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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado Acta # 331
Bogotá D.C., septiembre cinco (5) de dos mil doce (2012).
VISTOS:
Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por la defensora del procesado JAIME RODRÍGUEZ GÓMEZ.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:
El 22 de diciembre de 1998, en Bogotá, Segundo Ezequiel Munevar Fajardo le vendió un carro Renault 12 a JAIME RODRÍGUEZ GÓMEZ. Acordaron como precio la suma de $4.500.000.oo. El comprador, a la firma del contrato, pagó $1.500.000.oo y entregó dos letras de cambio giradas por igual suma, exigibles los días 25 de febrero y 25 de marzo de 1999. Luego el comprador, para cubrir los 3 millones de pesos de las letras, le entregó al vendedor, con la aceptación de éste, unos repuestos de automotor.
RODRÍGUEZ GÓMEZ no regresó los títulos valores, sirviéndose de ellos para demandar ejecutivamente a Munevar Fajardo. El Juzgado 17 Civil Municipal de Bogotá, al cual le correspondió el asunto, libró mandamiento de pago el 21 de enero de 2002 y decretó medidas cautelares en contra de los bienes del demandado, materializándose las mismas el 13 de marzo de 2002. El 19 de diciembre siguiente el Juzgado Civil declaró probada la excepción de compensación propuesta por la parte demandada, levantó el embargo y secuestro sobre los bienes y condenó en costas al demandante.
2. Al proceso, iniciado el 9 de diciembre de 2003, fue vinculado mediante indagatoria JAIME RODRÍGUEZ GÓMEZ, a quien la Fiscalía le resolvió la situación jurídica el 16 de diciembre de 2005 y acusó el 17 de marzo de 2006, por el cargo de fraude procesal. Esta determinación fue confirmada en segunda instancia el 13 de noviembre de 2007.
3. Tramitado el juicio, el 31 de agosto de 2009 el Juzgado 23 Penal del Circuito de Bogotá condenó al acusado a 48 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 5 años y multa equivalente a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Se le otorgó la prisión domiciliaria.
4. La defensora apeló ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Bogotá, por intermedio de la sentencia recurrida en casación, dictada el 25 de marzo de 2011, le impartió confirmación.
LA DEMANDA:
1. Luego de considerar que un correcto análisis de las pruebas evidencia la existencia de duda razonable en relación con la responsabilidad penal y de señalar que los funcionarios judiciales que intervinieron en el proceso incurrieron en error de hecho, le pidió el casacionista a la Sala concederle la casación excepcional para el propósito de unificar la jurisprudencia. Su aspiración es a que la Corte establezca que cuando un proceso civil ejecutivo declara la existencia de compensación, es decir, que demandante y demandado tienen la calidad de deudores recíprocos, no hay lugar a atribuir el delito de fraude procesal al primero.
No existe pronunciamiento al respecto y se requiere en procura de no lesionar los derechos de una persona inocente, considerándose por parte de la defensa que “activar la justicia civil con miras a debatir una situación que concierne a sus intereses”, no le debe generar a quien lo hace una condena penal como aquella con la cual se afectó a su representado.
2. Después de lo anterior y de pedir que en desarrollo de la unificación jurisprudencial solicitada se case el fallo y se absuelva al acusado, el censor presentó un cargo contra la sentencia, al amparo de la causal 1ª del artículo 207 de la Ley 600 de 2000. Señaló que en la misma se incurrió en “un error de hecho y de derecho” en la valoración de las pruebas allegadas al expediente. No se apreciaron los testimonios, “hay orfandad probatoria” y no se aplicaron correctamente los principios fundamentales de debido proceso y presunción de inocencia. El Tribunal “no analizó de manera juiciosa y detenida el largo expediente”, limitando su fallo “al escaso y somero estudio de algunas de las piezas procesales fundamentales sin ser relevantes y acuciosos en el estudio detallado y analítico del mismo”.
No tuvieron en cuenta los funcionarios judiciales que el proceso ante el Juzgado 17 Civil Municipal de Bogotá “terminó mediante la figura de la compensación”. La pretensión de buscarle solución a un conflicto de intereses entre comerciantes “no es una conducta engañosa”. La demanda de RODRÍGUEZ GÓMEZ contra Munevar Fajardo, entonces, no indujo en error el Juez y no es delictuosa.
Un segundo elemento del fraude procesal, es decir, el propósito de obtener sentencia contraria a la ley, tampoco se estructuró. Simple y llanamente el Juez 17 Civil Municipal de Bogotá, luego del análisis probatorio respectivo, consideró que demandante y demandado se debían mutuamente. Aplicó la figura de la compensación y en esas circunstancias no se trata de un fallo contrario a derecho.
Reiteró el casacionista que los declarantes Jaime Bonilla y Daniel Mendoza no merecían credibilidad por tratarse de testigos de oídas. Sus versiones, adicionalmente, se allegaron sin el lleno de los requisitos legales porque las preguntas no fueron concretas.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. El inciso 1º del artículo 205 del Código de Procedimiento Penal de 2000, el cual rige el presente caso, establece como requisitos para acceder a la casación por vía ordinaria que la pena máxima fijada para la conducta punible objeto del proceso sea de más de 8 años y que la sentencia la haya dictado un Tribunal Superior de Distrito o el Tribunal Penal Militar.
Aunque el último se encuentra concurrente, es manifiesto que el primero no: el delito imputado fue el de fraude procesal contemplado en el artículo 453 del Código Penal de 2000, sancionado para cuando sucedieron los hechos con pena de prisión de 4 a 8 años de prisión. Por entonces el incremento punitivo establecido por la Ley 890 de 2004 no se encontraba vigente.
Quedaba la posibilidad, no obstante, de la casación excepcional. Lo sabía el casacionista y la invocó. No obstante, no convenció acerca de la necesidad de que la Corte asuma el caso para el desarrollo de la jurisprudencia o su unificación.
No es posible que la Sala admita como regla general que por el hecho de resolverse en lo civil un caso como el aquí juzgado, con fundamento en la figura jurídica de la compensación, eso excluya la eventualidad de haberse incurrido en el delito de fraude procesal. Se estructura esa conducta delictiva cuando ha existido inducción en error al servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, y eso significa que si el demandante ante la justicia civil pretende el cobro ejecutivo de unos títulos valores que ya han sido pagados por el girador, como aquí sucedió, ajusta su comportamiento al tipo penal y la declaración del Juez Civil de que hubo compensación no modifica esa conclusión.
Está fuera de lugar, entonces, buscar de la Sala la fijación de semejante tesis jurisprudencial.
2. De otra parte, el cargo de violación indirecta de la ley sustancial planteado, no permite deducir la transgresión de algún derecho fundamental al procesado, como para entender concurrente el otro de los motivos de procedencia de la casación excepcional. Tampoco el mismo cumple con la exigencia legal de claridad y precisión en su formulación.
La casacionista, no hay duda, limitó su demanda a exponer su lectura personal de los medios de prueba allegados al expediente. Y a descalificar las conclusiones de las instancias, sin asociar a la crítica la descripción de los errores de juicio trascendentes, de hecho o de derecho, que habrían conducido al no reconocimiento de la duda probatoria sobre la responsabilidad penal del acusado.
3. Se trató la demanda, en fin, de la oposición del censor a la valoración probatoria del Tribunal. Por consiguiente, la Sala la inadmitirá, atendiendo así la solicitud que presentó el apoderado de la parte civil en el término de traslado a los no recurrentes, la cual ha sido objeto del debido examen.
Se advierte que no hay lugar a casar de oficio la sentencia, en consideración a que una vez revisada la actuación no se evidencia quebrantamiento alguno de los derechos fundamentales de los sujetos procesales.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
INADMITIR la demanda de casación presentada por la defensora del procesado JAIME RODRÍGUEZ GÓMEZ.
Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO CASTRO CABALLERO
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria