41508(28-08-13)

2013

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

                            Magistrado Ponente:   

                                  GUSTAVO      ENRIQUE      MALO  FERNÁNDEZ   

                            Aprobado Acta No. 279.   

Bogotá,  D.C.,  veintiocho (28) de agosto de  dos mil trece (2013).   

V    I    S   T   O  S   

Conforme  lo  advertido  en  el  auto  que  inadmitió  la demanda de casación presentada por el defensor del procesado, de  manera  oficiosa  se  pronuncia  la  Corte  sobre la posible trasgresión de una  garantía  fundamental  al  procesado DIEGO RAÚL RODRÍGUEZ OSTIOS, relacionada  con  la  dosificación  de  la  sanción  que  le fuera impuesta en la sentencia  anticipada  dictada  el  4  de  octubre  de  2012  por  el Juzgado 4º Penal del  Circuito  con  Función  de  Conocimiento  de Bogotá, que fue confirmada por el  Tribunal Superior de la misma ciudad el 22 de marzo de 2013.   

HECHOS   Y   DECURSO  PROCESAL   

1. En los fallos de instancia se narraron los  hechos de la siguiente manera:   

“Según el informe ejecutivo suscrito por  el  investigador  del  CTI Edgar Sánchez, el 13 de octubre de 2011 se supo, por  una  llamada  telefónica  anónima,  que un profesor del Colegio Val, de nombre  DIEGO  RÁUL RODRÍGUEZ OSTIOS, de manera permanente ingresaba niñas menores de  edad  a  su  apartamento,  ubicado  en  la carrera 61 No. 74 A -13 barrio Simón  Bolívar.  Se  informó  además  que  sostenía conversaciones telefónicas con  distintas  menores  de  edad  en  las  redes  sociales y que el sábado anterior  había  entrado  con  las niñas J.N.S.R. de doce años de edad, hija de Maryuri  Rodríguez  Ríos  y  Jaime  Sneider  Sanabria  Rodríguez, y a M.C.D.M. de once  años de edad, hija de Luz Marina Dias Miranda.   

“En  labores  de  verificación, el 14 de  octubre  siguientes  se  obtuvo comunicación con el señor Jaime Sneider, quien  indicó  estar  adelantando  gestiones para denunciar al profesor, que vivía en  su  misma casa. Afirmó este señor que al ingresar al cuarto de su hija, la vio  acompañada  de  la  hija  de  su actual compañera sentimental, sosteniendo una  conversación  a  través  de  una  red social con un hombre que se identificaba  como  el  Teacher.  Al  verlo  en el cuarto intentaron apagar el computador y al  revisar  la  conversación, encontró manifestaciones tales como: “que quería  que  volviera a pasar lo que había pasado” y le preguntaba a su hija que si a  la  otra  niña le habían gustado los besos y que le preguntara si quería más  porque  a él le habían dado “ganitas”. Al preguntarle a su hija “como de  qué”,  le  contestó  que  de  darle besos en el cuello, en los senos y en la  cosa  y  otras  cosas más. Al interrogar a su hija, le comentó que el profesor  DIEGO  RAÚL  le había dicho que subiera con su hermanastra para que se besaran  las  dos  con  él,  que  subieron y que el profesor DIEGO RAÚL había besado a  M.C.D.M.  en  el  cuello,  que le tocó los senos y la cola, y no conto más. Su  compañera,  enterada  al  día siguiente, indagó a las dos menores y J.N.S.R.,  le  contó  que  sostenía una relación sentimental con encuentros sexuales con  DIEGO  RAÚL  desde  hacía seis meses. Destacó su progenitor que su hija tiene  doce  años, su hijastra once y DIEGO RAÚL 28 años de edad. Así mismo, contó  que  su  hija señaló que Diego Raúl la había fotografiado haciendo poses con  un  objeto  llamado  botella,  y  que  sostuvo  relaciones  orales,  vaginales y  anales.   

“La menor les relató que en un encuentro  con  DIEGO  RAÚL,  al  despedirse,  éste  la  besó sorpresivamente. Cuando se  volvieron  a  ver  , él le preguntó que si le había molestado el beso, y como  la  niña  le respondió que no, continuaron encontrándose en la escalera hasta  que  en  marzo  la invitó a su apartamento, donde luego de besarla le bajó los  pantalones,  se  puso  un  condón  y  la penetró. Así duraron hasta que DIEGO  RAÚL  le  manifestó, a través de la red social que utilizaban frecuentemente,  que  la  próxima  vez  harían  el  amor  completo,  es  decir,  sin ropa, pues  solamente lo habían hecho quitándole los pantalones.   

“Un   día  la  convenció  de  dejarse  fotografiar  con  uniforme,  desnuda y de diferentes maneras, haciendo el amor y  también  le hizo videos con él y sola, utilizando un elemento adicional al que  llamaban  botella; fotos y grabaciones que utilizaba para su uso personal y para  utilizarlas  cuando  no  estuviera  con él. De ello quedó constancia en la red  social de Facebook.”   

2. El 25 de mayo de 2012, ante el Juzgado 8º  Penal  Municipal  con  Función de Control de Garantías de Bogotá, la Delegada  del  ente acusador formuló imputación contra DIEGO RAÚL RODRÍGUEZ OSTIOS por  los  delitos  de  acceso  carnal  abusivo  con  menor  de  14 años, en concurso  homogéneo,  actos  sexuales  con  menor  de 14 años, en concurso homogéneo, y  pornografía  con  menores  de  18  años,  en concurso homogéneo, cargos a los  cuales se allanó el imputado.   

El  17  de  septiembre de 2012, ante el Juez  Quinto  Penal  del  Circuito  de  Bogotá,  se  llevó  a  cabo  la audiencia de  individualización  de  pena  y  sentencia,  y  el 4 de octubre siguiente se dio  lectura  al fallo respectivo, en el que se impuso al procesado RODRÍGUEZ OSTIOS  las  penas  principales  de 254 meses de prisión y multa de 50 s.m.l.m.v. y las  accesorias  de  inhabilitación  para  el  ejercicio  de  derechos  y  funciones  públicas  por  el  lapso  de  20 años y la prohibición de residir o acudir al  lugar  de  residencia  de  las  víctimas y de aproximarse o comunicarse con las  mismas  y/o  con  los  de  su  grupo  familiar, por el mismo término de la pena  principal,  como  autor  de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14  años,  en  concurso  homogéneo,  actos  sexuales  con  menor  de  14 años, en  concurso  homogéneo,  y  pornografía  con  menor  de  18  años,  en  concurso  homogéneo.   

La anterior determinación fue apelada por la  defensa,  dando  lugar  al  fallo de segunda instancia emitido el 22 de marzo de  2013, que confirmó la decisión impugnada.   

Contra la sentencia de segunda instancia, el  defensor  de  DIEGO  RAÚL  RODRÍGUEZ OSTIOS presentó demanda de casación, la  cual  fue  inadmitida en providencia del 17 de julio del corriente año, pero al  detectar  una  posible  vulneración  de  las  garantías  del  procesado  en la  tasación  de  la pena, dispuso que una vez tal decisión cobrara ejecutoria, el  asunto regresara a estudio para hacer el debido pronunciamiento.   

C O N S I D E R A C I O N E S  

Del  recuento  objetivo  de  la  actuación  procesal  advierte  la  Sala  la  concurrencia  de una irregularidad que por ser  violatoria  de  las  garantías  fundamentales  debidas al procesado DIEGO RAÚL  RODRÍGUEZ  OSTIOS,  activan  la facultad oficiosa de la Corte para controlar la  legalidad y constitucionalidad de la sentencia.   

          Lo  anterior,  porque  al  dosificar la pena, el juzgador de primera  instancia  le  impuso  la sanción accesoria de prohibición de residir o acudir  al  lugar  de residencia de las víctimas y de aproximarse o comunicarse con las  mismas  y/o  con  los  de su grupo familiar, “por el  mismo  término  de la pena impuesta”, entendiendo la  Sala  que  hizo  alusión al término de la pena principal de prisión, esto es,  254 meses.   

          La  privación  del  derecho  a  residir  o de acudir a determinados  lugares,  que  impide  al  condenado  volver  al  lugar  en que haya cometido la  infracción,  o a aquel en que resida la víctima o su familia (artículo 50 del  Código  Penal),  tiene  una  duración  máxima  de  cinco  (5)  años,  en los  términos del inciso final del artículo 51 ibídem.   

Por  lo tanto, resulta evidente que al tasar  esta  sanción  accesoria, el fallador de primera instancia desbordó el límite  máximo previsto en la ley, error que no corrigió el Tribunal.   

El derecho fundamental de la legalidad de la  pena,       ha      reiterado      la      Sala1,   comporta   una   verdadera  garantía  para  el  procesado y también para la sociedad, porque en virtud del  mismo  no  se  le  podrán imponer al acusado  penas o restricciones que no  hayan  sido  establecidas  previamente a la realización de la conducta punible,  ni  tampoco  superar los límites cuantitativos y cualitativos consagrados en el  ordenamiento   jurídico.   Y   porque   de  su  observancia  por  parte  de  la  jurisdicción  se  deriva  seguridad jurídica para los asociados, tan necesaria  para  el  logro de la convivencia pacífica que es uno de los fines que persigue  el  Estado  Social  de  Derecho   al  que se refiere el artículo 1° de la  Carta Política de 1991.   

En  materia penal, cuando el artículo 29 de  la  Carta  Política  preceptúa que nadie puede ser juzgado sino conforme a las  leyes  preexistentes  al acto que se le imputa, está declarando implícitamente  que  a  nadie se le puede imponer una pena no prevista por el legislador para el  hecho   por   el   cual   fue   oído   en   juicio  -legalidad  preexistente  e  irretroactividad  de la ley-, axiomas que sólo encuentra excepción en casos de  favorabilidad.   

Por  lo  tanto,  la  Sala casará oficiosa y  parcialmente  el  fallo de segundo grado y, en consecuencia, disminuirá a cinco  (5)  años  la  pena  accesoria  de prohibición de residir o acudir al lugar de  residencia  de  las  víctimas y de aproximarse o comunicarse con las mismas y/o  con los de su grupo familiar, impuesta al aquí condenado.   

En  mérito  de lo expuesto, la Corte  Suprema  de  Justicia,  Sala  de  Casación Penal,  administrando justicia en nombre de la República y por autoridad  de la ley,   

R E S U E L V E  

CASAR de  oficio  y  parcialmente  la  sentencia  del  22 de marzo de 2013  dictada  por  el  Tribunal  Superior  de  Bogotá, en el sentido de modificar el  numeral  2º  del  fallo  de  primera instancia para fijar en cinco (5) años la  pena  accesoria  de  prohibición  de residir o acudir al lugar de residencia de  las  víctimas  y  de aproximarse o comunicarse con las mismas y/o con los de su  grupo  familiar,  impuesta al procesado DIEGO RAÚL RODRÍGUEZ OSTIOS, condenado  como  autor  del  concurso  de  delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14  años,  actos  sexuales  con  menor  de  14 años y pornografía con menor de 18  años.   

En lo demás el fallo se mantiene incólume.   

Contra  esta  decisión  no  procede ningún  recurso.   

Cópiese,  notifíquese  y  devuélvase  al  Tribunal de origen. Cúmplase.   

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

JOSÉ  LUIS  BARCELÓ  CAMACHO                                          FERNANDO A. CASTRO CABALLERO   

MARÍA    DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ              GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ   

LUIS  GUILLERMO  SALAZAR  OTERO                          JAVIER   DE   JESÚS  ZAPATA  ORTIZ   

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria    

1 Ver,  entre  otros,  sentencia  de  casación  del 20 de octubre de 2005, radicado No.  19.511.     

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