36474(06-07-11)

2011

Asistente Jurídico Inteligente

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Proceso nº 36474  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado      Ponente:   

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

Aprobado Acta N°225  

Bogotá,  D. C., seis (6) de julio de dos mil  once (2011).   

VISTOS:  

Procede la Corte a resolver sobre la renuncia  de  términos manifestada por José Manuel Alonso de la Fuente y su defensor, el  cual es requerido en extradición por el Gobierno de España.   

ANTECEDENTES:  

1.   Mediante  oficio  N°  OFI11-19104-DVJ-0300  del  11  de  mayo de 2011, el Viceministro de  Justicia  y  del  Derecho  comunicó  a  esta  Corporación  que  el Gobierno de  España,  a  través de su Embajada en Colombia y con la  Nota Diplomática  N°  087/2011 del 9 de febrero anterior, solicitó la detención provisional con  fines  de extradición del ciudadano natural de ese país José manuel Alonso de  la   Fuente,   por  cuanto  es  requerido  “para  el  cumplimiento  de  la condena de nueve años de prisión impuesta  por   la   Audiencia   Provincial   de   Cantabria,  Sección  No.  1,  mediante  sentencia  No. 34/09 del 23 de octubre de 2008, por el delito  contra   la   salud   pública   de   sustancia  que  causa  grave  daño  a  la  salud”.   

Señaló  igualmente  que la aprehensión de  José  manuel  Alonso  de  la  Fuente  se  produjo  el  8 de febrero de 2011 por  miembros  del Departamento Administrativo de Seguridad en la ciudad de Medellín  con  fundamento  en  la Difusión de Interpol del 14 de octubre de 2009 y que la  Fiscal  General  de  la  Nación  decretó  la  captura  del citado con fines de  extradición mediante Resolución del 10 de febrero de 2011.   

También expresó que la Embajada de España,  a  través  de  la Nota Verbal N° 169/2011 del 1º de abril de 2011, formalizó  la  solicitud  de  extradición  y allegó la documentación respectiva, la cual  complementó  con  la  Nota  N°  227/2011  del  10  de mayo siguiente. Además,  informó  que  el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI N° 0809  del  11 de abril siguiente, manifestó que la normatividad aplicable al presente  caso es:   

“1.  La  «Convención de Extradición de  Reos»  suscrita  en  Bogotá, D.C. (sic) el 23 de julio de 1892.   

2.  El  «Protocolo  modificatorio  a  la  Convención  de  Extradición  entre  la  República  de  Colombia y el Reino de  España», adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999”.   

Así  las  cosas,  envió  a  la  Corte  la  documentación  presentada  por  la  representación  diplomática  del Gobierno  requirente,  “teniendo  en  cuenta que se encuentran  reunidos  los  documentos  que exige el Tratado aplicable al caso”.   

2.  Recibida la  actuación  en  la  Corporación y una vez tomó posesión el defensor de oficio  designado  a  José  manuel Alonso de la Fuente, por auto del 23 de mayo de 2011  se  ordenó  correr  traslado por el término de diez días a los intervinientes  para  que  pidieran  las pruebas que considerasen necesarias dentro del presente  trámite, el cual se surtió del 31 de mayo al 14 de junio de 2011.   

3.  El  solicitado  José  manuel  Alonso  de  la  Fuente  confirió  poder al doctor Germán Alonso  Suárez  Vargas, identificado con C. de C. N° 79.419.826 y T.P. N° 134.808 del  C.  S.  de  la J., a quien por tal motivo se le reconoce personería para actuar  en este trámite de extradición.   

4.  En escrito  radicado  el 10 de junio de 2011 el requerido José manuel Alonso de la Fuente y  su  defensor  manifestaron  conjuntamente  su  renuncia  de términos para pedir  pruebas  e  informaron que el citado ha pedido al Departamento Administrativo de  Seguridad,  a  la  Fiscal  General de la Nación y al Ministro del Interior y de  justicia,  se  dé  aplicación  a  lo dispuesto en el artículo 105 del Decreto  4000  de  2004,  es  decir,  que  se  proceda  a  su  expulsión del país y sea  entregado al Gobierno de España.   

Además,   el  abogado  de  confianza  del  reclamado  solicita  se  aclare  la  situación del defensor de su representado,  pues  a  pesar  de  que  solicitó  los  servicios de la Defensoría Pública no  obtuvo respuesta.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:  

Con el propósito de entrar a decidir sobre la  renuncia  de términos para solicitar pruebas manifestada por el requerido José  manuel  Alonso  de  la  Fuente  y  su defensor, conviene recordar que si bien el  Ministerio  de Relaciones Exteriores precisó que el presente caso se debe regir  por  la Convención de Extradición de Reos firmada el 23 de julio de 1892 entre  el  Reino  de  España  y  la República de Colombia, así como por su protocolo  modificatorio  suscrito  el  16  de marzo de 1999, igualmente cabe anotar que el  trámite  interno  se  rige  por  el  Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de  2004).   

De  otra  parte,  también  se hace necesario  indicar,  en  orden  a  determinar  la  viabilidad  o no de lo pedido, que en el  trámite  de extradición todos los intervinientes gozan de los mismos derechos,  garantías  y  facultades concebidas por el legislador en la relación procesal,  por  consiguiente, resulta admisible la renuncia de términos y en particular en  cuanto  hace  a  solicitar  pruebas,  de  conformidad  con  lo  deprecado por el  requerido  José  manuel  Alonso  de  la  Fuente  y  su  apoderado, la cual debe  entenderse  que  es parcial, pues se dio a conocer una vez iniciado el término,  lo  anterior,  según  lo  prevé  el artículo 122 del Código de Procedimiento  Civil,  aplicable al caso en razón del principio de integración previsto en el  artículo  25  de  la Ley 906 de 2004, en punto de las materias que, como ésta,  no   se   encuentran   reguladas   expresamente   en  el  ordenamiento  procesal  penal.   

En    este    sentido,   la   Corte   ha  señalado:   

“Es  evidente que, por regla general, los  sujetos  procesales en cuyo favor se consagren términos para el ejercicio de un  derecho  puedan  renunciar  a ellos. Esto significa, entonces, que el solicitado  en  extradición  puede  renunciar únicamente a las oportunidades que la ley le  otorga  para  pedir  pruebas y presentar alegatos de conclusión como expresión  de disponibilidad del ejercicio del derecho a la defensa.   

No  obstante,  dicha  potestad  no  puede  extenderse  al  derecho  que  tiene  el  Ministerio Público de intervenir en el  trámite  de  extradición  pasiva, pues la Constitución y las leyes le asignan  funciones  tendientes,  entre otras, a vigilar el cumplimiento de las decisiones  judiciales  y  a  la  protección  de  los derechos fundamentales”1.   

En  este  orden  de ideas, la Sala acepta la  renuncia  parcial  de  términos expresada por el requerido en extradición y su  defensor  para  solicitar  pruebas, sin que ello afecte el trámite normal de la  actuación.   

De otra parte y en torno de la inquietud del  apoderado  de  confianza  del  requerido sobre la designación de un defensor de  oficio,  es  preciso  señalar que en este caso, en aplicación de lo consagrado  en  el  artículo  510  del  Código  de Procedimiento Penal, previo a correr el  traslado      de     que     trata     el     artículo     500     ibídem  para  solicitar  pruebas,  tomó  posesión  un  defensor  de  oficio  en aras de salvaguardarle esta garantía al  solicitado  José  manuel  Alonso de la Fuente y de allí su presencia cuando el  citado le confirió poder a su abogado de confianza.   

3. Cuestión Final:  

Como  la  Corte  no  observa la necesidad de  evacuar  pruebas de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el inciso último  del  artículo  500  de  la  Ley  906  de  2004,  ordena  dejar el expediente en  Secretaría  de  la  Sala  por  el término de cinco días a disposición de los  intervinientes en orden a que presenten sus alegatos.   

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,   

RESUELVE   

1.  RECONOCER  al  doctor  Germán Alonso Suárez Vargas como apoderado del solicitado José manuel  Alonso de la Fuente.   

2.   ACEPTAR   la  renuncia  de  términos  expresada  por  el  requerido  José  manuel Alonso de la Fuente y su  defensor.   

3.    DEJAR, una vez en firme esta  decisión,  el  expediente  en  Secretaría  de la Sala Penal por el término de  cinco  (5)  días  para  las alegaciones finales, según lo prevé el inciso 3º  del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.   

Notifíquese y cúmplase.  

JAVIER ZAPATA ORTIZ  

JOSÉ  LUIS  BARCELÓ  CAMACHO                     JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ   

FERNANDO      ALBERTO      CASTRO  CABALLERO       SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ   

ALFREDO           GÓMEZ  QUINTERO                              MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS   

AUGUSTO   IBÁÑEZ   GUZMÁN                                  JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA   

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

1 Corte  Suprema  de  Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 1º de febrero de 2007,  radicación N° 25069.     

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