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Proceso n° 30097
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Aprobado acta No 12
Bogotá D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil diez (2010).
VISTOS
Decide la Sala los recursos de reposición interpuestos por el imputado JUAN CARLOS MARTÍNEZ SINISTERRA y su defensor contra el auto del 9 de diciembre de 2009, por el cual se le acusó como autor del delito de concierto para delinquir consagrado en el artículo 340 inciso 2º de la ley 599 de 2000.
ANTECEDENTES
1. El acontecer fáctico que originó la actuación penal se relata en el proveído impugnado de la siguiente manera:
“Se investiga la vinculación que se le imputa al doctor Martínez Sinisterra con el denominado bloque Calima de las autodefensas unidas de Colombia (AUC), ante los señalamientos que se le hacen por el ex comandante de esa organización armada ilegal, en el sentido de haber recibido su apoyo en la ciudad de Buenaventura en donde dicho grupo tenía injerencia, durante su campaña a las elecciones al Senado de la República del año 2002”.
ACTUACIÓN PROCESAL
Mediante auto del 1º de julio de 2008 la Sala, con fundamento en las aseveraciones de Éver Veloza alias “HH” y de Mauricio Aristizábal alias “el Fino” o “Álex”, (fl.2 c.1), ordenó iniciar investigación previa contra JUAN CARLOS MARTÍNEZ SINISTERRA, a quien se escuchó en diligencia de versión libre el siguiente día 26 (fl.116 c.1).
Con base en las pruebas allegadas se dispuso la apertura de instrucción el 23 de abril de 2009 (fl.126 c.2), y se ordenó su captura. Antes de ser oído en indagatoria por la Corte renunció a su curul como Senador, motivo por el cual se envió el expediente a la Fiscalía con auto del 4 de mayo pasado (fl.200 c.2).
Vinculado el día 11 de mayo, la Fiscalía le resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva como presunto responsable del delito de concierto para delinquir agravado previsto en el inciso 2º del artículo 340 de la Ley 599 de 2000 (fl.117 c.3), decisión recurrida en apelación por la defensa y confirmada por el señor Vicefiscal General de la Nación el día 17 de septiembre.
El 18 de septiembre el fiscal instructor dispuso el envío de las diligencias a esta Corporación, la que mediante auto del 1º de octubre (fl.4 c.6) reasumió la competencia para proseguir el diligenciamiento del proceso y luego, al estimar recaudada la prueba necesaria para calificar, ordenó el cierre de la investigación mediante auto del día 7 (fl.62 c.6), contra el cual la defensa y el Ministerio Público interpusieron recurso de reposición y, una vez en firme la determinación, quedó el asunto a disposición de los sujetos procesales para presentar sus propuestas sobre la calificación a adoptarse, la cual se definió emitiendo resolución de acusación en contra de JUAN CARLOS MARTÍNEZ SINISTERRA.
LA PROVIDENCIA IMPUGNADA
Se trata de la resolución del 9 de diciembre de 2009 mediante la cual la Sala formuló acusación contra el ex Senador de la República JUAN CARLOS MARTÍNEZ SINESTERRA, como probable autor del delito previsto en el libro segundo, Título XII, capítulo primero, artículo 340, inciso segundo de la Ley 599 de 2000.
Conviene recordar que en el citado proveído se efectuó un recuento de la situación socio política de la región donde presuntamente sucedieron los hechos fundamento de la acusación, de la siguiente manera:
“En ese sentido se tiene que en el departamento del Valle y más específicamente en la ciudad de Buenaventura, dadas sus condiciones portuarias, se desarrolló una actividad ilícita dedicada al transporte y envío de estupefacientes a diferentes lugares, y obviamente se organizaron “mafias” que controlaban este tráfico de drogas.
Paralelo a ello, desde hacía varios años las guerrillas de las FARC se habían apoderado del lugar por la vía de las armas e impusieron el terror y su injerencia en todos los aspectos dentro de las comunidades de la región, y también percibían de los traficantes de drogas una cuota permanente por permitirles esa actividad ilícita.
Dicha dominación guerrillera persistió hasta casi finales de los años noventas, cuando ingresaron a la zona las autodefensas de Córdoba y Urabá dirigidas por los hermanos Carlos y Vicente Castaño Gil, a través de su hombre de confianza José Éver Veloza García más conocido como “Hernán Hernández” o “HH”, a quien asignaron el comando del denominado “Bloque Calima” que posteriormente operó con algunos Frentes, tal como lo explicó a satisfacción Élkin Casarrubia Posada, alias “el Cura”, encargado militar del Calima: “…el Frente Central operaba desde Tuluá hasta Palmira, el Frente Cacique Calarcá que operaba para los lados de Sevilla cerca al Quindío, el Frente Farallones que operaba por los lados de Jamundí, Santander de Quilichao, Popayán, Dagua y Yumbo y el Frente Pacífico que operaba en Buenaventura, desde los límites con el Chocó hasta los límites con Nariño…el comandante del Frente central era Giovanny, del Calarcá del Farallones y del Pacífico eran Álex y el Mocho…”1 (min.00:08:00…).
Ya a partir del año 2000 cuando inició plena actividad el Bloque, una de las primeras acciones de Éver Veloza consistió precisamente en organizar en la ciudad de Buenaventura el “Frente Pacífico”, con la finalidad de poder llevar su dominio a esa zona del Valle que hasta ese momento se encontraba bajo la influencia casi total de las FARC. Así lo expresó en diligencia rendida el 16 de julio de 2008: “…Asumí el comando del Bloque Calima en junio de 2000…pero mi objetivo en el Valle del Cauca era montar el Frente Pacífico…el Calima ya existía con presencia en el Valle…el Frente Pacífico entra a hacer parte del Bloque Calima cuando yo entro a comandar el Bloque…” (min.00:07:50…).
Por esa razón designaron a varios líderes de dicha organización armada ilegal, todos bajo el mando superior de “HH”, como comandantes en cada área específica, así: en lo militar Élkin Casarrubia Posada alias “el Cura”, en lo financiero Mauricio Aristizábal Ramírez alias “Álex” o “el Fino”, en lo político Efrén Figueroa alias “Fernando Político” y Teodosio Pabón Contreras alias “el Profe”; en la ciudad de Buenaventura se impusieron también los correspondientes líderes y comandantes, tales como alias “Félix” en lo financiero y Henry Jaramillo alias “el Mocho” en lo militar.
Dicha situación indudablemente generó un enfrentamiento de grandes proporciones entre guerrilleros de las FARC y autodefensas del Bloque Calima, que conllevó a una generalización del conflicto, motivo por el cual las muertes, los desaparecimientos y el desplazamiento forzado fueron los delitos de mayor incidencia, todo lo cual influyó en la comunidad, al punto tal que en cierto momento posterior ya no fue necesario ejercer intimidación armada, pues la actividad precedente dejó huella en los habitantes.
El mismo comandante “HH” así lo afirmó: “…Nosotros teníamos influencia en las comunidades, se hacía trabajo comunitario…y esas comunidades ya no era necesario intimidarlas por las armas…luego de tantas muertes…”2 (min.00:53:40…)”.
Agregó:
“Para su permanencia en la zona, la organización debía obtener los recursos necesarios que le permitiera subsistir. Estableció al efecto lo que denominó la “cuota o impuesto de gramaje” consistente en que por cada kilo de droga ilícita que transitaba por el lugar los narcotraficantes debían hacer un aporte, normalmente en dólares, situación de la cual dio plena cuenta el desmovilizado “HH”: “…cuando se inicia la etapa de cobro de impuestos en el Valle del Cauca…un método que nosotros implementamos en la Costa Atlántica…cuando entramos al Valle…se hacen reuniones con lancheros y narcotraficantes…les notificamos que deben pagar un impuesto so pena de que se decomise la mercancía y/o la muerte de las personas…entonces sí se hicieron reuniones en las que tenían que estar todos los lancheros, se programaban en Calima Darién…quien citaba era el Fino y el Mocho…yo hablaba con la gente…yo hablé personalmente con esos narcos…los lancheros le trasportaban a otros capos del narcotráfico ellos tienen la estructura para sacar la droga…los González y Durán eran transportadores3 (min.00:31:35…)”
Luego de efectuar un análisis de los medios de prueba recaudados en la actuación, la Sala estimó que se reunían a cabalidad los requisitos para acusar a JUAN CARLOS MARTÍNEZ SINISTERRA como autor del delito de concierto para delinquir, consagrado en el artículo 340 inciso 2º de la ley 599 de 2000.
DE LOS RECURSOS PROPUESTOS
1. El ex congresista JUAN CARLOS MARTÍNEZ SINISTERRA pretende se revoque la acusación proferida en su contra y en su lugar se disponga la preclusión de la investigación, con fundamento en los siguientes argumentos:
1.1 Considera que la Sala incurrió en ostensible error en la apreciación del testimonio rendido por Éver Veloza, alias “HH”, de cuyas declaraciones hace mención.
1.2 Luego de efectuar un recuento de los argumentos que sustentan la acusación emitida en su contra, pone en entredicho la competencia de la Corte para continuar adelantando la actuación, toda vez que surgen desfavorables en su caso las conclusiones de orden jurisprudencial emitidas con ocasión del cambio interpretativo de la norma constitucional que regula el fuero de los congresistas.
1.3 Concreta como inconsistencias en la declaración rendida por alias “HH” el que “no demuestra certeza frente a la existencia o no de un apoyo electoral” en su favor ni se acreditó que el testigo hubiese tenido contacto con los narcotraficantes Ólmes Durán y los hermanos González Rivas.
1.4 Resalta que Éver Veloza no afirmó que los narcotraficantes utilizaran a alias “Fernando Político” para lograr apoyo político en su favor –como se dice en la providencia- sino a través de alias “el Fino”.
1.5 Señala que “H H” indicó que el supuesto apoyo electoral en su favor fue solicitado por Ólmes Durán y los hermanos González Rivas a través de Mauricio Aristizábal, alias “el Fino”, pero éste negó cualquier relación con los mismos y dijo no conocer relación alguna entre ellos y Martínez Sinisterra.
1.6 Refiere que el verdadero comandante político de la región al que hace referencia alias “H H” no es Carlos Efrén Guevara Cano, conocido como “Fernando Político”, sino Teodosio Pabón Contreras, alias “El Profe” o “Andrés Camilo”, conforme lo deduce de las pruebas recopiladas, dejando en claro la contradicción en que incurre el declarante.
1.7 Concluye que a Éver Veloza “no le consta directamente que hubiese habido reuniones entre el suscrito y alias Fernando Político” siendo en consecuencia un declarante de oídas, que en criterio del imputado no merece credibilidad.
1.8 Refiere que es necesario un detallado análisis del comportamiento electoral en el departamento del Valle, toda vez que no se han determinado las verdaderas causas de su resultado y que tienen que ver con un trabajo fructífero desarrollado como líder político mucho antes del año 2000 lo que se refleja en que en no pocas oportunidades un candidato supera holgadamente a otro no necesariamente de manera ilegal, toda vez que las coaliciones políticas así lo permiten, como sucedió con Willmar Shamir Suárez Congo, o por pertenecer al mismo grupo político del alcalde municipal, como fue su caso.
Agrega sobre este aspecto que la baja votación que obtuvo en el año 2006, comparada con la del año 2002, está justificada en el hecho de haber sido víctima de un atentado que en esa región le hizo un grupo subversivo lo que le impidió volver a la región, y por el inconformismo popular con la gestión que adelantó como congresista, además del aumento significativo de votos nulos y la ausencia de apoyo a su candidatura del mandatario local de turno.
2. El defensor, por su parte, sustenta su petición de revocatoria en las siguientes razones:
2.1 La prueba recaudada se examinó con criterios subjetivos no acordes con su contenido.
2.2 Éver Veloza declaró en varias oportunidades y sus dichos son contradictorios, lo que permite concluir que miente, aunado al hecho de ser un testigo de oídas a quien nada le consta.
2.3 Quien dice fue el comandante del bloque Calima de las autodefensas nunca conoció a MARTÍNEZ SINISTERRA ni se entrevistó con él, lo que hace poco creíble el apoyo que aseguró haberle prestado.
2.4 Justifica los resultados electorales obtenidos por su defendido en el hecho de que “Buenaventura es una ciudad de preeminencia racial negra y Juan Carlos Martínez fue la concreción de una ilusión”, a pesar de lo cual no superó el 50% de la votación del municipio.
Agrega que se olvidó analizar que para las elecciones del 2006 su defendido no contó con el apoyo del alcalde municipal, quien lo hizo a favor de Dilian Francisca Toro, reflejándose una disminución ostensible en su votación.
2.5 El resultado electoral obtenido por MARTÍNEZ SINISTERRA es producto no sólo de su actividad proselitista sino de las coaliciones que en su momento se suscitaron.
Difiere de la conclusión del análisis efectuado respecto de los resultados obtenidos, los que lejos de obedecer a comportamientos ilícitos son el fruto del trabajo político.
Por lo anterior, no puede deducirse compromiso penal en detrimento de su defendido con fundamento en las pruebas señaladas, resultando procedente revocar la decisión impugnada para que en su lugar se disponga precluir la investigación.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Cuestión previa
El precedente jurisprudencial sustrato de lo dispuesto el pasado 15 de septiembre del año en curso4, que dispuso reasumir la competencia para el conocimiento de la presente actuación, posibilita decidir la impugnación presentada, decisión que se adopta siguiendo la línea jurisprudencial confeccionada por la Sala de Casación Penal para salvaguardar la garantía de contradicción e impugnación como componentes del debido proceso5.
Ese imperativo obedece, como se ha expresado, a la necesidad básica e imprescindible de preservar el derecho fundamental al debido proceso y sus predicados del derecho de contradicción y defensa, de acentuada raigambre constitucional y legal.
De ahí la validez y legalidad del recurso interpuesto y, por tanto, la obligada necesidad de responder a los motivos de inconformidad de los recurrentes, así se haga necesario asumir el trámite al esquema procesal de única instancia, sin que ello genere irregularidad capaz de socavar la estructura del debido proceso o comprometa la intangibilidad de las garantías de las partes, como que en últimas prevalece como valor preponderante el anhelo ciudadano de que sus divergencias sean escrutadas y decididas por la Corte, máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria.
Con todo, el ex senador insiste en su escrito que la Sala carece de competencia para juzgarlo, porque el supuesto acuerdo delictivo que se le atribuye habría tenido ocurrencia en el año 2002, de manera que “al momento de la supuesta concertación con el grupo de autodefensa al margen de la ley yo no ostentaba la credencial de congresista”.
La Sala ya se ha pronunciado de manera extensa en este proceso sobre el tema nuevamente planteado por el acusado, como puede constatarse en autos del 1º y 28 de octubre de 2009, y en las numerosas ocasiones que la cuestión ha sido formulada por el ministerio público y por los implicados o sus defensores en las diferentes actuaciones en las que se adoptó decisión semejante a la que critica el recurrente.
Precisamente –para responder el punto específico expuesto por el ex congresista- resulta suficiente recordar lo que la Corporación sostuvo en auto del 1º de septiembre de 2009, radicado 31.653:
“Debe reiterarse que el parágrafo del artículo 235 constitucional no establece que las conductas a través de las cuales se dota de competencia a la Corte sean realizadas “durante” el desempeño como congresista sino simplemente que “tengan relación con las funciones desempeñadas”, de tal suerte que resulta factible que el comportamiento o iter criminal pueda iniciarse antes de acceder a la curul y consumarse o agotarse con posterioridad a la dejación del cargo, sin que por ello se pierda la condición de aforado para efectos penales”.
2. Del recurso de reposición.
La discusión probatoria que se plantea en los recursos propuestos, presentada con más amplitud por el acusado que por su defensor, gira en torno a la credibilidad que la Sala le ha dado al testimonio de Éver Veloza, cuyas contradicciones y falta de respaldo por parte de otros declarantes –según los impugnantes- lo hace inadmisible para apoyar en él una acusación como la que ha sido proferida por la Corte.
En consecuencia, seguidamente se abordará el estudio de cada uno de los cuestionamientos expuestos por los recurrentes:
1. En primer lugar, dicen que según Veloza, la petición de apoyo a MARTÍNEZ SINISTERRA le fue transmitida por Mauricio Aristizábal, alias “el Fino”, atendiendo una solicitud que le hicieran los narcotraficantes Olmes Durán y los hermanos González Rivas. Sin embargo, “el Fino” negó haber tenido contacto con éstos e inclusive haber sido el encargado del cobro de impuestos por la exportación de droga ilícita.
Aunque es verdad que Aristizábal pretendió mostrarse ajeno a cualquier relación con los señalados narcotraficantes -tema sobre el que poco se le confrontó en los interrogatorios ni siquiera a pesar de la reiteración de Veloza, quien sólo atinó a afirmar que aquél hablaría sobre el punto en las versiones que rendiría en justicia y paz porque lo declarado en la justicia ordinaria era inmediatamente conocido por los afectados con el consecuente riesgo para las familias de los desmovilizados- ello podría explicarse por su evidente intención de desconocer algún tipo de vínculo con el narcotráfico, estrategia en la que inicialmente había sido secundado por el propio “HH” en una declaración rendida en la investigación adelantada por la fiscalía contra los hermanos González Rivas y cuyos alcances fueron explicados por Veloza García en la ampliación testimonial que entregó a la Corte el 1º de diciembre de 2008 (cfr. récord a partir de 1:13:38).
2. En segundo término, se afirma que Éver Veloza es desmentido por Élkin Casarrubia, Yesid Enrique Pacheco y Armando Lugo respecto de la calidad de comandante político del bloque Calima que tuvo Carlos Efrén Guevara, alias “Fernando Político”, función que los testigos le atribuyen a Teodosio Pabón, conocido como “el Profe” o “Andrés Camilo”.
Pero si bien Casarrubia sostuvo que Pabón tenía mando sobre Guevara, no es cierto que en esa afirmación fuera secundado por los otros dos desmovilizados pues Pacheco Sarmiento no expresó lo que en aparente cita textual transcribió el acusado recurrente sino, por el contrario, que “Fernando Político” era el comandante político del bloque (cfr. 15:00, 17:38, 19:26 y 39:50, entre otras refrencias), conclusión que ratificó Armando Lugo en ampliación de declaración rendida en este radicado (minuto 10:07).
3. Tampoco –dice el impugnante- Pablo Emérito Jaramillo le reconoció mando político a Guevara a pesar de la estrecha amistad que los unía, e inclusive expresó su extrañeza por el remoquete de “político” pues nunca realizó actividades de esa especie.
Además, Bismar Chunga dijo no conocer a ningún jefe paramilitar en Buenaventura y los también concejales del puerto Jorge Eliécer Riascos, Efrén Hernández, Timoteo Ruiz y Rolando Caicedo manifestaron no haber conocido a “Fernando Político”.
Respecto del punto, se debe reconocer que ciertamente el concejal Pablo Emérito Jaramillo -quien se presentó a la diligencia con el ejemplar de un diario en el que se reseñaba que en la “parapolítica” del Valle se le mencionaba como persona vinculada a las autodefensas según quedó registrado en el audio por el magistrado auxiliar que le recibió el testimonio-, quiso restarle importancia a las funciones que desempeñaba Carlos Efrén Guevara en Buenaventura; pero fracasó en el intento: de un lado, porque obviamente la imputación pública que soportaba le obligaba a quitarle protagonismo a su amigo paramilitar, y de otro porque Bismar Chunga, el mismo testigo que cita en su apoyo el acusado, dijo que conoció a “Fernando” en el concejo municipal del puerto, al que asistía con frecuencia, que era muy amigo de Pablo Emérito y que éste se refería a él como “el político” (15:52 y 17:50).
También el concejal Bartolo Valencia manifestó haber conocido a “Fernando Político”, quien le hacía seguimiento a las actividades de la comunidad (22:00) y de quien igualmente podían dar razón sus compañeros de cabildo Bismar Chunga y Pablo Emérito Jaramillo (23:30).
4. Se cuestiona igualmente que no son ciertas las afirmaciones de Éver Veloza relacionadas con el dominio paramilitar en Buenaventura, porque así lo dijo Teodosio Pabón y lo ratificaron algunos de los concejales que rindieron testimonio.
Para no incurrir en inútiles reiteraciones de lo ya expuesto en la resolución acusatoria, algunos de cuyos apartes fueron transcritos en la reseña que de ella se hizo al principio de esta providencia, basta agregar a lo dicho que fue precisamente Yesid Pacheco –a quien la defensa invoca en apoyo de sus tesis- quien sostuvo que en Buenaventura las autodefensas tenían el control absoluto sobre el casco urbano (22:00).
Por lo demás, el sentido de las afirmaciones de Pabón no es el que la defensa le atribuye como se deduce de las expresiones que acuña en su declaración, como que “presencia militar no es control de la población”, “presencia es cuando nosotros empezamos a ser parte del pensamiento”, “había presencia militar, no aceptación” y otras de similar estirpe (que se pueden escuchar a partir del minuto 48), para reconocer finalmente que “se llegó a tener un control militar” de Buenaventura (48:43).
5. Finalmente, justifican los resultados electorales en la trayectoria política del candidato al Senado de la República, en el respaldo que el alcalde municipal y otros líderes le dieron en el año 2002 y en el sentimiento de apoyo racial que su candidatura suscitó, todo lo cual podría ser cierto desde la perspectiva que los impugnantes examinan el tema, pero que pierde contundencia cuando se advierte que fue precisamente para las elecciones de ese año 2002, no para las anteriores ni para las siguientes, que el señor MARTÍNEZ SINISTERRA habría recibido la contribución del bloque Calima que ahora se le reprocha.
Desde otra perspectiva, contenida en el análisis que la Corte hizo en la resolución acusatoria y que ratifica en esta providencia, el incremento del caudal electoral que tuvo el imputado en el 2002 respecto de la votación obtenida en las elecciones territoriales del 2000, sólo obedece a la injerencia que en ese certamen tuvieron las autodefensas comandadas por Éver Veloza García, que para esa época ejercían un control casi absoluto del municipio de Buenaventura.
En consecuencia, la Sala no repondrá su providencia del 9 de diciembre de 2009, mediante la cual formuló acusación contra el ex senador JUAN CARLOS MARTÍNEZ SINISTERRA por el delito de concierto para delinquir agravado previsto en el artículo 340, inciso 2º, del Código Penal.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. NO REPONER la resolución de acusación proferida el 9 de diciembre de 2009, por medio de la cual se acusó a JUAN CARLOS MARTÍNEZ SINISTERRA como autor del delito de concierto para delinquir consagrado en el artículo 340, inciso 2º, de la ley 599 de 2000.
2. ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno.
Notifíquese y Cúmplase.
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aclaración de voto
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN
JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Permiso
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria
1 Declaración del 1 de noviembre de 2007 dentro del Radicado 26.625 aquí trasladada.
2 Declaración del 16 de julio de 2008
3 Declaración del 16 de julio de 2008 en Itagüí.
4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Proceso Radicación 27.032
5 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Autos del 10 de agosto de 2006, rad. N° 24.934, y del 9 de abril de 2008, rad. N° 29.099.