32694(25-01-10)

2010

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso n.º 32694  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Bogotá, D.C., veinticinco de enero de dos mil  diez.   

1.  Con  auto  del 11 de noviembre de 2009 la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, inadmitió la demanda  de  casación  presentada en nombre de los sentenciados Miguel Martín Bonfín y  Armando       Castro       Montenegro.   

2.  El  defensor  del  señor  Castro  Montenegro  acude  al mecanismo de  insistencia   “…   en  cuanto  considero  que  la  vulneración  al  debido  proceso  a mi mandante sigue vigente y campeando en el  expediente,  mientras  esté  privado  de su sagrado derecho a la libertad… ya  que  por  no  contar  con  la  oportunidad  de  un  defensor de confianza que lo  asistiera  debidamente  desde  el  inicio  del  proceso, afronta una exorbitante  condena.”   

3.  Frente  a  esta  solicitud  proceden  las  siguientes consideraciones:   

3.1  Según  tiene  precisado  la  Sala,  la  insistencia  puede  elevarla el interesado ante el Ministerio Público a través  de  sus delegados para la casación penal (salvo que el  Procurador  Judicial  Delegado  ante  el  Tribunal Superior sea el demandante en  casación),   o   ante   alguno  de  los  Magistrados  integrantes  de  la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que  hubiere  salvado  el  voto  o  que  no  haya  intervenido  en  la decisión cuya  revisión demanda.   

3.2  Además,  el  peticionario debe tener en  cuenta  las  finalidades  de la insistencia, esto es, rebatir los argumentos con  fundamento  en  los  cuales  la  Sala  decidió  no  seleccionar  la  demanda, o  demostrar  por  qué a pesar de las incorrecciones del libelo, es preciso que la  Corte supere los defectos y proceda a decidir de fondo.   

4. Contrario a lo dicho el interesado en este  asunto  se  ciñe  al  texto de la demanda e insiste en que: i) el emplazamiento  del  procesado fue irregular, en la medida que no se hizo a través de un diario  de  amplia  circulación  regional  sino de uno nacional, motivo que le impidió  asistir  al  proceso;  ii)  que  el defensor no solicitó tantas pruebas como lo  hizo  el  fiscal  o  el  apoderado  del  señor  Miguel Martín Bonfín; iii) no  presentó  objeciones  al  descubrimiento  probatorio  de  la  Fiscalía; iv) se  abstuvo  de interponer recursos; y v) los alegatos finales que expuso resultaron  insuficientes frente a las expectativas del acusado.   

5.  Con  la  lectura  del  auto que motiva la  insistencia  se advierte que la Sala inadmitió la demanda propuesta a nombre de  Armando  Castro  Montenegro,  teniendo  de presente las incorrecciones que la afectan, pues no se demostró la  existencia  en  el  proceso  de  circunstancias  que generaran violación de las  garantías  fundamentales,  con  trascendencia suficiente para dejar sin efectos  la actuación en la forma como se propone en el libelo.   

5.1  En ese orden de ideas puntualizó que el  sentenciado  no  concurrió  a la actuación a pesar de tener conocimiento pleno  de  su  desarrollo, de lo cual es muestra el hecho de haber conferido poder a la  abogada  Luz Myriam Rey Lizarazo el 1º de julio de 2008, cuando todavía estaba  expuesto  el  edicto con el cual se lo emplazó. En el escrito de insistencia el  demandante omite mencionar esta situación.   

5.2  A pesar de su actitud renuente el señor  Castro Montenegro, contó con  una  defensa  plausible, que si bien no satisface al recurrente, fue dinámica y  se  impuso  a  las  limitaciones  generadas  por  la inasistencia voluntaria del  procesado,  circunstancia  por  la  cual  la  Sala  destacó  la  gestión de la  defensora   pública   que  finalmente  tuvo  que  asistirlo  pues  “…  solicitó  el  descubrimiento  material de las entrevistas y  declaraciones  juradas  que  tenía  la Fiscalía en su poder, a las cuales hizo  alusión  en  el  escrito  de  acusación;  luego  en  la audiencia preparatoria  peticionó  la  práctica  de  pruebas  para  llevar a cabo en el juicio oral y,  posteriormente,  en  esta  diligencia hizo uso del contrainterrogatorio a varios  de  los  testigos  presentados por el ente acusador, a más de que, dentro de su  trabajo  de  investigación  para  la  preparación  del juicio, estuvo atenta a  través  del  investigador  de  la  Defensoría,  a  recibir  entrevistas de los  testigos  solicitados  por  la Fiscalía, con el afán de que le sirvieran en el  juicio, para impugnar credibilidad.”   

5.3  Por  otro  lado,  en  relación  con las  pruebas  que la defensa habría dejado de solicitar, el recurrente en la demanda  y  en el escrito de insistencia, omite el deber de demostrar la trascendencia de  tales  medios  de  convicción, en la medida que no expone una nueva valoración  probatoria  para  hacer  ver  que  con esas evidencias, el resultado del proceso  sería  diferente  en  términos de favorecer total o parcialmente al condenado.   

5.4  Por  último, acerca de los recursos que  según  el  interesado  dejaron  de interponerse, tampoco acredita la incidencia  que  habrían  tenido  en  el  resultado  de  la  actuación ni de qué forma la  omisión   afectó   las   garantías   fundamentales  del  señor  Castro Montenegro.   

6.  El peticionario, entonces, no se esfuerza  en  demostrar  que  la  demanda  cumple con los presupuestos necesarios para ser  admitida  a  trámite,  es decir, que contienen los presupuestos de lógica y de  fundamentación  propios  del cargo seleccionado, o que el recurso como medio de  control  constitucional y legal en este caso está convocado a cumplir alguna de  las  finalidades  que  le atribuye el artículo 180 del Código de Procedimiento  Penal  y  por  eso  resulta  indispensable superar los defectos que motivaron la  inadmisión del libelo.   

7.  Por  consiguiente,  como  el  actor  no  demuestra  la  existencia  verídica de irregularidades sustanciales que afecten  la  estructura de la actuación o las garantías fundamentales de la persona que  representa  y  lo  que  pretende  en  forma  indebida es capitalizar la ausencia  voluntaria  y  el  desinterés  del sentenciado por el proceso, haciendo figurar  causales  de  nulidad inexistentes, el suscrito Magistrado no insistirá ante la  Sala para que admita la demanda presentada en esta actuación.   

8.  Infórmesele  al  interesado  lo  aquí  dispuesto.   

Cúmplase.  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

Magistrada  

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria  

    

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