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Proceso Nº 11579
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Nilson E. Pinilla Pinilla
Aprobado Acta N° 091
Santa Fe de Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil (2000).
Se procede a decidir sobre el desistimiento que presenta el defensor de la procesada AIDA LUCIA HERNANDEZ CRUZ, de la casación interpuesta contra la sentencia de fecha 5 de octubre de 1995, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, modificó la condena impuesta por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Leticia, por el delito de homicidio.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Presentada la demanda de casación por el defensor de la sindicada, se declaró formalmente ajustada a los requisitos legales y corrió el traslado al Ministerio Público para su concepto, el cual fue negativo a la casación impetrada, emitido el 14 de agosto de 1997 por el Procurador Tercero Delegado en lo Penal (e).
El 19 de los mismos mes y año el expediente ingresó a despacho para adoptar la determinación respectiva.
El artículo 244 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el 15 de la Ley 553 de 2000, establece que “Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida” y el artículo 18 transitorio de dicha preceptiva dispone: “Esta ley sólo se aplicará a los procesos en que se interponga la casación a partir de su vigencia, salvo lo relativo a la respuesta inmediata y al desistimiento, que se aplicarán también para los procesos que actualmente se encuentran en curso en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia”.
En tal situación, dado que en este asunto la Sala no ha decidido la casación, ante la postulación referida debe accederse al desistimiento.
Por lo brevemente expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E:
ACEPTAR el desistimiento de la casación, expresado por el defensor de la procesada AIDA LUCIA HERNANDEZ CRUZ. Queda en consecuencia ejecutoriada la sentencia condenatoria proferida en este proceso.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria