38861(23-05-12)

2012

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso nº 38861  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente  

Luis Guillermo Salazar Otero  

Aprobado Acta No. 198  

Bogotá,  D.C.,  veintitrés (23) de mayo de  dos mil doce (2012).   

ASUNTO  

Debería  la Sala examinar la posibilidad de  admitir  o  no  la demanda de casación presentada por el defensor del procesado  Luis  Carlos  Salamanca  Vargas  contra la sentencia de diciembre 19 de 2011 por  medio  de  la  cual el Tribunal Superior de Tunja lo condenó, entre otros, como  autor  del  delito  de  estafa,  de  no  ser  porque  se  advierte  prescrita la  correspondiente acción penal.   

HECHOS:  

Según  resumió  el  ad  quem, “Jorge  Humberto  Ortega Vargas quien se  desempeñaba  como agente de policía, para comienzos del año 2002 aprovechando  su  investidura  y  haber  llegado  a residir en un apartamento de la casa de la  progenitora   de   Germán  Pulido  Ochoa,  se  ganó  la  confianza  de  éste,  habiéndole   ofrecido  ayudarle  a  conseguir  vehículos  a  bajo  precio  que  adquiría  un amigo, aduciendo se los conseguía igualmente al DAS y a la SIJIN,  habiéndolo  engañado,  haciéndolo incurrir en error para decidir adquirir una  camioneta,  por  lo  que  lo  contactó  con José Amilcar León Sosa, con quien  hicieron  la negociación por valor de $18.000.000, tipo colectivo diesel modelo  96,  marca Mitsubishi, habiendo alcanzado a pagar en diferentes contados la suma  de  $12.800.000,  desde  mayo  hasta  agosto de 2002, sin que se le cumpliera lo  prometido.   

“Ante  el  incumplimiento,  Jorge Humberto  Ortega  Vargas y José Amilcar León Sosa, buscaban varias disculpas con Germán  Pulido  Ochoa, hasta que nuevamente le ofrecieron otro vehículo más nuevo y de  mayor  valor,  engañándolo  que  tendría  mejor  utilidad  por ser importado,  suscribiendo  contrato  el 3 de septiembre de 2002, en el cual ya intervino Luis  Carlos  Salamanca  Vargas  y  José  Amilcar  León Sosa como vendedores, por un  precio  de  $36.000.000,  habiendo  pagado  $10.000.000 más de lo anteriormente  cancelado,  sin  que  tampoco  se  le entregara la camioneta prometida en venta,  pero  con  la  presión  de  Jorge  Humberto Ortega Vargas para que entregara la  totalidad del precio pactado.   

“A  pesar de no cumplir Luis Carlos, José  Amilcar,  e  incluso  Jorge  Humberto con lo pactado y prometido, a comienzos de  enero  de 2003 le exigieron pagar la suma de $2.500.000, más presuntamente para  el  cupo de afiliación de la camioneta inexistente, a una empresa de transporte  intermunicipal,     con     lo     cual     se    aseguraba    ganaría    mayor  rentabilidad.   

“Germán Pulido Ochoa, canceló en total la  suma  de  $25.300.000,  sin  que  le  respondieran por el vehículo prometido en  venta   o   le   hicieran   devolución   del   dinero  cancelado”.   

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:  

1.  Ante  la denuncia que por los anteriores  sucesos  formulara el afectado, la Fiscalía inició una investigación previa a  partir  de  abril  22  de 2003 y luego sumario desde julio 15 del mismo año, al  cual  vinculó  mediante  indagatoria  a  José  Amilcar León Sosa, Luis Carlos  Salamanca  Vargas,  Jorge Humberto Ortega Vargas, Yuli Patricia Tovar Garavito y  Henry Orlando Acosta Medina.   

El mérito de la instrucción fue calificado  en  primera  instancia  el   5  de mayo de 2005 con acusación en contra de  José  Amilcar  León Sosa, Luis Carlos Salamanca Vargas y Jorge Humberto Ortega  por   el  punible  de  estafa  y  con  preclusión  a  favor  de  los  restantes  sindicados.   

Dicha decisión fue apelada por la defensa de  Ortega  Vargas  y  en  tal virtud confirmada en segunda instancia de marzo 12 de  2007.   

2.  Se verificó seguidamente la etapa de la  causa,  y  en  ella, no sin antes cesarse procedimiento a favor de José Amilcar  León  Sosa,  dado  su  fallecimiento,  el Juzgado Primero Penal del Circuito de  Tunja  dictó  sentencia  en  marzo  18  de 2011 a través de la cual condenó a  Jorge  Humberto  Ortega  Vargas  a  la  pena principal de 42 meses de prisión y  multa  equivalente  a  287.5  salarios mínimos mensuales legales como autor del  delito de estafa, a la vez que absolvió al otro enjuiciado.   

El fallo anterior fue recurrido tanto por la  defensa  de  Ortega Vargas, como por la apoderada de la parte civil, profiriendo  entonces  el  Tribunal  Superior  de  Tunja el suyo en diciembre 19 de 2011 para  confirmar  la  condena impuesta a aquél y revocar la absolución que favoreció  a  Luis  Carlos  Salamanca  Vargas a quien, en cambio, se le condenó a la misma  pena ya dicha y por igual punible.   

Contra la sentencia del ad quem la defensa de  Salamanca  Vargas  interpuso  el  recurso  extraordinario  de casación, el cual  sustentó    oportunamente    con    la    formulación    de    la   respectiva  demanda.   

3.  Habida consideración que los encausados  lo  fueron  por  el delito de estafa, que el artículo 246 de la Ley 599 de 2000  sanciona,  dada la fecha de los sucesos, con pena privativa de libertad de 2 a 8  años,  imperativo  es  concluir  que  la  acción  penal se ha extinguido en el  juicio por prescripción.   

Es que, dado el máximo punitivo mencionado,  la  respectiva acción prescribe durante el juicio por el transcurso de un lapso  no  inferior a un lustro contado a partir de la ejecutoria de la acusación, tal  como lo señala el artículo 86 ídem.   

Así,  como  la  resolución  acusatoria  en  contra  de  los  procesados  adquirió  ejecutoria el 12 de marzo de 2007, desde  entonces  a  hoy ha transcurrido en este asunto un lapso superior a cinco años,  de  modo  que  cuando el proceso arribó a la Corte el 25 de abril pasado, ya se  había consolidado el fenómeno prescriptivo.   

Por  eso  nada  distinto  en  este  asunto  concierne  a  la  Sala  que  decretar  la  prescripción  de  la acción penal y  consiguientemente  cesar todo procedimiento que por los hechos materia de juicio  se adelante en contra de los acusados.   

4.  Finalmente  dada  la  mora  en  que  se  incurrió  durante  la  tramitación  de  este juicio, específicamente entre el  momento  en  que  cobró  ejecutoria  la  acusación  y hasta aquellos en que se  profirieron  las  sentencia de instancia, por cuanto la de primera fue dictada 4  años  después  y  la  de  segunda  tardó  9 meses en emitirse no obstante las  repetidas  solicitudes  de  la parte civil en que se precaviera el fenómeno que  finalmente   se   verificó,   se  compulsarán  copias  ante  la  jurisdicción  disciplinaria,  Consejo  Seccional de Tunja y Consejo Superior de la Judicatura,  respectivamente,   con  el  objeto  de  que  se  determine  a  los  funcionarios  responsables de la misma y se apliquen las condignas sanciones.   

En  mérito  de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

1.  DECLARAR  prescrita  la  acción  penal  derivada  del  delito  de  estafa,  imputado  a Luis Carlos Salamanca Vargas y a  Jorge  Humberto  Ortega  Torres y en consecuencia, decretar la cesación de todo  procedimiento   que   por   tales   hechos   se   adelante   en  contra  de  los  mencionados.   

Contra  esta decisión procede el recurso de  reposición.   

2.   Compulsar  copias  de  la  actuación  pertinente  a  fin de que disciplinariamente se investigue al Juez Primero Penal  del  Circuito  de  Tunja  y  a  la  Sala Penal del Tribunal Superior de la misma  ciudad, ante la mora evidenciada en este asunto.   

Cópiese,      notifíquese      y  cúmplase.   

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

JOSÉ  LUIS  BARCELÓ  CAMACHO                                                                 FERNANDO    A.   CASTRO   CABALLERO   

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ                       MARÍA    DEL   ROSARIO  GONZÁLEZ MUÑOZ   

AUGUSTO       J.       IBÁÑEZ  GUZMÁN                                     LUIS  GUILLERMO  SALAZAR  OTERO   

JULIO      ENRIQUE       SOCHA  SALAMANCA                          JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ   

Nubia Yolanda Nova  García   

Secretaria  

    

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