38971(20-06-12)

2012

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

MAGISTRADO  PONENTE   

Dra.  MARÍA  DEL  ROSARIO  GONZÁLEZ  MUÑOZ   

Aprobado Acta No. 233-  

Bogotá,  D.  C., veinte (20) de junio de dos  mil doce (2012)   

ASUNTO  

La Sala se pronuncia sobre el desistimiento de  la  acción  de  revisión  presentado  por el apoderado del señor SAULO ARBOLEDA GÓMEZ.   

HECHOS   Y  ACTUACIÓN  PROCESAL   

1. Los acontecimientos que dieron origen a la  investigación  penal se consignaron así en el fallo condenatorio proferido por  esta Corporación el 25 de octubre de 2000:   

“La revista Semana en su edición N° 798, del  18  al  25  de  agosto  de  1997,  publicó  bajo  el titulo “CONVERSACION ENTRE  MINISTROS”,  un análisis sobre la adjudicación de la concesión de emisoras de  radio  en frecuencia modulada (F. M.), en julio de ese mismo año, efectuada por  el   Ministro   de  Comunicaciones  SAULO  ARBOLEDA  GOMEZ,  transcribiendo  una  interceptación  ilícita  de un telefonema entre éste y el Ministro de Minas y  Energía  de  entonces,  RODRIGO  IGNACIO VILLAMIZAR ALVARGONZALEZ, quien estuvo  incapacitado  durante  mes  y  medio,  a  partir  del  1° de julio, mientras se  sometía a una intervención quirúrgica.   

Con base en esos comentarios, al cuestionarse  la  transparencia  y  objetividad  de  la  adjudicación a Mario Alfonso Escobar  Izquierdo  de  una  emisora  en Cali, el señor Fiscal General de la Nación, en  resolución  fechada  el  día  20  de  agosto  de 1997, decretó la apertura de  indagación  preliminar,  para  determinar  la  probable  comisión  de un hecho  punible y sus autores.   

Con  dicha  finalidad,  ordenó establecer la  condición   de   ministros   de  SAULO  ARBOLEDA  GOMEZ  y  RODRIGO  VILLAMIZAR  ALVARGONZALEZ,  al igual que allegar algunas pruebas orientadas a determinar las  condiciones  en  que  se desarrolló la adjudicación de emisoras de radio en F.  M.  Y  acopiar  todos los documentos que sirvieron de soporte, comisionando para  ello  a  Fiscales  Delegados  ante  esta  corporación,  en  cuyo  desarrollo se  determinó:   

1. – Que el ingeniero SAULO ARBOLEDA GOMEZ, en  su  condición  de  Ministro  de  Comunicaciones,  cargo para el que había sido  nombrado  por  decreto  de la Presidencia de la República de fecha 15 de agosto  de  1996,  en el cual se posesionó el 20 de agosto siguiente y sirvió hasta el  19  de  agosto  de 1997 (fs. 52 y Ss. cd.1 Fisc.), mediante resolución 3536 del  24  de  julio  de  1997,  dispuso  la  concesión  directa  de licencias para la  prestación   del  servicio  de  radiodifusión  sonora  en  gestión  indirecta  comercial,  de  cubrimiento  zonal o local y en frecuencia modulada, F. M., a 81  participantes  en la licitación (fs. 28 y Ss. anexo 15-3), resolución que tuvo  los siguientes antecedentes:   

1. 1. – Ejecutoriada la resolución 5422 del 7  de  noviembre  de  1996,  por  la  cual  el  Ministro  ARBOLEDA  GOMEZ, declaró  “desierta   la   Licitación   Pública  Nacional  01  de  1995” (f. 3 anexo 15), el Comité de Adjudicación  de    Radiodifusión   Sonora,   según   acta   014  del   18   de   diciembre   de   1996,   presentó  a  consideración  de dicho Ministro (fs. 27 y Ss. ib.), el proyecto de resolución  de  apertura  de licitación pública 001 de  1997,  la cual fue expedida un día después (19 de diciembre de  1996), bajo el número 006077 (f. 38 ib).   

1.  2.-  Abierto  el proceso de licitación a  partir  de las 10:00 a. m. del 10 de enero de 1997 (fs. 45 y Ss. ib.), con fecha  14  del  referido mes y año el Comité de Licitación señaló, mediante adenda  N°  1, el día 20 para celebrar una audiencia con los adquirentes de pliegos de  la  licitación, “con el objeto de precisar el contenido y alcance del Pliego de  condiciones  y  oír a los interesados en la Licitación” (f. 102 ib.), donde se  determinó  la  introducción  de  modificaciones  al  pliego aludido, según la  adenda  3  del  24  de enero de 1997, concernientes a los documentos que serían  aportados  por los proponentes y la forma de adjudicación en caso de empate (f.  172 ib.).   

Estas  se  refieren  a  cuatro  aspectos, que  pueden  ser  resumidos así: 1) “mayor contorno del área de servicio”; 2) quien  “haya  acreditado en el último balance un patrimonio mayor o igual al doble del  valor  los  equipos mínimos… más el valor de los derechos de concesión…”;  3)  presentación  en  sobre  sellado  de  la  programación  proyectada  en  la  respectiva  emisora,  para  que  el  Ministerio la analice y seleccione “la más  conveniente  al  interés  público  local  y  nacional”;  y  4) de continuar el  empate,  “se adjudicará en audiencia pública, a la cual se invitará solamente  a  aquellos proponentes empatados, a través del sorteo mediante la utilización  de  balotas,  las  cuales  se  identificarán  con  el respectivo número de las  propuestas” (f. 172 ib.).   

1. 3. – El término se prorrogó hasta el19 de  marzo  de  1997  a la misma hora (17:00), oportunidad en que se levantó el acta  N°  001  en  la cual aparecen relacionadas 665 propuestas y se hizo constar que  algunas  personas  que  se  encontraban  dentro  del  recinto  “no  alcanzaron a  entregar  las  ofertas  por cuanto ya se había efectuado el cierre, insistieron  ante  el  señor  Ministro  de Comunicaciones y la Secretaria General en que las  mismas  le  fueran  recibidas,  no aceptándose por parte de ningún funcionario  del  ministerio  la  recepción de aquéllas” (f. 59 anexo 15-1), anotación que  sirvió  de  fundamento  a la presentación de acciones que culminaron tutelando  el  derecho  a la igualdad y la inclusión de 7 nuevas propuestas en la lista de  proponentes (anexo 15-5).   

1. 4. – Basado en la opinión de los abogados  Carlos  Gustavo  Arrieta  y  Clímaco Giraldo Gómez (fs. 2 y 11 anexo 15-3), el  concepto  emitido  por  la  Oficina Jurídica de la Presidencia de la República  (fs.  21  y  Ss. ib.) Y el informe rendido por la Procuraduría Delegada para la  Contratación  Estatal  “el cual fue acogido por el señor Procurador General de  la  Nación,  con fecha 8 de julio y comunicado… al Ministro de Comunicaciones  el  9 de julio de 1997” (f. 99 anexo 15-1), el Comité de Comunicaciones en acta  N°  024  del  10  de  julio  de  1997  (fs. 96 y Ss. ib.), recomendó “declarar  desierta la licitación” 001 de 1997.   

1.   5.-  Aludiendo  a  tales  conceptos  y  recomendaciones,  el  Ministro ARBOLEDA GOMEZ expidió el 10 de julio de 1997 la  resolución  3355  declarando  “desierta  la  Licitación  Pública Nacional N°  001/97,  abierta para otorgar en concesión el servicio de Radiodifusión Sonora  en  gestión  indirecta,  comercial, de cubrimiento zonal o local, en frecuencia  modulada  (F.  M.),  en  varios  Municipios  y Distritos del País” (fs.17 y Ss.  anexo 15-3).   

1. 6. – Fundamentado en dicha declaratoria, el  Comité  de Licitaciones de Radiodifusión Sonora Comercial, según acta N° 025  del  24  de julio de 1997, recomendó al citado Ministro “contratar directamente  con  base  en los estudios definitivos efectuados a las propuestas presentadas a  la licitación 001/97” (f. 27 anexo 15-3).   

1.  7.-  Con fecha 24 de julio de 1997, SAULO  ARBOLEDA  GOMEZ,  en  resolución N° 3536, motivada en lo  dispuesto   por  los  artículos  2 y 12  del decreto 855 de 1994 y las recomendaciones  del  Comité  de  Licitaciones,  resolvió:  “El  otorgamiento  de  licencia  de  concesión  para  prestar  el  servicio  de  radiodifusión  sonora  en gestión  indirecta,  comercial,  de cubrimiento zonal o local y en frecuencia modulada F.  M.,  para  los  Municipios y Distritos que más adelante se determinan, se hará  por  contratación  directa  conforme  a  lo  dispuesto  por el artículo 12 del  Decreto-Ley  855  de  1994”. Consignó en su numeral r que “La selección de los  contratistas  para  la  contratación  directa  a  que  se  refiere  la presente  Resolución,  se hizo sobre la base de los ofrecimientos recibidos con destino a  la  licitación N° 001 de 1997 y teniendo en cuenta los estudios y evaluaciones  que  para  el efecto se realizaron dentro de dicha licitación, lo mismo que las  comparaciones,  cotejos,  estudios  y  deducciones pertinentes…” (fs. 28 y Ss.  anexo 15-3).   

Con tal motivación fueron asignadas 44 de las  81   frecuencias,   en   consideración   al   mayor  puntaje  obtenido  en  las  correspondientes  localidades para las cuales concursaron. Las 37 restantes, que  se  encontraban  en posición porcentual igualitaria con el máximo puntaje, que  fue  100  en  Cali, habrían sido seleccionadas por aplicación de lo que según  el  procesado  ARBOLEDA  GOMEZ fueron los criterios establecidos para desempate,  entre  los  diez  proponentes que se encontraban en la misma ubicación en dicha  ciudad  (fs.  28  y  Ss. anexo 15-3), resultando escogidos Mario Alfonso Escobar  Izquierdo  y  “Sistemas,  Suministros  y Montaje de Proyectos Educativos Ltda.”,  representada por Luis Alfredo Villamarín.   

1.  8.  –  Cotejado  el  resultado  final del  proceso  de  asignación  de  las  frecuencias  con el listado de aspirantes que  estaban  en  igualdad  de condiciones, según evaluación de la totalidad de las  propuestas  presentadas  en  el  proceso  licitatorio  acogido por el Comité de  Licitaciones  en  acta  N° 021 de 23 de mayo de 1997 (fs. 73 y Ss. anexo 15-1),  quedaron  descartadas  en  Cali,  con  el  mismo puntaje, “Empresa Colombiana de  Radio  Ltda.,  Impresora  del  Sur  S.  A., María Cristina Alarcón Castañeda,  Consorcio  Diego  Fernando  Londoño  R.,  Fernando Parra Duque, Oiga, Mire, Vea  Limitada,  Vital  Inversiones  S.  A.  y  Diego  Javier  Castro  Vargas”  (f. 75  ib.).   

2.   –  Según  se  desprende  de  diversos  documentos,   testimonios,  comunicados  de  radio  y  prensa  y  la  recíproca  aceptación  de los imputados en sus versiones injuradas, SAULO ARBOLEDA GOMEZ y  RODRIGO  VILLAMIZAR  ALVARGONZALEZ,  entonces  ministros  de Comunicaciones y de  Minas  y  Energía,  en  su  orden,  tuvieron conversaciones relacionadas con la  forma  como se estaba desarrollando el proceso de licitación 001 de 1997, en el  cual  participaba  como  proponente para la ciudad de Cali Mario Alfonso Escobar  Izquierdo, amigo de VILLAMIZAR ALVARGONZALEZ.   

Por ello el Fiscal General de la Nación, por  resolución  del  21 de noviembre de 1997, desestimó la pretensión inhibitoria  de  los abogados defensores y dispuso la apertura de instrucción para dilucidar  si  se  habla  infringido la ley penal, en cuanto al delito de interés ilícito  en      la     celebración     de     contratos1.   

2.  Adelantada  la  investigación, el Fiscal  General  de  la  Nación,  el  21  de  octubre de 1998, acusó a Rodrigo Ignacio  Villamizar    Alvargonzález    y    SAULO   ARBOLEDA  GÓMEZ  por  el  delito  de  interés  ilícito  en la  celebración      de      contratos,      como     determinador     y     autor,  respectivamente.   

3.  Tramitado el juicio en esta Corporación,  dentro  de la audiencia pública, en sesión del 14 de mayo de 1999, se declaró  la  nulidad  parcial  del  diligenciamiento,  en lo concerniente a la actuación  adelantada contra el doctor Villamizar Alvargonzález.   

En  consecuencia, se ordenó la ruptura de la  unidad  procesal  para que en esta Corte se continuara con el juzgamiento del ex  Ministro  ARBOLEDA GÓMEZ y se  remitió  copia  de  la actuación al reparto de los Jueces Penales del Circuito  de esta ciudad, en lo correspondiente a aquél.   

4.  Mediante  sentencia  del 25 de octubre de  2000,   la   Sala   condenó   al   señor   ARBOLEDA  GÓMEZ  como  autor del delito de interés ilícito en  la   celebración  de  contratos.  Le  impuso  54  meses  de  prisión  y  multa  equivalente a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes.   

5. Esta Sala, por autos del 5 de diciembre de  2007  y  9  de  marzo  de  2011,  respectivamente,  inadmitió  las  demandas de  revisión   presentadas  a  nombre  del  señor  SAULO  ARBOLEDA GÓMEZ.   

6.  El  8  de  mayo  del  año  en  curso, el  apoderado   judicial   del   señor   ARBOLEDA  GÓMEZ  allegó nueva demanda de revisión contra la sentencia  condenatoria  de  única  instancia  dictada  el  25  de  octubre  de  2000, con  fundamento  en  la  causal  3ª  del  artículo 220 del Código de Procedimiento  Penal2.   

7.  El  mismo  profesional  del  derecho,  en  escrito  del  6  de junio de los cursantes, manifiesta que desiste de la acción  propuesta3.   

CONSIDERACIONES  

1.   El   apoderado   judicial  del  señor  SAULO  ARBOLEDA  GÓMEZ hace  manifiesto  su  interés  en  desistir  de  la  acción  que promovió contra la  sentencia  proferida  por  esta  Corporación,  por  cuyo medio se condenó a su  representado  como  autor  del delito de interés ilícito en la celebración de  contratos.   

2.  De conformidad con el artículo 230 de la  Ley 600 de 2000:   

Podrá  desistirse  de la casación y de la  acción de revisión antes que la Sala decida.   

Por su parte, el numeral 3° del artículo 343  del  Código de Procedimiento civil señala que no podrá desistir de la demanda  el apoderado que no tenga facultad expresa para ello.   

3.  Constata  la  Sala  que  los presupuestos  establecidos  en  el aludido precepto se satisfacen a cabalidad, toda vez que le  asiste  legitimidad  al  memorialista,  quien  está  debidamente facultado para  desistir,     y     la     demanda    se    encuentra    pendiente    para    su  calificación.   

En consecuencia, se accederá a la pretensión  y  se  autoriza  la devolución de la demanda y sus anexos al citado profesional  del derecho, quien así lo solicitó.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE:  

ACEPTAR    el  desistimiento  de  la acción de revisión manifestado por el apoderado judicial  del señor SAULO ARBOLEDA GÓMEZ.   

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

JOSÉ LUIS BARCELÓ  CAMACHO   

            

FERNANDO ALBERTO  CASTRO CABALLERO  

SIGIFREDO ESPINOSA  PÉREZ   

            

MARÍA DEL ROSARIO  GONZÁLEZ     MUÑOZ  

LUIS  GUILLERMO  SALAZAR OTERO   

            

JULIO ENRIQUE SOCHA  SALAMANCA  

JAVIER DE  JESÚS ZAPATA ORTIZ   

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

1 Fls  87 a 93.   

2 Fls 1  a 23.   

3  Fl  278.     

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