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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
Dra. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
Aprobado Acta No. 233-
Bogotá, D. C., veinte (20) de junio de dos mil doce (2012)
ASUNTO
La Sala se pronuncia sobre el desistimiento de la acción de revisión presentado por el apoderado del señor SAULO ARBOLEDA GÓMEZ.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. Los acontecimientos que dieron origen a la investigación penal se consignaron así en el fallo condenatorio proferido por esta Corporación el 25 de octubre de 2000:
“La revista Semana en su edición N° 798, del 18 al 25 de agosto de 1997, publicó bajo el titulo “CONVERSACION ENTRE MINISTROS”, un análisis sobre la adjudicación de la concesión de emisoras de radio en frecuencia modulada (F. M.), en julio de ese mismo año, efectuada por el Ministro de Comunicaciones SAULO ARBOLEDA GOMEZ, transcribiendo una interceptación ilícita de un telefonema entre éste y el Ministro de Minas y Energía de entonces, RODRIGO IGNACIO VILLAMIZAR ALVARGONZALEZ, quien estuvo incapacitado durante mes y medio, a partir del 1° de julio, mientras se sometía a una intervención quirúrgica.
Con base en esos comentarios, al cuestionarse la transparencia y objetividad de la adjudicación a Mario Alfonso Escobar Izquierdo de una emisora en Cali, el señor Fiscal General de la Nación, en resolución fechada el día 20 de agosto de 1997, decretó la apertura de indagación preliminar, para determinar la probable comisión de un hecho punible y sus autores.
Con dicha finalidad, ordenó establecer la condición de ministros de SAULO ARBOLEDA GOMEZ y RODRIGO VILLAMIZAR ALVARGONZALEZ, al igual que allegar algunas pruebas orientadas a determinar las condiciones en que se desarrolló la adjudicación de emisoras de radio en F. M. Y acopiar todos los documentos que sirvieron de soporte, comisionando para ello a Fiscales Delegados ante esta corporación, en cuyo desarrollo se determinó:
1. – Que el ingeniero SAULO ARBOLEDA GOMEZ, en su condición de Ministro de Comunicaciones, cargo para el que había sido nombrado por decreto de la Presidencia de la República de fecha 15 de agosto de 1996, en el cual se posesionó el 20 de agosto siguiente y sirvió hasta el 19 de agosto de 1997 (fs. 52 y Ss. cd.1 Fisc.), mediante resolución 3536 del 24 de julio de 1997, dispuso la concesión directa de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en gestión indirecta comercial, de cubrimiento zonal o local y en frecuencia modulada, F. M., a 81 participantes en la licitación (fs. 28 y Ss. anexo 15-3), resolución que tuvo los siguientes antecedentes:
1. 1. – Ejecutoriada la resolución 5422 del 7 de noviembre de 1996, por la cual el Ministro ARBOLEDA GOMEZ, declaró “desierta la Licitación Pública Nacional 01 de 1995” (f. 3 anexo 15), el Comité de Adjudicación de Radiodifusión Sonora, según acta 014 del 18 de diciembre de 1996, presentó a consideración de dicho Ministro (fs. 27 y Ss. ib.), el proyecto de resolución de apertura de licitación pública 001 de 1997, la cual fue expedida un día después (19 de diciembre de 1996), bajo el número 006077 (f. 38 ib).
1. 2.- Abierto el proceso de licitación a partir de las 10:00 a. m. del 10 de enero de 1997 (fs. 45 y Ss. ib.), con fecha 14 del referido mes y año el Comité de Licitación señaló, mediante adenda N° 1, el día 20 para celebrar una audiencia con los adquirentes de pliegos de la licitación, “con el objeto de precisar el contenido y alcance del Pliego de condiciones y oír a los interesados en la Licitación” (f. 102 ib.), donde se determinó la introducción de modificaciones al pliego aludido, según la adenda 3 del 24 de enero de 1997, concernientes a los documentos que serían aportados por los proponentes y la forma de adjudicación en caso de empate (f. 172 ib.).
Estas se refieren a cuatro aspectos, que pueden ser resumidos así: 1) “mayor contorno del área de servicio”; 2) quien “haya acreditado en el último balance un patrimonio mayor o igual al doble del valor los equipos mínimos… más el valor de los derechos de concesión…”; 3) presentación en sobre sellado de la programación proyectada en la respectiva emisora, para que el Ministerio la analice y seleccione “la más conveniente al interés público local y nacional”; y 4) de continuar el empate, “se adjudicará en audiencia pública, a la cual se invitará solamente a aquellos proponentes empatados, a través del sorteo mediante la utilización de balotas, las cuales se identificarán con el respectivo número de las propuestas” (f. 172 ib.).
1. 3. – El término se prorrogó hasta el19 de marzo de 1997 a la misma hora (17:00), oportunidad en que se levantó el acta N° 001 en la cual aparecen relacionadas 665 propuestas y se hizo constar que algunas personas que se encontraban dentro del recinto “no alcanzaron a entregar las ofertas por cuanto ya se había efectuado el cierre, insistieron ante el señor Ministro de Comunicaciones y la Secretaria General en que las mismas le fueran recibidas, no aceptándose por parte de ningún funcionario del ministerio la recepción de aquéllas” (f. 59 anexo 15-1), anotación que sirvió de fundamento a la presentación de acciones que culminaron tutelando el derecho a la igualdad y la inclusión de 7 nuevas propuestas en la lista de proponentes (anexo 15-5).
1. 4. – Basado en la opinión de los abogados Carlos Gustavo Arrieta y Clímaco Giraldo Gómez (fs. 2 y 11 anexo 15-3), el concepto emitido por la Oficina Jurídica de la Presidencia de la República (fs. 21 y Ss. ib.) Y el informe rendido por la Procuraduría Delegada para la Contratación Estatal “el cual fue acogido por el señor Procurador General de la Nación, con fecha 8 de julio y comunicado… al Ministro de Comunicaciones el 9 de julio de 1997” (f. 99 anexo 15-1), el Comité de Comunicaciones en acta N° 024 del 10 de julio de 1997 (fs. 96 y Ss. ib.), recomendó “declarar desierta la licitación” 001 de 1997.
1. 5.- Aludiendo a tales conceptos y recomendaciones, el Ministro ARBOLEDA GOMEZ expidió el 10 de julio de 1997 la resolución 3355 declarando “desierta la Licitación Pública Nacional N° 001/97, abierta para otorgar en concesión el servicio de Radiodifusión Sonora en gestión indirecta, comercial, de cubrimiento zonal o local, en frecuencia modulada (F. M.), en varios Municipios y Distritos del País” (fs.17 y Ss. anexo 15-3).
1. 6. – Fundamentado en dicha declaratoria, el Comité de Licitaciones de Radiodifusión Sonora Comercial, según acta N° 025 del 24 de julio de 1997, recomendó al citado Ministro “contratar directamente con base en los estudios definitivos efectuados a las propuestas presentadas a la licitación 001/97” (f. 27 anexo 15-3).
1. 7.- Con fecha 24 de julio de 1997, SAULO ARBOLEDA GOMEZ, en resolución N° 3536, motivada en lo dispuesto por los artículos 2 y 12 del decreto 855 de 1994 y las recomendaciones del Comité de Licitaciones, resolvió: “El otorgamiento de licencia de concesión para prestar el servicio de radiodifusión sonora en gestión indirecta, comercial, de cubrimiento zonal o local y en frecuencia modulada F. M., para los Municipios y Distritos que más adelante se determinan, se hará por contratación directa conforme a lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto-Ley 855 de 1994”. Consignó en su numeral r que “La selección de los contratistas para la contratación directa a que se refiere la presente Resolución, se hizo sobre la base de los ofrecimientos recibidos con destino a la licitación N° 001 de 1997 y teniendo en cuenta los estudios y evaluaciones que para el efecto se realizaron dentro de dicha licitación, lo mismo que las comparaciones, cotejos, estudios y deducciones pertinentes…” (fs. 28 y Ss. anexo 15-3).
Con tal motivación fueron asignadas 44 de las 81 frecuencias, en consideración al mayor puntaje obtenido en las correspondientes localidades para las cuales concursaron. Las 37 restantes, que se encontraban en posición porcentual igualitaria con el máximo puntaje, que fue 100 en Cali, habrían sido seleccionadas por aplicación de lo que según el procesado ARBOLEDA GOMEZ fueron los criterios establecidos para desempate, entre los diez proponentes que se encontraban en la misma ubicación en dicha ciudad (fs. 28 y Ss. anexo 15-3), resultando escogidos Mario Alfonso Escobar Izquierdo y “Sistemas, Suministros y Montaje de Proyectos Educativos Ltda.”, representada por Luis Alfredo Villamarín.
1. 8. – Cotejado el resultado final del proceso de asignación de las frecuencias con el listado de aspirantes que estaban en igualdad de condiciones, según evaluación de la totalidad de las propuestas presentadas en el proceso licitatorio acogido por el Comité de Licitaciones en acta N° 021 de 23 de mayo de 1997 (fs. 73 y Ss. anexo 15-1), quedaron descartadas en Cali, con el mismo puntaje, “Empresa Colombiana de Radio Ltda., Impresora del Sur S. A., María Cristina Alarcón Castañeda, Consorcio Diego Fernando Londoño R., Fernando Parra Duque, Oiga, Mire, Vea Limitada, Vital Inversiones S. A. y Diego Javier Castro Vargas” (f. 75 ib.).
2. – Según se desprende de diversos documentos, testimonios, comunicados de radio y prensa y la recíproca aceptación de los imputados en sus versiones injuradas, SAULO ARBOLEDA GOMEZ y RODRIGO VILLAMIZAR ALVARGONZALEZ, entonces ministros de Comunicaciones y de Minas y Energía, en su orden, tuvieron conversaciones relacionadas con la forma como se estaba desarrollando el proceso de licitación 001 de 1997, en el cual participaba como proponente para la ciudad de Cali Mario Alfonso Escobar Izquierdo, amigo de VILLAMIZAR ALVARGONZALEZ.
Por ello el Fiscal General de la Nación, por resolución del 21 de noviembre de 1997, desestimó la pretensión inhibitoria de los abogados defensores y dispuso la apertura de instrucción para dilucidar si se habla infringido la ley penal, en cuanto al delito de interés ilícito en la celebración de contratos1.
2. Adelantada la investigación, el Fiscal General de la Nación, el 21 de octubre de 1998, acusó a Rodrigo Ignacio Villamizar Alvargonzález y SAULO ARBOLEDA GÓMEZ por el delito de interés ilícito en la celebración de contratos, como determinador y autor, respectivamente.
3. Tramitado el juicio en esta Corporación, dentro de la audiencia pública, en sesión del 14 de mayo de 1999, se declaró la nulidad parcial del diligenciamiento, en lo concerniente a la actuación adelantada contra el doctor Villamizar Alvargonzález.
En consecuencia, se ordenó la ruptura de la unidad procesal para que en esta Corte se continuara con el juzgamiento del ex Ministro ARBOLEDA GÓMEZ y se remitió copia de la actuación al reparto de los Jueces Penales del Circuito de esta ciudad, en lo correspondiente a aquél.
4. Mediante sentencia del 25 de octubre de 2000, la Sala condenó al señor ARBOLEDA GÓMEZ como autor del delito de interés ilícito en la celebración de contratos. Le impuso 54 meses de prisión y multa equivalente a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
5. Esta Sala, por autos del 5 de diciembre de 2007 y 9 de marzo de 2011, respectivamente, inadmitió las demandas de revisión presentadas a nombre del señor SAULO ARBOLEDA GÓMEZ.
6. El 8 de mayo del año en curso, el apoderado judicial del señor ARBOLEDA GÓMEZ allegó nueva demanda de revisión contra la sentencia condenatoria de única instancia dictada el 25 de octubre de 2000, con fundamento en la causal 3ª del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal2.
7. El mismo profesional del derecho, en escrito del 6 de junio de los cursantes, manifiesta que desiste de la acción propuesta3.
CONSIDERACIONES
1. El apoderado judicial del señor SAULO ARBOLEDA GÓMEZ hace manifiesto su interés en desistir de la acción que promovió contra la sentencia proferida por esta Corporación, por cuyo medio se condenó a su representado como autor del delito de interés ilícito en la celebración de contratos.
2. De conformidad con el artículo 230 de la Ley 600 de 2000:
Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes que la Sala decida.
Por su parte, el numeral 3° del artículo 343 del Código de Procedimiento civil señala que no podrá desistir de la demanda el apoderado que no tenga facultad expresa para ello.
3. Constata la Sala que los presupuestos establecidos en el aludido precepto se satisfacen a cabalidad, toda vez que le asiste legitimidad al memorialista, quien está debidamente facultado para desistir, y la demanda se encuentra pendiente para su calificación.
En consecuencia, se accederá a la pretensión y se autoriza la devolución de la demanda y sus anexos al citado profesional del derecho, quien así lo solicitó.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
ACEPTAR el desistimiento de la acción de revisión manifestado por el apoderado judicial del señor SAULO ARBOLEDA GÓMEZ.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Fls 87 a 93.
2 Fls 1 a 23.
3 Fl 278.