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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobado acta Nº 124
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013).
V I S T O S
Sería del caso que la Corte procediera a calificar la demanda de casación presentada por el defensor de Edison Echeverri Gil contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Antioquia, si no se advirtiera que la acción penal se ha extinguido por razón de la prescripción.
H E C H O S
El juzgador de segunda instancia los sintetizó de la siguiente manera:
“El 4 de octubre de 2006, la Fiscalía recibió de la niña …, en compañía de su progenitora, donde relató, que hacia un año, su padrastro Edison Echeverri Gil, había abusado sexualmente de ella, en dos oportunidades así. cuando estaba en la casa de su tío, se le mando encima le tocó la vagina y luego en su casa ubicada en el Municipio de El Carmen de Viboral, le lamió la vagina y le introdujo el pene en la boca”.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Por los anteriores hechos, la Fiscalía General de la Nación, el 22 de febrero de 2007, calificó el mérito del sumario con resolución de acusación contra Edison Echeverri Gil por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años y actos sexuales con menor de catorce años, agravados, según lo preceptuado en los artículos 208, 209 y 211.2 del Código Penal, decisión que quedó en firme el 2 de marzo del mismo año.
2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro (Antioquia), el 24 de octubre de 2011, dictó sentencia de primera instancia en la que condenó a Edison Echeverri Gil a la pena principal de 88 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la privativa de la libertad, como autor de las conductas punibles de acceso carnal abusivo con menor de catorce años y actos sexuales con menor de catorce años, agravados.
3. Apelado el fallo por el defensor, el Tribunal Superior de Antioquia, el 14 de noviembre de 2012, lo confirmó en su integridad.
Contra la anterior decisión, el defensor del acusado interpuso recurso de casación.
Presentada la demanda, el proceso arribó a éste despacho el 1° de abril de 2013, para la calificación de la demanda.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De acuerdo con el anterior recuento procesal, surge claro que la acción penal en este asunto se extinguió por razón de la prescripción, respecto de las conductas punibles de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado y actos sexuales con menor de catorce años, motivo por el cual la Sala se abstendrá de pronunciarse acerca de la admisibilidad de la demanda de casación y, en su lugar, ordenará cesar todo procedimiento a favor del procesado.
Ahora bien, con estricto apego a lo consagrado en el artículo 83 de la Ley 599 de 2000, se sabe que la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, “si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20)…”, salvo, entre otros, lo atinente a las conductas de genocidio, desaparición forzada, tortura y desplazamiento forzado, que será de treinta (30) años.
En los asuntos en que se haya proferido resolución de acusación, como aquí ocurrió, el término prescriptivo de la acción se interrumpe y “comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83. En este evento el término no podrá ser inferior a cinco (5) años, ni superior a diez (10)”, según así lo contempla el artículo 86 de la misma Ley 599 de 2000.
Aclarado lo anterior, recuérdese que el procesado fue acusado por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años y actos sexuales con menor de catorce años agravados, conductas punibles que contienen penas máximas de 12 años y 7 años 6 meses respectivamente, según lo preceptuado en los artículos 208, 209 y 211.2 del Código Penal vigentes para la época de los hechos.
En tales circunstancias, resulta nítido inferir que en este caso, por encontrase el diligenciamiento en la etapa del juicio, el término de extinción de la acción penal por razón de la prescripción para dichos punibles es de seis (6) años para el acceso carnal abusivo con menor de catorce años y de cinco (5) años para los actos sexuales con menor de catorce años, plazos que en este evento se cumplieron.
En efecto, como quiera que al sentenciado, el 22 de febrero de 2007, se le profirió resolución de acusación por las conductas en precedencia citadas, providencia que cobró ejecutoria el 2 de marzo de 2007, es acertado deducir que el referido término ya trascurrió, lapso que ocurrió antes de arribara el proceso a la Corte para la calificación de la demanda de casación (1° de abril de 2013).
De manera que la Sala declarará extinguida la acción penal y, consecuentemente, cesará todo procedimiento a favor del enjuiciado por las infracciones señaladas anteriormente.
2. Así mismo, el Juzgado de origen procederá a cancelar las órdenes de captura, las cauciones que hubieren sido prestadas y las restricciones impuestas al inculpado. Además, de ser el caso, informará lo aquí resuelto a las mismas autoridades a las que se le comunicó la medida de aseguramiento, el calificatorio del sumario y la sentencia de primera y segunda instancia.
3. Por último, la Sala expedirá copias del proceso con destino al Consejo Seccional de la Judicatura, Sala Disciplinaria de Antioquia, para que se investigue disciplinariamente al titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro (Antioquia), toda vez que la etapa del juicio duró allí casi 4 años y 8 meses, mora que incidió en la extinción de la acción penal.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E
1. DECLARAR que la acción penal a que se contrae este trámite por las conductas punibles de acceso carnal abusivo con menor de catorce años y actos sexuales con menor de catorce años, ambos agravados, se encuentran extinguidas por razón de la prescripción. En consecuencia, se ordena cesar todo procedimiento a favor de Edison Echeverri Gil.
2. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
3. Disponer que el juzgador de primer grado realice las anotaciones, devoluciones, cancelaciones y medidas a que haya lugar, como consecuencia de la extinción de la acción penal, según lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
4. Abstenerse de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del acusado.
5. Por Secretaría de la Sala, expídanse las copias con destino a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia para lo de su cargo, conforme se indicó en la parte considerativa de esta providencia.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER ZAPATA ORTIZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria