30097(25-01-10)

2010

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso n° 30097  

CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA   

SALA   DE   CASACIÓN  PENAL   

                                     Aprobado      acta  No 12   

Bogotá  D.  C.,  veinticinco   (25)   de   enero   de  dos  mil  diez  (2010).   

VISTOS   

Decide  la Sala los recursos de reposición  interpuestos  por  el  imputado  JUAN CARLOS MARTÍNEZ  SINISTERRA  y  su  defensor  contra  el auto del 9 de  diciembre  de  2009, por el cual se le acusó como autor del delito de concierto  para  delinquir  consagrado  en  el  artículo  340  inciso 2º de la ley 599 de  2000.   

ANTECEDENTES   

1.  El  acontecer  fáctico que originó la  actuación  penal  se   relata  en  el  proveído impugnado de la siguiente  manera:   

“Se  investiga  la vinculación que se le  imputa  al  doctor  Martínez Sinisterra con  el  denominado  bloque  Calima  de  las autodefensas unidas de  Colombia  (AUC), ante los señalamientos que se le hacen por el ex comandante de  esa  organización armada ilegal, en el sentido de haber recibido su apoyo en la  ciudad  de  Buenaventura  en  donde  dicho  grupo  tenía injerencia, durante su  campaña  a  las  elecciones  al  Senado  de  la  República  del  año 2002”.   

ACTUACIÓN PROCESAL  

Mediante  auto  del 1º de julio de 2008 la  Sala,  con  fundamento  en las aseveraciones de Éver Veloza alias “HH” y de  Mauricio  Aristizábal  alias  “el  Fino” o “Álex”, (fl.2 c.1), ordenó  iniciar  investigación  previa contra JUAN CARLOS MARTÍNEZ SINISTERRA, a quien  se  escuchó  en  diligencia  de  versión  libre  el  siguiente día 26 (fl.116  c.1).   

Con base en las pruebas allegadas se dispuso  la  apertura  de  instrucción el 23 de abril de 2009 (fl.126 c.2), y se ordenó  su  captura. Antes de ser oído en indagatoria por la Corte renunció a su curul  como  Senador,  motivo  por  el  cual se envió el expediente a la Fiscalía con  auto del 4 de mayo pasado (fl.200 c.2).   

Vinculado  el día 11 de mayo, la Fiscalía  le  resolvió  la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención  preventiva  como  presunto  responsable  del  delito de concierto para delinquir  agravado  previsto  en  el  inciso  2º  del artículo 340 de la Ley 599 de 2000  (fl.117  c.3), decisión recurrida en apelación por la defensa y confirmada por  el    señor    Vicefiscal    General    de   la   Nación   el   día   17   de  septiembre.   

El  18  de  septiembre el fiscal instructor  dispuso  el  envío de las diligencias a esta Corporación, la que mediante auto  del  1º   de octubre (fl.4 c.6) reasumió la competencia para proseguir el  diligenciamiento  del  proceso y luego, al estimar recaudada la prueba necesaria  para  calificar, ordenó el cierre de la investigación mediante auto del día 7  (fl.62  c.6),  contra  el cual la defensa y el Ministerio Público interpusieron  recurso  de  reposición y, una vez en firme la determinación, quedó el asunto  a  disposición de los sujetos procesales para presentar sus propuestas sobre la  calificación  a  adoptarse,  la  cual  se  definió  emitiendo  resolución  de  acusación   en   contra  de  JUAN  CARLOS  MARTÍNEZ  SINISTERRA.   

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA  

Se  trata  de  la  resolución  del  9  de  diciembre  de  2009  mediante  la  cual la Sala formuló acusación contra el ex  Senador   de  la  República  JUAN  CARLOS  MARTÍNEZ  SINESTERRA,  como  probable autor del delito previsto  en  el  libro  segundo,  Título  XII,  capítulo primero, artículo 340, inciso  segundo de la Ley 599 de 2000.   

         Conviene  recordar  que  en  el  citado  proveído  se  efectuó un  recuento  de  la  situación  socio  política de la región donde presuntamente  sucedieron     los    hechos    fundamento    de    la    acusación, de la siguiente manera:   

“En ese sentido  se  tiene  que en el departamento del Valle y más específicamente en la ciudad  de  Buenaventura, dadas sus condiciones portuarias, se desarrolló una actividad  ilícita  dedicada  al  transporte  y  envío  de  estupefacientes  a diferentes  lugares,  y obviamente se organizaron “mafias” que controlaban este tráfico  de drogas.   

Paralelo  a ello, desde hacía varios años  las  guerrillas  de  las  FARC se habían apoderado del lugar por la vía de las  armas  e  impusieron  el  terror y su injerencia en todos los aspectos dentro de  las  comunidades  de  la  región,  y  también percibían de los traficantes de  drogas una cuota permanente por permitirles esa actividad ilícita.   

Dicha  dominación  guerrillera  persistió  hasta  casi  finales  de  los  años  noventas,  cuando ingresaron a la zona las  autodefensas  de  Córdoba  y Urabá dirigidas por los hermanos Carlos y Vicente  Castaño  Gil,  a  través  de su hombre de confianza José Éver Veloza García  más  conocido  como  “Hernán  Hernández” o “HH”, a quien asignaron el  comando  del  denominado  “Bloque  Calima”  que  posteriormente  operó  con  algunos  Frentes, tal como lo explicó a satisfacción Élkin Casarrubia Posada,  alias   “el   Cura”,   encargado   militar   del   Calima:   “…el  Frente Central operaba desde Tuluá hasta Palmira, el Frente  Cacique  Calarcá  que  operaba  para los lados de Sevilla cerca al Quindío, el  Frente   Farallones  que  operaba  por  los  lados  de  Jamundí,  Santander  de  Quilichao,  Popayán,  Dagua  y  Yumbo  y  el  Frente  Pacífico  que operaba en  Buenaventura,   desde  los  límites  con  el  Chocó  hasta  los  límites  con  Nariño…el  comandante  del  Frente  central  era  Giovanny,  del Calarcá del  Farallones    y   del   Pacífico   eran   Álex   y   el   Mocho…”1  (min.00:08:00…).   

Ya  a  partir  del año 2000 cuando inició  plena  actividad  el  Bloque,  una  de  las  primeras  acciones  de Éver Veloza  consistió  precisamente  en organizar en la ciudad de Buenaventura el “Frente  Pacífico”,  con  la finalidad de poder llevar su dominio a esa zona del Valle  que  hasta  ese momento se encontraba bajo la influencia casi total de las FARC.  Así  lo  expresó en diligencia rendida el 16 de julio de 2008: “…Asumí  el  comando del Bloque Calima en junio de 2000…pero mi  objetivo  en  el  Valle  del Cauca era montar el Frente Pacífico…el Calima ya  existía  con  presencia  en  el Valle…el Frente Pacífico entra a hacer parte  del   Bloque   Calima  cuando  yo  entro  a  comandar  el  Bloque…” (min.00:07:50…).   

Por esa razón designaron a varios líderes  de  dicha organización armada ilegal, todos bajo el mando superior de “HH”,  como  comandantes  en  cada  área  específica,  así:  en  lo  militar  Élkin  Casarrubia  Posada  alias  “el Cura”, en lo financiero Mauricio Aristizábal  Ramírez  alias  “Álex”  o  “el  Fino”, en lo político Efrén Figueroa  alias   “Fernando   Político”  y  Teodosio  Pabón  Contreras  alias  “el  Profe”;  en  la  ciudad  de  Buenaventura  se  impusieron   también  los  correspondientes  líderes  y  comandantes,  tales como alias “Félix” en lo  financiero y Henry Jaramillo alias “el Mocho” en lo militar.   

Dicha  situación indudablemente generó un  enfrentamiento  de  grandes  proporciones  entre  guerrilleros  de  las  FARC  y  autodefensas  del  Bloque  Calima,  que  conllevó  a  una  generalización  del  conflicto,   motivo  por  el  cual  las  muertes,  los  desaparecimientos  y  el  desplazamiento  forzado  fueron  los  delitos  de mayor incidencia, todo lo cual  influyó  en  la  comunidad,  al punto tal que en cierto momento posterior ya no  fue  necesario  ejercer intimidación armada, pues la actividad precedente dejó  huella en los habitantes.   

El  mismo  comandante  “HH”  así  lo  afirmó:  “…Nosotros  teníamos influencia en las  comunidades,  se  hacía  trabajo  comunitario…y  esas  comunidades  ya no era  necesario  intimidarlas  por  las armas…luego de tantas muertes…”2 (min.00:53:40…)”.   

Agregó:  

“Para  su  permanencia  en  la  zona,  la  organización   debía   obtener  los  recursos  necesarios  que  le  permitiera  subsistir.  Estableció  al  efecto  lo  que denominó la “cuota o impuesto de  gramaje”  consistente  en  que  por cada kilo de droga ilícita que transitaba  por  el  lugar  los  narcotraficantes  debían  hacer  un aporte, normalmente en  dólares,  situación  de  la  cual  dio plena cuenta el desmovilizado “HH”:  “…cuando se inicia la etapa de cobro de impuestos  en  el  Valle  del  Cauca…un  método  que  nosotros implementamos en la Costa  Atlántica…cuando  entramos  al  Valle…se  hacen  reuniones  con lancheros y  narcotraficantes…les  notificamos  que  deben pagar un impuesto so pena de que  se  decomise  la  mercancía  y/o  la  muerte  de las personas…entonces sí se  hicieron  reuniones  en  las  que  tenían  que  estar  todos  los lancheros, se  programaban  en  Calima  Darién…quien  citaba  era  el  Fino  y el Mocho…yo  hablaba  con  la gente…yo hablé personalmente con esos narcos…los lancheros  le  trasportaban a otros capos del narcotráfico ellos tienen la estructura para  sacar   la  droga…los  González  y  Durán  eran  transportadores3  (min.00:31:35…)”   

Luego de efectuar un análisis de los medios  de  prueba  recaudados  en  la  actuación,  la  Sala  estimó que se reunían a  cabalidad  los  requisitos  para  acusar a JUAN CARLOS  MARTÍNEZ   SINISTERRA  como  autor  del  delito  de  concierto  para  delinquir,  consagrado en el artículo 340 inciso 2º de la ley  599 de 2000.   

DE LOS RECURSOS PROPUESTOS  

1.   El   ex   congresista   JUAN    CARLOS   MARTÍNEZ   SINISTERRA  pretende  se  revoque  la  acusación  proferida  en  su contra y en su lugar se  disponga  la  preclusión de la investigación, con fundamento en los siguientes  argumentos:   

1.1  Considera  que  la  Sala  incurrió en  ostensible  error  en  la  apreciación del testimonio rendido por Éver Veloza,  alias “HH”, de cuyas declaraciones hace mención.   

1.2  Luego  de  efectuar un recuento de los  argumentos  que sustentan la acusación emitida en su contra, pone en entredicho  la  competencia  de  la Corte para continuar adelantando la actuación, toda vez  que  surgen  desfavorables  en su caso las conclusiones de orden jurisprudencial  emitidas  con  ocasión del cambio interpretativo de la norma constitucional que  regula el fuero de los congresistas.   

1.3  Concreta  como  inconsistencias  en la  declaración  rendida por alias “HH” el que “no demuestra certeza frente a  la  existencia  o no de un apoyo electoral” en su favor ni se acreditó que el  testigo  hubiese  tenido  contacto  con los narcotraficantes Ólmes Durán y los  hermanos González Rivas.   

1.4 Resalta que Éver Veloza no afirmó que  los  narcotraficantes  utilizaran  a  alias “Fernando Político” para lograr  apoyo   político   en   su   favor   –como  se  dice  en  la  providencia-  sino a través de alias “el  Fino”.   

1.5  Señala  que  “H H” indicó que el  supuesto  apoyo  electoral  en  su  favor fue solicitado por Ólmes Durán y los  hermanos  González  Rivas  a  través  de  Mauricio  Aristizábal,  alias “el  Fino”,  pero  éste negó cualquier relación con los mismos y dijo no conocer  relación alguna entre ellos y Martínez Sinisterra.   

1.6  Refiere  que  el  verdadero comandante  político  de  la  región  al  que hace referencia alias “H H” no es Carlos  Efrén  Guevara  Cano,  conocido  como  “Fernando  Político”, sino Teodosio  Pabón  Contreras,  alias  “El  Profe”  o  “Andrés Camilo”, conforme lo  deduce  de  las  pruebas  recopiladas, dejando en claro la contradicción en que  incurre el declarante.   

1.7  Concluye  que  a Éver Veloza “no le  consta  directamente  que  hubiese  habido  reuniones  entre el suscrito y alias  Fernando  Político”  siendo  en  consecuencia un declarante de oídas, que en  criterio del imputado no merece credibilidad.   

1.8  Refiere  que es necesario un detallado  análisis  del  comportamiento  electoral en el departamento del Valle, toda vez  que  no  se  han  determinado las verdaderas causas de su resultado y que tienen  que  ver  con  un  trabajo  fructífero desarrollado como líder político mucho  antes  del  año  2000  lo  que  se  refleja en que en no pocas oportunidades un  candidato  supera  holgadamente  a otro no necesariamente de manera ilegal, toda  vez  que  las coaliciones políticas así lo permiten, como sucedió con Willmar  Shamir  Suárez  Congo,  o  por  pertenecer al mismo grupo político del alcalde  municipal, como fue su caso.   

Agrega  sobre  este  aspecto  que  la  baja  votación  que  obtuvo  en  el  año 2006, comparada con la del año 2002, está  justificada  en  el  hecho  de  haber  sido  víctima  de un atentado que en esa  región  le  hizo  un grupo subversivo lo que le impidió volver a la región, y  por  el  inconformismo  popular  con la gestión que adelantó como congresista,  además  del  aumento  significativo  de votos nulos y la ausencia de apoyo a su  candidatura del mandatario local de turno.   

2.  El  defensor, por su parte, sustenta su  petición de revocatoria en las siguientes razones:   

2.1  La  prueba  recaudada  se examinó con  criterios subjetivos no acordes con su contenido.   

2.2   Éver  Veloza  declaró  en  varias  oportunidades  y  sus  dichos  son  contradictorios, lo que permite concluir que  miente,  aunado  al  hecho  de  ser  un  testigo  de  oídas  a  quien  nada  le  consta.   

2.3 Quien dice fue el comandante del bloque  Calima  de las autodefensas nunca conoció a MARTÍNEZ  SINISTERRA  ni  se  entrevistó  con él, lo que hace  poco creíble el apoyo que aseguró haberle prestado.   

2.4  Justifica  los resultados electorales obtenidos por su defendido  en  el hecho de que “Buenaventura es una ciudad de preeminencia racial negra y  Juan  Carlos Martínez fue la concreción de una ilusión”, a pesar de lo cual  no superó el 50% de la votación del municipio.   

Agrega que se olvidó analizar que para las  elecciones   del   2006  su  defendido  no  contó  con  el  apoyo  del  alcalde  municipal, quien lo hizo a  favor  de Dilian Francisca Toro, reflejándose una disminución ostensible en su  votación.   

2.5    El    resultado    electoral    obtenido    por   MARTÍNEZ   SINISTERRA  es  producto  no  sólo  de su actividad proselitista sino de las coaliciones que en su momento se  suscitaron.   

Difiere  de  la  conclusión  del análisis  efectuado      respecto      de     los     resultados     obtenidos,   los   que   lejos   de  obedecer  a  comportamientos   ilícitos  son  el  fruto  del  trabajo  político.   

Por   lo  anterior,  no  puede  deducirse  compromiso  penal  en  detrimento  de su defendido con fundamento en las pruebas  señaladas,  resultando procedente revocar la decisión impugnada para que en su  lugar se disponga precluir la investigación.   

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

1.  Cuestión previa   

El precedente jurisprudencial sustrato de lo  dispuesto   el   pasado   15   de   septiembre  del  año  en  curso4, que dispuso  reasumir  la  competencia  para  el  conocimiento  de  la  presente  actuación,  posibilita   decidir   la  impugnación  presentada,  decisión  que  se  adopta  siguiendo  la  línea  jurisprudencial  confeccionada  por  la Sala de Casación  Penal  para  salvaguardar  la  garantía  de  contradicción e impugnación como  componentes       del       debido      proceso5.   

        Ese  imperativo  obedece,  como  se  ha  expresado,  a la necesidad  básica  e  imprescindible de preservar el derecho fundamental al debido proceso  y  sus  predicados  del  derecho  de  contradicción  y  defensa,  de  acentuada  raigambre constitucional y legal.   

De ahí la validez y legalidad del recurso  interpuesto  y,  por  tanto, la obligada necesidad de responder a los motivos de  inconformidad  de  los recurrentes, así se haga necesario asumir el trámite al  esquema  procesal  de  única instancia, sin que ello genere irregularidad capaz  de  socavar  la  estructura del debido proceso o comprometa la intangibilidad de  las  garantías  de  las  partes,  como  que  en  últimas  prevalece como valor  preponderante  el  anhelo  ciudadano  de  que sus divergencias sean escrutadas y  decididas  por  la  Corte,  máximo  tribunal  de  la  jurisdicción  ordinaria.   

Con  todo,  el  ex  senador  insiste en su  escrito  que  la  Sala  carece  de competencia para juzgarlo, porque el supuesto  acuerdo  delictivo que se le atribuye habría tenido ocurrencia en el año 2002,  de  manera  que  “al  momento  de  la  supuesta  concertación con el grupo de  autodefensa   al   margen   de   la   ley  yo  no  ostentaba  la  credencial  de  congresista”.   

La  Sala  ya  se  ha pronunciado de manera  extensa  en este proceso sobre el tema nuevamente planteado por el acusado, como  puede  constatarse  en autos del 1º y 28 de octubre de 2009, y en las numerosas  ocasiones  que  la  cuestión ha sido formulada por el ministerio público y por  los  implicados  o  sus  defensores  en las diferentes actuaciones en las que se  adoptó decisión semejante a la que critica el recurrente.   

Precisamente       –para  responder  el punto específico  expuesto   por  el  ex  congresista-  resulta  suficiente  recordar  lo  que  la  Corporación  sostuvo  en  auto  del 1º de septiembre de 2009, radicado 31.653:   

“Debe  reiterarse  que el parágrafo del  artículo  235  constitucional  no  establece que las conductas a través de las  cuales   se  dota  de  competencia  a  la  Corte  sean  realizadas  “durante”   el   desempeño   como  congresista  sino  simplemente que “tengan relación  con  las funciones desempeñadas”, de tal suerte que  resulta  factible que el comportamiento o iter criminal pueda iniciarse antes de  acceder  a la curul y consumarse o agotarse con posterioridad a la dejación del  cargo,  sin  que  por  ello  se  pierda  la  condición  de aforado para efectos  penales”.    

2.         Del recurso de reposición.   

          La   discusión   probatoria   que   se  plantea  en  los  recursos  propuestos,  presentada  con  más  amplitud por el acusado que por su defensor,  gira  en  torno  a la credibilidad que la Sala le ha dado al testimonio de Éver  Veloza,   cuyas   contradicciones  y  falta  de  respaldo  por  parte  de  otros  declarantes  –según los  impugnantes-  lo  hace inadmisible para apoyar en él una acusación como la que  ha sido proferida por la Corte.   

          En  consecuencia,  seguidamente se abordará el estudio de cada uno  de los cuestionamientos expuestos por los recurrentes:   

1.  En  primer  lugar,  dicen  que  según  Veloza,   la   petición   de   apoyo   a   MARTÍNEZ  SINISTERRA   le   fue   transmitida   por   Mauricio  Aristizábal,  alias “el Fino”, atendiendo una solicitud que le hicieran los  narcotraficantes  Olmes  Durán  y  los  hermanos  González Rivas. Sin embargo,  “el  Fino”  negó haber tenido contacto con éstos e inclusive haber sido el  encargado    del   cobro   de   impuestos   por   la   exportación   de   droga  ilícita.   

Aunque   es   verdad   que  Aristizábal  pretendió   mostrarse   ajeno   a   cualquier   relación  con  los  señalados  narcotraficantes   -tema   sobre   el   que   poco   se  le  confrontó  en  los  interrogatorios  ni  siquiera  a pesar de la reiteración de Veloza, quien sólo  atinó  a  afirmar  que  aquél  hablaría  sobre  el punto en las versiones que  rendiría  en  justicia  y  paz porque lo declarado en la justicia ordinaria era  inmediatamente  conocido  por  los  afectados con el consecuente riesgo para las  familias  de  los  desmovilizados-  ello  podría  explicarse  por  su  evidente  intención   de  desconocer  algún  tipo de vínculo con el narcotráfico,  estrategia  en  la que inicialmente había sido secundado por el propio “HH”  en  una  declaración  rendida  en la investigación adelantada por la fiscalía  contra  los  hermanos  González  Rivas  y  cuyos alcances fueron explicados por  Veloza  García  en  la  ampliación  testimonial  que  entregó  a  la Corte el  1º  de diciembre de 2008 (cfr. récord a partir de 1:13:38).   

2. En segundo término, se afirma que Éver  Veloza  es  desmentido  por  Élkin  Casarrubia, Yesid Enrique Pacheco y Armando  Lugo  respecto  de la calidad de comandante político del bloque Calima que tuvo  Carlos   Efrén  Guevara,  alias  “Fernando  Político”,  función  que  los  testigos  le  atribuyen  a  Teodosio  Pabón,  conocido  como  “el  Profe” o  “Andrés Camilo”.   

Pero si bien Casarrubia sostuvo que Pabón  tenía  mando sobre Guevara, no es cierto que en esa afirmación fuera secundado  por  los  otros  dos desmovilizados pues Pacheco Sarmiento no expresó lo que en  aparente   cita   textual  transcribió  el  acusado  recurrente  sino,  por  el  contrario,  que  “Fernando Político” era el comandante político del bloque  (cfr.  15:00,  17:38,  19:26  y  39:50, entre otras refrencias), conclusión que  ratificó  Armando  Lugo en ampliación de declaración rendida en este radicado  (minuto 10:07).   

3.      Tampoco      –dice  el  impugnante-  Pablo Emérito  Jaramillo  le  reconoció  mando  político  a  Guevara  a  pesar de la estrecha  amistad  que  los  unía, e inclusive expresó su extrañeza por el remoquete de  “político” pues nunca realizó actividades de esa especie.   

Además,  Bismar  Chunga dijo no conocer a  ningún  jefe  paramilitar  en Buenaventura y los también concejales del puerto  Jorge  Eliécer  Riascos,  Efrén  Hernández,  Timoteo  Ruiz  y Rolando Caicedo  manifestaron no haber conocido a “Fernando Político”.   

Respecto  del punto, se debe reconocer que  ciertamente  el  concejal  Pablo  Emérito  Jaramillo  -quien  se presentó a la  diligencia  con  el  ejemplar  de  un  diario  en  el que se reseñaba que en la  “parapolítica”  del  Valle  se  le  mencionaba como persona vinculada a las  autodefensas  según  quedó  registrado  en el audio por el magistrado auxiliar  que  le  recibió el testimonio-, quiso restarle importancia a las funciones que  desempeñaba  Carlos  Efrén  Guevara  en  Buenaventura;  pero  fracasó  en  el  intento:  de un lado, porque obviamente la imputación pública que soportaba le  obligaba  a  quitarle  protagonismo  a  su  amigo  paramilitar, y de otro porque  Bismar  Chunga,  el  mismo  testigo  que  cita  en su apoyo el acusado, dijo que  conoció  a  “Fernando”  en el concejo municipal del puerto, al que asistía  con  frecuencia,  que  era muy amigo de Pablo Emérito y que éste se refería a  él como “el político” (15:52 y 17:50).   

También  el  concejal  Bartolo  Valencia  manifestó   haber   conocido   a  “Fernando  Político”,  quien  le  hacía  seguimiento  a  las  actividades  de  la comunidad (22:00) y de quien igualmente  podían  dar  razón  sus  compañeros de cabildo Bismar Chunga y Pablo Emérito  Jaramillo (23:30).   

4.  Se  cuestiona  igualmente  que  no son  ciertas   las   afirmaciones   de  Éver  Veloza  relacionadas  con  el  dominio  paramilitar   en  Buenaventura,  porque  así  lo  dijo  Teodosio  Pabón  y  lo  ratificaron algunos de los concejales que rindieron testimonio.   

Para no incurrir en inútiles reiteraciones  de  lo ya expuesto en la resolución acusatoria, algunos de cuyos apartes fueron  transcritos  en la reseña que de ella se hizo al principio de esta providencia,  basta  agregar  a  lo  dicho  que  fue  precisamente  Yesid Pacheco –a quien la defensa invoca en apoyo de  sus  tesis-  quien  sostuvo  que  en  Buenaventura  las  autodefensas tenían el  control absoluto sobre el casco urbano (22:00).   

Por   lo   demás,  el  sentido  de  las  afirmaciones  de  Pabón  no  es el que la defensa le atribuye como se deduce de  las  expresiones que acuña en su declaración, como que “presencia militar no  es  control de la población”, “presencia es cuando nosotros empezamos a ser  parte  del  pensamiento”,  “había  presencia  militar,  no aceptación” y  otras  de  similar estirpe (que se pueden escuchar a partir del minuto 48), para  reconocer  finalmente  que  “se  llegó  a  tener  un  control  militar”  de  Buenaventura (48:43).   

5.  Finalmente,  justifican los resultados  electorales   en  la  trayectoria  política  del  candidato  al  Senado  de  la  República,  en  el respaldo que el alcalde municipal y otros líderes le dieron  en  el  año  2002  y  en  el  sentimiento  de  apoyo  racial que su candidatura  suscitó,  todo  lo  cual  podría  ser  cierto  desde  la  perspectiva  que los  impugnantes  examinan  el  tema, pero que pierde contundencia cuando se advierte  que  fue  precisamente  para  las  elecciones  de  ese  año  2002,  no para las  anteriores    ni    para    las   siguientes,   que   el   señor   MARTÍNEZ  SINISTERRA habría recibido la  contribución del bloque Calima que ahora se le reprocha.   

Desde  otra  perspectiva,  contenida en el  análisis  que la Corte hizo en la resolución acusatoria y que ratifica en esta  providencia,  el incremento del caudal electoral que tuvo el imputado en el 2002  respecto  de  la  votación  obtenida  en las elecciones territoriales del 2000,  sólo  obedece  a  la  injerencia  que en ese certamen tuvieron las autodefensas  comandadas  por  Éver  Veloza García, que para esa época ejercían un control  casi absoluto del municipio de Buenaventura.   

En  consecuencia,  la Sala no repondrá su  providencia  del  9  de  diciembre de 2009, mediante la cual formuló acusación  contra   el   ex   senador   JUAN  CARLOS  MARTÍNEZ  SINISTERRA  por el delito de concierto para delinquir  agravado   previsto   en   el   artículo   340,   inciso   2º,   del   Código  Penal.   

Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal  de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE   

1.          NO REPONER la  resolución  de  acusación proferida el 9 de diciembre de 2009, por medio de la  cual  se  acusó  a  JUAN CARLOS MARTÍNEZ SINISTERRA  como  autor  del  delito  de concierto para delinquir  consagrado en el artículo 340, inciso 2º, de la ley 599 de 2000.   

2.  ADVERTIR que  contra esta providencia no procede recurso alguno.   

Notifíquese y Cúmplase.  

MARÍA   DEL   ROSARIO   GONZÁLEZ   DE  LEMOS   

JOSÉ       LEONIDAS      BUSTOS  MARTÍNEZ                   SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ   

        Aclaración de voto   

ALFREDO           GÓMEZ  QUINTERO                                   AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN   

JORGE        L.       QUINTERO  MILANÉS                                   YESID RAMÍREZ  BASTIDAS                        

                                           Permiso   

JULIO      ENRIQUE     SOCHA  SALAMANCA                      JAVIER ZAPATA ORTIZ   

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria  

    

1  Declaración  del  1  de  noviembre  de  2007  dentro  del Radicado 26.625 aquí  trasladada.   

2  Declaración del 16 de julio de 2008   

3  Declaración del 16 de julio de 2008 en Itagüí.   

4 CORTE  SUPREMA   DE  JUSTICIA,   Sala  de  Casación  Penal,  Proceso  Radicación  27.032   

5 CORTE  SUPREMA    DE    JUSTICIA,    Sala   de   Casación   Penal,   Autos del 10 de agosto de 2006, rad. N°  24.934, y del 9 de abril de 2008, rad. N° 29.099.     

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