36961(18-07-11)

2011

Asistente Jurídico Inteligente

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Proceso 36961  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

MAGISTRADO PONENTE  

AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMAN  

Aprobado: Acta No. 242  

Bogotá. D.C., dieciocho (18) de julio de dos  mil once (2011)   

MOTIVO DE LA DECISIÓN  

La  Sala  se  pronuncia sobre la solicitud de  cambio  de  radicación presentada por la Fiscal 11 Especializada ante la Unidad  Nacional  contra  Bandas  Criminales  Emergentes, Bacrim, sede Cartagena, dentro  del  proceso  que  se  adelanta  contra Margareth Rojas  Arciniegas  y  Róbinson  Gil Recio, por los delitos de  homicidio  agravado,  en  concurso,  con  homicidio  agravado  en  el  grado  de  tentativa    y   tráfico,   fabricación   y   porte   ilegal   de   armas   de  fuego.   

HECHOS  

1.  Según  se  desprende  del audio remitido  tuvieron  origen en la ciudad de San Andrés, el 19 de enero de 2011 a las 13:30  horas,  a  la  altura  del  Barrio  Canteras, momento en que los señores Nelson  Molina  y  Javier  Ojeda  Zúñiga  se  desplazaban  en  una moto, cuando fueron  atacados  por unos sujetos que les dispararon en repetidas ocasiones. Pese a que  intentaron  huir  de sus agresores, el primero de los nombrados fue ultimado, en  tanto  que  el  segundo  fue  trasladado  al Hospital Amor de Patria en donde le  salvaron la vida.   

Gracias  a  la colaboración de la comunidad,  fueron  capturados  Róbinson  Gil Recio, persona  que  identificaron  como  la  que  realizó  los disparos y  Margareth  Rojas  Arciniegas,  quien lo acompañaba y portaba dos proveedores en su bolso.   

ACTUACION PROCESAL  

1. En audiencia preliminar llevada a cabo ante  un  Juzgado  Municipal  con  Función  de  Control  de  Garantías  de la ciudad  de             San            Andrés1, la  fiscalía  formuló imputación a Róbinson Gil Recio y  Margareth   Rojas   Arciniegas  por  los  delitos  de  homicidio  agravado  en  concurso  con  tráfico, fabricación y porte ilegal de  armas  de  fuego  y les impuso medida de aseguramiento consistente en detención  preventiva.  Posteriormente  se  adicionó  la  imputación  por  el  delito  de  homicidio agravado en el grado de tentativa.   

2.  Presentado  el  escrito de acusación, la  audiencia     se    realizó    el    7    de    marzo    de    2011, ante el Juez Primero Penal del Circuito  con  Función  de Conocimiento de esa ciudad. Entre los días 27 de abril y 3 de  mayo  de  2011  se  realizó  la audiencia preparatoria y se fijó fecha para la  realización de la audiencia de juicio oral.   

3. El 13 de junio  de  2011,  previo  al  inicio  del juicio,  la  Fiscal  11 Especializada ante la Unidad Nacional contra Bandas  Criminales      Emergentes,     Bacrim,  sede  Cartagena, solicitó al Juez Primero Penal del Circuito con  Función  de  Conocimiento  de  San Andrés el cambio de radicación2,  por  lo que  las  diligencias  fueron  remitidas  a la Sala Penal del Tribunal Superior de la  misma  sede,  autoridad  que al constatar que la petición persigue el cambio de  distrito  judicial,  mediante  decisión  del  16  de  junio de 2011, envió las  diligencias  a  esta Corporación, en cumplimiento de lo reglado en el artículo  32numeral 4 de la Ley 906 de 2004.   

LA SOLICITUD  

La  Fiscal  11  Especializada ante la Unidad  Nacional   contra   bandas  Criminales  Emergentes,  Bacrim,  de  la  ciudad  de  Cartagena3,  invoca  el  cambio  de radicación del proceso que se adelanta en  contra  de  Róbinson  Gil  Recio  y  Margareth  Rojas  Arciniegas  ante el Juzgado Primero Penal del Circuito  de  San  Andrés,  en  aras  de  preservar  la  administración de justicia y la  seguridad  e  integridad  personal  de los testigos que intervienen.  Estas  son las razones:   

1. Cuatro de los testigos han sido amenazados,  una  de aquellas, Erika Maria Pomare Barrios, se negó expresamente a comparecer  al juicio tras advertir que ello pone en peligro su vida.   

2.  El 5 de mayo de 2011, Mario Javier Díaz,  igualmente  convocado al juicio fue objeto de un atentado contra su vida, suceso  en  el  que  perdió la vida en forma inmediata su abuelo Jesús Isaías Cortés  Agudelo.   

3.    Dos    de    los    oficiales    de  policía4  quienes  protegieron  a  Margareth Rojas  Arciniegas cuando era perseguida el día de los hechos  por  la  comunidad,  fueron  retirados  de la Institución y en la actualidad se  encuentran  detenidos  por actos de corrupción y su compromiso en la ejecución  de distintas conductas punibles.   

4.  En allanamiento realizado el 1 de febrero  de  2011  en  el  edificio  Jhony  Cay  de  la ciudad de San Andrés, además de  obtenerse  la  incautación  de  dos  armas  de  fuego  y,  para los efectos que  interesan  al presente trámite, se halló un manuscrito donde se relacionan con  nombre  completo  y cédula al occiso y varios de los testigos convocados por la  Fiscalía,  una  de  las cuales es la señora Erika Maria Pomare Barrios a quien  señalan         con         una         cruz5.   

5. Se encontró además un segundo manuscrito  en  donde  se menciona “Pt  Gomez  salvo  a la mona” en  una  clara  alusión  al  patrullero Gómez, oficial que acudió a proteger a la  procesada  el  día de los hechos cuando la ciudadanía quería agredirla, quien  posteriormente    fue    retirado    de    la    institución   por   actos   de  corrupción.   

6.  La  peticionaria  destaca que no sólo se  está  en  presencia  de la afectación del orden publico, sino que el grupo del  que  presuntamente hacen parte los procesados “tiene  en  la  mira  a  cuatro  testigos  solicitados por la fiscalía, personas que de  alguna  manera  son  los  principales  pues  en sus entrevistas dadas a policía  judicial  relatan circunstancias que antecedieron, concomitantes y subsiguientes  al  hecho, tornándose mas grave la situación al intervenir miembros activos de  la  policía  de vigilancia, que una vez retirados nuevamente llegaron a la Isla  para        continuar        sus       acciones       delictuales”.   

7.  Anexó  a  su  solicitud  copias  de  los  documentos que permiten corroborar lo alegado.   

CONSIDERACIONES  

1.  La  Sala  Penal  de  la  Corte Suprema de  Justicia,   es   competente  para  decidir  sobre  la  solicitud  de  cambio  de  radicación  de  procesos  penales,  de  un  distrito judicial a otro durante la  etapa  del juzgamiento, al tenor de lo dispuesto en el artículo 32 numeral 8 de  la Ley 906 de 2004   

2.  La  figura  jurídica  opera en los casos  taxativamente  contemplados  en  el  artículo 46 ibídem, esto es, cuando en el  territorio   donde   se   esté   adelantando  la  actuación  procesal  existan  circunstancias  que  puedan  afectar  el  orden  público, la imparcialidad o la  independencia  de  la administración de justicia, las garantías procesales, la  publicidad   del   juzgamiento,  la  seguridad  o  integridad  personal  de  los  intervinientes,   en   especial   de   las   víctimas   o   de  los  servidores  públicos.   

3.  Es  una medida de carácter excepcional y  residual  a  la  que  se  acude  cuando  se demuestra que existen circunstancias  externas  con  capacidad  suficiente  para  alterar  el  normal  desarrollo  del  proceso.   Su   finalidad,   es   asegurar   una  recta,  cumplida  y  eficiente  administración   de   justicia,  al  no  existir  otros  mecanismos  jurídicos  distintos  que  permitan  neutralizar  las  causas  extrañas  que  se  invocan.   

4.  La  solicitud  ha  de  ser  debidamente  sustentada  y  a  ella  se acompañarán los elementos cognoscitivos pertinentes  por  cualquiera  de  las  partes, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional,  ante  el  juez  que  esté  conociendo  del proceso, quien informara al superior  competente para que decida.   

5.  Si  el  Tribunal  Superior  del  Distrito  Judicial  al  conocer del cambio de radicación, estima conveniente que éste se  haga  en otro distrito, la solicitud pasará a la Corte Suprema de Justicia para  que  resuelva. En este caso, si la Sala la encuentra procedente, podrá señalar  otro  distrito,  o escoger dentro del mismo, el sitio en donde debe continuar el  trámite.   

6. La señora Fiscal 11 Especializada ante la  Unidad  Nacional contra Bandas Criminales Emergentes, Bacrim, sede Cartagena, al  elevar  la  solicitud,  expone en debida forma las circunstancias que dificultan  continuar  el  trámite  del  juicio  en la ciudad de San Andrés; el argumento:  “los  procesados  al  parecer hacen parte del grupo  Los  Rastrojos” que ha generado situaciones violentas  e  intimidatorias  que  fundan  un  explicable  temor  en los testigos que deben  concurrir al proceso.   

7. Para la Sala, la situación de zozobra que  se  genera  es  incuestionable al punto que, al definir otra solicitud de cambio  de  radicación  en relación con la situación de orden público y la seguridad  de los testigos señaló:   

“…Aunque  en  principio  la  norma  que  regula  el  cambio de radicación no consagra, por lo  menos  de  manera  expresa,  la  seguridad  de los testigos, y sobre el punto ha  dicho  la  jurisprudencia  que,  “los  factores  de  seguridad  o de protección a la integridad personal, como motivo para variar la  radicación  de  un proceso, se encuentran exclusivamente referidos al sindicado  y  sólo  para  cuando  ello  pueda afectar las garantías procesales que le son  inherentes6,  la Sala no pone hoy en tela de juicio  que  el  facilitar  la  participación  de  los testigos en un proceso significa  defender  los  altos  intereses  de  la  justicia,  en  lo  que igualmente está  involucrado   el  interés  público,  como  que  garantizar  esa  intervención  fortalece  el adecuado juzgamiento de los ciudadanos7.   

8.      Las      particularidades      del      caso      –de  extrema  gravedad- y su incidencia  negativa  para  las  garantías  procesales, así como la seguridad e integridad  personal  de  los  llamados a declarar, obligan a concluir que resulta imperioso  exceptuar  las reglas de competencia, pues de mantenerlas se genera un  incremento del riesgo de quienes  intervienen  en  el  proceso  con  incidencia en el normal  desenvolvimiento,   imparcialidad,   transparencia   e   independencia   de   la  administración  de  justicia,  que  hace  razonable  el  cambio  de radicación  solicitado.   

En  criterio  de  la  Sala,  suficientemente  acreditados   se   encuentran   los   requisitos  para  alterar  las  reglas  de  competencia,  en  orden  a asegurar una recta, cumplida y eficaz administración  de  justicia, por lo que se dispondrá el cambio de radicación de este proceso,  el  cual  será  radicado  en  el  Distrito  Judicial  de  Cartagena.  Para  ese  efecto,  se  remitirá  el  expediente  al  reparto  de  los  Jueces  Penales  del Circuito con funciones de  conocimiento de esta ciudad.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

PRIMERO. Ordenar el  cambio    de    radicación   del   proceso   adelantado   contra   Margareth   Rojas   Arciniegas  y  Róbinson  Gil  Recio  al  Distrito Judicial de Cartagena. En consecuencia, el expediente  debe  ser  remitido  al  reparto  de  los  jueces  penales  del  circuito de esa  ciudad.   

SEGUNDO: Comuníquese  esta   decisión  al  Juzgado  Primero  Penal  del  Circuito  con  funciones  de  Conocimiento  de San Andrés, al Tribunal Superior de esa ciudad y a los sujetos  procesales.   

TERCERO: Contra esta  determinación no procede recurso alguno.   

Cópiese, comuníquese y cúmplase  

Permiso  

JAVIER ZAPATA ORTIZ  

                                                                        Permiso   

JOSÉ LUIS BARCELÓ  CAMACHO   

            

JOSÉ  LEONIDAS  BUSTOS MARTÍNEZ  

FERNANDO   ALBERTO   CASTRO  CABALLERO             

SIGIFREDO ESPINOSA  PÉREZ  

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO  

            

MARÍA    DEL   ROSARIO   GONZÁLEZ   DE  LEMOS  

AUGUSTO J. IBÁÑEZ  GUZMÁN             

JULIO ENRIQUE SOCHA  SALAMANCA  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria  

    

1  Dentro  de los audios y documentos que aportó la Fiscalía con su solicitud, no  adjuntó  los relacionados con las audiencias preliminares a las que se refirió  en la audiencia de acusación.   

2  La  Sala  llama  la atención sobre la forma irregular en que se surtió el trámite  ya  que  de manera equivocada entendió el Juez, por solicitud del representante  del  Ministerio  Público, que esta era una petición que admitía la réplica y  la  contrarréplica, cuando tal pretensión por disposición de la misma ley, no  es  discutible  por los sujetos procesales y persigue:  la  variación  de  las  reglas  de competencia ante la acreditación de motivos  objetivos  que  así  lo impongan, proceder equivocado  que  los  habilitó  a  discutir  las  razones  esbozadas  por  la Fiscalía con  argumentos ajenos al instituto invocado.   

3  Reasignada  para  el  caso  por  orden  de  la Fiscal  General de la Nación.   

4  El  patrullero Gómez y el Intendente Orozco.   

5  Persona  que  como  se  señaló  en  precedencia, anuncio que no comparecía al  juicio porque tenía por su vida.   

6 Auto  del 23 de noviembre del 2000, radicado 17.468.   

7  Auto   del  13  de  diciembre  de  2005,  cambio  de  radicación No. 24.490.     

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