41374(29-05-13)

2013

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado  Ponente   

JAVIER    ZAPATA  ORTIZ   

Aprobada  acta  número  169   

Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos  mil trece (2013)   

VISTOS  

Decide  de  plano  la  Corte la solicitud de  cambio  de  radicación  a  otro  Distrito  Judicial  del  proceso surtido en el  Juzgado  Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla,  contra  Haider  Fernando  Ortega  Noguera,  Rafael Guillermo Matamoros Restrepo,  Eduardo  Fidel  Ortega  Osorio,  Diogenes de Jesús Algarin Arenas y Luis Carlos  Martínez  Ramírez,  por  el  delito de concierto para  delinquir  agravado  en  concurso  heterogéneo con el  punible de extorsión.   

HECHOS   Y  ACTUACIÓN  PROCESAL   

De  acuerdo  con  el  escrito  de acusación  presentado  por  la  Fiscalía  ante  el  Juzgado  Sexto  Penal del Circuito con  Funciones  de  Conocimiento  de  Barranquilla,  tenemos  que  la  génesis de la  investigación   penal   radica   en  el  estudio  realizado  por  el  grupo  de  investigación  criminal  de  la  SIJIN, el cual informa sobre las extorsiones y  asesinatos  ocurridos  en los municipios de Baranoa, Sabanalarga, Juan de Acosta  y  la  ciudad  de  Barranquilla.  En  la  indagación  lograron  obtener  varios  testimonios  en  los cuales reiteraban el incremento de los delitos e informaban  sobre  la  organización del grupo delincuencial denominado “Los Paisas” los  cuales  se  vincularon  con los “Rastrojos”, con la información obtenida se  dispuso  por parte del Fiscal individualizar a sus integrantes, lo cual se logra  mediante  la interceptación de líneas telefónicas y labores de verificación.   

El  26  de  diciembre  de 2012, la Fiscalía  consiguió   capturar   a  Haider  Fernando  Ortega  Noguera,  Rafael  Guillermo  Matamoros  Restrepo, Luis Carlos Martínez Ramírez, Diógenes de Jesús Algarin  Arenas  y  Eduardo  Fidel  Ortega  Osorio  por  los  delitos  de  concierto para  delinquir  y  extorsión,  ese  mismo  día  se les legalizó su captura, se les  formuló  imputación  e  impuso  medida  de  aseguramiento  en  establecimiento  carcelario.   

El 27 de abril de 2013, la Fiscalía Cuarenta  y  Ocho  contra  bandas emergentes de Barranquilla radicó escrito de acusación  contra  Haider  Fernando  Ortega  Noguera,  Rafael Guillermo Matamoros Restrepo,  Luis  Carlos  Martínez  Ramírez,  Diógenes de Jesús Algarin Arenas y Eduardo  Fidel  Ortega  Osorio,  por  el  delito  de  concierto  para  delinquir agravado  conforme  la descripción típica contenida en el artículos 340, inciso 2º del  Código Penal.   

También les imputo a Haider Fernando Ortega  Noguera,  Rafael  Guillermo  Matamoros  Restrepo,  Diógenes  de  Jesús Algarin  Arenas  y  Eduardo  Fidel  Ortega  Osorio,  el  punible  de  extorsión conducta  descrita  en  el  artículo 244 modificado por la Ley 733 de 2002 del Código en  mención.   

Al  Juzgado  Sexto  Penal  del  Circuito con  función  de  conocimiento  de Barranquilla le correspondió conocer del juicio,  empero,  mediante auto del 7 mayo de 2013 remitió por competencia el expediente  al Juzgado Penal del Circuito Especializado de esa misma ciudad.   

El   Juez  Especializado  de  Barraquilla,  solicitó  el cambio de radicación con fundamento en los artículos 46, 47 y 48  del  Código  de  Procedimiento  Penal, bajo el argumento que los acusados hacen  parte  de  una subestructura de la banda criminal “Los Paisas” la cual tiene  injerencia  en  los  municipios  de  Baranoa,  Sabanalarga,  Juan  de  Acosta  y  Barranquilla;  y  que  de  acuerdo  con  el  escrito  de  acusación1 página 11, el  24  de  abril  de  2013,  se presentó al despacho del Fiscal el señor Oscar de  Jesús  Escorcia  Martínez e informó: “Ya hace dos  años  rendí una declaración jurada a unos señores de la Sijin, respecto a la  banda  delincuencial  de  FORMAN, que era la que operaba en Baranoa –  Atlántico  (sic),  yo  vengo  acá  porque  hace  como  el  28  de  diciembre o 27 de diciembre a estos señores los  capturaron  ya  no  estaba aquí, estaba en Manizales, le recibieron audiencia y  se  enteraron  que yo era el que había colaborado con la justicia y me ubicaron  a  los  dos  meses  y medio en Bogotá a través del señor Víctor Hugo Acosta,  investigador,  me  ubicaron  y Víctor Hugo fue al apartamento donde yo vivía y  me  paso al señor Forman en la línea y me dijo unas palabras que me retractara  diciendo  que  él  no  era  nada,  de  que  los señores de la Sijin me habían  secuestrado,  que  el  sargento Moreno me había secuestrado en Sabanalarga, que  si  no  lo hacia me mataba, y yo lo hice y de allí he venido haciendo todas las  declaraciones  con  ellos  para  que el salga, el me amenaza a mi familia y a mi  mujer   que   si   no  lo  hacia  me  mataba”.    

De  acuerdo con la investigación, el líder  de  la  organización  criminal  “Los Paisas”  es Haider Ortega Noguera  alias “Forman”.   

Por tal razón, para garantizar la integridad  de  los  demás testigos como de los servidores públicos solicitó el cambio de  radicación.   

Se  apoya,  igualmente,  en  los precedentes  jurisprudenciales  contenidos  en  los autos del 20 de febrero de 2013, radicado  No.  40.696;  21  de  noviembre  de 2011, radicado No. 37.886; 1º de febrero de  2012,  radicado  No.  38.157; 22 de febrero de 2012, radicado No. 38.301; y 8 de  octubre  de  2012,  radicado No.40.038, en todos los cuales se dispuso el cambio  de  radicación  de  los  procesos  contra  otros  integrantes  de  las llamadas  BACRIM.       

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

Conforme con el artículo 32-8 de la Ley 906  de  2004,  la  Sala  es competente para resolver, conforme a lo estipulado en el  artículo 32-8 de la Ley 906 de 2004.   

Del  escrito  de acusación se evidencia que  uno  de  los  potenciales testigos de cargo de la Fiscalía fue amenazado por el  Jefe  de  la  mencionada  organización criminal, lo cual está acreditado en el  escrito  de  acusación  presentado  por el Fiscal 27 de abril de 2013, además,  esta  Corporación  desde  13 de diciembre de 2005, consideró que pese a que la  norma  que  regula el cambio de radicación no incluye expresamente la seguridad  o  integridad  de  los  testigos,  se impone su salvaguarda, por las razones que  explicó de la siguiente manera:   

“Además, como lo ha definido la Corte, no  está  previsto  el cambio de radicación sino por las causales que establece la  ley2.   

Y aunque en principio no se consagra, por lo  menos   de   manera   expresa,  para  proteger  la  seguridad  de  los  testigos  pues,   

[l]os factores de seguridad o de protección  a  la integridad personal, como motivo para variar la radicación de un proceso,  se  encuentran  exclusivamente  referidos  al sindicado y sólo para cuando ello  pueda  afectar  las  garantías  procesales  que  le  son inherentes3,   

no hay duda que facilitar la participación  de  los  testigos  en  un  proceso  significa defender los altos intereses de la  justicia,  en lo que igualmente está involucrado el interés público, como que  garantizar   esa   intervención   fortalece  el  adecuado  juzgamiento  de  los  ciudadanos.”4   

Dicha postura no sólo fue reiterada en auto  del  24  de  noviembre  de  2010, radicado No. 35.072, sino que sirvió de norte  para  ordenar  el  cambio de radicación dentro del radicado No. 37.886, que por  los  mismos  hechos cursa contra otra fracción de integrantes de la agrupación  criminal conocida como “Los Rastrojos”.   

En el presente caso, acreditadas las amenazas  contra  los  potenciales  testigos,  no  puede  negarse  que  ello  desdibuja el  panorama  de  tranquilidad deseado para que la administración de justicia pueda  cumplir  a cabalidad su misión constitucional, pues, como se dijo en el último  precedente  citado,  “no puede pretenderse un juicio  si  no  están  garantizados  materialmente los derechos básicos de los sujetos  procesales;  y  la  publicidad  del juicio no pasa de ser una ilusión cuando se  persigue  y  amenaza a los intervinientes, que pudieren significar un obstáculo  a  las  pretensiones  de  los  titulares de los intereses oscuros generadores de  esta situación.”   

Ahora bien, es cierto que el señor Oscar de  Jesús  Escorcia  Martínez  el  17  de abril de 2013 en la Notaría Segunda del  Circulo  de  Barranquilla  se retractó de las declaraciones que rindió el 10 y  12  de  noviembre  de  2011 y la declaración jurada del 2 de noviembre de 2012,  esa  circunstancia  podría llevar a concluir que no se hace necesario el cambio  de  radicación  solicitado.  Sin embargo, lo anterior evidencia la influencia y  poder  de intimidación de esta organización criminal, al punto de ubicar a los  potenciales  testigos  de  la  Fiscalía,  por  ende  es  necesario acceder a la  petición solicitada por el juez especializado de Barranquilla.   

Se debe agregar que el cambio de radicación  se  cimienta en análogos eventos, en los cuales esta Colegiatura accedió a tal  petición,  como  lo  señaló el Juez de la causa, esto es, del 21 de noviembre  (radicado  37886),  28  de  noviembre (rad. 37889) de 2011, 1º  de febrero  (rad.  38157),  22  de  febrero  (rad.  38301)  y  8 de octubre (rad. 40.038) de  2012,   por  consiguiente,  es  palmario  que  se  trata  de una situación  similar  a  la  planteada  en  los  referentes  señalados,  en  consecuencia la  respuesta  debe  ser igual a la adoptada con anterioridad por esta Corporación,  razón  por  la  cual  se  accederá  a  la  petición  de cambio de radicación  solicitada  por  el  Juzgado  Penal  del Circuito Especializado de Barranquilla,  disponiendo  que  el  asunto  sea  remitido  a los Juzgados Penales del Circuito  Especializado de Cundinamarca, reparto.   

En  mérito  a  lo expuesto, la Corte  Suprema  de  Justicia,  Sala  de  Casación Penal,   RESUELVE   

Cambiar   la  radicación  del juicio que  se  adelanta  ante  el  Juzgado  Único  Penal  del  Circuito  Especializado  de  Barranquilla  por  el  delito  de  concierto para delinquir agravado en concurso  heterogéneo  con  el  punible  de  extorsión  contra  Haider  Fernando  Ortega  Noguera,  Rafael  Guillermo  Matamoros  Restrepo,  Eduardo  Fidel Ortega Osorio,  Diógenes  de  Jesús  Algarin  Arenas  y  Luis Carlos Martínez Ramírez, a los  Juzgados  Penales del Circuito Especializado de Cundinamarca, al que corresponda  por reparto y a quien se remitirá la actuación.   

Cópiese,   comuníquese   y   cúmplase   

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

JOSÉ  LUIS  BARCELÓ  CAMACHO                                          FERNANDO A. CASTRO CABALLERO   

MARÍA    DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ                         GUSTAVO  ENRIQUE  MALO FERNÁNDEZ   

LUIS  GUILLERMO  SALAZAR  OTERO                          JAVIER   DE   JESÚS  ZAPATA  ORTIZ   

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria  

    

1 Folio  143 del cuaderno original   

2  cfr.,  por  ejemplo,  auto  del 24 de junio del 2003,  radicado  21.024,  en el que la Sala sostuvo que “El reconocimiento del cambio  de  radicación de un proceso (artículo 85 del Código de Procedimiento Penal),  no  está  supeditado  a la demostración de circunstancias de la naturaleza que  pone  de resalto la solicitante. Aspectos referidos a la falta de diligencia del  instructor,  la  situación  económica  del  procesado,  la  cercanía entre la  ciudad  en  que  se  tramita  el proceso y el lugar en que se pueden obtener las  pruebas  necesarias  para  el esclarecimiento de los hechos, la simple comodidad  para  ejercer la defensa, o la disparidad de criterios entre los juzgadores y la  defensa,  no están contemplados en la norma citada como causales para solicitar  y conceder el cambio de radicación de los procesos”.   

3 Auto  del 23 de noviembre del 2000, radicado 17.468.   

4  Radicado No. 24.490     

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