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Proceso n.° 33956
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No. 137
Bogotá, D. C., cinco (05) de mayo de dos mil diez (2010)
VISTOS
Se pronuncia la Sala acerca de la petición de permiso para citas médicas presentada por el defensor de FREDY ARCINIEGAS NIÑO, quien se halla solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
PETICION Y FUNDAMENTOS
Sostiene la defensa que su defendido recientemente fue operado del corazón, por consiguiente es necesario estar en chequeos médicos y tratamientos post operatorios, los cuales debe practicarse en sitios diferentes al establecimiento de reclusión.
Indica que inicialmente se obtuvo la correspondiente autorización por parte de la Fiscalía General de la Nación, la cual el 9 de abril del año en curso mediante oficio 003738 suscrito por el Director de Asuntos Internacionales determinó:
“Por otra parte me permito informarle que la solicitud de autorizaciones para citas médicas deben ser remitidas directamente al Instituto Nacional Penitenciario y carcelario INPEC, para que posteriormente sean allegadas por parte de esa institución a esa dependencia…”
En razón a lo anterior se acudió ante el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, para lo correspondiente toda vez que para el 24 del presente mes y año se tenía cita en horas de la tarde, la cual fue fallida porque según dicha autoridad la Fiscalía no autorizó la remisión.
Solicita a esta Corporación se indique cuál de las autoridades mencionadas es la llamada a atender esta clase de requerimientos o si es la Sala de Casación Penal a partir de la radicación de la documentación.
CONSIDERACIONES
La intervención de la Corte en el trámite de extradición está circunscrita a la emisión del concepto sobre la viabilidad o inviabilidad de la solicitud.
Las normas que regulan el trámite de extradición disciernen la facultad de disponer la captura de la persona solicitada y de ordenar su libertad cuando hubiere lugar a ello, al Fiscal General de la Nación, según lo dispuesto en los artículos 509 y 511 de la Ley 906 de 20041, por lo tanto el referido funcionario el llamado a resolver las peticiones que tengan relación con temas como el aquí tratado pues es a su disposición que se encuentra el requerido FREDY ARCINIEGAS NIÑO desde el momento de su aprehensión con fines de extradición.
Reiteradamente esta Sala ha sido enfática en afirmar que las peticiones de libertad y demás no son de su órbita de competencia,
“Resta anotar que la intervención de la Corte en el Trámite de extradición opera exclusivamente para efectos de rendir el concepto consagrado en la ley, sin que pueda señalarse que ello la habilita para referirse al tema de la libertad del requerido, pues, éste se halla a cargo del Fiscal General de la Nación, funcionario que en seguimiento de lo ordenado en la Ley 906 de 2004, dispuso su captura y ante quien, como se deduce de lo consagrado en el artículo 511 de la normatividad en trato, deben hacerse las solicitudes de este tenor”.2
En este orden de ideas, se establece que es el Fiscal General de la Nación el competente para resolver toda clase de peticiones inherentes a la persona puesta a su disposición entre éstas las relacionadas con permisos para citas médicas, en razón al trámite de extradición en el cual se encuentra incurso el ciudadano FREDY ARCINIEGAS NIÑO, en consecuencia debe remitirse la presente solicitud a la autoridad antes citada para lo correspondiente.
Téngase a los abogados FERNANDO ARTAVIA LIZARAZO y YINA LEANI ARAUJO CORTÉS como defensores principal y suplente, respectivamente del ciudadano FREDY ARCINIEGAS NIÑO, en los términos y para los efectos del poder otorgado.
Se ordenará correr traslado a los intervinientes, de conformidad con el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, por el término de diez (10) días, con el fin de que requieran las pruebas que estimen necesarias.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE:
1. Abstenerse de resolver la petición de la defensa relacionada con los permisos médicos. Remitir la misma a la Fiscalía General de la Nación.
2.- Reconocer a los abogados FERNANDO ARTAVIA LIZARAZO y YINA LEANI ARAUJO CORTÉS como apoderados de FREDY ARCINIEGAS NIÑO.
3. Córrase traslado a los intervinientes, por el término de diez (10) según las previsiones del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
JORGE LUÍS QUINTERO MILANÊS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria
1 Las referidas normas señalan los presupuestos para la procedencia de la captura con fines de extradición
2.C.S.J, 28087, auto de 26 de septiembre de 2007.