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Proceso No 28309
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente DR. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 245
Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil siete (2007)
VISTOS:
Correspondería decidir sobre el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de LUIS ANTONIO BOTINA GUERRERO contra el auto calendado el 24 de octubre de 2.007, sino fuera por que se observa que fue presentado de manera extemporánea.
ANTECEDENTES
1. Contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Juan de Pasto el 12 de marzo de este año, mediante la cual se condenó a Luis Antonio Botina Guerrero, junto con otras personas, a la pena principal de 72 meses de prisión de prisión y multa equivalente a 50 SMLMV, e inhabilitación de derechos y funciones públicas por 5 años, como coautor responsable del delito de concusión, su apoderado presentó demanda revisora, la cual fue inadmitida por esta sala mediante auto del 24 de octubre de 2007.
2. El 26 de octubre de 2007, como se comprueba dentro de las presentes diligencias, se libraron comunicaciones telegráficas con números 11291 y 112901 al procesado y a su defensor a las direcciones aportadas por ellos, con el fin de notificar la providencia ahora recurrida, en tanto que al Procurador Delegado se le notificó personalmente el mismo día. Cumplidas las anteriores, el 1 de noviembre se fijó anotación por estado en la Secretaria de la Sala para los fines pertinentes.
3. Habiendo fenecido el término legal para interponer recurso de reposición y sin haberse presentado memorial alguno en ese sentido, el 8 de noviembre del corriente año fueron remitidas las diligencias al archivo de la Corporación, por cuanto se hallaba ejecutoriada la decisión.
5. El 16 de noviembre se radicó en la Secretaria de la Sala, memorial por el cual el defensor del condenado interpone recurso de reposición y al mismo tiempo en otro escrito informa que hasta el momento no se le ha notificado o comunicado a su oficina ninguna providencia, sino que se enteró de la decisión en el momento de realizar una averiguación en la relatoría de la Corporación de que el expediente había sido archivado, por lo cual solicita se proceda a subsanar tal irregularidad y se le conceda el recurso elevado.
CONSIDERACIONES
Del recuento hecho en párrafos anteriores se extracta que el recurrente presenta su recurso de manera extemporánea, por cuanto desconociendo los términos legales presenta su escrito, según consta, hasta el día 16 de noviembre del año en curso, resultado evidente que el término estaba ya vencido de tal manera que incluso las diligencias ya se encontraban archivadas.
Para la interposición de recursos la ley prevé un término el cual de conformidad con lo dispuesto por el artículo 186 del estatuto procesal penal (ley 600 de 2000), se cuenta “desde la fecha en que se haya proferido la providencia, hasta cuando hayan transcurrido tres (3) días, contados a partir de la última notificación”.
De lo cual se observa que como quiera que la providencia que se pretende recurrir adquirió ejecutoria a las cinco de la tarde del día siete (7) de noviembre último y el recurso se interpuso seis días hábiles después a dicha fecha, la Sala no tiene más alternativa que declararlo extemporáneo.
Adicionalmente y en cuanto al reclamo que el defensor realiza acerca de no haber recibido notificación o comunicación en su oficina, no se observa que el trámite adelantado en la Secretaria encargada de tal actuación se haya desconocido su derecho a la defensa, por cuanto conforme con los mecanismos establecidos en la legislación procesal penal para la publicidad de las decisiones, se cumplieron éstos a cabalidad, en consecuencia no se encuentra la aludida irregularidad que anuncia en su memorial.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE:
DECLARAR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto por el defensor del sentenciado LUIS ANTONIO BOTINA contra el auto de 24 de octubre de 2007, por lo anotado en la parte motiva de este proveído.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS
AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria
1 Folios 177 y 178 Cno. Original Corte