Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso No 28715
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Aprobado Acta No. 047.
Bogotá D.C., marzo tres (3) de dos mil ocho (2008).
ASUNTO
Corresponde a esta Sala, integrada por Conjueces y Magistrados, pronunciarse en torno al impedimento presentado conjuntamente por los Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS y JAVIER ZAPATA ORTÍZ, invocado con fundamento en la causal prevista en el artículo 99, numeral 4°, de la Ley 600 de 2000, para conocer de la acción de revisión instaurada por el sentenciado JOIBER GARCÍA VIÁFARA, a través de apoderada.
ANTECEDENTES RELEVANTES
Mediante auto proferido el 16 de junio de 2006, en el asunto bajo radicación 23091, con ponencia del Magistrado JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, la Sala resolvió inadmitir las demandas de casación presentadas por el defensor de Edilberto Reinosa Candelo y Mauricio Reinosa Candelo contra la sentencia dictada el 27 de abril de 2004 por el Tribunal Superior de Popayán, mediante la cual confirmó la proferida el 18 de febrero anterior por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santander de Quilichao (Cauca) que condenó a los arriba mencionados y a JOIBER GARCÍA VIÁFARA como coautores penalmente responsables de los delitos de homicidio agravado en la persona de Ronal Edder Molina Díaz, hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, por hechos ocurridos el 1° de diciembre de 2002.
Específicamente al aquí accionante GARCÍA VIÁFARA se lo condenó a la pena principal de treinta y dos (32) años y siete (7) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de veinte (20) años.
Dicho sentenciado, por intermedio de apoderado especial, solicitó la revisión del mencionado proceso.
La demanda de revisión inicialmente correspondió por reparto al H. Magistrado JAVIER ZAPATA ORTÍZ quien, junto con los demás Magistrados que aprobaron y suscribieron el auto mencionado, doctores SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS y YESID RAMÍREZ BASTIDAS, se declaran impedidos, con fundamento en la causal prevista en el artículo 99, numeral 4° de la Ley 600 de 2000, para participar en la discusión y decisión que deba proferirse dentro de esta acción de revisión.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Es evidente que si bien en el presente asunto la acción de revisión incoada por la apoderada especial de JOIBER GARCÍA VIÁFARA se dirige contra el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Popayán de fecha 27 de abril de 2006, no lo es menos que, como se señala en la manifestación de impedimento conjunta, se encuentra comprometido el criterio de los Magistrados de esta Sala que suscribieron el auto del 16 de junio de 2006, por medio del cual se inadmitieron las demandas de casación presentadas a nombre de Edilberto y Mauricio Reinosa Candelo -también condenados en la actuación- cuando se consignó que “el estudio detenido del expediente permite a la Sala concluir que no procede la casación oficiosa por cuanto no se percibe ninguna causal de nulidad ni vulneración de derechos fundamentales”.
Tal circunstancia, indiscutiblemente, configura la causal impeditiva del artículo 99, numeral 6°, prevista para los casos en que “el funcionario judicial…hubiere participado dentro del proceso”.
Se aceptará, entonces, el impedimento expresado por los Magistrados doctores SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS y JAVIER ZAPATA ORTÍZ y se procederá, en consecuencia, a separarlos del conocimiento de este asunto.
Por otro lado, en procura del equilibrio en el reparto y con el fin de hacer la respectiva compensación del proceso, según acuerdo de Sala, se dispondrá el envío de un expediente de las mismas características de este Despacho al del doctor JAVIER ZAPATA ORTÍZ.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, integrada por Conjueces y Magistrados,
RESUELVE
1. ACEPTAR el impedimento conjunto declarado por los Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS y JAVIER ZAPATA ORTÍZ, de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación.
2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Magistrados cuyo impedimento se acepta.
3. PASAR en compensación un proceso de las mismas características del despacho de la doctora MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS al despacho del Magistrado doctor JAVIER ZAPATA ORTÍZ, para preservar equilibrio en el reparto, según acuerdo de la Sala.
Comuníquese y cúmplase.
GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ RICARDO CALVETE RANGEL
Conjuez Conjuez
SOLEDAD CORTÉS DE VILLALOBOS MARÍA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS
Conjuez
ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Conjuez
YESID REYES ALVARADO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Conjuez
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria