición del  ciudadano  colombiano  Carlos  Iván  Ortega  Tello,  quien  es reclamado por el  Gobierno de los Estados Unidos.   

ANTECEDENTES:  

1.  Mediante  oficio  No.  OFI14-0000329-OAI-1100  del  10  de enero de 2014, el Ministerio de  Justicia  y  del  Derecho  comunicó  a  la Corte que el Gobierno de los Estados  Unidos,  por  intermedio  de  su Embajada en Colombia y con la Nota Diplomática  No.  1046 del 14 de junio de 2013, solicitó la detención provisional con fines  de  extradición  del  ciudadano  colombiano Carlos Iván Ortega Tello, quien es  requerido  para  comparecer  a  juicio  “por delitos  federales  de  narcóticos”,  al  cual,  el  30  de  octubre  siguiente,  se  le notificó, en el Complejo Penitenciario y Carcelario  Eron  de  Jamundí  (Valle),  donde  está  purgando  pena  por  los  delitos de  concierto  para  delinquir,  tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y  cohecho  por  dar  u  ofrecer, la orden de captura proferida en su contra por el  Fiscal  General  de  la  Nación, la cual se dispuso a través de la resolución  del día 16 de igual mes y año.   

El  Ministerio  de  Justicia  y del Derecho  también  expresó  que  la Embajada de estados Unidos, mediante Nota Verbal No.  2679  del  24  de diciembre de 2013, formalizó la solicitud de extradición del  citado  y allegó la documentación debidamente traducida y legalizada. Además,  informó  que  el  Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI/GCE No.  2854  del  día  26  siguiente,  conceptuó que el tratado aplicable al presente  caso  es la “«Convención de Naciones Unidas contra  el  tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita  en  Viena  el  20  de  diciembre  de 1988” y que, de  conformidad  con  lo establecido en el artículo 6º, numerales 4º y 5º, de la  precitada  Convención, así  como  según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, es procedente obrar  acorde    con    “el    ordenamiento    jurídico  colombiano”.   

Así  las  cosas,  envió  a  la  Corte  la  documentación   ofrecida  por  la  representación  diplomática  del  Gobierno  requirente,  “teniendo  en cuenta que se encuentran  reunidos  los  requisitos  formales  exigidos  en la normatividad procesal penal  aplicable”.   

2.  Recibidas  las  diligencias  en  esta  Corporación,  con  auto  del 29 de enero de 2014 se  reconoció  personería  adjetiva  al defensor designado por el requerido Carlos  Iván  Ortega  Tello y, a su vez, de conformidad con lo preceptuado en el inciso  1º  del  artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se ordenó correr traslado por el  término  de  diez  días  a  los  intervinientes,  en  orden a que pidieran las  pruebas que considerasen necesarias dentro del presente trámite.   

3.  Durante  ese  término,  el  apoderado  del  reclamado Ortega Tello formuló la siguiente  pretensión probatoria:   

Se  requiera  al  Juzgado  Quinto Penal del  Circuito  Especializado  de  Cali,  para  que  allegue  copia  auténtica  de la  sentencia  proferida  el 19 de julio de 2013 dentro del radicado No. 2013-00213,  por  cuyo  medio  se  condenó  a  Carlos  Iván Ortega Tello por los delitos de  concierto  para  delinquir,  tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y  cohecho  por  dar  u  ofrecer,  la cual fue fruto de un preacuerdo sin que fuera  impugnada, de modo que quedó en firme en la fecha anotada.   

Adicionalmente,  señaló  que  la  prueba  deprecada  es  pertinente,  por  cuanto  con  ella se demuestra que el requerido  Ortega  Tello  ya  fue  juzgado  por  los  hechos  que  sirven  de sustento a la  petición  de  extradición,  por lo que se requiere garantizar la cosa juzgada.  Así mismo, adjuntó copia del fallo atrás aludido.   

CONSIDERACIONES:  

1.      Cuestión    previa:   

Con   el   propósito  de  establecer  la  procedencia  de  un específico medio de conocimiento dentro de la fase judicial  del  trámite  de  extradición,  se  debe  tener  presente  que  el mismo esté  relacionado  con alguno de los aspectos que le corresponde revisar a la Corte al  momento de emitir el concepto respectivo.   

1.1.  En  este  sentido,  la  pretensión  probatoria del interviniente debe estar vinculada, de  acuerdo   con   lo   preceptuado   en   el  artículo  502  de  la  Ley  906  de  20041,  con:  (i)  la validez formal de la documentación presentada por  el  Estado requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona  solicitada  en extradición con la que haya sido capturada con tal fin; (iii) el  principio  de  la  doble  incriminación  según el cual, el hecho que motiva la  petición  de  entrega  también  debe  estar previsto en Colombia como delito y  encontrarse  reprimido  con  pena  privativa  de la libertad cuyo mínimo no sea  inferior  a  cuatro  años;  (iv)  que la providencia proferida por la autoridad  extranjera  sea  una sentencia o al menos se asimile, de conformidad con nuestro  sistema  procesal  penal, a la acusación; y (v) el cumplimiento de lo dispuesto  en tratados públicos, de ser necesario.   

1.2.  Ahora,  según  lo  ha  decantado  la  jurisprudencia  de  esta  Colegiatura2, también se  debe  constatar si en Colombia se profirió decisión con fuerza de cosa juzgada  por los mismos hechos que sustentan la petición de extradición.   

1.3.   A su  vez,  como  de  acuerdo  con  lo  manifestado  por  el  Ministerio de Relaciones  Exteriores,  según  quedó  consignado inicialmente, este asunto se rige por el  Código  de  Procedimiento  Penal de 2004, será necesario tener presente que en  su  artículo  139  señala  a  los  jueces  el  deber  de rechazar de plano los  “actos  que  sean  manifiestamente  inconducentes,  impertinentes  o  superfluos”,  mientras  que en el  artículo  359  del  mismo  estatuto  atribuye a tales funcionarios “la  exclusión,  rechazo  o  inadmisibilidad  de  los  medios de  prueba  que,  de  conformidad  con  las  reglas  establecidas  en  este código,  resulten  inadmisibles,  impertinentes,  inútiles,  repetitivos o encaminados a  probar  hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba”   y,   finalmente,   que   en   el   artículo   375  ibídem  se  indican  las  pautas  para  determinar  la  pertinencia  de las pruebas, al subrayar la necesidad de que las  mismas  se  refieran “directa o indirectamente a los  hechos  o  circunstancias relativos a la comisión de la conducta”;   alcance  que  trasladado  al  trámite  de  extradición,  debe  aplicarse   a  los  requisitos  contenidos  en  el  artículo  502  ejusdem.   

En esa medida, de conformidad con las normas  anotadas,  en  la  fase  judicial  del  trámite  de  extradición  solamente se  decretarán   las   pruebas   pertinentes,  es  decir,  las  que  demuestren  los supuestos derivados de las  exigencias  previstas  tanto  en  el referido artículo 502, como los requisitos  puntualizados  en  los  artículos  490,  493 y 495 del Código de Procedimiento  Penal  de  2004  y,  siguiendo el criterio fijado por la Corte, las relacionadas  con la comprobación de la cosa juzgada.   

Igualmente,  se ordenarán las conducentes,    esto    es,   aquellas  autorizadas  en  la ley con capacidad para comprobar los precisos aspectos sobre  los cuales compete a la Corte rendir su concepto.   

Finalmente,  se evacuarán las útiles,  o sea las llamadas a acreditar  un   asunto   aún   no   corroborado   y   de   verdadero   interés   para  la  actuación.   

2.       Sobre    la   pretensión   en   concreto:   

Precisados  los parámetros bajo los cuales  corresponde  adelantar  la actividad probatoria en la fase judicial del trámite  de  extradición,  se  procede  a  estudiar la pretensión que en tal sentido es  formulada por el defensor del reclamado.   

2.1. Conforme la  postura  mayoritaria  de la Sala, dentro de los aspectos que corresponde revisar  a  la  Corte  al  momento  de  emitir  el  concepto  respectivo, se encuentra el  relativo  a  la cosa juzgada, en tanto es criterio de la Corporación, que no es  procedente  la  extradición  si  previamente  la  persona  ha  sido  juzgada en  Colombia  y  se  le  ha proferido decisión definitiva que se encuentre en firme  por  los  mismos  hechos  que sustentan la petición de entrega (CSJ CP, 16 Sep.  2009. Rad. 31936).   

Igualmente,  es  criterio mayoritario de la  Sala,  que  para  la  procedencia  de  pruebas  orientadas  a  demostrar la cosa  juzgada,   se   debe  aportar  información  por  el  interesado  que  apunte  a  identificar  la  decisión  definitiva  que esté en firme y que se haya dictado  dentro  de la actuación que recogió los mismos hechos que sirven de apoyo a la  petición de extradición (CSJ AP, 26 Ago. 2009, Rad. 31951).   

En  el  caso  particular  se observa que el  defensor  del  requerido  Carlos  Iván Ortega Tello depreca la práctica de una  prueba  encaminada  a  determinar  que  el  citado ya fue juzgado por los mismos  hechos  que  ahora  sustentan la solicitud de extradición y para el efecto cita  la decisión que le puso fin a la actuación correspondiente.   

En  esa  medida,  el  medio de conocimiento  solicitado  por la defensa, esto es, que se requiera al Juzgado Quinto Penal del  Circuito  Especializado  de  Cali, en orden a que allegue copia auténtica de la  sentencia   dictada   el   19   de   julio  de  2013  dentro  del  radicado  No.  7600016000002013-00213,  por  cuyo medio se condenó a Carlos Iván Ortega Tello  por  las  conductas punibles de concierto para delinquir, tráfico, fabricación  o  porte  de estupefacientes y cohecho por dar u ofrecer; se reputa pertinente y  por ello se accederá a su práctica.   

2.2.    En  complemento  de lo anterior, de oficio se requerirá al citado Despacho Judicial  para   que   también   remita   constancia   de   ejecutoria  de  la  sentencia  aludida.   

2.3.  Como  se  observa  que  la  sentencia  dictada en contra del reclamado Carlos Iván Ortega  Tello  en  el  Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali fue fruto  de  un  preacuerdo  celebrado  entre  el  citado  y  la  Fiscalía General de la  Nación,  de  oficio por igual se requerirá a dicho Despacho Judicial, para que  allegue   copia   auténtica  del  acta  en  donde  se  recogió  el  mencionado  preacuerdo,  así  como  los registros y las actas de la audiencia en la cual se  le  impartió  aprobación, lo anterior, por cuanto es indispensable establecer,  de  conformidad  con  el  criterio  fijado por esta Sala (CSJ. AP. 19 Sep. 2009,  Rad.  31036),  la  fecha  concreta en que se aprobó el preacuerdo que luego dio  lugar a condena proferida en contra del solicitado Ortega Tello.   

2.4.  Se precisa  desde  ahora,  que  en  caso  de  que  el  Juzgado  Quinto  Penal  del  Circuito  Especializado  de  Cali  no  conserve  la  actuación  con el fin de remitir los  documentos  a  que  se  ha hecho referencia en los numerales 2.1. a 2.3, deberá  adelantar  las  gestiones  necesarias  a  efectos  de asegurar que se remitan de  manera urgente a esta Corporación.   

2.5. Debido a que  en  la  fase  judicial  del trámite de extradición solamente se pueden aportar  las  pruebas  que previamente se hayan decretado por esta Sala, se dispondrá el  desglose  de  la  copia  de  la sentencia allegada por el defensor del requerido  Carlos  Iván Ortega Tello con el memorial de petición de pruebas, así como su  devolución al mismo.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  la  Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE:   

1.  ORDENAR  la  práctica  de  la  prueba  solicitada  por el abogado del reclamado Carlos Iván  Ortega  Tello,  en  los  términos  indicados  en  el  numeral  2.1  de la parte  considerativa de esta determinación.   

2.  DE  OFICIO  requerir  al  Juzgado  Quinto  Penal  del  Circuito  Especializado  de Cali, los  documentos  señalados  en  los  numerales  2.2 y 2.3 de la parte motiva de este  proveído.   

3.  DISPONER  el  desglose  de  los  documentos  allegados  por  el  apoderado  del  requerido Ortega Tello Inacio Vela, a quien se hará devolución  de los mismos.   

Notifíquese y cúmplase.  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARÍA    DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ   

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria    

1 En el  presente  caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los hechos que sustentan  la  petición  de  extradición se cometieron después del 1º de enero de 2005,  fecha  en la cual entró en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal. En  este  sentido  ver CSJ AP, 4  Abr.  2006,  Rad.  24187 y  CSJ  AP,  3  Oct.       2006,       Rad. 25080, entre otros.   

2  CSJ  CP,  19  Feb.  2009,  Rad.  30374  y CSJ      CP,      16     Sep.       2009,       Rad. 31036.     

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