40969(10-04-13)

2013

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado Ponente  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

Aprobado Acta No. 106  

Bogotá,  D.C.,  diez de  abril  de  dos  mil trece      

VISTOS  

La  Corte  resuelve la solicitud de cambio de  radicación    elevada   por  el  Fiscal  Seccional  001  de  Santander  de  Quilichao,  orientada  a  que la continuación de la audiencia pública iniciada  dentro  del proceso que se adelanta en contra de ALDO CALIXTO TRÓCHEZ VILLABONA  por  el  delito  de  acceso  carnal  violento agravado, continúe en el Distrito  Judicial de Bogotá.   

ACTUACIÓN PRO-CESAL RELEVANTE  

Por   hechos   supuestamente  ocurridos  en  Santander  de  Quilichao  se  imputó  al señor TRÓCHEZ VILLABONA el delito de  acceso  carnal violento agravado,  en audiencia realizada el 13 de junio de  2012  ante  el  Juzgado  Primero  Penal  Municipal  con  Funciones de Control de  Garantías  de  dicho  municipio,  siendo radicado el correspondiente escrito de  acusación el 10 de agosto siguiente.   

La  etapa  del juicio fue asignada al Juzgado  Primero  Penal  del  Circuito  con Funciones de Conocimiento de dicha localidad,  autoridad  que  presidió  la  audiencia  de  formulación de acusación el 6 de  septiembre y la preparatoria el 6 de febrero de 2013.   

Iniciada  la  vista  pública  el  6 de marzo  pasado,  la  Fiscalía  presentó  solicitud de cambio de radicación, aduciendo  que  si  bien los hechos materia de juzgamiento se presentaron en Santander  de  Quilichao,  sitio  en  que  se adelanta el juicio, tanto la víctima como su  representante  legal,  así  como testigos y peritos, se encuentran en la ciudad  de  Bogotá –lugar en que se  presentó  la  correspondiente  denuncia-,  hasta  el  momento ha sido imposible  lograr   su   comparecencia     al   juicio   por   razones   de  tipo  económico.   

CONSIDERACIONES  

Esta  Corporación es competente para conocer  de  esta  solicitud  de  cambio  de  radicación,  según  lo  previsto  en  los  artículos  32.8  y  46  y  siguientes de la Ley 906 de 2004, en tanto lo que se  pretende  es  variar  la  sede  del juicio del distrito judicial en el que en la  actualidad se adelanta,  a uno diferente.   

El  cambio de radicación de un proceso penal  es  una  excepción  legal  al  principio  del juez natural y procede, según el  artículo  46  del  Código de Procedimiento Penal, cuando en el lugar en que se  adelanta  el juicio existan circunstancias que pueden afectar el orden público,  la  imparcialidad  o  la  independencia  de  la administración de justicia, las  garantías   procesales,   la  publicidad  del  juzgamiento  y  la  seguridad  o  integridad personal de los intervinientes.   

La  solicitud, según dispone el artículo 47  ibídem,  puede ser elevada por el funcionario judicial que esté conociendo del  proceso  o  cualquiera  de los intervinientes, sujetos procesales, e incluso por  el  Gobierno  Nacional, siendo carga del peticionario la de expresar los motivos  en  que  la  funda  y  acompañar  las pruebas que acrediten la razón que torna  inadecuado  el  ambiente  para  el  juzgamiento  en el territorio donde se viene  adelantando,   que   no  puede  ser  cualquiera  de  tipo  genérico,  sino  una  específica vinculada al caso que se juzga.   

Así  mismo,  se ha indicado que la labor del  peticionario  debe  centrarse  en  demostrar cualquiera de las circunstancias en  precedencia  citadas,  para  que  la Corte, en cumplimiento de lo normado en las  disposiciones  legales  enunciadas  se  pronuncie  sobre  la viabilidad o no del  cambio de radicación solicitado.   

En  otras  palabras,  el  cambio de sede del  proceso,  como  excepción  a las normas que regulan la competencia territorial,  es  siempre  de carácter extremo y residual, de manera que solamente procede en  los casos taxativamente señalados en la disposición citada.   

También     se     ha    señalado que los motivos que determinan  el  cambio  de  radicación  deben estar probados o en  posibilidad  de poder comprobarse en la actuación, de  tal  manera  que  objetivamente  permitan  al  juez  encargado  de  resolver  el  incidente,  valorar  si  en  realidad  en  el  territorio donde debe adelantarse  íntegramente  el  juicio se presentan circunstancias  externas que atentan  contra   su   normal   desarrollo   y   contra   el  ejercicio  integral  de  la  administración  de  justicia;  o  contra  la  vida  o  integridad  personal del  solicitante.   Frente  a  dicha  exigencia  esta  Corporación          ha         manifestado1:   

“Tiene dicho la jurisprudencia de la Corte  que  la mencionada figura excepcional el principio general en virtud del cual el  funcionario  judicial  competente  para conocer de un asunto, es el del lugar en  donde  se  perpetró  el  hecho -competencia territorial-, en cuanto autoriza el  cambio  de  radicación  de  un  proceso  cuando  en  razón  de  circunstancias  sobrevinientes  puedan  resultar afectados el orden público, la imparcialidad o  independencia  de  la administración de justicia, las garantías procesales, la  publicidad  del  juzgamiento,  y  la  seguridad  del  procesado  o su integridad  personal.   

No   obstante,   la  solicitud  debe  ser  “debidamente  sustentada y a ella se acompañarán los elementos cognoscitivos  pertinentes  (…)”, so pena de ser rechazada la pretensión -Art. 48 ibidem-.  El  cumplimiento de esa carga procesal no puede ser soslayado por el postulante,  y  la  Corte  mal  puede  suplirla,  como  quiera que es la propia ley la que le  asigna   la   obligación   de  demostrar  los  supuestos  en  que  aquélla  se  finca.”   

Para la Sala es evidente que lo que se busca  con  el  cambio de radicación solicitado es la salvaguarda y concreción de las  garantías  procesales de la inmediación y la contradicción, tanto del acusado  como de la víctima, lo que la hace procedente.   

Así,  por  las  condiciones  especiales del  asunto  de  la  referencia  originadas  en la ubicación de víctima, testigos y  peritos  se accederá a lo pedido, teniendo en cuenta además que la víctima es  una  niña,  y  que  la  Constitución  Política  reivindica la primacía de su  interés superior.   

Por  tanto,  se  ordenará  el  cambio  de  radicación  al Distrito Judicial de Bogotá, para que en el Centro de Servicios  Judiciales correspondiente se realice el respectivo reparto.   

Por    lo    expuesto,    la Corte Suprema de Justicia,  Sala  de  Casación Penal,   

RESUELVE  

Ordenar el cambio de radicación del proceso  seguido  contra ALDO CALIXTO  TRÓCHEZ   VILLABONA   por  el  delito  de   acceso carnal violento agravado  que  en  la  actualidad  se adelanta en el Juzgado Primero Penal del Circuito de  Santander      de      Quilichao,     al   Distrito  Judicial  de  Bogotá;  a  cuyo  Centro de Servicios  Judiciales    será   remitido   a   efectos   de   que   realice   el   reparto  correspondiente.   

Contra  esta  decisión  no procede recurso  alguno.   

Cópiese,      notifíquese      y  cúmplase.   

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

JOSÉ       LUIS       BARCELÓ  CAMACHO             FERNANDO       ALBERTO       CASTRO  CABALLERO      

MARÍA    DEL   ROSARIO   GONZÁLEZ  MUÑOZ                  GUSTAVO              ENRIQUE             MALO             FERNÁNDEZ         

     LUIS                              GUILLERMO                              SALAZAR  OTERO                     JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ   

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

1 Auto  de 28 de febrero de 2007 dentro del radicado 26951.     

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