37406(06-06-12)

2012

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso nº 37406  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente:  

Dr. Luis Guillermo Salazar  Otero   

Aprobado Acta No. 218  

Bogotá,  D.C.,  seis (6) de junio de dos mil  doce (2012).   

ASUNTO  

Se  pronuncia  la  Sala sobre la solicitud de  pruebas  elevada por el Agente del Ministerio Público que interviene dentro del  trámite  de  extradición  del  ciudadano  colombiano  Libardo  Alfredo  Muñoz  Velásquez,    elevado    por   el   Gobierno   de   los   Estados   Unidos   de  América.   

          

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES  

1.  Mediante  Nota  Verbal  No.  1467  fechada  el  21  de junio de 2011, el Gobierno de los Estados  Unidos   de   América   solicitó  la  detención  provisional,  con  fines  de  extradición,  del ciudadano Libardo Alfredo Muñoz Velásquez, en razón de ser  sujeto  de  la acusación No.11-20347-CR-MARTÍNEZ dictada el 17 de mayo de 2011  en  la  Corte  Distrital  de  los  Estados  Unidos  para el Distrito de Florida,  mediante  la  cual  se  le  acusa  de los delitos de concierto para distribuir y  distribución de narcotráficos.   

2.  Fundado  en tal  requerimiento,  el  Ministerio  de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía  General  de  la  Nación  la  referida  Nota Verbal, decretándose la captura de  dicho  ciudadano mediante resolución del 20 de junio, determinación que le fue  notificada   a   Libardo   Alfredo  Muñoz  Velásquez  al  momento  de  su  captura  efectuada  el 6 de julio  siguiente.   

3.  Enviadas  las  diligencias  a  la  Corte, el Ministerio del Interior y de Justicia señaló que  la  Embajada de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal No.2188 del  1°  de septiembre formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Libardo  Alfredo Muñoz Velásquez.   

           

En curso este trámite y enterado el requerido  en  extradición  de  la  naturaleza  y  contenido  de los cargos que motivan la  privación  de  su  libertad  acorde  con  lo  anteriormente  indicado y una vez  designado  defensor  de  oficio  que  lo asistiera, habiéndose corrido traslado  para   la   solicitud   de   pruebas   se  recibió  memorial  en  este  sentido  exclusivamente por parte del Ministerio Público.   

Peticiona   el  señor  Procurador  Primero  Delegado  para  la  Casación  Penal  se  oficie  a  la  Fiscalía General de la  Nación,  con  miras  a establecer si en contra del requerido en extradición se  ha  adelantado  investigación  y  si  ha  sido  juzgado  y condenado por algún  delito.   

4.  Es para la Sala  imperioso  recordar,  atendiendo  al  contenido  de  la  prueba reclamada por el  señor  Procurador  Delegado  en  el caso concreto, que conforme lo advirtió el  Ministerio  de Relaciones Exteriores al no mediar tratado con los Estados Unidos  de  América,  al  presente  trámite  de  extradición  le  son  aplicables las  disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Penal.   

De ahí que, conforme la Corte lo ha indicado  en  forma constante y pacífica en orden a dilucidar el tema relacionado con las  pruebas   cuya   viabilidad   se   impone,  resulta  imprescindible  cotejar  su  procedencia  a  partir  de  observar la eficacia de las mismas y en particular a  contrastar  su  necesidad, conducencia y pertinencia, acorde con las previsiones  del  Estatuto  adjetivo  (artículo  375  Ley  906 de 2.004), bajo la premisa de  entender  que  estos  principios  comportan una estrecha relación con los fines  mismos que tiene el concepto que se impone emitir a la Sala.   

5. Precisamente es a  partir  de  dichos  presupuestos,  como en forma sostenida y reiterada ha tenido  oportunidad  la  Sala de decantarlo, que dichas pautas probatorias deben siempre  ser  contrastadas  con  los fundamentos que enmarcan la naturaleza y alcance del  concepto  y  que,  como  resulta  conocido,  se han delimitado de acuerdo con el  contenido  de  la  ley  -artículo  502 id.- a verificar la validez formal de la  documentación  aportada  por  el  Estado  requirente;  la  plena  identidad del  solicitado;  la  concurrencia  de  doble  incriminación;  la equivalencia de la  providencia  emitida  por  la autoridad judicial extranjera y el cumplimiento de  lo  previsto por los tratados públicos cuando fuere el caso, agregándose a los  mismos  la  observación  del   lugar  de ocurrencia de los hechos y que su  acaecimiento  no  sea anterior al 17 de diciembre de 1997, como también -cuando  quiera  que  existan  motivos  para  su  constatación-, que no se haya ejercido  sobre  los  hechos  que  sustentan  el  pedido  de extradición la jurisdicción  interna con el proferimiento de decisión definitiva ejecutoriada.   

6. Como es elocuente,  al  estar  la  competencia rigurosamente circunscrita a la determinación de los  referidos  aspectos, le resulta a la Sala forzoso en el análisis de las pruebas  cuya  práctica  se  motiva  que las mismas los comprendan, debiendo ser en todo  caso necesarias, conducentes y pertinentes.   

Bajo  la  óptica  de  estos presupuestos, el  Delegado   insta   a  la  Corte  para  que  en  abstracto  proceda  a  hacer  la  verificación  sobre si en contra del reclamado en extradición se ha adelantado  proceso penal alguno.   

Conviene  en  dicho  orden  advertir desde el  punto  de vista probatorio que la constatación sobre una eventual transgresión  al  principio  non  bis  in ídem -que efectivamente en determinados casos puede  llegar  a constituir causal de improcedencia de la extradición, esto es, cuando  quiera  que  para  el  momento  de instarse la detención del requerido ya se ha  proferido  en  su  contra  (o en su favor), sentencia ejecutoriada o providencia  que  tenga  su misma fuerza vinculante, existiendo absoluta identidad fáctica-,  debe   existir   información  en  el  trámite  que  así  lo  indique,  o  por  conocimiento   cierto   de  los  sujetos  intervinientes  en  relación  con  la  existencia  de  investigación  penal  en  el sentido indicado, pero no surgir a  partir  de  una  hipótesis carente de objetivo fundamento, casos en los cuales,  como es el presente, la prueba solicitada será denegada.   

Dado que para la Sala no se hace necesaria la  práctica  de  pruebas,  una  vez en firme esta decisión, el expediente deberá  permanecer  en  secretaría  por  cinco  (5)  días  para  la  presentación  de  alegaciones.   

En  mérito  de  lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

    

1. NEGAR   la  prueba  solicitada  por  el  señor  Procurador  Segundo  Delegado para la Casación Penal.     

2.   En  firme  esta  decisión,  DEJAR  el  expediente  en  secretaría  por  el  término  de  cinco  (5)  días  para  las  alegaciones de fondo.   

Cópiese, notifíquese y cúmplase.  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

JOSÉ  LUIS  BARCELÓ  CAMACHO                                                                FERNANDO A. CASTRO CABALLERO   

SIGIFREDO   ESPINOSA   PÉREZ                        MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ   

Aclaro voto  

LUIS  GUILLERMO  SALAZAR  OTERO                 JULIO           ENRIQUE           SOCHA  SALAMANCA                           

JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ  

Nubia Yolanda Nova  García   

Secretaria   

    

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