37008(02-11-11)

2011

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso n.º 37008  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente  

Luis Guillermo Salazar Otero  

Aprobado Acta No 390  

Bogotá,  D.C., dos (2) de noviembre de dos  mil once (2011)   

ASUNTO:  

         Con  fundamento en lo previsto en el artículo 502 de la ley 906 de  2004,  procede  la  Sala  a emitir concepto en relación con la extradición del  ciudadano  colombiano JORGE ALBERTO GARCÍA JARAMILLO solicitada por el Gobierno  de los Estados Unidos de América.   

ANTECEDENTES:  

El  Gobierno  de  los  Estados  Unidos  de  América  a  través  de  su Embajada en Colombia, mediante nota verbal No. 0867  del  15  de  abril  de  este  año,  enviada  al  de  Colombia  por conducto del  Ministerio  de  Relaciones  Exteriores,  solicitó la detención provisional con  fines  de  extradición  de  JORGE ALBERTO GARCÍA JARAMILLO, quien es requerido  para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.   

El 10 de mayo del 2011, la Fiscal General de  la   Nación   dispuso   la   captura   de   la  persona  requerida,   identificada   con   la  cédula  de  ciudadanía  No.  98.492.669  de  Bello,  Antioquia  determinación  que se hizo  efectiva el 12 de mayo del mismo año.   

El  8  de julio de 2011, el Gobierno de los  Estados  Unidos  mediante  Nota Diplomática No. 1570 formalizó la solicitud de  extradición    y    presentó    traducida    y    autenticada   la   siguiente  documentación:   

    

1. Acusación  sustitutiva No.10-106  (RMC)  presentada  el  25  de  agosto  del  2010  en  el Tribunal de Distrito de  Columbia,  en la cual el Gran Jurado acusa a GARCÍA JARAMILLO de concierto para  importar  una  sustancia controlada, esto es un kilogramo o más de una mezcla y  sustancia  que  contenía una cantidad detectable de cocaína, según hechos que  fueron narrados de la siguiente forma:      

“Comenzando  aproximadamente  en 2006, el  Jurado  Acusatorio  desconoce  las  fechas  exactas,  y de manera continua desde  entonces  y  hasta  la  fecha  de  presentar  el  presente auto de procesamiento  inclusive,  en  los países de Colombia, Panamá, Honduras, Nicaragua, México y  otros  lugares  los  acusados,  (…)  JORGE  ALBERTO  GARCÍA  JARAMILLO  Alias  “Gato”   (…)   De  manera  ilícita,  consciente  e  intencionada  se  combinaron,  se  concertaron,  se confederaron y acordaron entre sí y con otros  cómplices,  tanto  conocidos  como desconocidos al Jurado Acusatorio, con fines  de   cometer   el   siguiente   delito  contra  Estados  Unidos:  conscientes  e  intencionalmente  distribuir  cinco  kilogramos o más de una mezcla o sustancia  que  contenía  una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de  la  lista  II, a bordo de un buque sujeto a jurisdicción de los Estados Unidos,  en  violación  al Título 46 del código de los Estados Unidos, Secciones 70503  y  70506(b);  y  al  Título  18,  del  Código  de los Estados Unidos, Sección  2”.   

    

1. Copia  de  las  normas  legales,  secciones  2,  3282  del título 18, secciones 812, 853, 881, 952, 959, 960, 963  del  Título  21,  70501, 70502, 70503, 70506 y 70507 del Título 46 del Código  de Estados Unidos.     

    

1. Declaraciones  de Paul W. Laymon,  Fiscal   Auxiliar  de  los  Estados  Unidos  para  el  Distrito  de  Columbia  y  Christopher  A.  Jakim,  Agente  Especial  de  la  Administración de Control de  Drogas  (DEA),  rendidas  el  17  de junio del 2011 ante un Juez Magistrado, del  Tribunal para el Distrito de Columbia.     

    

1. Orden de arresto presentada el 25  de  agosto  de 2010 por el Tribunal en mención, contra la persona solicitada en  extradición.     

    

1. Certificado expedido por el Cónsul  de  Colombia  en  Washington  en  el que refrenda la autenticidad de la firma de  Patrick  O  Hatchet,  auxiliar  de Autenticaciones del Departamento de Estado de  los Estados Unidos de Norteamérica.     

    

1. Certificado  de  la Secretaria de  Estado  Hillary Rodham Clinton sobre la orden de fijar el sello del Departamento  de  Estado  y  autorización para que el Funcionario Auxiliar de Autenticaciones  suscriba su nombre.     

CONCEPTO   DEL  MINISTERIO  DE  RELACIONES  EXTERIORES   

El   Director   de   Asuntos   Jurídicos  Internacionales  del  Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio No. DIAJI.  1649  del  11  de  julio  de  2011  dirigido  a  su  homólogo del Interior y de  Justicia,  conceptuó  que  “por no existir tratado  aplicable  al  caso  en  mención  es  procedente  obrar  de  conformidad con el  ordenamiento    procesal    penal   colombiano.”1.   

El  Viceministro  de Justicia y del Derecho  con   oficio   OFI11-29308-DVJ-0300  remitió  a  esta  Sala  la  documentación  presentada  por la Embajada de los Estados Unidos de América, al considerar que  se  encuentran  reunidos  los  requisitos  formales  exigidos en la normatividad  procesal penal aplicable.   

LAS PRUEBAS  

Mediante acta del 31 de agosto del 2011, el  defensor  público   tomó  posesión al cargo y se le notificó el auto de  26  de  julio  del  2011  el  cual  ordenó correr traslado para las solicitudes  probatorias.   

En  ese  término previsto en el inciso 1°  del  artículo  500  de  la  ley  906  de  2004, el representante del Ministerio  Público  requirió  la  práctica  de  una  serie de pruebas, solicitud que fue  negada  por  la  Corte  Suprema  en proveído de 28 de septiembre de 2011.    

ALEGACIONES DE CONCLUSIÓN  

Ministerio Público  

El  Procurador  Segundo  Delegado  para  la  Casación  Penal,  después  de hacer un recuento de la actuación surtida en el  trámite  y relacionar los documentos que soportan la solicitud de extradición,  de  conformidad  con  lo  previsto  en  el  artículo  35 de la Carta Política,  encontró  procedente  la  que  es  materia  del  presente concepto, teniendo en  cuenta el marco temporal y lugar de ocurrencia de los hechos.   

Agregó  que  el  asunto se rige por la ley  procesal  penal,  como  lo  indicara  el  Ministerio de Relaciones Exteriores, y  halla  satisfechas  las  exigencias requeridas en el artículo 502 de la ley 906  del  2004, relativas a la validez de la documentación, a la demostración de la  plena  identidad  de  JORGE  ALBERTO GARCÍA JARAMILLO, al principio de la doble  incriminación  y  a  la  equivalencia  de  la  providencia  dictada en el país  solicitante.   

Así  mismo,  en  el  evento  de  emitirse  concepto  favorable  a  la  extradición  del  mencionado, solicitó exhortar al  Gobierno  Nacional  para  que  advierta  expresamente al país requirente que la  entrega  de García Jaramillo lo limita a juzgar las conductas por las cuales es  requerido  y  de  acuerdo  con los instrumentos internacionales que protegen los  derechos  humanos  y  lo  dispuesto  por  los artículos 11, 12 y 34 de la Carta  Política,  no  podrá  imponerle  las  penas  de  muerte,  destierro,  prisión  perpetua,   confiscación,  desaparición  forzada,  torturas,  tratos  o  penas  crueles, inhumanos o degradantes.   

Solicitó,  en  conclusión,  que  se emita  concepto  favorable  en relación con la solicitud de extradición del ciudadano  colombiano, bajo dichos condicionamientos.   

La  defensa  no  presentó alegatos finales  dentro del término de ley.   

CONSIDERACIONES:  

1- La Corte Suprema de Justicia con vista en  lo  conceptuado  por el Ministerio de Relaciones Exteriores, procede a verificar  el  cumplimiento  de  las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906  de  2004, normatividad aplicable a este trámite según lo señalado por el Jefe  de  la  Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y en razón de  la  fecha de ocurrencia de los hechos expuestos en la solicitud de extradición.   

2-  El  artículo 35 de la Carta Política,  modificado  por  el artículo 1º del Acto Legislativo No. 1 de 1997, permite la  extradición  de  nacionales  por nacimiento por hechos punibles cometidos en el  exterior,  con excepción de los delitos ejecutados antes del 17 de diciembre de  1997 o de aquellos que tengan carácter político.   

2.1   –   Conforme  con  la  disposición  constitucional  citada,  la  solicitud  de  extradición de GARCÍA JARAMILLO es  procedente,  debido  a que el delito por el cual es solicitado es común y está  cobijado  por  la  reforma  constitucional prevista en el artículo 1º del Acto  Legislativo  No. 1 de 1997, lo cual obliga a la Sala a verificar el cumplimiento  de   los   requisitos   previstos   en  el  artículo  502  de  la  ley  906  de  2004.   

3. Validez formal  de la documentación presentada   

3.1- A la solicitud formal de extradición,  traducidos  al español se allegaron los documentos relacionados en el artículo  495 de la mencionada ley, a saber:   

     

1. Las notas diplomáticas 0867 del 15  de  abril y 1570 del 8 de julio del 2011, mediante las cuales la Embajada de los  Estados  Unidos  en esta ciudad pidió la detención provisional y formalizó la  solicitud  de  extradición  del  ciudadano  colombiano  JORGE  ALBERTO  GARCÍA  JARAMILLO.     

     

1. La  acusación formal No. 10- 106  (RMC),  radicada  el 25 de agosto de 2011 en el Tribunal de Distrito de Columbia  de  los  Estados  Unidos, en la que se imputa al pedido en extradición un cargo  consistente  en  “concertar para delinquir con fines  de  distribuir ilícitamente o poseer con intención de distribuir, consciente e  intencionalmente,  cinco  kilogramos  o  más  de  una  mezcla  y  sustancia que  contenía     una     cantidad     detectable     de     cocaína”.     

     

1. La orden de arresto del ciudadano  Colombiano   solictado,  impartida  el  25  de  agosto  de  2010  por  el  mismo  Tribunal.     

     

1. Fotocopia de la consulta virtual de  la  identificación  de  la  persona  solicitada  en extradición con cédula de  ciudadanía No. 98.402.669 de Bello, Antioquia.     

     

1. Copias  de las normas penales que  describen  el  cargo  imputado al solicitado, a cuya preexistencia y vigencia se  refiere  Paul W. Laymon, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito De  Columbia.     

     

1. Declaraciones juradas rendidas el  17  de  junio  de  2011 por el citado funcionario y Christopher A. Jakim, Agente  Especial  de  la  Administración  de  Control  de  Drogas  (DEA),  ante un Juez  Magistrado  de  los Estados Unidos, Distrito de Columbia, en las que explican el  proceso  del  Gran Jurado, los cargos, las leyes pertinentes, la prescripción y  hacen  un  resumen  de  los  hechos  y  las  pruebas  en  las que se respalda la  acusación.     

     

1. Certificación  del Procurador de  los  Estados  Unidos  Eric  H.  Holder, Jr., respecto de haber hecho estampar el  sello  del  Departamento  de  Justicia  y  solicitado  al Director Adjunto de la  Oficina de Asuntos Internacionales dar fe de su firma.     

     

1. Certificación de la Secretaria de  Estado  de  los  Estados  Unidos  Hillary Rodham Clinton, donde señala que a la  documentación  anexa  le  hizo fijar el sello del Departamento de Justicia y de  Estado  y  que  su  nombre  sea  suscrito  por  Patrick O. Hatchett, funcionario  auxiliar  de  autenticaciones  de  esa  oficina, cuya firma auténtica certifica  Libia  Mosquera  Viveros,  cónsul  de  Colombia  en  Washington,  con  cargo  y  funciones reconocidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.     

     

1. En las circunstancias anteriores,  la  documentación adjunta a la solicitud reúne los requisitos formales para la  extradición  del  ciudadano  JORGE  ALBERTO  GARCÍA  JARAMILLO  a  los Estados  Unidos.     

3.2.   Plena  identidad del solicitado   

3.2.1. En las Notas Verbales que acompañan  la  solicitud  de  extradición, consta que el solictado  también conocido  como  “Gato”, nació el  10  de  junio  de  1966  en  Bello (Antioquia) y porta la cédula de ciudadanía  número 98.492.669 de Bello.   

3.2.2 La persona notificada el 12 de mayo de  2011  en  la  vereda  El  Limonar,  Finca Santamaría de la ciudad de Girardota,  sobre  la  orden  de captura con fines de extradición expedida el 10 de mayo de  2011  por  la  Fiscal  General de la Nación, es la misma pedida por los Estados  Unidos.   

3.2.3.  Los  datos  suministrados  por  el  aludido  ese  día,  los cuales constan en las actas de notificación y derechos  del   capturado,   coinciden   plenamente  con  los  consignados  en  las  notas  diplomáticas  y  la  tarjeta de preparación de su cédula de ciudadanía de la  Registraduría Nacional del Estado Civil.   

3.2.4.  Ahora  bien,  ninguna  observación  respecto  de su identidad hizo al ser enterado de la orden de captura, y durante  el  proceso  no  la  ha  discutido  ni  puesto  en duda, de modo que la misma se  encuentra plenamente establecida.   

3.3. El principio  de la doble incriminación   

3.3.1  Para  verificar  su cumplimiento, es  imprescindible  confrontar  los  hechos  en  los cuales se funda la petición de  extradición   con   los   tipos   penales   de  la  legislación  interna,  con  independencia  de  su denominación jurídica, y determinar si la sanción penal  mínima es igual o superior a cuatro (4) años de prisión.   

A   GARCÍA  JARAMILLO  se  le  acusa  de  Concierto   para,  a  sabiendas  e  intencionalmente  distribuir  cinco  kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una  cantidad  perceptible  de  cocaína,  una sustancia controlada de la Lista II, a  bordo  de  un  Buque  sujeta a la Jurisdicción de los Estados Unidos, y ayuda y  facilitamiento      de      dicho      delito”2.   

3.3.2 Estas conductas punibles descritas en  la  acusación  No.  10  –  106  (RMC)  también se hallan previstas en los artículos 376 modificado por el  art  11  de  la Ley 1453/2011, 377 y 340 del C.P. modificado por el artículo 19  de la ley 1121 de 2006.   

3.3.3. El primero, tipifica entre otras las  conductas   de   sacar  del  país  y  suministrar  a  cualquier  título,  droga  que  produzca  dependencia, sin permiso de autoridad  competente,  salvo  lo  dispuesto  sobre  dosis  para  uso personal y el segundo  sanciona  penalmente  la  conducta  de  quienes  acuerdan  una  sociedad  criminal  con  el fin de cometer  delitos    de    tráfico   de   drogas   tóxicas,  estupefacientes    o    sustancias   psicotrópicas.   

3.3.4. La pena mínima para cada uno de esos  delitos  es  superior  a  cuatro  (4)  años  de prisión, teniendo en cuenta el  incremento  previsto  en el artículo 14 de la ley 890 de 2004, cumpliéndose de  ese  modo con las exigencias previstas en el numeral 1º del artículo 493 de la  ley 906 de 2004 relativa al principio de la doble incriminación.   

   

4. Equivalencia de  las providencias   

4.1.  La  Sala  encuentra que la acusación  presentada  por  el  Gran  Jurado  al Tribunal de Distrito de los Estados Unidos  para  el  Distrito de Columbia, guarda similitud con el escrito de acusación de  la ley 906 de 2004.   

4.2. No obstante que los sistemas procesales  penales  que  rigen  en  ambos  países  no  son sustancialmente idénticos y es  posible  encontrar algunas diferencias, con la acusación formal del Gran Jurado  se  inicia el enjuiciamiento penal, en la cual se imputa al acusado uno o varios  delitos,  se  describen las leyes específicas de la imputación y los actos que  ha  cometido,  elementos  también  comunes  con  la  acusación  prevista en la  ley   906  de 2004, que marca el inicio del juicio oral, da lugar al debate  probatorio   y   a   la   emisión   de   una   sentencia   que   pone   fin  al  proceso.   

5.  DECISIÓN   

Verificado   el   cumplimiento   de   los  presupuestos  sobre  los cuales la Corte funda su concepción y conforme lo pide  el  Ministerio  Público,  la Sala emitirá concepto favorable a la extradición  del  ciudadano  colombiano  JORGE  ALBERTO  GARCÍA  JARAMILLO,  por  los hechos  relativos  a  la  participación  en  un  concierto  para delinquir con fines de  distribuir  cinco  kilogramos o más de cocaína a bordo de un Buque sujeto a la  Jurisdicción de los Estados Unidos.   

6.  Condicionamientos al Gobierno Nacional   

6.1  Sin  desconocimiento de la competencia  funcional  que  en  esta  materia  le atribuye el artículo 494 de la ley 906 de  2004   al   Gobierno   Nacional  y  como  supremo  director  de  las  relaciones  internacionales  según  el  numeral  2 del artículo 189 de la Carta Política,  ante  la  eventual  resolución  positiva  de  la  solicitud  de extradición de  GARCÍA  JARAMILLO,  la  Corte  juzga pertinente puntualizar que el mecanismo de  cooperación   internacional   está  sujeto  a  condicionamientos  que  deberá  imponerse al país requirente.   

6.2  Los  mismos  se  relacionan  con  la  exclusión  de  la  pena de muerte, la cadena perpetua prevista para los delitos  por  los cuales reclama en extradición al ciudadano Colombiano, la prohibición  de  someterlo  a  desaparición  forzada,  torturas,  tratos  o  penas  crueles,  inhumanos   o   degradantes,   destierro   o   confiscación  para  los  delitos  autorizados,  condenas  excluidas  del  ordenamiento  jurídico  colombiano,  de  conformidad  con  lo  previsto  en  los  artículos  11,  12  y  34  de la Carta  Política.   

6.3  Así  mismo  se  recuerda  al  país  solicitante  que  sólo  puede juzgar al ciudadano requerido en extradición por  conductas  cometidas  después  del  17  de  diciembre  de  1.997  y por las que  originaron la petición.   

6.4  El  artículo 42 de la Carta Política  previene  que  la  familia  es el núcleo fundamental de la sociedad, señala la  obligación   del   Estado   de   garantizar   su   protección  integral  y  la  inviolabilidad  de  la honra, la dignidad y la intimidad de ella, de modo que al  Gobierno  Nacional  le  corresponde  condicionar la entrega a que conforme a las  políticas  internas  sobre la materia, el país extranjero ofrezca al ciudadano  requerido  posibilidades  racionales  y  reales  para  que  pueda tener contacto  regular con sus familiares más cercanos.   

6.5  También a partir de los postulados de  la  Constitución  Política, el Gobierno Nacional está en el deber de disponer  lo  necesario  para  que  el  servicio  exterior  de  la  República  realice un  detallado  seguimiento  a  las  limitaciones  referidas  y  recuerde  al  Estado  solicitante,  la  obligación de sus autoridades de tener como parte cumplida de  la  pena  en  caso  de  condena,  el tiempo que GARCÍA JARAMILLO ha permanecido  privado de su libertad en razón de este trámite.   

6.6.   Para   preservar   los   derechos  fundamentales  del  solicitado,  el Gobierno Nacional condicionará su entrega a  que  el  Estado requirente le garantice la permanencia en ese país y el retorno  a  Colombia,  en  condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en el  eventual  caso  que  llegare  a ser sobreseído, absuelto, encontrado inocente o  eventos  similares,  incluso  después  de  su liberación por haber cumplido la  pena  que le fuere impuesta en la sentencia de condena, en razón de los delitos  por los cuales se autoriza su extradición.     

1. Satisfechos  en su integridad los  fundamentos  señalados  en el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal,  la  CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE  a  la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos en  relación  con el ciudadano colombiano JORGE ALBERTO GARCÍA JARAMILLO, para que  responda  por el cargo imputado en la acusación sustitutiva No. 10 –  106 (RMC), radicada el 25 de agosto  de   2010   en   el   Tribunal   de   Distrito   de   Columbia  de  los  Estados  Unidos.     

En  caso de acoger el presente concepto, se  advierte  al  Gobierno  Nacional  la  necesidad  de hacer conocer y demandar del  país    requirente,    el    acatamiento   a   los   condicionamientos   atrás  señalados.   

Comuníquese   esta   determinación   al  solicitado,  a  su  defensor y al Ministerio Público, haciéndose lo propio con  la Fiscal General de la Nación para lo de su cargo.   

Devuélvase el expediente al Ministerio del  Interior y de Justicia para lo de ley.   

JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ  

JOSÉ  LUIS  BARCELÓ  CAMACHO                                                        JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ   

FERNANDO        A.       CASTRO  CABALLERO                               SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ   

MARÍA    DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ      AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN   

LUIS       GUILLERMO      SALAZAR  OTERO           JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA   

Nubia Yolanda Nova  García   

Secretaria  

    

1 Folio  50, carpeta 2011 – 86.   

2 Nota  diplomática 1570 de julio 8 de 2011; folio 61, carpeta 2011 – 86.     

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