Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
Aprobado Acta N° 271.
Bogotá, D.C, julio veinticuatro (24) de dos mil doce (2012).
VISTOS
Correspondería a la Sala pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada a nombre propio por el procesado TITO MANUEL CARVAJAL OVIES, en su calidad de abogado, con el objeto de sustentar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2011, mediante la cual el Juzgado 55 Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá confirmó la dictada por el Juzgado 64 Penal Municipal Adjunto de la misma ciudad el 11 de diciembre de 2009 que condenó al mencionado como autor del delito de inasistencia alimentaria, si no se observara que, por el transcurso del tiempo, ha hecho presencia el fenómeno de la prescripción de la acción penal derivada de tal conducta punible.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
Los primeros fueron narrados por los sentenciadores de instancia, de la siguiente forma:
“Dio origen a la presente investigación, la denuncia instaurada por la señora Sandra Elizabeth de Altagracia Ortiz Maldonado el 16 de junio de 2004, contra TITO MANUEL CARVAJAL OVIES, de quien adujo no colaboraba con los alimentos de su menor hijo D.A.C.O.1, desde su nacimiento”.
Con fundamento en lo anterior, se dispuso la correspondiente apertura de investigación penal, en cuyo curso fue vinculado, mediante diligencia de indagatoria, TITO MANUEL CARVAJAL OVIES.
Culminado el ciclo instructivo, se calificó el mérito del sumario mediante proveído de 11 de julio de 2006 con resolución de acusación en contra del procesado por el delito de inasistencia alimentaria, decisión que, al ser recurrida, fue confirmada el 23 de marzo de 2007 por un fiscal perteneciente a la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Bogotá.
La fase de la causa se asignó al Juzgado 64 Penal Municipal del mismo lugar, donde se tramitaron las audiencias preparatoria y de juzgamiento. Luego, un juzgado adjunto al anterior, dictó sentencia el 11 de septiembre de 2009, por cuyo medio condenó al acusado CARVAJAL OVIES a las penas principales de veinticuatro (24) meses de prisión y multa por valor de 15 salarios mínimos legales mensuales y a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la sanción aflictiva de la libertad, al encontrarlo autor del delito por el cual fue acusado. En la misma decisión, lo condenó al pago de perjuicios y le otorgó el subrogado penal de la condena de ejecución condicional.
Contra la anterior sentencia, el procesado interpuso recurso de apelación, siendo resuelto por el Juzgado 55 Penal del Circuito de Bogotá de Descongestión, impartiéndole confirmación.
Inconforme con lo resuelto por el ad quem, el mismo sujeto procesal, en su condición de profesional del derecho, interpuso y sustentó, mediante demanda, recurso extraordinario de casación.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Como ya se anunció en el exordio de esta decisión, procedería la Sala a pronunciarse sobre la admisión del libelo de casación presentado por el procesado TITO MANUEL CARVAJAL OVIES, en su calidad de abogado, de no ser porque advierte que a esta fecha se encuentra extinguida la facultad punitiva del Estado por cuanto ha transcurrido el término previsto por el legislador para que en la etapa de la causa prescriba la acción penal derivada del delito de inasistencia alimentaria, imputado en su contra.
La Sala llega a la anterior conclusión, con fundamento en lo siguiente:
De conformidad con la preceptiva contenida en el artículo 83 de la Ley 599 de 2000, durante la etapa instructiva la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena establecida en la ley, pero no podrá ser inferior a cinco (5) años, ni superior a veinte (20). En la fase de juzgamiento tal término comienza a contarse de nuevo a partir de la ejecutoria de la resolución de acusación y corre por un lapso igual a la mitad del establecido para la etapa de instrucción, sin que pueda tampoco ser inferior a cinco (5) años, ni superior a diez (10), como lo dispone el 86 de la misma codificación.
Para efectos de determinar si la acción penal prescribió, en aquellos casos en donde se ha presentado sucesión de leyes en el tiempo, como aquí ocurre, debe previamente realizarse un diagnóstico de favorabilidad que permita establecer cuál es la norma sustancial aplicable.
Pues bien, a CARVAJAL OVIES se lo condenó por el referido delito de, como ya se dijo, inasistencia alimentaria, el cual, para la fecha de los hechos, se sancionaba en el artículo 233, inciso segundo, de la Ley 599 de 2000 con una pena máxima de cuatro (4) años de prisión. La sanción máxima por este delito fue modificada con el artículo 1° de la Ley 1181 de 2007, aumentándola a setenta y dos (72) meses o, lo que es lo mismo, seis (6) años de prisión, de modo que para los efectos de la prescripción de la acción penal en la fase del juicio la situación se torna igual en las dos normatividades.
En efecto, frente a cualquiera de los dos preceptos el monto con la interrupción es inferior a cinco (5) años, razón por la que, entonces, debe tenerse este último guarismo como lapso para establecer la prescripción en el juicio, contados a partir de la ejecutoria de la resolución de acusación.
Ahora bien, como este proveído cobró ejecutoria el 23 de marzo de 2007, refulge evidente que el lapso de prescripción de la acción penal en la fase del juicio para la conducta por la cual se sigue este diligenciamiento se materializó el 23 de marzo de 2012, esto es, antes de que el presente asunto llegara a la Sala para adoptar decisión en torno al recurso extraordinario de casación promovido2, y cuando, según constancia secretarial, se surtía el traslado de ley para los sujetos procesales no recurrentes en casación3.
Lo anterior, entonces, constituye razón suficiente para que la Sala proceda a declarar la extinción de la acción penal derivada de la conducta punible y a ordenar, en consecuencia, la cesación del procedimiento seguido contra TITO MANUEL CARVAJAL OVIES.
Por otro lado, aclárese que es del resorte del juez de primera instancia proceder a la cancelación de los compromisos adquiridos por el procesado en razón de este diligenciamiento.
Finalmente, cabe advertir que la Sala encuentra necesario expedir, por la Secretaría de esta Corporación, copias de la presente actuación con destino al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca -Sala Jurisdiccional Disciplinaria- con el objeto de que se establezca la posible responsabilidad de esa naturaleza en que pudieron incurrir los funcionarios a cuyo cargo estuvo el trámite de la fase del juicio en primera instancia, circunstancia que precipitó la prescripción aquí decretada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1.- DECLARAR prescrita la acción penal derivada de la conducta punible de inasistencia alimentaría atribuida a TITO MANUEL CARVAJAL OVIES, por las razones señaladas en la anterior motivación.
2.- ORDENAR, en consecuencia, la cesación del procedimiento adelantado contra el mencionado procesado.
3.- PRECISAR que corresponde al juez de primera instancia proceder a la cancelación de los compromisos adquiridos por el procesado en razón de este diligenciamiento.
4.- EXPEDIR, por la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, copias de la presente actuación con destino al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca -Sala Jurisdiccional Disciplinaria-, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
Notifíquese y cúmplase.
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
JULIO E. SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Como esta providencia puede ser publicada, se omite el nombre del menor, de conformidad con lo normado en el numeral 8° del artículo 47 de la Ley 1098 de 2006 “por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”.
2 El proceso llegó a la secretaría de la Sala el 8 de mayo de 2012.
3 Cfr. fol. 43 del cuaderno de segunda instancia.