14652b1

1999

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso N° 14652  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado Ponente:  

Dr. CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR  

Aprobado Acta No.191  

Santafé  de  Bogotá  D.C.,  treinta (30) de  noviembre de mil de noventa y nueve (1999).   

VISTOS  

Se  pronuncia  la  Sala acerca del recurso de  casación  presentado  por  la  defensora del procesado JOSE ERNESTO MARIN GOMEZ  contra  el  fallo  dictado  por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo el  veinte  de  febrero de mil novecientos noventa y ocho, que lo condenó a la pena  de un año de prisión por el delito de peculado por uso indebido.   

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES  

Mediante providencia del treinta de septiembre  de  mil  novecientos  noventa  y siete, el Juzgado Primero Penal del Circuito de  Duitama  condenó  a JORGE ERNESTO MARIN GOMEZ a la pena de cuarenta y dos meses  de  prisión  por  los  delitos de peculado por uso, peculado culposo y falsedad  ideológica en documento público.   

Contra  esa decisión se interpuso recurso de  apelación  que  el  Tribunal  Superior  de  Santa  Rosa  procedió a desatar en  decisión   del   veinte   de   febrero  de  mil  novecientos  noventa  y  ocho,  modificándola  en  el  sentido  de  condenar al acusado a la pena de un año de  prisión  por  el  delito de peculado por uso indebido únicamente y revocar, en  consecuencia,  la  condena  que por razón de los punibles de peculado culposo y  falsedad  ideológica se le había impuesto en primera instancia, y en su lugar,  absolverlo respecto de ellos.   

Al  notificarse de esa decisión el procesado  MARIN  GOMEZ  manifestó  su  deseo  de  interponer  recurso  extraordinario  de  casación,  que  le  fue  concedido por el respectivo Magistrado Sustanciador de  esa  colegiatura,  mediante  auto  del  veinticinco  de  marzo  siguiente  y,  a  consecuencia  de  ello,  se  corrieran los traslados de rigor por el término de  ley al recurrente y a los demás sujetos procesales.   

Surtido  el trámite anterior y presentada la  respectiva  demanda  de  casación por la defensora del procesado, se remitieron  las  diligencias  a  esta  Corporación, donde se encuentra pendiente de decidir  acerca del aspecto formal de la misma.   

Sin  embargo,  al  estudiar  los  requisitos  formales  que  para  la  admisión  del  libelo exige nuestro estatuto procesal,  observa  la  Sala  que  de  conformidad  con  el  artículo  218  del Código de  Procedimiento  Penal  (modificado  por el artículo 35 de la ley 81 de 1993), el  recurso  de  casación  procede  respecto  de  delitos que tengan señalada pena  privativa de la libertad cuyo máximo sea o exceda de seis años.   

Frente  a esa previsión normativa y teniendo  en  cuenta  que  el  delito  de  peculado  por  uso, único por el cual resultó  condenado  el  señor  MARIN  GOMEZ,  tiene  señalada  una pena privativa de la  libertad  de uno a cuatro años, es evidente que la casación instaurada resulta  improcedente,  por  no  adecuarse  la  misma  a  los  postulados  del  artículo  señalado.   

En  tales  circunstancias,  lo  procedente es  declarar  la  nulidad  de  lo  actuado a partir del auto de fecha veinticinco de  marzo  de  mil  novecientos  noventa  y  ocho,  por  medio  del cual el Tribunal  Superior  de  Santa  Rosa  de  Viterbo concedió el recurso de casación que nos  ocupa, para en su lugar declararlo inadmisible.   

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE  JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,   

RESUELVE  

DECRETAR la nulidad a  partir  del  auto  de fecha marzo veinticinco de mil novecientos noventa y ocho,  por  medio  del  cual el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo concedió el  recurso  de  casación  interpuesto  por la defensora del procesado JOSE ERNESTO  MARIN  GOMEZ  contra  la sentencia de fecha y origen ya señalados. En su lugar,  se declara improcedente.   

Notifíquese,  Cúmplase  y  Devuélvase  al  Tribunal de origen.   

JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO  

FERNANDO    ARBOLEDA   RIPOLL                  JORGE E. CORDOBA POVEDA   

CARLOS       AUGUSTO       GALVEZ  ARGOTE      EDGAR  LOMBANA TRUJILLO            

MARIO            MANTILLA  NOUGUES                   CARLOS   E.   MEJIA   ESCOBAR               

ALVARO        ORLANDO       PEREZ  PINZON             YESID    RAMIREZ  BASTIDAS   

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

Secretaria  

    

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