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Proceso n.° 33631
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Bogotá D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil diez (2010).
V I S T O S
Dentro del término señalado en el numeral 3° del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, resuelve el despacho la impugnación interpuesta contra el proveído dictado el 11 de febrero de 2010, por medio del cual un Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo de hábeas corpus presentado por Eradio Brayam Garrido López.
A N T E C E D E N T E S
1. El señor Eradio Brayam Garrido López presenta escrito ante el Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de acuerdo con el artículo 4° de la Ley 1095 de 2006, donde pide que se ordene al INPEC que lo traslade a la sede de esa Corporación para incoar, de manera verbal, la acción de hábeas corpus.
2. El Magistrado sustanciador, mediante providencia del 10 de febrero del año en curso, manifiesta que en virtud a que el escrito elevado por Garrido López carece de la información suficiente, avoca el conocimiento del asunto y dispone que se solicite al centro de reclusión que envíe la información que obre del accionante.
3. la citada entidad informó al Magistrado que Garrido López se encontraba privado de su libertad por los delitos de concierto para delinquir agravado, estafa agravada, falsedad en documento privado, falsedad material en documento público, falso testimonio y fraude procesal, de acuerdo con la boleta de detención No. 698.
4. Allegada otra información el Magistrado, el 11 de febrero siguiente, profirió fallo de primera instancia basado en que la solicitud de hábeas corpus no contenía los datos consagrados en el artículo 4° de la Ley 1095 de 2006, y que la petición de hábeas corpus es improcedente, habida cuenta que Garrido López se encuentra privado de su libertad en virtud a una orden emanada del Juzgado Veintidós Penal Municipal con función de control de garantías, medida restrictiva de la libertad que se ajusta a la legalidad.
Por lo expuesto, el Magistrado negó el hábeas corpus.
5. El señor Garrido López inconforme con la anterior decisión la impugnó, deprecando la nulidad de todo lo actuado y solicitando que se ordene al INPEC que lo lleven ante el Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, para presentar, de manera verbal, la acción de hábeas corpus.
Dice que el juez vulneró lo reglado en el artículo 230 de la Constitución Política en tanto cometió una vía de hecho al no otorgársele la posibilidad de presentar la acción, de manera verbal.
Insiste en que su deseo era el de concurrir al despacho del Magistrado para incoar la acción de hábeas corpus de manera verbal, situación que no ocurrió en este caso, puesto que inaplicó lo reglado en la Ley 1095 de 2006.
Recalca que el Magistrado no respetó su derecho de sustentar verbalmente la acción de hábeas corpus y que su voluntad no fue respetada.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. Como lo destaca el impugnante el suscrito Magistrado advierte en el trámite de la acción irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso, motivo por el cual declarará la nulidad de la providencia fechada el 11 de febrero de 2010 por medio de la cual se negó el amparo de hábeas corpus.
2. De acuerdo con el artículo 4° de la Ley 1095 de 2006, el escrito de amparo debe contener los siguientes presupuestos:
“1. El nombre de la persona en cuyo favor se instaura la acción.
“2. Las razones por las cuales se considera que la privación de su libertad es ilegal o arbitraria.
“3. La fecha de reclusión y el lugar donde se encuentra la persona privada de la libertad.
“4. Si se conoce el nombre y cargo del funcionario que ha ordenado la privación de la libertad de la persona o personas en cuyo favor se actúa.
“5. El nombre, documento de identidad y lugar de residencia del solicitante.
“6. La afirmación, bajo la gravedad del juramento; que se considerará prestado por la presentación de la petición, de que ningún otro juez ha asumido el conocimiento de la solicitud de hábeas corpus o decidido sobre la misma.
“La ausencia de uno de estos requisitos no impedirá que se adelante el trámite del hábeas corpus, si la información que se suministra es suficiente para ello.
“La acción podrá ser ejercida sin ninguna formalidad o autenticación. Podrá ser entablada verbalmente. No será necesario actuar por medio de apoderado”.
Según los anteriores presupuestos el escrito con el cual se solicita el amparo deberá contener esa información, que tendrá que ser suministrada de manera escrita o verbal.
3. En el supuesto que ocupa la atención de la Corte resulta claro y evidente que al procesado se le impidió ejercitar su derecho de presentar, de manera verbal, la acción de hábeas corpus, situación que condujo a que el Magistrado adujera en la providencia que el escrito no contenía la información requerida y que, por esa razón, ofició al centro carcelario para verificar si la detención de Garrido López se ajustaba a la legalidad.
En otras palabras, en el presente asunto resultó un equívoco concluir que el escrito no contenía la información que estatuye el artículo 4° de la Ley 1095, puesto que revisado su contenido sólo se infiere que Garrido López informaba de su deseo que lo trasladaran a la sede de la Corporación para “incoar la acción de manera verbal”.
En tales condiciones, se profirió un fallo de hábeas corpus sin que se conocieran las razones por las cuales Garrido López consideraba que su privación de su libertad es ilegal o arbitraria, pues estos datos no fueron referenciados en el citado escrito, dado que su intención era de suminístrarlos de forma verbal.
Así, el suscrito Magistrado procederá a declarar la nulidad de la providencia fechada el 11 de febrero de 2010, para que el juzgador de primera instancia reciba, de manera verbal, la petición de hábeas corpus y la resuelva de acuerdo con las razones argüidas por el solicitante.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E
Declarar la nulidad del fallo fechado el 11 de febrero de 2010, mediante el cual se negó el amparo de hábeas corpus impetrado por Eradio Brayam Garrido López, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Magistrado
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria