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Proceso n° 29990
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN
Aprobado Acta No. 49
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil diez (2010).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el procesado contra el auto del 23 de septiembre de 2009, por medio del cual se negó la práctica de algunas pruebas.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
La impugnación está encaminada a que se revoque parcialmente la determinación reseñada, y, en su defecto, se disponga la incorporación de las pruebas documentales impetradas por PEDRO PABLO TRUJILLO RAMÍREZ, con apoyo en los siguientes argumentos:
1. Agregar al expediente la totalidad de las actuaciones adelantadas ante el Hospital San Vicente de Paúl del municipio de Prado, relacionadas con la declaratoria de caducidad del contrato de prestación de servicios. Insiste el peticionario en su ordenación pues considera satisfacen las características de conducencia, pertinencia, racionalidad y utilidad, toda vez que con ella pretende acreditar que nunca se declaró su inhabilidad, lo que hace que se deriven valiosos elementos de juicio a tener en cuenta al momento de adoptar la decisión de fondo.
2. El concepto jurídico rendido por el doctor Ásael Ospina, en calidad de asesor externo del Hospital San Vicente de Paúl. Destaca que guarda estrecha relación con el proceso que se adelanta ante la jurisdicción contenciosa administrativa en contra del hospital.
3. La petición relacionada con la incorporación al plenario de la totalidad del proceso adelantado ante el Tribunal Administrativo del Tolima. Recalca que de allí se pueden derivar distintos elementos de juicio que permiten determinar que el acto que declaró la caducidad vulneró el debido proceso. A manera de ejemplo, señala que nunca se le requirió por la Gerencia del Hospital para que explicara los motivos de incumplimiento de sus obligaciones como contratista.
Antes de adentrarse al fondo del asunto, se ha de destacar que solamente se tendrá en cuenta el escrito sustentatorio presentado oportunamente por el procesado, toda vez que obra un segundo alegato, el que se ofrece extemporáneo, luego ello impide pronunciamiento sobre el mismo.
CONSIDERACIONES
La Sala mantendrá su decisión de no incorporar las pruebas documentales que invoca el procesado, las razones:
1. En lo que hace relación con el trámite adelantado ante el Hospital San Vicente de Paúl respecto a la declaratoria de caducidad del contrato de prestación de servicios, las razones expuestas en aquella oportunidad se ofrecen idénticas: la documentación ya obra en el expediente, luego por parte alguna asomó el recurrente la necesidad, ora utilidad, de que se requiera por duplicado su arribo lo que de hecho resultaría impertinente.
1. Frente al concepto jurídico emitido por el asesor externo del centro hospitalario, vale la pena precisar:
i) El mismo fue rendido por virtud de la acción que el procesado inició ante el Tribunal Administrativo del Tolima; proviene de un particular, luego ninguna utilidad ofrece al interior del presente trámite que torne conducente su incorporación, salvo que considerara el libelista necesario traer al proceso penal una opinión sobre determinada temática, para lo cual se le impondría, a más de pedir la recepción de su testimonio, referir su necesidad, utilidad y conducencia de su dicho.
i. Esta argumentación sirve igualmente de sustento para la negativa de la Sala de traer copia de la totalidad del proceso adelantado ante el Tribunal Administrativo del Tolima, como que ni en la petición originaria1 ni en la actual, se ocupó el recurrente de mencionar cuáles son esas pruebas documentales y testimoniales “inherentes a la investigación” que se ofrecen conducentes y útiles.
iii) De otro lado, si de testimoniales se trata, cuál es la razón para que no haya invocado su práctica al interior del paginario.
iv) Y si lo anotado resultara insuficiente, qué no decir del trámite ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo que finalizó con el archivo del expediente2, luego –infiere la Sala- que lo pretendido por el actor es traer al proceso penal copia de la demanda, alegatos de las partes y las distintas pruebas practicadas, lo que se ofrece abiertamente impertinente, pues si considera vital su incorporación al proceso penal, nada se opone a que demande su práctica.
Son estas las razones que llevan a la Sala a no reponer la decisión objeto de repudio.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
PRIMERO. No reponer la decisión del 23 de septiembre de 2009, mediante la cual se negó la aducción de algunas pruebas de naturaleza documental.
SEGUNDO. Contra este auto no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN
JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Permiso
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria
1 Así se expresó, cfr. Folio 278 cuaderno original 1 de la Corte: “…Ofíciese al H. Tribunal Administrativo del Tolima, para que remita fotocopias auténticas del proceso contractual instaurado por el doctor Pedro Pablo Trujillo Ramírez, en contra del Hospital San Vicente de Paúl de Prado Tolima, donde fungió como Magistrado Ponente el doctor Jorge Gutiérrez, proceso al cual obran pruebas documentales y testimoniales inherentes a la investigación…”.
2 Cfr. Folio 169 cuaderno 1 de la Corte.