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Proceso No 28183
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 158
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil siete (2007)
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre el cambio de radicación planteado por GLORIA LILIANA GÓMEZ GÓMEZ y DEISON MANUEL MANZANO ZULETA, dentro del proceso que se les adelanta junto con otras personas por el delito de Hurto Calificado y Agravado.
PETICIÓN:
1. Mediante escritos fechados 27 de julio de 2007, los procesados GLORIA LILIANA GÓMEZ GÓMEZ y DEISON MANUEL MANZANO ZULETA, presentaron ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Anserma (Caldas) solicitud de cambio de radicación del proceso adelantado en su contra para la ciudad de Tulúa, aduciendo que temen por su vida y que además no cuentan con los recursos necesarios para pagar los servicios de un abogado particular.
1. El 2 de agosto de 2007, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Anserma (Caldas), en audiencia pública de verificación de aceptación de cargos e individualización de la pena, decidió , previa verificación de la normatividad contenida sobre el asunto en la Ley 906 de 2004, remitir por competencia el proceso al Juzgado Penal del Circuito de esa ciudad, al considerar que corresponde al superior funcional resolver dicha petición. Contra dicha determinación se interpuso por parte de la Fiscalía delegada para la causa recurso de reposición el cual fue desatado negativamente.
1. Una vez remitidas las diligencias al Juzgado Penal de Circuito de Arsema, en auto del 8 de agosto del año en curso, éste dispuso la devolución de las mismas al juzgado de conocimiento, bajo el argumento que de acuerdo con los últimos pronunciamientos de esta Corporación, compete al juzgado ante el cual se eleva la petición analizar y examinar las circunstancias especificas del caso para determinar si la solicitud debe ser enviada al Tribunal Superior de Distrito o esta Colegiatura, para proveerse sobre la misma.
1. El Juzgado Promiscuo Municipal de Anserma, en proveído del 23 de agosto de 2007, ordenó remitir el proceso en comento a esta Corporación en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado del Circuito de esa localidad.
CONSIDERACIONES
Si bien concierne -en términos generales- a la Corte o a Tribunal de Distrito definir el cambio de radicación, según que se pretenda hacia distrito diferente o al interior del mismo, conforme a los preceptos contenidos en los artículos 32 y 33 de la Ley 906 de 2007, cabe precisar conforme a lo ya decantado por esta Corporación, que compete al Juzgado de conocimiento discernir si la causal que busca justificar la petición de cambio de radicación, puede conjurarse dentro del mismo distrito o si realmente amerita el traslado de la causa a un distrito diferente.
Recuérdese que el cambio de radicación de un proceso penal, es una medida excepcional a las reglas de competencia establecidas por el legislador de acuerdo al factor territorial, procedente únicamente en los casos contemplados en el 46 de la citada ley:
Art. 46: El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o la integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos.”
Entonces, de cara a las circunstancias que pretenden hacer valer los solicitantes debe el juzgado que conozca del proceso, evaluar si aquellas pueden neutralizarse dentro del mismo distrito judicial o si es necesario el desplazamiento del mismo a otro, criterio que se ha reiterado constantemente por esta Corporación, entre otras decisiones en los radicados con los números 21929, 20.377 y 20.378, entre otros.
Con base en tal premisa y dado que el sustento de la solicitud formulada por los procesados hacen referencia -en principio -a circunstancias relativas a la seguridad de ellos y su incapacidad económica de sufragar con los gastos de un abogado de confianza, aspectos que no entrañan la necesidad de trasladar el proceso del circuito donde se desarrolla el juicio, es incuestionable que su análisis, a fin de determinar si ellas son o no conjurables en el territorio de su distrito, corresponde al Tribunal de Manizales.
En consecuencia y a fin de que el Tribunal en mención se pronuncie de fondo acerca de tal posibilidad, se abstendrá la Sala de decidir sobre el cambio de radicación solicitado, disponiendo su remisión a la Corporación antes citada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. Abstenerse de decidir sobre el cambio de radicación solicitado por CARLOS ANIBAL GAVIRIA CERON y GLORIA LILIANA GÓMEZ GÓMEZ.
2. Para que se pronuncie de fondo sobre dicha petición, remitir las diligencias al Tribunal Superior de Manizales.
Contra este auto no procede recurso alguno.
Cópiese, comuníquese, devuélvase y cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L.
AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Comisión De servicio
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria