43850(25-06-14)

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado Ponente  

AP3425-2014  

Radicación n° 43850  

Aprobado acta nº 195  

Bogotá,  D.C.,  veinticinco (25) de junio de  dos mil catorce (2014).   

ASUNTO  

Se  pronuncia  la  Sala  sobre la viabilidad  formal  de la demanda sustento del recurso de casación discrecional interpuesto  por  el  apoderado  de LEAC contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero  Penal  del  Circuito  de (…)  el  18  de diciembre de 2013, confirmatoria de la decisión de primera instancia  que  lo  condenó  a  la  pena  principal  de 26 meses de prisión y multa en el  equivalente   a  15  s.m.l.m.,  como  responsable  del  delito  de  inasistencia  alimentaria.   

HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES  

El  24  de  enero  de  2006,  la señora YGS  formuló  denuncia  penal  en  contra de LEAC, en razón de haber incumplido las  obligaciones  alimentarias  impuestas  en favor de su menor hija E.J.A.G. por el  Juzgado      Primero      Promiscuo      de     Familia     de     (…) mediante sentencia del 25 de marzo de  1994.   

El  5  de mayo de 2006, la Fiscalía Primera  Local   Delegada   de  (…)  dispuso   formal  apertura  de  instrucción,  allegándose  prueba  de  diversa  índole,  principalmente  documental,  concerniente  a  la reliquidación de las  mesadas  adeudadas  y  producida  la  vinculación mediante indagatoria de LEAC,  quien  aportó  copias de varias consignaciones intercaladas de distintas fechas  por  concepto  de alimentos, elementos con fundamento en los cuales se resolvió  cerrar  la  investigación,  correspondió  a  la  Fiscalía  Segunda  Local  la  calificación  del  mérito  de las pruebas, con el proferimiento de resolución  acusatoria  en  contra  del  imputado,  en  decisión  ratificada por la segunda  instancia el 29 de julio de 2010.   

Tramitada  la  fase del juicio, se emitieron  las  decisiones  de  primera  y  segunda  instancia  en los términos destacados  inicialmente.   

DEMANDA  

Con auspicio en la modalidad discrecional del  recurso  de  casación  que  aduce  el  defensor  de LEAC, que justifica bajo la  pretensión  de  desarrollo  jurisprudencial y en orden a que se precise en qué  consiste  específicamente el delito de inasistencia alimentaria, un reproche se  aduce contra el fallo impugnado.   

Reflexiona  el  actor  sobre  el concepto de  inasistencia,  bajo  el entendido de cuestionar cómo se expresa el dolo en esta  clase  de  delitos  y  qué  pasa en aquellos casos en que se deja de aportar la  suma  debida,  pero  hay otros en que se aporta una superior. Estos aspectos, en  concepto  del  censor  no fueron lo suficientemente clarificados en la sentencia  impugnada.   

Replica el actor que en el caso de LEAC, hubo  épocas  en que no le fue posible brindar alimentos no sólo a la hija procreada  con  la  denunciante,  sino  con  sus otros infantes. Asegura haber cubierto sus  obligaciones  en  la  mayoría  de  las  cuotas  debidas, con algunas que no fue  posible,  como  en  el  año  1995 en que fue despedido, graduándose de abogado  hasta  el  año 1997, aun cuando eso no significó la solución de sus problemas  económicos,  procurando  esa  misma  satisfacción  en el año 2001 con algunas  fluctuaciones, pero en el año 2004 sufre un grave accidente.   

De  este  modo, alega haberse presentado dos  circunstancias  que  le  impidieron  cumplir  cabalmente con sus obligaciones de  alimentos,  como  lo  fueron  estar  desempleado  y  el accidente en referencia,  aspectos  que  si bien obraban en el expediente, no fueron tomados en cuenta por  la sentencia.   

Recaba  en  las sumas cuantiosas consignadas  por  el  procesado  durante  el  proceso,  que  no  obstante no le merecieron al  sentenciador   ninguna  consideración,  pese  a  ser  indicativos  de  la  real  intención del inculpado.   

Reclama  el  censor  la  protección  de los  derechos  de  defensa  y debido proceso de LEAC y se defina si el incumplimiento  de algunas mesadas configura el delito por el que fue condenado.   

CONSIDERACIONES  

Bajo  el  entendido  que el actor casacional  tiene   de   procederse   en   este   caso  por  la  modalidad  de  impugnación  extraordinaria  discrecional,  atendida  la  especie  del delito de inasistencia  alimentaria  objeto de condena cuya pena máxima no supera los ocho (8) años de  prisión,  adujo acudir a este recurso con miras a desarrollar la jurisprudencia  en relación con el punible en referencia.   

En  efecto,  conforme  de  ello da cuenta el  artículo  205 del C. de P.P., contenido en la Ley 600 de 2000 aplicable en este  caso,  resulta  imperativo  acorde  con  doctrina  profusamente reiterada por la  Corte,  precisar  los fundamentos en que se sustentaba la viabilidad del recurso  en  dichas condiciones, esto es, expresar en forma sintética, pero con claridad  y  precisión,  a  cuál  de  las  dos alternativas posibilidades se acogía, es  decir,  si  tenía  la  impugnación fundamento en la necesidad de encontrar por  parte   de   la   Sala   un  pronunciamiento  con  miras  al  desarrollo  de  la  jurisprudencia,  o  en  el  propósito  de  procurar  la  garantía  de derechos  fundamentales conculcados.   

No  obstante  anunciar que está motivada la  impugnación  casacional  en  la  necesidad  de que la jurisprudencia precise el  contenido  y  alcance  del delito de inasistencia alimentaria objeto de condena,  el  demandante  fluctúa  en  dubitaciones  irreconciliables,  al  manifestar al  propio  tiempo  que  es imprescindible el amparo del debido proceso y el derecho  de  defensa  de  LEAC,  aludiendo  de  la  misma  manera  a  la circunstancia de  aparentemente   haber   pretermitido   la  sentencia  pruebas  que  permitirían  evidenciar  que  el  imputado  estuvo durante cierto lapso desempleado y/o que a  causa  de  un accidente de tránsito se le imposibilitó devengar, pero también  que  el  hecho  de  haberse graduado como abogado tampoco aseguró el ingreso de  recursos,   aspectos   todos   que   sugerirían  la  eventual  concurrencia  de  infracciones   indirectas   a   la   ley   sustancial   derivadas   de  omisión  probatoria.   

La  falta  de  definición  del  ataque  es  manifiesta,  con  mayor  énfasis  cuando  parte  de  un enunciado que no admite  contraste  jurisprudencial, como es el de asumir vacíos en el propio concepto y  alcance  del  delito de inasistencia alimentaria que no existen, toda vez que en  este  sentido  hay uniformidad de criterio por lustros decantado, de acuerdo con  el   cual   la   inasistencia   alimentaria   consiste  en  evitar  sin   justa   causa   o   razones  que  lo  justifiquen,  la  prestación  de  alimentos  a  las personas que tienen por ley  derecho  a  recibirlos,  caracterizándose  este  punible  por ser de ejecución  permanente  y tracto sucesivo, lo cual permite sostener que obedece a un proceso  de  consumación  que  comienza  con el incumplimiento y se prolonga por todo el  tiempo  de  la omisión, esto es, mientras se evade la satisfacción plena de la  obligación.   

Está  visto  que  la  quejosa  adujo con la  denuncia  constancia del Juzgado Primero de Familia, que daba cuenta de la falta  de  pago  del sindicado LEAC de alimentos, desde el año 1994 hasta el año 2006  por  más de cinco millones de pesos y que la fluctuación en el cumplimiento de  sus  obligaciones  se  mantuvo  durante  el  desarrollo  del proceso, aun cuando  acreditara  el  pago  de diversas sumas a partir del mismo, aspecto irrelevante,  desde   la   perspectiva  de  la  realización  típica  del  delito  objeto  de  imputación,  sin  que  los  episodios  a  que  alude  el  actor desdigan de los  diversos  y  constantes  períodos  en que no se satisfizo con la obligación de  suministrar   alimentos   y   sin   que,   además,   dichos  lapsos  pongan  en  contradicción  la  relevancia  jurídico  penal  de  la  conducta  omisiva y la  consiguiente   estructuración   del   delito   contra  la  asistencia  familiar  denunciado.   

Así  las  cosas,  visto  que el actor no se  apegó  a  los  presupuestos de una demanda en forma, advertido que acudió a la  modalidad  discrecional  de  la  casación,  pero  distó mucho de justificar su  viabilidad  y  los  argumentos expuestos resultaron precarios como desarrollo de  la misma, el libelo será inadmitido.   

En razón y mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL,   

RESUELVE  

Inadmitir la demanda de casación presentada  a nombre de LEAC.   

Contra  esta  decisión  no  procede recurso  alguno   

Cópiese,  devuélvase  el  expediente  al  Juzgado de origen y cúmplase.   

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARÍA     DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ   

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria  

    

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