38200(26-01-12)

2012

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso nº 38200  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

MAGISTRADO PONENTE  

AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN  

Aprobado: Acta No. 17-  

Bogotá.  D.C.,  veintiséis (26) de enero de  dos mil doce (2012)   

MOTIVO DE LA DECISIÓN  

La  Sala  se  pronuncia sobre la solicitud de  cambio  de  radicación  presentada por el Fiscal 1 Delegada ante el Tribunal de  Bogotá,    dentro   del   proceso   que   se   adelanta   contra   JOSÉ  FÉLIX  OCORÓ MINOTTA, autor de los  delitos  de  peculado  por  apropiación en favor de terceros agravado, interés  indebido   en  la  celebración  de  contratos,  contrato  sin  cumplimiento  de  requisitos  legales y determinador de falsedad ideológica en documento público  y fraude procesal.   

HECHOS  

1.  El señor OCORÓ  MINOTTA  fue  elegido por voto popular como Alcalde de  Buenaventura  para  el  periodo  comprendido entre el 1 de enero de 2008 y 31 de  diciembre de 2011.   

2. Se le investiga porque en su condición de  Alcalde   Municipal:   i)  recibió  con  sobrecostos  un  lote de terreno que la empresa ECOFERTIL S.A. le  entregó  como  parte  de  pago  por un lote que el municipio de Buenaventura le  vendió;  ii)  incurrió en  sobrecostos  en  la  construcción de las oficinas y el hangar de la Secretaría  de Infraestructura Vial de Buenaventura.   

Por éstas actuaciones le imputaron cargos por  los  delitos de peculado por apropiación a favor de terceros, interés indebido  en  la  celebración de contratos con la empresa ECOFERTIL S.A., contrato sin el  cumplimiento de requisitos legales.   

ACTUACION PROCESAL  

1.  En audiencia preliminar llevada a cabo el  19  de  octubre  de  2011,  el Juez 2 Penal Municipal con función de control de  garantías  de  Buenaventura,  legalizó  su captura1,  formuló  imputación  como  autor  de  los  delitos  de  peculado  por  apropiación  en  favor  de terceros  agravado,  interés  indebido  en  la  celebración  de  contratos, contrato sin  cumplimiento  de  requisitos  legales  y determinador de falsedad ideológica en  documento  público  y  fraude  procesal,  y  le  impuso  medida  de  aseguramiento consistente en detención  preventiva.   

El escrito de acusación se presentó el 12 de  diciembre  de  2011,  correspondiendo  por  reparto las diligencias al Juzgado 1  Penal  del  Circuito  con  funciones de conocimiento de Buenaventura.   

2. Previo a la celebración de la audiencia de  formulación  de  acusación,  la Fiscal 1 Delegada ante el Tribunal de Bogotá,  solicitó  al  juez  de  conocimiento  el  cambio de radicación a otro distrito  judicial.  Mediante  decisión  del  12  de  enero  de 2012, el juez competente,  remite  las diligencias a esta Corporación en cumplimiento de lo reglado en los  artículos 32 y 46 de la Ley 906 de 2004.   

LA SOLICITUD  

A  cargo  de  la  fiscalía,  quien invoca el  cambio  de  radicación  del  proceso  adelantado  ante  el  Juzgado 1 Penal del  Circuito  con  funciones de conocimiento de esa ciudad en contra de JOSÉ  FÉLIX  OCORO  MINOTTA,  en aras de  preservar  el  orden  publico,  la  seguridad  de  los  intervinientes  y de los  funcionarios   judiciales   que  conocen  del  mismo.  Estas  son  las  razones:   

1.  Desde el momento en que se capturó al ex  mandatario  hasta  cuando  culminó la audiencia de imputación e imposición de  medida   de   aseguramiento   se  presentó  una  grave  alteración  del  orden  público.   

2.  Las  manifestaciones  violentas hacia los  funcionarios  de  la  fiscalía  fueron evidentes y por tal razón fue necesario  solicitar  el  apoyo de la Policía Nacional para garantizar la seguridad de los  intervinientes.   

3.  La  actuación  de  los  copartidarios  y  adeptos   del   señor  OCORÓ  MINOTTA,  han  afectado  en forma directa el orden público, circunstancia que  puede  repetirse  en  la  etapa  de  juicio,  circunstancia  a la que se suma la  presión que ejercen contra los distintos sujetos procesales.   

4.  La  funcionaria  destaca que el cambio de  radicación  se  invoca para la ciudad de Bogotá o un departamento diferente al  Valle  del  Cauca, donde la ajenidad de los copartidarios políticos del alcalde  de  Buenaventura,  permitan  adelantar  el  juicio  sin la presencia de factores  externos que perturben su desarrollo.   

5.  Como fundamento de su pretensión, allega  el   informe   rendido  por  el  Coordinador  de  la  Unidad  del  C.T.I.     de  Buenaventura  en donde se acredita la alteración del orden público ocurrida el  19  de  octubre  de 2011, copias de videos a través de los cuales varios medios  de  comunicación reportaron lo sucedido y copia de distintos recortes de prensa  en donde se registro lo ocurrido en las audiencias preliminares.   

CONSIDERACIONES  

1.  La  Sala  Penal  de  la  Corte Suprema de  Justicia  es competente para decidir sobre la solicitud de cambio de radicación  de  procesos  penales,  de  un  distrito  judicial  a  otro durante la etapa del  juzgamiento,  al  tenor  de  lo dispuesto en el artículo 32 numeral 8 de la Ley  906 de 2004   

2.  La  figura  jurídica  opera en los casos  taxativamente     contemplados     en     el     artículo    46    ibídem, esto es, cuando en el territorio  donde  se  esté  adelantando  la actuación procesal existan circunstancias que  puedan  afectar  el  orden  público,  la imparcialidad o la independencia de la  administración  de  justicia,  las  garantías  procesales,  la  publicidad del  juzgamiento,  la  seguridad  o  integridad  personal  de  los intervinientes, en  especial de las víctimas o de los servidores públicos.   

3.  Es  una medida de carácter excepcional y  residual  a  la  que  se  acude  cuando  se demuestra que existen circunstancias  externas  con  capacidad  suficiente  para  alterar  el  normal  desarrollo  del  proceso.   Su   finalidad,   es   asegurar   una  recta,  cumplida  y  eficiente  administración   de   justicia,  al  no  existir  otros  mecanismos  jurídicos  distintos  que  permitan  neutralizar  las  causas  extrañas  que  se  invocan.   

4.  La  solicitud  ha  de  ser  debidamente  sustentada  y  a  ella  se acompañarán los elementos cognoscitivos pertinentes  por  cualquiera  de  las  partes, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional,  ante el juez que esté conociendo del proceso.   

5.    Aunque  la  jurisprudencia  de esta Corporación ha señalado  que,  por regla general, el correspondiente tribunal es el encargado de resolver  las  solicitudes  de  cambio de radicación provenientes de juzgados penales del  circuito,  también  lo  es  que,  cuando  de  los argumentos de la petición se  advierten  circunstancias  específicas  que  de  entrada  imposibilitarían  un  cambio  de  radicación  dentro  del  mismo  distrito  judicial, sería inocuo e  intrascendente exigir el cumplimiento de este requisito.   

6.  La  señora  Fiscal  1  Delegada  ante el  Tribunal  de  Bogotá al elevar la solicitud de cambio de radicación, expone en  debida  forma las circunstancias que dificultan continuar el trámite del juicio  en  la  ciudad  de  Buenaventura,  bajo un puntual aspecto: la condición del ex  alcalde  OCORÓ  MINOTTA como  político  de  la región ha generado en cada diligencia graves afectaciones del  orden  público  que  comprometen  la  seguridad  de los intervinientes y de los  funcionarios judiciales que conocen del proceso.   

Para   la  Sala,  los  distintos  elementos  cognoscitivos  presentados permiten concluir que la situación de zozobra que se  genera  es  incuestionable  al  punto que las afectaciones del orden público en  cada diligencia han resultado evidentes.   

7.  Las  particularidades  del  caso y su incidencia negativa para las  garantías  procesales,  así  como  la  seguridad  e integridad personal de los  intervinientes,  de  los  testigos  y  de los funcionarios judiciales, obligan a  concluir  que  resulta  imperioso  exceptuar  las reglas de competencia, pues de  mantenerlas   se  genera  un  incremento  del  riesgo  de  quienes intervienen en  el   proceso  con  incidencia  en  el  normal  desenvolvimiento,  imparcialidad,  transparencia  e  independencia  de  la  administración  de  justicia, que hace  razonable el cambio de radicación solicitado.   

En  criterio  de  la  Sala,  suficientemente  acreditados   se   encuentran   los   requisitos  para  alterar  las  reglas  de  competencia,  en  orden  a asegurar una recta, cumplida y eficaz administración  de  justicia, por lo que se dispondrá el cambio de radicación de este proceso,  el  cual  será radicado en el Distrito Judicial de Bogotá. Para ese efecto, se  remitirá  el  expediente  al  reparto  de  los  Jueces Penales del Circuito con  funciones de conocimiento de esta ciudad.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

PRIMERO. Ordenar el  cambio    de    radicación   del   proceso   adelantado   contra   JOSÉ  FÉLIX  OCORÓ  MINOTTA al Distrito  Judicial  de Bogotá. En consecuencia, el expediente será remitido de inmediato  al  reparto  de los jueces penales del circuito con funciones de conocimiento de  esta ciudad.   

SEGUNDO: Comuníquese  esta  decisión al Juzgado 1 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de  Buenaventura y a los demás intervinientes dentro del proceso.   

TERCERO: Contra esta  determinación no procede recurso alguno.   

Cópiese, comuníquese y cúmplase  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

         

JOSÉ       LUIS       BARCELÓ  CAMACHO     FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO   

SIGIFREDO   ESPINOSA   PÉREZ                                           MARÍA  DEL ROSARIO GONZÁLEZ  MUÑOZ   

AUGUSTO       J.       IBÁÑEZ  GUZMÁN                    LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO   

JULIO  ENRIQUE  SOCHA SALAMANCA                           JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ   

                                   

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria  

    

1  La  que   había   ocurrido   previa   orden   judicial   del   16   de  octubre  de  2011.     

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