40579(13-02-13)

2013

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente  

Luis Guillermo Salazar Otero  

Aprobado Acta No. 039  

Bogotá,  D.C.,  trece (13) de febrero de dos  mil trece (2013)   

ASUNTO  

Decide  la  Sala la  solicitud    de    cambio   de   radicación   elevada   por   el   defensor  de VIVIAN ELJAIEK JUÁN, dentro  de  la  actuación  que se adelanta en su contra  por  los delitos de Peculado por  Apropiación  y  Contrato  sin  Cumplimiento  de  Requisitos Legales.   

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES  

El  18  de  mayo  de  2011,  la  Fiscalía  16  Seccional  de  Cartagena  presentó  escrito  de  Acusación  contra  Luís  Edgar  Restrepo  Pineda,  Judith  del  Carmen  Pinedo  Flórez,  Vivian  Eljaiek Juán, Darío Giovanni Torregoza Lara y Rafael Enrique  Ceballos  Calvo,  por  la  venta realizada al hotel Dann Cartagena de doscientos  cuarenta  y  tres  punto  setenta  y  cinco  (243.75)  metros cuadrados de playa  marítima,  los cuales habían sido declarados ilegalmente como baldío mediante  escritura pública 3570 del 8 de noviembre de 1999.   

Iniciada la etapa de la causa, correspondió  el  trámite  del asunto al Juzgado Primero Penal del Circuito en Descongestión  con  funciones  de  conocimiento  y  en  desarrollo de la audiencia preparatoria  celebrada   el   16   de   noviembre   de  2012,  el  defensor  de  VIVIAN  ELJAIEK JUÁN solicitó el cambio  de  radicación del proceso a la ciudad de Bogotá, por  cuanto,   en   su   opinión,  existen  circunstancias  que  pueden  afectar  la  independencia  e  imparcialidad  de  los  funcionarios  que  intervendrán en el  mismo.   

FUNDAMENTOS     DE    LA   PETICIÓN   

Argumenta  el peticionario que la condición  personal  del  denunciante  William  García Tirado, quien para la época en que  instauró  la  queja  era Concejal de Cartagena y en la actualidad se desempeña  como  Representante  a la Cámara por el departamento de Bolívar, calidades que  pese  a  su  notoriedad  pública  fueron  omitidas por el Fiscal Instructor, se  constituyen  en circunstancias que comprometen la imparcialidad de los jueces de  ese Distrito Judicial.   

Agrega el defensor que el manejo que ha dado  la  prensa  al asunto, ejerce notoria influencia sobre las decisiones que han de  adoptar  los  funcionarios  judiciales,  toda vez que la prensa no informa, sino  que  opina,  según  se  acredita con la cantidad de información que acerca del  tema se observa en internet y que contamina a los jueces.   

Solicitó   en  consecuencia,  asignar  la  competencia del asunto a un Juez del Distrito Judicial de Bogotá.   

Con fundamento en la mencionada petición, el  Juez   Primero   Penal   del   Circuito   en  Descongestión  con  funciones  de  conocimiento,  remitió  la  actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de  Cartagena  para  que adoptara una decisión de conformidad con los artículos 46  y  siguientes  de  la  ley 906 de 2004, Corporación que mediante auto del 26 de  noviembre  de  2012,  se  abstuvo de conocer de la solicitud y ordenó enviar el  expediente  a  la  Sala  de  Casación  Penal  de  la  Corte, en razón a que el  artículo  32 del mencionado Estatuto le asigna la competencia para pronunciarse  al respecto.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

Corresponde   a  la  Sala  definir  si  es  competente  para  pronunciarse  sobre  la  solicitud  de  cambio  de radicación  elevada   por   el   defensor   de   VIVIAN  ELJAIEK  JUÁN, en cuanto el Juzgado Primero Penal del Circuito  en   Descongestión,   como  el  Tribunal  Superior  del  Distrito  Judicial  de  Cartagena,  se  limitaron  a  remitir  el  expediente a la Corte con apoyo en la  simple  manifestación  del peticionario respecto a su interés por un cambio de  distrito  judicial, pero sin realizar ningún análisis sobre los fundamentos de  la   solicitud   y   si   las   circunstancias   invocadas   afectaban  todo  el  distrito.   

Al  respecto,  resulta del caso reiterar           el  criterio  expresado  por la  Corte, acorde con el cual es factible  determinar  ante quien debe presentarse la solicitud de  cambio   de   radicación  y  cuál  es  el  funcionario  llamado  legalmente  a  pronunciarse,  tal y como se puede observar, entre otras, en decisión del 28 de  enero  de  2003,  radicado  20378,  que  si  bien se refiere específicamente al  Artículo  85  de  la  Ley  600 de 2000, resulta aplicable al caso, en cuanto el  contenido  de dicha norma fue literalmente reproducido por el artículo 46 de la  Ley   906  de  2004,  y  en  consecuencia,  conservar entera vigencia, en los siguientes términos:   

“1.  Cuando uno de los sujetos procesales  eleva  la  solicitud directamente ante el juez que está conociendo del proceso,  independientemente  de  su  deseo  de  que el cambio se produzca a otro distrito  judicial,   el   funcionario   está   en   la   obligación   de  “examinar  su  fundamentación  previamente  en  aras  de  establecer,  si  la  circunstancia o  circunstancias  aducidas  son  neutralizables  en  el  propio  distrito o en uno  diferente.  Si  lo  primero,  lo  remitirá  al  Tribunal  respectivo y, en caso  contrario,  a  la Corte suprema de justicia, sin perjuicio de que la Sala, de no  acceder  al  cambio  de  radicación,  disponga la conveniencia de su examen por  parte  del  Tribunal  respectivo”,  como  viene  en  juzgarlo la Corte en varios  pronunciamientos  (Cfr.  autos  de  mayo  4  de  1999 y octubre 22 de 2002 -Rad.  19964-, entre otros).   

2. Si el cambio de radicación es promovido  por  uno  de los sujetos procesales, como en este caso, la Sala ha advertido que  pueden presentarse las siguientes eventualidades.   

a. Que eleve la solicitud directamente ante  la  Corte  suprema  de  justicia,  en  concordancia  con  el  último inciso del  artículo  86  del código de procedimiento penal, caso en el cual debe entrar a  resolver  sobre su procedencia; si la niega, pero encuentra que sería viable su  examen  en  torno  a  la posibilidad de disponer el cambio de radicación dentro  del  mismo  distrito,  enviará la petición al Tribunal respectivo, para que, a  su vez, emita el correspondiente pronunciamiento.   

b. Que la presente ante el Tribunal superior  de  distrito.  En  este evento, independientemente que el solicitante sugiera la  conveniencia  de  radicar el proceso en otro distrito judicial, el Tribunal debe  examinar  si  la causa que motiva la petición puede ser neutralizada dentro del  mismo distrito.   

Únicamente cuando el Tribunal concluya que  las  circunstancias aducidas por el sujeto procesal no sólo se circunscriben al  respectivo  municipio  o  circuito,  sino también al distrito judicial del cual  forma   parte,   debe   remitir   la   petición   a   la   Corte  para  que  la  resuelva.   

c.  Que  el  sujeto  procesal  presente  la  petición  directamente  ante  el  juez que esté conociendo del proceso. En tal  caso   se  procede  en  la  forma  ya  indicada,  independientemente  del  deseo  manifestado por el sujeto procesal.”   

En  tales condiciones, es claro para la Sala  que  en  esta  oportunidad no se ha dado a la solicitud de cambio de radicación  presentada   por   el   defensor  de  VIVIAN  ELJAIEK  JUÁN  el trámite legalmente dispuesto, motivo por el  cual  se  abstendrá  de  resolverla  y  ordenará el envío de la actuación al  Tribunal  Superior  de  Cartagena  para  lo  de  su  cargo, toda vez que ningún  análisis  efectuó respecto de la razón del cambio de radicación solicitado y  los  factores que permitan o no conjurar la situación dentro del mismo distrito  judicial.   

La  Corte  Suprema sólo asume el estudio de  fondo  de  lo  solicitado  cuando  la  evaluación  realizada  en sede inferior,  conduce  a  significar que el trámite ha de seguirse en otro distrito judicial.   

En conclusión, el competente para decidir el  asunto  examinado,  es el Tribunal Superior de Cartagena, quien atendiendo a que  el  cambio de radicación implica una excepción a las reglas de competencia por  el  factor  territorial  y  por  consiguiente  se trata de una medida residual y  extrema   que  procede  únicamente  cuando  no  existan  mecanismos  jurídicos  alternativos  destinados a neutralizar las causas que lo generan, ha de proceder  a   examinar   los   argumentos   expuestos  por  el  solicitante   en   orden   a   adoptar  una   decisión  acorde  con lo expresado en precedencia.   

Así  las  cosas,  la  Sala se abstendrá de  decidir  la  solicitud motivo de estudio y ordenará remitir la actuación a esa  corporación para que resuelva lo pertinente.   

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE  

ABSTENERSE  de  decidir  la solicitud de cambio de radicación del  proceso   que   se  adelanta  contra  VIVIAN  ELJAIEK  JUÁN  y otros, por   las   razones   reseñadas   en  la  parte  motiva.   

Remítanse  de  inmediato las diligencias al  Tribunal Superior de Cartagena, para los fines pertinentes.   

Contra  esta  decisión  no procede recurso  alguno.   

Comuníquese y cúmplase  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

JOSÉ  LUIS  BARCELÓ  CAMACHO                                                                  FERNANDO                                A.                                CASTRO  CABALLERO                                

MARÍA     DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ                   GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ   

LUIS       GUILLERMO       SALAZAR  OTERO                           JULIO                                ENRIQUE                               SOCHA  SALAMANCA                                            

JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria  

    

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *