Asistente Jurídico Inteligente
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Luis Guillermo Salazar Otero
Aprobado Acta No. 060
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013)
ASUNTO:
Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de Blas Elides Perea Perea contra el auto del 10 de diciembre de 2012, por medio del cual se inadmitió la demanda de revisión que el mismo formuló.
LA IMPUGNACIÓN:
Con el propósito de que la decisión cuestionada sea revocada y en su lugar el libelo con el que promueve la acción le sea admitido, considera el recurrente errada la argumentación que fundó aquella determinación, toda vez que, dice, la causal 6ª del artículo 192 del Código de Procedimiento Penal no exige que la falsedad de la prueba sustento de la sentencia objeto de revisión se demuestre a su vez con fallo que así lo haya declarado.
Esa carga probatoria no se halla consagrada en la ley, por ende su exigencia connota una violación al debido proceso y un óbice para acceder a la administración de justicia, máxime que este asunto no es de poca monta si se tiene en cuenta que los testigos variaron radicalmente su declaración desde la entrevista hasta el juicio oral, lo cual ya es una evidencia de la alegada falsedad.
CONSIDERACIONES:
Si bien por virtud del recurso horizontal la ley determina al funcionario que profirió la providencia a que reexamine los supuestos fácticos o jurídicos que le sirvieron de sustento para dictarla, es claro que dicho medio de impugnación obedece a razonables y lógicos fines y no al simple ejercicio de provocar un nuevo análisis del proveído sin que el recurrente se valga de más y mejores argumentos que pongan de relieve la necesidad de su revocación, aclaración, adición o reforma.
En ese orden, más allá de su simple afirmación contraria a la motivación que fundó el auto recurrido, no aporta nada en procura de hacer ver el supuesto error en esa argumentación o por qué la Sala debería modificar su criterio para considerar ahora que no se exige la demostración de la falsedad de la prueba en que se basó la sentencia objeto de revisión, a través a su turno de una decisión judicial ejecutoriada que así lo declare.
Reitera por ende la Corte su tesis según la cual “Si bien el legislador de 2004 no consignó que para demostrar la falsedad de la prueba es necesaria una decisión judicial que así lo declare, es evidente que sólo así puede acreditarse su falta de autenticidad, en cuanto de lo que se trata en la acción de revisión es de remover la cosa juzgada que pesa sobre una sentencia.
“En efecto, la Sala ha sostenido que aunque el requisito de aportar la sentencia ejecutoriada no fue expresamente contemplado en la Ley 906 de 2004, como sí ocurría en anteriores codificaciones, ello no significa que actualmente no deba adjuntarse porque:
“La propia redacción del numeral 6º del artículo 192 del estatuto procesal penal de 2004 lleva a esa conclusión. En efecto, la norma establece: “Cuando se demuestre…que el fallo…se fundamentó, en todo o en parte, en prueba falsa…”. Resulta claro que tal situación sólo ocurrirá en el momento en que hay una decisión en firme, pues mientras tanto no puede afirmarse que se ha demostrado la falsedad de la prueba”1, ().
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Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE:
No reponer su decisión de diciembre 10 de 2012 por medio de la cual se inadmitió la demanda de revisión presentada por el apoderado de Blas Elides Perea Perea.
Contra esta determinación no procede recurso alguno.
Cópiese y cúmplase,
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Auto del 6 de marzo de 2008, radicado No 26103