43969(24-06-14)

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA    

SALA  DE CASACIÓN PENAL    

     

     

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER    

Magistrado ponente    

     

     

AP3426-2014    

Radicación n° 43969    

(Aprobado Acta No. 194)    

     

     

     

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de  junio de dos mil catorce (2014)    

     

     

     

        Se pronuncia la Corte sobre la solicitud  de cambio de radicación elevada por la Fiscal 27 Especializada de la Unidad  Nacional contra el Terrorismo, dentro del proceso seguido contra ÁLVARO PACHECO  ÁLVAREZ, por el presunto delito de concierto  para delinquir agravado, con fines de promover grupos armados al margen de la  ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 85 y  siguientes de la Ley 600 de 2000.    

     

     

HECHOS Y  ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE    

     

        1.  El aspecto fáctico descrito por la Fiscalía en la resolución de acusación de 26  de diciembre de 2013, es el siguiente:    

     

         Se inició esta investigación con  fundamento en las imputaciones de testigos que señalan las presuntas relaciones  del mencionado Congresista con miembros del Frente Caquetá (“FC”) de las  Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (“ACCU”) y el Frente Sur Andaquíes del  Bloque Central Bolívar (“FSA-BCB”), que hicieron presencia en el departamento  del Caquetá desde 1997 hasta 2001, el primero, y desde 2001 hasta 2006 el  segundo, puesto que concurrió a diversas reuniones con miembros de esas  organizaciones en las cuales se habría acordado su colaboración desde cuando se  desempeñó como Director de Tránsito Departamental y Alcalde de Florencia  (Caquetá), a través de gestiones que habría cumplido para legalizar documentos  de vehículos que la organización conseguía ilegalmente; destinar aportes de la  Alcaldía para el grupo armado ilegal e incidir en las fuerzas armadas para  evitar acciones en contra del mismo, a cambio de que éste arremetiera contra  milicianos de la guerrilla y extorsionistas que azotaban la región, según  solicitud expresa de parte del procesado, al igual que para obtener su  colaboración cuando aspiró a la Cámara de Representantes en 2006 y a la  Gobernación del Caquetá en 2007, pese a no salir elegido en tales campañas.    

      

        2. El 24 de abril de 2013, la Sala Penal  de la Corte Suprema de Justicia ordenó la apertura de instrucción contra el entonces  congresista ÁLVARO PACHECO ÁLVAREZ, vinculado al proceso mediante indagatoria,  siéndole resuelta la situación jurídica el 30 de abril de ese año, con medida  de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.    

     

        3. El 24 de julio siguiente, previa  renuncia del aforado a su investidura por el periodo 2010 a 2014, esta  Corporación envió las diligencias por competencia a la Fiscalía General de la Nación,  siéndole asignadas a la Unidad Nacional contra el Terrorismo, estructura de  parapolítica.    

     

        4. La Fiscalía 27 Especializada de esa  Unidad, después de culminar la fase investigativa, el 26 de diciembre de 2013 calificó  el mérito del sumario con resolución de acusación contra el procesado, como presunto autor del delito de «CONCIERTO  PARA DELINQUIR AGRAVADO, en la modalidad de Promoción de Grupos al margen de la  ley ‘paramilitares’»[1].    

     

        5. En  firme la anterior determinación, el asunto fue asignado al Juzgado Primero Penal  del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá) para adelantar la correspondiente  etapa de juzgamiento, el cual al culminar la fase preparatoria, fijó el próximo  26 de junio de 2014 para la realización de la audiencia pública.    

     

        6.   A través de escrito radicado en la secretaría de esta Sala el pasado 12 de  junio del año en curso, la representante del ente investigador solicita el cambio  de radicación del proceso, argumentando que no se encuentra garantizada la  seguridad e integridad personal de los sujetos procesales, mientras se surta el  juicio en la ciudad de Florencia, en especial de los testigos de cargo Yoan  Darley Benítez Zapata, quien se encuentra con medidas de protección de  seguridad y Harlington Mosquera, quien ha manifestado su situación de riesgo, e  incluso, ha solicitado seguridad personal en otra causa adelantada en esta  Corporación.    

     

        Sostiene que el procesado cuenta con un  gran reconocimiento e influencia en el departamento del Caquetá, «situación que de alguna manera podría incidir en la buena marcha del  proceso, aún (sic) la buena marcha de la administración de justicia, y lo que  es más importante para la garantía e integridad de las personas que intervengan  dentro del mismo».    

     

        Aduce que si bien es cierto la regla  general es que el competente para resolver la cuestión sea el Tribunal, también  lo es que «el cambio de radicación dentro del mismo distrito, sería  inocuo». Por ende,  solicita que la etapa de juicio se adelante en el Distrito Judicial de Bogotá o  en el de Cundinamarca.    

     

        Anexa como pruebas para  sustentar su solicitud: (i) copia de la providencia calificadora del sumario, (ii)  copia del Oficio No. 05161 de 28 de mayo de 2014, a través del cual el Director  Nacional de Protección y Asistencia informa las medidas de protección adoptadas  sobre el testigo Yoan Darley Benítez Zapata, (iii) copia de las peticiones de  21 de abril y 28 de mayo del año en curso, presentadas por Harlinton Mosquera  Hernández, tanto al juez de conocimiento como a la Fiscalía, en las que reclama,  en calidad de testigo, garantías para su seguridad personal.    

     

CONSIDERACIONES    

     

        1. Corresponde a la Sala determinar si  es competente para pronunciarse sobre la solicitud de cambio de radicación  realizada por la representante de la Fiscalía dentro del proceso seguido contra  ÁLVARO PACHECO ÁLVAREZ.    

     

        2.  Conforme al numeral 8° artículo 75 de la   Ley 600 de 2000, es competente la Corte para conocer de las  solicitudes de cambio de radicación de «procesos  penales de un Distrito Judicial a otro durante la etapa de juzgamiento», y de  acuerdo con el numeral 4° del artículo 76, es competencia de los Tribunales  Superiores de Distrito resolver dichas peticiones «dentro del mismo  distrito».    

     

        3.  Dicho instituto, como excepción a la regla de competencia por el factor  territorial, procede cuando se acredita suficientemente que en el lugar donde  se tramita el proceso se presentan circunstancias que afectan el orden público,  la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las  garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad  personal de las partes o de los funcionarios judiciales, tal como se desprende  de artículo 85 del Código de Procedimiento Penal.    

        4. Por  otra parte, esta Sala en recientes pronunciamientos ha reiterado que  independientemente del lugar al cual aspire el solicitante que sea enviado el  trámite el despacho que reciba la solicitud y el Tribunal Superior del Distrito  Judicial correspondiente, están obligados a verificar las circunstancias  particulares a fin de determinar, de un lado, si es procedente la solicitud  elevada, y de otro, si el referido cambio puede operar dentro del mismo  distrito judicial, de manera que si la evaluación es negativa, el asunto se  remitirá a la Corte para que determine cuál otro distrito judicial debe asumir  la competencia.    

     

        Específicamente,  esta Corporación ha señalado que: «el funcionario judicial debe, al momento de  remitir el proceso a quien corresponda resolver, examinar su fundamentación  previamente en aras de establecer, si la circunstancia o circunstancias  aducidas son neutralizables en el propio distrito o en uno diferente. Si lo  primero, lo remitirá al Tribunal respectivo y, en caso contrario, a la Corte  Suprema de Justicia, sin perjuicio de que la Sala, de no acceder al cambio de  radicación, disponga la conveniencia de su examen por parte del Tribunal  respectivo»[2].    

     

Lo anterior,  ha sido línea pacífica que se ha sostenido en las siguientes decisiones de esta  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia: CSJ AP, 12 Oct. 2011, rad.  37617, CSJ AP, 25 Ene. 2012, rad. 38163, CSJ AP, 16 May. 2012, rad. 38991, CSJ  AP. 13 Feb., 2013, rad. 40579, CSJ AP, 5 Ago. 2013, rad. 41916, CSJ AP, 30 Abr.  2014, rad. 43655, CSJ AP, 7 May. 2014, rad. 43701, entre otros.    

     

De manera excepcional, la Sala ha resuelto de plano  los cambios de radicación  que no han  sido verificados por el respectivo Tribunal, en aquellos eventos en los cuales  existe « una       situación  de mayor entidad que se opone al traslado del proceso» (CSJ AP, 9 Abr. 2014, rdo. 43534 y CSJ AP. 14 Ago.  2012, rdo. 39610), o cuando « se  advierten circunstancias específicas que de entrada imposibilitarían un cambio  de radicación dentro del mismo distrito judicial» (CSJ AP, 26 Ene. 2012, rad. 38200), situaciones que no se  advierten en el presente asunto.          

     

5. Observa la Sala que a la solicitud de cambio de  radicación presentada por la Fiscalía no se le ha dado el trámite que la ley  dispone, pues la misma fue radicada en la Secretaría Penal de la Corte Suprema  de Justicia, de modo que ni el juez de conocimiento ni el respectivo Tribunal  Superior han tenido la oportunidad de valorar los argumentos esgrimidos y  verificar si las presuntas amenazas a la recta administración de justicia,  pueden resolverse mediante la remisión de la actuación dentro del mismo  distrito judicial.    

     

        6. Y es que la competencia  para resolver el asunto de fondo por parte de esta Corte, tal como fue expuesto  sólo procede cuando la evaluación realizada en sede inferior permite concluir  que el trámite ha de seguirse en otro distrito judicial.    

     

     

        7. Por consiguiente, la  solicitud debe ser presentada y debidamente sustentada ante el juez que esté  conociendo del proceso, en este caso, el Juez Primero Penal del Circuito  Especializado de Florencia (Caquetá), quien informará al superior competente  para que decida al respecto. Entonces, sí eventualmente el Tribunal Superior del  respectivo Distrito Judicial estima conveniente que se varíe la radicación a  otro Distrito, la solicitud pasará a la Corte Suprema de Justicia para  resolver lo pertinente.    

     

        8. En consecuencia, y a fin  de que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia  (Caquetá) y el Tribunal Superior de ese Distrito se pronuncien de fondo acerca  de la solicitud, esta Sala se abstendrá de decidir sobre el cambio de  radicación solicitado, por lo que se dispondrá la remisión de las diligencias  al citado Juzgado.    

     

     

DECISIÓN    

     

        En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de  Justicia, Sala de Casación Penal,    

     

     

RESUELVE    

     

        Primero: ABSTENERSE de examinar la solicitud de cambio de radicación del proceso  que se adelanta contra ÁLVARO PACHECO ÁLVAREZ, por los motivos reseñados.    

     

        Segundo:  REMITIR de inmediato las diligencias al Juzgado Primero Penal del Circuito  Especializado de Florencia (Caquetá), para los fines pertinentes.    

     

        Cópiese,  comuníquese y cúmplase.    

     

     

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO    

     

     

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO    

     

     

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ    

     

     

     

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER    

     

     

     

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ    

     

     

     

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ    

     

     

EYDER PATIÑO CABRERA    

     

     

     

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR    

     

     

     

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO    

     

     

     

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA    

Secretaria    

[1] Fls. 78 y 79 cuaderno principal.    

[2] CSJ.  AP. 25 Ene. 2012, rad. 38163.          

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