29042(17-09-08)

2008

Asistente Jurídico Inteligente

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Proceso No 29042  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA   DE   CASACIÓN  PENAL   

                                                  Magistrado Ponente:   

                                                   DR. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO   

                                                  Aprobado Acta No. 267   

Bogotá,      D.C.,     diecisiete (17) de septiembre de dos mil ocho (2008)   

VISTOS:  

Se  pronuncia  la  Sala sobre la reposición  incoada   por   la   defensora   de   Nelson  Jaimes  Quintero,  contra  el  auto del pasado 2 de julio que  denegó  la  práctica de pruebas dentro del trámite seguido en la solicitud de  su extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.   

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:  

1.  Fue  mediante  Nota  Verbal  No.  3362 del 29 de octubre de 2007 que el Gobierno de los Estados  Unidos  de  América,  a  través  de su embajada en nuestro país, solicitó la  detención  provisional  con  fines  de  extradición  del  ciudadano colombiano  Nelson  Jaimes  Quintero,  requerido  para  comparecer  a  juicio  por delitos federales de toma de rehenes  (secuestro)  -concierto  para  cometer  este  delito y ayuda y facilitación del  mismo-,  y  mediante  Nota  Verbal  No.  0086 del 11 de enero del año en curso,  formalizó    el    pedido   de   extradición   allegando   la   documentación  correspondiente, traducida y legalizada.   

2. En trámite del  mismo  y  dentro  del  período  dispuesto  para  la  solicitud  de  pruebas, la  apoderada   de   Nelson  Jaimes  Quintero  elevó la petición de diversos elementos, conducentes en general  a  verificar  la  ciudadanía  de  la  víctima de los delitos que ameritaron la  reclamación  de  extradición;  sobre  la  existencia  de  procesos  penales en  nuestro  país  en  relación  con  esos  mismos  reatos; sobre la existencia de  procesos  en  que  el  ciudadano pedido por el Gobierno de los Estados Unidos de  América  hubiera  sido  juzgado  y  la  índole  de  los  delitos que le fueron  imputados;  la  verificación  de  tratarse de una persona sometida a proceso de  paz  con  el Gobierno nacional y un comunicado público del ELN que se proclamó  fuera tenido en cuenta.   

3.   Salvo  la  constatación   sobre   el   estado   actual  que  el  ciudadano  solicitado  en  extradición  tendría  dentro  de  un  proceso  de  paz,  la  Corte  denegó la  totalidad  de las pruebas dada su evidente impertinencia en orden al contenido y  alcance  que  la  ley  ha  previsto  constituye  el  objeto  del concepto que le  corresponde emitir.   

En  contra del auto en referencia acude a la  reposición    la   apoderada   de   Nelson   Jaimes  Quintero,  insistiendo  en  que  es  preocupante  la  postura  de  la  Sala en procura a desconocer el interés que despierta saber si  la  víctima  de  los  delitos  que  se  aducen para reclamar la extradición es  colombiana,   pues   ello,  en  su  criterio,  podría  tener  importancia  para  determinar  si  corresponde  a nuestro país ejercer su competencia y soberanía  para juzgar tales hechos.   

Lo propio entiende debe ser de interés de la  Corte  en  relación  con  la  circunstancia  de  si  en  nuestro  país  se han  investigado  los  hechos  por  los  cuales se pide la extradición del ciudadano  Nelson  Jaimes  Quintero. A  este  respecto  dice  cobrar  importancia  esta  dilucidación  para saber si el  Estado ha cumplido su obligación de perseguir los delitos.   

También  asume  justificado  constatar  con  fundamento  en  los  procesos  que  se  hayan  seguido en contra de Nelson   Jaimes   Quintero  si  se  han  adelantado  por  el delito de rebelión, prueba que asume trascendental dado que  por  delitos  políticos  no  es  dable  conceder la extradición según así lo  dispone la Carta Política.   

Insiste,  finalmente,  en  que  se valore la  Carta  pública del ELN, por las repercusiones que advierte tendría un concepto  favorable  para  la  paz del país, dado que éste es un derecho principalísimo  de los colombianos.   

4. Hubo de advertir  la  Sala  en  la  decisión  cuya  reconsideración  se  pretende, que cuando el  artículo  502  del  Código  de  Procedimiento  Penal  señala el contenido del  concepto   que  corresponde  emitir  a  la  Corte  dentro  del  trámite  de  la  extradición,  es  muy claro en disponer los límites precisos que configuran el  objeto  de  su  fundamento,  esto  es,  “la validez  formal  de  la  documentación  presentada,  en  la  demostración  plena  de la  identidad  del  solicitado,  en  el  principio de la doble incriminación, en la  equivalencia  de  la  providencia  proferida en el extranjero y, cuando fuere el  caso,    en    el    cumplimiento    de    lo    previsto    en   los   tratados  públicos”,  en forma tal que todo aspecto no ligado  de  manera  directa a dicho cometido está por fuera de lo que importa a la Sala  valorar.   

5.  Quien apodera  los  intereses  del  requerido en extradición ha perseverado en la práctica de  pruebas  en  orden  a  los  límites  enunciados, pero sin lograr desvirtuar las  razones expuestas por la Corte para denegarlas.   

Así, la nacionalidad de la víctima resulta  indiferente  desde  el  punto  de  vista  del  entendimiento  del  principio  de  territorialidad  que  justifica la posibilidad de aplicar la ley penal, toda vez  que,  como  se  dejó  señalado  en  el auto controvertido, el mismo se predica  frente  a  toda  clase  de  delitos,  respecto de cualquier persona en tanto los  mismos  se  hayan  cometido  dentro del territorio del Estado, tal y como emerge  con  claridad  ocurrió con el delito de secuestro extorsivo en relación con un  ciudadano  de los Estados Unidos de América -nacionalizado- y con alcance en su  desarrollo dentro de los límites de sus fronteras.   

Se  atentó  contra intereses de los Estados  Unidos  de  América,  en su territorio y respecto de un ciudadano de ese país,  razón  suficiente  para  que  pueda  aducir  el  ejercicio  de la jurisdicción  extraterritorial que, como bien se advirtió, le asiste.   

6.  Tampoco tiene  viabilidad   alguna   establecer  si  por  los  delitos  objeto  de  imputación  extranjera  se  han  adelantado  procesos  penales  en nuestro país. Este es un  aspecto  sobre el cual la Corte ha reiterado que corresponde al Presidente de la  República  en  su  constitucional  condición  de director supremo de  las  relaciones  internacionales,  definir  si por existir actuaciones o procesos por  similares  o los mismos hechos en nuestro país, concede o niega la extradición  o   si   la   otorga   difiriendo  la  entrega  del  reclamado,  pero  no  a  la  Corte.   

Similar  es  la situación referida al hecho  afirmado  de  existir  procesos  en contra del solicitado por delitos como el de  rebelión,  toda  vez  que,  en primer término, el pedido de extradición lo ha  sido  por los punibles de toma de rehenes -secuestro extorsivo- y concierto para  delinquir,  en  forma  tal  que no tendrían nexo con el delito político en los  términos  en que la apoderada lo identifica, siendo al propio tiempo un aspecto  que  está  por entero a disposición del señor Presidente dilucidar al momento  de decidir finalmente sobre la extradición.   

Por  último, ningún mérito en orden a los  supuestos  del  concepto  tiene el comunicado de carácter político que del ELN  adjuntó  la apoderada, sin que el argumento sobre las repercusiones para la paz  tendría  un  concepto  favorable a la extradición, toda vez que se trata de un  factor  indiferente  en términos de las obligaciones legales que corresponden a  la Sala.    

    

Así  las  cosas,  la  Corte  mantendrá  su  decisión  del  pasado  2  de  julio,  debiendo  en dicha medida devolverse a la  apoderada   de   Nelson  Jaimes  Quintero  el  escrito  visto  al  folio  32 y 33, así como el escrito en 7  folios adjuntado por fuera del término probatorio el 30 de julio.   

Una  vez allegada la información cuya orden  consta  en  el  numeral  2  del  auto  impugnado,  deberá  surtirse el traslado  correspondiente para la presentación de los alegatos de fondo.   

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de  Justicia, en Sala de Casación Penal,   

RESUELVE  

1.  No reponer el  auto  calendado  el pasado 2 de julio que denegó las pruebas solicitadas por la  apoderada de Nelson Jaimes Quintero.   

2.    Por  secretaría  devuélvase  a  la  apoderada  de  Nelson  Jaimes  Quintero  el  escrito visto al folio 32 y 33,  así  como el memorial -en 7 folios- adjuntado por fuera del término probatorio  el 30 de julio.   

3.   Una vez  allegada  la  información cuya orden consta en el numeral 2 del auto impugnado,  deberá  surtirse  el  traslado  correspondiente  para  la  presentación de los  alegatos de fondo.   

Notifíquese y cúmplase  

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ  

JOSÉ       LEONIDAS     BUSTOS  MARTÍNEZ                 ALFREDO GÓMEZ QUINTERO   

MARÍA   DEL   ROSARIO   GONZÁLEZ   DE  LEMOS               AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN   

      JORGE    LUIS   QUINTERO  MILANÉS                      YESID RAMÍREZ BASTIDAS   

JULIO        ENRIQUE       SOCHA  SALAMANCA                   JAVIER DE J. ZAPATA ORTIZ   

Teresa Ruiz Núñez  

Secretaria  

    

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