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Proceso nº 36810
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 331
Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil once (2011)
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de pruebas formulada por el defensor de ANGÉLICA BONILLA CAICEDO, ciudadana colombiana requerida en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES:
Mediante Nota Verbal No. 1344 de 10 de junio del mismo año el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada solicitó la extradición de ANGÉLICA BONILLA CAICEDO, quien es requerida en ese país “para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos” de conformidad con la acusación No. 10 Cr. 746 dictada el 19 de agosto de 2010 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, adjuntándose a ella y debidamente traducida al castellano la documentación pertinente.
En tal virtud el Ministerio de Relaciones Exteriores, conceptuando que “por no existir Convenio aplicable al caso en mención es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal Colombiano”, remitió el asunto al Ministerio del Interior y de Justicia y éste a su turno lo envió a la Corte “teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en las normatividad procesal penal aplicable”.
Una vez recibido el expediente por esta Corporación y asistida la requerida por un defensor que ella misma designó, se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, dentro del cual aquél solicitó la práctica de las siguientes pruebas:
1. Se ordene la recepción de la declaración de la señora ANGELICA BONILLA CAICEDO, con la finalidad que deponga sobre los hechos base de la solicitud de su pedido de extradición.
1. Se ordene un rastreo selectivo de los posibles bienes inmuebles y vehículos que la señora ANGÉLICA BONILLA CAICEDO pueda poseer en calidad de propietaria; lo anterior con la finalidad de demostrar que su defendida no posee bienes ni patrimonio alguno que la identifiquen con actividades ilícitas.
1. Se oficie a la CIFIN con la finalidad que informe los movimientos bancarios, cuentas corrientes, de ahorro que posea o haya tenido la señora ANGÉLICA BONILLA CAICEDO.
1. Se oficie al Sistema General de Salud, con la finalidad que indique si la señora ANGÉLICA BONILLA CAICEDO se encontraba afiliada a alguna EPS, en qué calidad se encontraba afiliada y el valor cancelado por concepto de afiliación a dicha entidad.
2. Se oficie a las entidades colombianas en donde habitualmente se reciben giros y depósitos de divisas extranjeras con la finalidad que envíen reporte sobre las transacciones recibidas por la señora ANGÉLICA BONILLA CAICEDO en los últimos cuatro (4) años.
CONSIDERACIONES:
Bajo el supuesto normativo previsto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, según el cual el concepto que de la Corte se demanda para efectos de extradición se fundamentará en “la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos”, es obvio que las pruebas cuya práctica se depreca deben estar orientadas, por razón del artículo 375 ídem, en su conducencia, pertinencia, eficacia y utilidad a demostrar o desvirtuar dichos presupuestos.
De otro lado ha sido pacífica la posición de la Sala en señalar que el trámite de extradición no responde a la noción de un proceso penal y por ello la intervención de la Corte se limita legalmente a las materias referidas por la precitada norma, de modo que las pruebas que tengan por finalidad controvertir sustancialmente los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal de conformidad con el material probatorio en manos del país requirente dentro del proceso en que demanda la presencia del ciudadano colombiano, resultan improcedentes en tanto tiendan a cuestionar la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del encausado; la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo; la calificación jurídica correspondiente; la competencia del órgano jurisdicente; la validez del trámite en el cual se le acusa; o la pena que le correspondería purgar para el caso de ser declarado penalmente responsable.
Es necesario añadir que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva y excluyente de las autoridades del país que eleva la solicitud y su postulación o controversia debe hacerse al interior del respectivo proceso ejerciendo los instrumentos que prevea la legislación del Estado que formula el pedido, razón suficiente para indicar que la Sala carece de competencia para hacer pronunciamiento alguno al respecto.
Descendiendo a la solicitud probatoria en cuestión se encuentra que la misma debe predicarse como inconducente habida cuenta que, tal y como lo señala el propio defensor, “las pruebas solicitadas, son necesarias con la finalidad de demostrar que mi representada no es integrante de una banda dedicada al narcotráfico y que jamás se ha lucrado, ni incrementado su patrimonio con actividades ilícitas”, de manera que el propósito perseguido con las mismas no guarda relación con el concepto que debe emitir esta Corte sino que tienden es a cuestionar los hechos y las pruebas que fundamentan la acusación extranjera, y que deberán ser esgrimidas, si es el caso, dentro del juicio allí realizado.
En razón de lo expuesto se negará la práctica de las pruebas peticionadas, de manera que no habiendo otras que la Sala oficiosamente ordene se surtirá, una vez ejecutoriada esta decisión, el traslado previsto en el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para las alegaciones correspondientes.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. NEGAR el decreto y práctica de las pruebas solicitadas por el defensor de la requerida ANGÉLICA BONILLA CAICEDO.
1. Ejecutoriada esta determinación súrtase el correspondiente traslado para alegar.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
FERNANDO A. CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria