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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobada acta número 169
Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013)
VISTOS
Decide de plano la Corte la solicitud de cambio de radicación a otro Distrito Judicial del proceso surtido en el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, contra Haider Fernando Ortega Noguera, Rafael Guillermo Matamoros Restrepo, Eduardo Fidel Ortega Osorio, Diogenes de Jesús Algarin Arenas y Luis Carlos Martínez Ramírez, por el delito de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con el punible de extorsión.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
De acuerdo con el escrito de acusación presentado por la Fiscalía ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, tenemos que la génesis de la investigación penal radica en el estudio realizado por el grupo de investigación criminal de la SIJIN, el cual informa sobre las extorsiones y asesinatos ocurridos en los municipios de Baranoa, Sabanalarga, Juan de Acosta y la ciudad de Barranquilla. En la indagación lograron obtener varios testimonios en los cuales reiteraban el incremento de los delitos e informaban sobre la organización del grupo delincuencial denominado “Los Paisas” los cuales se vincularon con los “Rastrojos”, con la información obtenida se dispuso por parte del Fiscal individualizar a sus integrantes, lo cual se logra mediante la interceptación de líneas telefónicas y labores de verificación.
El 26 de diciembre de 2012, la Fiscalía consiguió capturar a Haider Fernando Ortega Noguera, Rafael Guillermo Matamoros Restrepo, Luis Carlos Martínez Ramírez, Diógenes de Jesús Algarin Arenas y Eduardo Fidel Ortega Osorio por los delitos de concierto para delinquir y extorsión, ese mismo día se les legalizó su captura, se les formuló imputación e impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario.
El 27 de abril de 2013, la Fiscalía Cuarenta y Ocho contra bandas emergentes de Barranquilla radicó escrito de acusación contra Haider Fernando Ortega Noguera, Rafael Guillermo Matamoros Restrepo, Luis Carlos Martínez Ramírez, Diógenes de Jesús Algarin Arenas y Eduardo Fidel Ortega Osorio, por el delito de concierto para delinquir agravado conforme la descripción típica contenida en el artículos 340, inciso 2º del Código Penal.
También les imputo a Haider Fernando Ortega Noguera, Rafael Guillermo Matamoros Restrepo, Diógenes de Jesús Algarin Arenas y Eduardo Fidel Ortega Osorio, el punible de extorsión conducta descrita en el artículo 244 modificado por la Ley 733 de 2002 del Código en mención.
Al Juzgado Sexto Penal del Circuito con función de conocimiento de Barranquilla le correspondió conocer del juicio, empero, mediante auto del 7 mayo de 2013 remitió por competencia el expediente al Juzgado Penal del Circuito Especializado de esa misma ciudad.
El Juez Especializado de Barraquilla, solicitó el cambio de radicación con fundamento en los artículos 46, 47 y 48 del Código de Procedimiento Penal, bajo el argumento que los acusados hacen parte de una subestructura de la banda criminal “Los Paisas” la cual tiene injerencia en los municipios de Baranoa, Sabanalarga, Juan de Acosta y Barranquilla; y que de acuerdo con el escrito de acusación1 página 11, el 24 de abril de 2013, se presentó al despacho del Fiscal el señor Oscar de Jesús Escorcia Martínez e informó: “Ya hace dos años rendí una declaración jurada a unos señores de la Sijin, respecto a la banda delincuencial de FORMAN, que era la que operaba en Baranoa – Atlántico (sic), yo vengo acá porque hace como el 28 de diciembre o 27 de diciembre a estos señores los capturaron ya no estaba aquí, estaba en Manizales, le recibieron audiencia y se enteraron que yo era el que había colaborado con la justicia y me ubicaron a los dos meses y medio en Bogotá a través del señor Víctor Hugo Acosta, investigador, me ubicaron y Víctor Hugo fue al apartamento donde yo vivía y me paso al señor Forman en la línea y me dijo unas palabras que me retractara diciendo que él no era nada, de que los señores de la Sijin me habían secuestrado, que el sargento Moreno me había secuestrado en Sabanalarga, que si no lo hacia me mataba, y yo lo hice y de allí he venido haciendo todas las declaraciones con ellos para que el salga, el me amenaza a mi familia y a mi mujer que si no lo hacia me mataba”.
De acuerdo con la investigación, el líder de la organización criminal “Los Paisas” es Haider Ortega Noguera alias “Forman”.
Por tal razón, para garantizar la integridad de los demás testigos como de los servidores públicos solicitó el cambio de radicación.
Se apoya, igualmente, en los precedentes jurisprudenciales contenidos en los autos del 20 de febrero de 2013, radicado No. 40.696; 21 de noviembre de 2011, radicado No. 37.886; 1º de febrero de 2012, radicado No. 38.157; 22 de febrero de 2012, radicado No. 38.301; y 8 de octubre de 2012, radicado No.40.038, en todos los cuales se dispuso el cambio de radicación de los procesos contra otros integrantes de las llamadas BACRIM.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Conforme con el artículo 32-8 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para resolver, conforme a lo estipulado en el artículo 32-8 de la Ley 906 de 2004.
Del escrito de acusación se evidencia que uno de los potenciales testigos de cargo de la Fiscalía fue amenazado por el Jefe de la mencionada organización criminal, lo cual está acreditado en el escrito de acusación presentado por el Fiscal 27 de abril de 2013, además, esta Corporación desde 13 de diciembre de 2005, consideró que pese a que la norma que regula el cambio de radicación no incluye expresamente la seguridad o integridad de los testigos, se impone su salvaguarda, por las razones que explicó de la siguiente manera:
“Además, como lo ha definido la Corte, no está previsto el cambio de radicación sino por las causales que establece la ley2.
Y aunque en principio no se consagra, por lo menos de manera expresa, para proteger la seguridad de los testigos pues,
[l]os factores de seguridad o de protección a la integridad personal, como motivo para variar la radicación de un proceso, se encuentran exclusivamente referidos al sindicado y sólo para cuando ello pueda afectar las garantías procesales que le son inherentes3,
no hay duda que facilitar la participación de los testigos en un proceso significa defender los altos intereses de la justicia, en lo que igualmente está involucrado el interés público, como que garantizar esa intervención fortalece el adecuado juzgamiento de los ciudadanos.”4
Dicha postura no sólo fue reiterada en auto del 24 de noviembre de 2010, radicado No. 35.072, sino que sirvió de norte para ordenar el cambio de radicación dentro del radicado No. 37.886, que por los mismos hechos cursa contra otra fracción de integrantes de la agrupación criminal conocida como “Los Rastrojos”.
En el presente caso, acreditadas las amenazas contra los potenciales testigos, no puede negarse que ello desdibuja el panorama de tranquilidad deseado para que la administración de justicia pueda cumplir a cabalidad su misión constitucional, pues, como se dijo en el último precedente citado, “no puede pretenderse un juicio si no están garantizados materialmente los derechos básicos de los sujetos procesales; y la publicidad del juicio no pasa de ser una ilusión cuando se persigue y amenaza a los intervinientes, que pudieren significar un obstáculo a las pretensiones de los titulares de los intereses oscuros generadores de esta situación.”
Ahora bien, es cierto que el señor Oscar de Jesús Escorcia Martínez el 17 de abril de 2013 en la Notaría Segunda del Circulo de Barranquilla se retractó de las declaraciones que rindió el 10 y 12 de noviembre de 2011 y la declaración jurada del 2 de noviembre de 2012, esa circunstancia podría llevar a concluir que no se hace necesario el cambio de radicación solicitado. Sin embargo, lo anterior evidencia la influencia y poder de intimidación de esta organización criminal, al punto de ubicar a los potenciales testigos de la Fiscalía, por ende es necesario acceder a la petición solicitada por el juez especializado de Barranquilla.
Se debe agregar que el cambio de radicación se cimienta en análogos eventos, en los cuales esta Colegiatura accedió a tal petición, como lo señaló el Juez de la causa, esto es, del 21 de noviembre (radicado 37886), 28 de noviembre (rad. 37889) de 2011, 1º de febrero (rad. 38157), 22 de febrero (rad. 38301) y 8 de octubre (rad. 40.038) de 2012, por consiguiente, es palmario que se trata de una situación similar a la planteada en los referentes señalados, en consecuencia la respuesta debe ser igual a la adoptada con anterioridad por esta Corporación, razón por la cual se accederá a la petición de cambio de radicación solicitada por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, disponiendo que el asunto sea remitido a los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Cundinamarca, reparto.
En mérito a lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE
Cambiar la radicación del juicio que se adelanta ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla por el delito de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con el punible de extorsión contra Haider Fernando Ortega Noguera, Rafael Guillermo Matamoros Restrepo, Eduardo Fidel Ortega Osorio, Diógenes de Jesús Algarin Arenas y Luis Carlos Martínez Ramírez, a los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Cundinamarca, al que corresponda por reparto y a quien se remitirá la actuación.
Cópiese, comuníquese y cúmplase
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Folio 143 del cuaderno original
2 cfr., por ejemplo, auto del 24 de junio del 2003, radicado 21.024, en el que la Sala sostuvo que “El reconocimiento del cambio de radicación de un proceso (artículo 85 del Código de Procedimiento Penal), no está supeditado a la demostración de circunstancias de la naturaleza que pone de resalto la solicitante. Aspectos referidos a la falta de diligencia del instructor, la situación económica del procesado, la cercanía entre la ciudad en que se tramita el proceso y el lugar en que se pueden obtener las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos, la simple comodidad para ejercer la defensa, o la disparidad de criterios entre los juzgadores y la defensa, no están contemplados en la norma citada como causales para solicitar y conceder el cambio de radicación de los procesos”.
3 Auto del 23 de noviembre del 2000, radicado 17.468.
4 Radicado No. 24.490