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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobado acta N° 411
Bogotá, D.C., siete (07) de noviembre de dos mil doce (2012)
VISTOS
La Corte resuelve la solicitud de práctica probatoria presentada en el trámite de extradición promovido en contra del ciudadano Ángel Javier Varón Castro por el Gobierno de los Estados Unidos de América, país donde se le acusa por la comisión de delitos de narcotráfico.
ANTECEDENTES
1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal número 2111 del 6 de septiembre de 2012, solicitó formalmente la extradición del ciudadano colombiano Ángel Javier Varón Castro, luego de que requiriera su captura para dicho efecto, a través de Nota Verbal No. 1337 del 8 de junio anterior. La orden de aprehensión proferida por el despacho del Fiscal General de la Nación para dar cumplimiento al aludido requerimiento se le notificó al mencionado en la EPMSC de Cartagena, donde se hallaba recluido, el 10 de julio pasado.
2. Cumplido lo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio No. DIAJI.GCE No. 2277 del 10 de septiembre de 2012 dirigido al Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, manifestó que por no existir convenio aplicable al caso es procedente obrar según lo dispuesto en el ordenamiento procesal penal colombiano.
3. Mediante comunicación del 12 de septiembre, el funcionario últimamente citado, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió la documentación relacionada con la solicitud de extradición, con el fin de que la Sala de Casación Penal emita el respectivo concepto.
PETICIÓN PROBATORIA
1. Fue presentada por el ciudadano reclamado Alexánder Ángel Javier Varón Castro, quien solicitó a la Sala practicar las pruebas pertinentes “para establecer la aplicación del principio de territorialidad”, pues, según dice, antes de haber sido solicitado en extradición era requerido por el Juez Penal del Circuito Especializado de Cartagena.
En sustento de su aseveración, aporta la copia simple de un escrito de acusación, suscrito el 20 de junio del año que transcurre, al parecer por la Fiscal 10 UNAIM de Cartagena, el cual habría sido presentado ante el funcionario judicial antes mencionado, en el que figura Alexánder Ángel Javier Varón Castro como acusado de la conducta punible de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, agravado.
2. La Procuraduría Delegada para la Casación Penal guardó silencio.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Naturaleza del concepto de extradición y petición de pruebas.
1.1. Señala el artículo 35 de la Constitución Política que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.
En desarrollo de esa preceptiva, el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal aplicable a este asunto (Ley 906 de 2004)1, determina que el concepto que le corresponde emitir a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en esta clase de asuntos, se estructura sobre la verificación de los siguientes aspectos: (i) validez formal de la documentación, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, según el cual el hecho que motiva la petición debe también estar previsto como delito en Colombia, y a la vez estar reprimido con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferir a cuatro años, (iv) la equivalencia de la providencia emitida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.
Además de los aspectos reseñados, a la Corte le compete constatar el cumplimiento de otros presupuestos como los regulados en el artículo 35 de la Constitución Política, referidos a que los hechos imputados al colombiano por nacimiento hayan sido cometidos en el exterior, en fecha no anterior al 17 de diciembre de 1997 y que no se trate de delitos políticos.
De igual modo, que el solicitado se encuentre en el país o se presuma estarlo; que la demanda de extradición se haga por la vía diplomática o, en casos excepcionales, por la consular, o bien de gobierno a gobierno; que se adjunte copia auténtica de las disposiciones foráneas penales aplicables al caso (artículos 513 de la Ley 600 de 2000 y 495 de la 906/04) y, finalmente, de conformidad con el artículo 29 de la Constitución Política, la Corporación como órgano límite de la jurisdicción ordinaria debe verificar que en nuestro país no se haya ejercido jurisdicción sobre el hecho que sustenta el pedido de extradición2.
1.2. Por consiguiente -ha dicho la Sala-, lo concerniente a la aducción y práctica de pruebas se rige por las reglas generales que establecen su admisibilidad por razón de su conducencia, pertinencia o utilidad, lo que significa que serán inadmitidos los medios de convicción que no conduzcan a evidenciar o a desestimar los precisos fundamentos del concepto antes indicados, o bien los que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y los manifiestamente superfluos.
2. El caso concreto
La Corporación accederá a la solicitud formulada por el nacional requerido, en el sentido de confirmar si ha sido juzgado en nuestro país por los mismos hechos que fundan el pedido en extradición.
Lo anterior, por cuanto en el expediente obra la documentación allegada por aquel, según la cual en su contra existiría una actuación procesal penal por delitos de narcotráfico, situación que amerita ser aclarada.
Lo anterior, por cuanto la jurisprudencia de la Sala ha decantado que resulta procedente indagar por este preciso aspecto en aquellos casos en que, como este, existe evidencia que apunta a demostrar la eventual lesión del derecho fundamental al debido proceso por desconocimiento del principio de cosa juzgada, en la medida que el afectado o su defensor suministren la información relacionada con las autoridades judiciales colombianas que hubieren conocido de la actuación3.
3. Así las cosas, una vez en firme esta providencia, por medio de la Secretaría de la Sala de Casación Penal, ofíciese de la siguiente manera:
3.1. A la Fiscalía 10 de la Unidad Nacional Antinarcóticos y de Interdicción Marítima, UNAIM, Bogotá, con el fin de que informe si allí cursó actuación penal alguna en contra de Alexánder Ángel Javier Varón Castro por delitos asociados con el narcotráfico.
En caso positivo, la fiscalía habrá de remitir con destino a este trámite de extradición copia del escrito de acusación y del acta de la audiencia de su formulación; así mismo, remitirá copia del acta de la audiencia preliminar concentrada de legalización de captura, imputación y medida de aseguramiento. Precisará a la Corte el estado procesal de la actuación e informará si se ha surtido el trámite de sentencia anticipada, caso en el cual enviará copia de las actas y decisiones emitidas.
3.2. Al Centro de Servicios de los Jueces Penales del Circuito Especializados de Conocimiento de Cartagena, para que informe si en esos despachos se adelanta investigación alguna en contra de Alexánder Ángel Javier Varón Castro por delitos asociados con el tráfico de estupefacientes. De ser así, comunicará el estado procesal de la actuación, detallará los hechos objeto de investigación y la fecha de su comisión y remitirá copia del acta de formulación de acusación y de la sentencia, si la hubiere. Así mismo, indicará si el mencionado procesado se ha acogido a la figura de la sentencia anticipada, evento en el cual remitirá copias de las actas de audiencia y providencias que se hubieren proferido.
3.3. La Sala no estima necesario decretar pruebas de manera oficiosa.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E
PRIMERO: ACCEDER a la práctica de pruebas solicitada por el ciudadano colombiano Ángel Javier Varón Castro.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, por la Secretaría de la Corporación ofíciese en los términos detallados en el cuerpo de este proveído.
Contra lo aquí decidido no procede recurso alguno
Comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JAVIER ZAPATA ORTIZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Lo anterior teniendo en cuenta que los hechos que se le atribuyen al requerido sucedieron alrededor de marzo de 2011.
2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, concepto de extradición del 19 de febrero de 2009, Rad. 30374.
3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 26 de agosto de 2009, radicación No. 31951, reiterado en auto del 13 de abril de 2011, radicación No. 35418.