37330(14-09-11)

2011

Asistente Jurídico Inteligente

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Proceso     nº  37330   

CORTE   SUPREMA   DE  JUSTICIA   

SALA   DE   CASACIÓN  PENAL   

Magistrado  Ponente   

FERNANDO  ALBERTO CASTRO  CABALLERO   

Aprobado  Acta  Nº. 331   

Bogotá,  D. C., catorce  (14) de septiembre de dos mil once (2011).   

VISTOS  

Decide  la  Sala  la  solicitud de cambio de  radicación  formulada  por  el procesado Carlos Alberto Lugo Álvarez, respecto  del  proceso que se adelanta en su contra en el Juzgado 24 Penal del Circuito de  Bogotá por el delito de fraude procesal.   

ANTECEDENTES RELEVANTES  

          El   peticionario  Carlos  Alberto  Lugo  Álvarez  fue  acusado como presunto autor del delito  de   fraude  procesal,  luego  de  que  el  abogado  Eduardo  Gómez  Martínez,  representante  de  los  familiares  víctimas  del  fallecido  líder  político  Álvaro  Gómez  Hurtado, lo denunciara por pretender reclamar la recompensa que  en  su momento ofreció el Gobierno Nacional, en orden a dar con los autores del  homicidio   del   dirigente,  después  de  que  Lugo  Álvarez  fungiera como testigo dentro del proceso en  el  que  se  condenó  a  unas  personas  como  autores del referido hecho y con  posterioridad  de  varios  intentos  fallidos de obtener la remuneración que ya  las   autoridades   jurisdiccionales   y   administrativas  le  habían  negado.   

          La  audiencia  de formulación de acusación fue suspendida, frente  a   la   petición   de   cambio   de   radicación   elevada  por  Carlos  Alberto Lugo Álvarez, motivo por  el   cual   la   carpeta   fue   remitida   a   la   Corte   para   resolver  lo  pertinente.   

FUNDAMENTOS   DE  LA  PETICIÓN   

El procesado Lugo Álvarez señala que teme  por  su  vida  e  integridad  por  haber  servido de testigo de cargo contra las  personas  que  resultaron condenadas por el homicidio de Álvaro Gómez Hurtado,  así  como  por ser objeto de presiones constantes por parte del abogado Enrique  Gómez  Martínez,  quien le dice que debe declarar que el autor intelectual del  crimen fue el ex presidente Ernesto Samper Pizano.   

Agrega  que  su traslado hacia la ciudad de  Bogotá  implica  un  riesgo  inminente  para  su seguridad, toda vez que aunque  cuenta  con  el  apoyo  de  la Policía Nacional, éste sólo se le presta en la  ciudad  de  Sincelejo,  además  de  los  gastos que le genera su traslado a las  audiencias en la capital.   

CONSIDERACIONES  DE  LA  CORTE   

1.  De conformidad con lo establecido en el  numeral  8°  del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal  de  la  Corte  Suprema de Justicia es competente para decidir sobre la solicitud  de  cambio  de  radicación  elevada  por  el  procesado,  quien persigue que el  trámite se traslade de la ciudad de Bogotá a la de Sincelejo.   

2. El cambio de radicación, como excepción  a  los  factores que determinan la competencia territorial, tiene como finalidad  preservar   la  imparcialidad  o  la  independencia  en  la  administración  de  justicia,  las  garantías  procesales,  la  publicidad  del  juzgamiento  y  la  seguridad  e  integridad  personal  de las partes e intervinientes, así como de  los  funcionarios  judiciales, de allí que dada su excepcionalidad, corresponda  al  sujeto  procesal que lo solicita, la demostración sobre la existencia de un  grave   peligro  para  el  interés  público,  o  que  se  pone  en  riesgo  la  imparcialidad  o independencia de la justicia o las garantías del procesado, al  igual  que  la  publicidad  del  juzgamiento,  o  la  integridad personal de los  intervinientes      y     de     los     funcionarios     judiciales,  pues  dicha  figura  procesal siempre  será  de  carácter  extremo,  residual y procedente  sólo  en  los  casos  taxativamente  señalados en la  ley.   

3.          En  el proceso que regula la Ley 906 de  2004,  el trámite de este instituto se regula en el capítulo IV del Título I,  artículos  46 y siguientes y frente a la oportunidad para promoverlo, se indica  en  el  artículo  47, que éste debe intentarse antes de iniciarse la audiencia  de juicio oral.   

4.  Para  el presente caso, el peticionario  cumple  con el requisito de solicitar el cambio de radicación en la oportunidad  antes  señalada, dado que el proceso que se adelanta en su contra, se encuentra  pendiente  para  la celebración de audiencia de formulación de acusación, una  vez  la  Fiscalía  General de la Nación, el 1º de junio de 2010, presentó el  correspondiente escrito.   

Sin  embargo,  la  Sala  encuentra  que los  motivos  que  expone  Carlos Alberto Lugo Álvarez no tienen la potencialidad de  hacer  que  se  aplique una figura excepcional que amerite el cambio de sede del  juez  natural, pues éstos corresponden a una situación personal del procesado,  la  cual  puede  ser superada a través de otras medidas sin alterar el lugar al  que corresponde el juzgamiento de los hechos que se le atribuyen.   

Según se extrae de su escrito, es el riesgo  que  implica  su traslado a la ciudad de Bogotá, lo que justificaría el cambio  del  asunto hacia la ciudad de Sincelejo en donde actualmente reside, pues sólo  en   esa   localidad   es  que  la  Policía  Nacional  le  brinda  protección.   

Aunque  es precaria la prueba que aporta el  solicitante,  en  orden  a  establecer  el  peligro para su vida en la ciudad de  Bogotá   y  que  el  Estado  sólo  le  ofrece  seguridad  en  la  capital  del  Departamento  de  Sucre,  de todas formas no puede desconocer la Sala que según  se  observa  del  marco fáctico del escrito de acusación, esta persona fungió  como  testigo  dentro  del  proceso  que terminó con la condena de Héctor Paul  Flórez   Martínez   por   parte   del   Juzgado  Segundo  Penal  del  Circuito  Especializado,  situación  de  la  que fundadamente se puede derivar un posible  riesgo  para  la  vida  e  integridad  del imputado Lugo Álvarez en el presente  asunto.   

Empero  la  única medida para superar esta  situación  particular  de  una  de  las  partes del proceso, no es el cambio de  radicación,  toda  vez  que pueden adoptarse otras medidas, como la solicitud a  la  Fiscalía  General  de  la Nación con el fin de que extienda la protección  del  señor  Lugo  Álvarez a la ciudad de Bogotá, cada vez que deba comparecer  ante  el  Juez  24  Penal  del  Circuito,  siempre  y cuando éste pertenezca al  programa  de  protección  a  víctimas  y testigos, o el ente acusador tenga en  estos  momentos el deber legal de salvaguardar al procesado por su condición de  testigo en otro asunto penal.   

Otro tipo de mecanismo también podría ser  el  de  acudir  a  medios técnicos que no impliquen el traslado del procesado a  las  instalaciones  del  Juzgado  24  Penal del Circuito, pero que garanticen su  presencia voluntaria en el desarrollo del proceso.   

Como  se observa la situación que narra el  acusado,  no  amerita apartar el proceso de su juez natural, pues  no se da  ninguna  de  las  exigencias  de  ley para que proceda el cambio de radicación.  Además,  el procesado cuenta con la posibilidad de que la fiscalía le extienda  a  Bogotá  las  medidas  de seguridad especiales que dice le está prestando en  Sincelejo,  en las oportunidades que deba acudir a la capital para asistir   al  proceso   y,  en caso de que lo prefiera  también puede optar por  comparecer  de  manera  virtual  en  cuyo  caso  el  juez  de  la  causa deberá  facilitarle los medios técnicos virtuales.   

En  mérito de lo  expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE   

1.-  NEGAR  el  cambio   de   radicación   del  proceso  seguido  contra  Carlos  Alberto  Lugo  Álvarez.   

2.-  ORDENAR a la  Fiscalía  General  de  la  Nación  que extienda la protección del señor Lugo  Álvarez  a  la  ciudad de Bogotá, cada vez que deba comparecer ante el Juez 24  Penal   del   Circuito,   dada   su   condición   de  testigo  en  otro  asunto  penal.   

3.- En caso de que  el  procesado  decida permanecer en la ciudad de Sincelejo, pero de todas formas  tenga  la voluntad de participar directamente en el proceso, el Juzgado 24 Penal  del   Circuito   de   Bogotá,    hará    las    gestiones   pertinentes,  en  orden  a   

garantizar  la  presencia de Carlos Alberto  Lugo Álvarez a través de medios virtuales.   

Contra  esta  decisión  no procede ningún  recurso.   

Cópiese,      comuníquese      y  cúmplase.   

JAVIER ZAPATA ORTIZ  

JOSÉ  LUIS  BARCELÓ  CAMACHO                                 JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ   

            

FERNANDO   ALBERTO   CASTRO   CABALLERO                     SIGIFREDO  ESPINOSA PÉREZ             

ALFREDO   GÓMEZ   QUINTERO           MARÍA DEL  ROSARIO  GONZÁLEZ  DE  LEMOS               

AUGUSTO  J.  IBAÑEZ  GUZMÁN                                                      JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA   

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

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