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Proceso No 27859
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No.150
Bogotá D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil siete (2007).
VISTOS
Decide la Sala lo que en derecho corresponda, en relación con la colisión negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Once Penal Militar de Brigadas y la Fiscalía Dieciséis de la Seccional de Tunja, para conocer de la causa seguida en contra de los soldados profesionales LUIS ALBERTO HOLGUÍN GALLO y LUIS ARIEL PARRA SÁNCHEZ, por el delito de fuga de presos.
ANTECEDENTES
1. Las diligencias dan cuenta de que el 11 de mayo de 2004 en el Batallón de Infantería No. 1 “General Simón Bolivar” ubicado en Tunja, en la pieza de detenidos, tras presentarse brotes de indisciplina y agresiones físicas que dejaron como resultado un soldado herido, se ordenó el traslado de cinco soldados profesionales detenidos al sitio denominado el obelisco, lugar del cual se fugaron LUIS ALBERTO HOLGUÍN GALLO y LUIS ARIEL PARRA SÁNCHEZ, entre la noche del 12 y el amanecer del 13 de mayo del mismo año.
2. Por esta conducta la Fiscalía 13 Penal Militar de Bogotá, entre otras decisiones, profirió resolución de acusación en contra de HOLGUIN GALLO y PARRA SÁNCHEZ, como presuntos autores responsables del delito de fuga de presos.
3. El Juzgado Once Penal Militar de Instancia, realizó la audiencia pública de corte marcial absteniéndose de dictar sentencia por incompetencia, aduciendo, que si bien estaba facultado para investigar al personal militar en servicio activo sindicado de favorecimiento a la fuga de presos, el trámite no debió impulsarse bajo la misma cuerda procesal por cuanto para la época de los hechos los aquí acusados no eran miembros en servicio activo de esa institución armada, pues fueron retirados de ella el 9 de mazo de 2004.
Adicionalmente, adujo, fugarse de un recinto destinado para la privación de la libertad ninguna relación guarda con el servicio, máxime si los detenidos no tenían asignada ninguna función militar. Con base en los anteriores argumentos dispuso el envío de las diligencias a la Fiscalía Seccional de Tunja para que declarara la nulidad y readecuara el trámite, proponiéndole colisión negativa de competencia de no compartir sus argumentos.
La Fiscalía 16 de la Seccional de Fiscalías de Tunja, aceptó la colisión ordenando remitir la actuación a esta Sala, argumentando que su competencia para instruir se extiende hasta la calificación del sumario y la actuación transita por la etapa del juicio. Precisa que de venir participando la fiscalía en el rito y advertir una nulidad su deber es solicitar su declaratoria y no proceder a decretarla.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Sería el caso resolver la colisión de competencia suscitada entre el Juzgado Once Penal Militar de Brigadas con sede en Bogotá y la Fiscalía Dieciséis Seccional de Tunja, si la Sala no concluyera que carece de facultad legal para ello.
2. Al tenor de los artículos 75-4 y 16 de las leyes 600 de 2000 y 270 de 1996, corresponde a la Sala resolver las colisiones de competencia presentadas en asuntos de la jurisdicción penal entre las salas de un mismo tribunal, entre tribunales o entre éstos y juzgados de otro distrito judicial, o entre juzgados de diferentes distritos; y los suscitados en el ámbito de sus especialidades, entre las Salas de un mismo Tribunal o entre Tribunales o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos.
El artículo 17 de la ley Estatutaria de la Administración de Justicia, atribuye a la Sala Plena la facultad de resolver los conflictos de competencia en la jurisdicción ordinaria, que no corresponda a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial.
Finalmente, con arreglo a las previsiones hechas por el artículo 256-6 de la Carta Política, el canon 112-2 de la ley 270 de 1996 atribuye a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la facultad de dirimir los conflictos ocurridos entre las distintas jurisdicciones y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya adjudicado funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo 114, numeral 3 de esta ley (los suscitados dentro de su jurisdicción entre jueces o fiscales e inspectores de policía, los que serán resueltos por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura), y entre los Consejos Seccionales o entre dos salas de un mismo Consejo Seccional.
3. Como es claro que a la Sala corresponde decidir los conflictos de competencia presentados dentro de la jurisdicción ordinaria señalados expresamente en la ley, y en este evento ocurrió entre funcionarios de distintas jurisdicciones, la militar y la ordinaria, cuya resolución corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, se dispondrá el envío del expediente a esa corporación para lo de su competencia.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia;
RESUELVE
PRIMERO: Ordenar el envío de las diligencias adelantadas contra los soldados profesionales LUIS ALBERTO HOLGUÍN GALLO y LUIS ARIEL PARRA SÁNCHEZ, a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para lo de su cargo.
SEGUNDO: Informar de manera inmediata a los funcionarios trabados en colisión, enviándoles copia de esta determinación.
Comuníquese y cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DEL L.
AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ
Cita medica
TERESA RUÍZ NÚÑEZ
Secretaria