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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobado acta número 436
Bogotá D.C., veintiocho de noviembre de dos mil doce.
Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación propuesta por el abogado de Alberto García García, contra la sentencia en virtud de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, revocó la absolución dictada por el Juzgado 9° Penal del Circuito de descongestión y lo condenó por el delito de omisión del agente retenedor o recaudador, a 42 meses de prisión, multa de $9’000.000 y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por tiempo igual al de la pena privativa de la libertad.
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL
La situación fáctica se resume en la sentencia recurrida de la siguiente manera:
“Los hechos se circunscriben a que ALBERTO GARCÍA GARCÍA, representante legal de la empresa Creaciones ALG Ltda., con domicilio en esta ciudad, se abstuvo de consignar las sumas de dinero recaudadas por concepto del IVA (impuesto a las ventas), correspondientes a los períodos tributarios 6 de 1999; 2 – 7 de 2000; 1 – 6 de 2001 y 1 – 4 de 2002.1”
Por los hechos referidos, la Fiscalía General de la Nación profirió resolución de apertura de la instrucción el 8 de enero de 20042, escuchó en indagatoria al implicado el 1° de agosto de 20063, y formuló acusación en su contra como presunto autor del delito de omisión de agente retenedor o recaudador, mediante resolución del 18 de septiembre de 20074, determinación que cobró firmeza el 28 de abril de 2008 cuando la Fiscalía Delegada ante el Tribunal desató el recurso de apelación propuesto por la defesa y por el apoderado de la Dirección de Impuestos Nacionales.5
Verificado el trámite de la causa el Juzgado 9° Penal del Circuito de descongestión, dictó sentencia absolutoria el 30 de julio de 20106.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá al desatar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte civil, mediante el fallo objeto del recurso extraordinario de casación, dictado el 2 de agosto de 20117, revocó en su integridad la determinación anterior, declaró responsable al procesado Alberto García García y le impuso la pena antes indicada.
DEMANDA DE CASACIÓN
Cargo único. Violación directa de la ley sustancial por falta de aplicación de los artículos 11 y 12 del Código Penal, relacionados con los principios de antijuridicidad y culpabilidad.
Afirma el recurrente que el Tribunal no tuvo en cuenta las nomas indicadas frente a las circunstancias objetivas padecidas por el procesado en su condición de gerente y representante legal de Creaciones ALG, relacionadas con la muerte del socio Arnulfo de Jesús Álvarez, su deteriorada salud y el decaimiento económico de la empresa. “JUSTAS CAUSAS que hacían que [la] conducta endilgada como delito de omisión de agente retenedor, no se configurara como antijurídica y como consecuencia como conducta punible”.
El sentenciador – agrega – tampoco tuvo en cuenta que el acusado “… jamás incursionó en los campos propios del dolo y de la intencionalidad de producir un detrimento al fisco nacional; simplemente lo que ocurrió fueron factores ajenos a su voluntad, como fue la caída de la empresa Confecciones ALG LTDA, la muerte de su socio principal, engaño por parte de terceros, entre ellos CELIO CAMACHO que se apropió del dinero destinado al pago del tributo IVA…”
Por lo anterior, solicita casar la sentencia y absolver al procesado del cargo que se le imputa.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
El recurso de casación procede contra las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y por el Tribunal Penal Militar, en los procesos adelantados por delitos que tienen asignada una pena cuyo máximo exceda de 8 años de prisión, de acuerdo con lo previsto por el artículo 205 de la ley 600 de 2000.
Sin embargo, el inciso tercero de esa disposición establece que, la Corte Suprema, de manera excepcional, puede admitir la demanda de casación contra sentencias de segunda instancia distintas a las señaladas en precedencia, a solicitud del sujeto procesal en quien asista interés, “cuando lo considere necesario para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales”, presupuestos de procedencia que, claro está, le corresponde acreditar al recurrente.
En el asunto que examina la Corte, se procede por el delito de omisión del agente retenedor o recaudador, sancionado con prisión de 3 a 6 años, de conformidad con lo previsto por el artículo 402 del Código Penal, sin consideración al incremento punitivo del artículo 14 de la Ley 890 de 2004, dado que los hechos sucedieron antes de su vigencia y, por consiguiente, el trámite de la actuación no corresponde al modelo de tendencia acusatoria de la Ley 906 de ese mismo año.
Bajo esta circunstancia, le correspondía al actor acudir a la modalidad discrecional del recurso extraordinario, indicando con precisión cuál de los motivos señalados por el legislador tornaba imperativa la intervención de la Corte, en un asunto en el que resulta improcedente la casación por vía ordinaria, es decir, la necesidad de restablecer las garantías fundamentales, o lograr el desarrollo de la jurisprudencia en un determinado asunto jurídico.
La consecuencia frente al incumplimiento de este insoslayable presupuesto por parte del censor, conduce a la inadmisión de la demanda, conclusión a la que también se arriba al verificar que el cargo único que propone por violación directa de la ley sustancial, desconoce la lógica y la argumentación propios de esa clase de censura, la cual, recuérdese, se relaciona con el yerro en que incurre el juez al aplicar la norma llamada a regular el asunto, bien por falta de aplicación, aplicación indebida, o a través de una errada interpretación de la disposición sustancial correspondiente; de manera que como el error de juicio recae de forma inmediata sobre la normatividad, el actor debe aceptar incondicionalmente la realidad fáctica declarada en la sentencia y someterse a la valoración probatoria realizada por el Tribunal.
No es lo que hace propiamente el recurrente quien asegura que la sentencia transgrede en forma directa la ley sustancial, toda vez que el Tribunal dejó de aplicar los artículos 11 y 12 del Código Penal. Tal afirmación implicaría que en el fallo recurrido el juzgador estableció la existencia de una causal que eliminaba la antijuridicidad de la conducta o que eximía de responsabilidad a su autor, a pesar de lo cual lo condenó cuando se imponía dictar en su favor sentencia absolutoria.
El texto de la decisión recurrida enseña que las conclusiones del sentenciador fueron diferentes, en tanto descartó la presencia de las causales eximentes de responsabilidad alegadas por la defensa y, por el contrario, con base en el acervo probatorio estableció en grado de certeza que el procesado actuó con conocimiento y voluntad de desarrollar la conducta punible, razón por la cual dictó en su contra la condena cuestionada.
En ese orden de ideas, surge evidente que los argumentos de sustentación se focalizan en controvertir las consideraciones de orden fáctico y probatorio del sentenciador, de modo que el recurrente tampoco logra definir con precisión, según le corresponde, el error de juicio que pretende atribuirle al Tribunal, ya que de manera inopinada irrumpe en los terrenos de la violación indirecta de la ley sustancial, sin demostrar cómo se concretó la transgresión, si a través de un falso juicio de existencia, de identidad o de raciocinio, es decir, mediante un error de hecho, o quizás, con ocasión de un falso juicio de legalidad, o uno de convicción, en caso de que el quebrantamiento hubiere tenido origen en un error de derecho.
Simplemente describe unas circunstancias que desde su perspectiva individual, justificarían la conducta del procesado o lo eximirían de responsabilidad, pero renuncia a demostrar yerros atribuibles al sentenciador susceptibles de enmendar a través del recurso extraordinario de casación.
Así las cosas, la demanda analizada, carente de claridad y precisión, resulta insuficiente por sí misma para propiciar el derribamiento del acierto y la legalidad del fallo recurrido, motivo por el cual se impone inadmitirla, teniendo además en cuenta que la Corte no advierte violación a las garantías básicas del procesado que de oficio deba entrar a reparar.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor de Alberto García García. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Notifíquese, cúmplase.
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JAVIER ZAPATA ORTIZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1La sentencia recurrida se dictó únicamente respecto de la omisión en el pago de los períodos 2 a 4 de 2002. Frente a los anteriores, se declaró la prescripción de la acción penal, algunos en instrucción por la Fiscalía, otros en el juicio por el juez de conocimiento.
2 Fol. 48 C. 1
3 Fls. 82 a 84 Ib.
4 Fols. 152 a 161 Ib.
5 Fols. 3 a 10 C. segunda instancia Fiscalía.
6 Fols. 127 a 145 C. 2
7 Fols. 9 a 26 C. Tribunal