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Proceso N° 14652
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR
Aprobado Acta No.191
Santafé de Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de mil de noventa y nueve (1999).
VISTOS
Se pronuncia la Sala acerca del recurso de casación presentado por la defensora del procesado JOSE ERNESTO MARIN GOMEZ contra el fallo dictado por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo el veinte de febrero de mil novecientos noventa y ocho, que lo condenó a la pena de un año de prisión por el delito de peculado por uso indebido.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
Mediante providencia del treinta de septiembre de mil novecientos noventa y siete, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama condenó a JORGE ERNESTO MARIN GOMEZ a la pena de cuarenta y dos meses de prisión por los delitos de peculado por uso, peculado culposo y falsedad ideológica en documento público.
Contra esa decisión se interpuso recurso de apelación que el Tribunal Superior de Santa Rosa procedió a desatar en decisión del veinte de febrero de mil novecientos noventa y ocho, modificándola en el sentido de condenar al acusado a la pena de un año de prisión por el delito de peculado por uso indebido únicamente y revocar, en consecuencia, la condena que por razón de los punibles de peculado culposo y falsedad ideológica se le había impuesto en primera instancia, y en su lugar, absolverlo respecto de ellos.
Al notificarse de esa decisión el procesado MARIN GOMEZ manifestó su deseo de interponer recurso extraordinario de casación, que le fue concedido por el respectivo Magistrado Sustanciador de esa colegiatura, mediante auto del veinticinco de marzo siguiente y, a consecuencia de ello, se corrieran los traslados de rigor por el término de ley al recurrente y a los demás sujetos procesales.
Surtido el trámite anterior y presentada la respectiva demanda de casación por la defensora del procesado, se remitieron las diligencias a esta Corporación, donde se encuentra pendiente de decidir acerca del aspecto formal de la misma.
Sin embargo, al estudiar los requisitos formales que para la admisión del libelo exige nuestro estatuto procesal, observa la Sala que de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Penal (modificado por el artículo 35 de la ley 81 de 1993), el recurso de casación procede respecto de delitos que tengan señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo sea o exceda de seis años.
Frente a esa previsión normativa y teniendo en cuenta que el delito de peculado por uso, único por el cual resultó condenado el señor MARIN GOMEZ, tiene señalada una pena privativa de la libertad de uno a cuatro años, es evidente que la casación instaurada resulta improcedente, por no adecuarse la misma a los postulados del artículo señalado.
En tales circunstancias, lo procedente es declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto de fecha veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y ocho, por medio del cual el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo concedió el recurso de casación que nos ocupa, para en su lugar declararlo inadmisible.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
DECRETAR la nulidad a partir del auto de fecha marzo veinticinco de mil novecientos noventa y ocho, por medio del cual el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo concedió el recurso de casación interpuesto por la defensora del procesado JOSE ERNESTO MARIN GOMEZ contra la sentencia de fecha y origen ya señalados. En su lugar, se declara improcedente.
Notifíquese, Cúmplase y Devuélvase al Tribunal de origen.
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON YESID RAMIREZ BASTIDAS
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria