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Proceso No 27202
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado acta N° 073
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de mayo de dos mil siete (2007).
V I S T O S
La Corte resuelve la petición de renuncia “a toda clase de términos” elevada por el solicitado en extradición, ciudadano colombiano RICARDO GONZÁLEZ DURANGO.
A N T E C E D E N T E S
1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante Notas Verbales números 0713 y 0818 del 15 y del 27 de marzo de 2007, respectivamente, a través de su Embajada en Colombia, solicitó formalmente la extradición del ciudadano colombiano Ricardo González Durango.
2. Mediante oficio número OFI07-6824-DIJ-0100 del 22 de marzo del año en curso, el Ministerio del Interior y de Justicia, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió la documentación relacionada con la solicitud de extradición presentada, demandando de la Sala el respectivo concepto.
3. Con anterioridad al traslado legal para pedir pruebas, el solicitado en extradición presentó escrito mediante el cual hace la siguiente petición:
“…me permito renunciar a toda clase de trámite, términos, práctica de pruebas, recursos y alegatos que me concede la ley, para que mi extradición sea tramitada por economía procesal”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Es evidente que, por regla general, los sujetos procesales en cuyo favor se consagren términos para el ejercicio de un derecho puedan renunciar a ellos. Esto significa, entonces, que el solicitado en extradición puede renunciar únicamente a las oportunidades que la ley le otorga para pedir pruebas y presentar alegatos de conclusión como expresión de disponibilidad del ejercicio del derecho a la defensa.
No obstante, dicha potestad no puede extenderse al derecho que tiene el Ministerio Público de intervenir en el trámite de extradición pasiva, pues la Constitución y las leyes le asignan funciones tendientes, entre otras, a vigilar el cumplimiento de las decisiones judiciales y a la protección de los derechos fundamentales.
Por consiguiente, la Corte, según la petición que eleva el propio solicitado en extradición, entendiendo los propósitos que sustenta la misma y dado el estado actual del trámite, aceptará la renuncia que hace de los términos para pedir pruebas y para presentar la correspondiente alegación, la que, como se indicó, no se extenderá al derecho que le asiste al Ministerio Público para tales efectos.
Ahora bien, como lo ha indicado la jurisprudencia de la Sala “si lo que el reclamado quiere es renunciar a todo el trámite, es una pretensión de imposible aceptación, pues siendo éste de carácter público internacional es indispensable e irrenunciable, de ahí que el Código Procesal Penal en el Capítulo III , Título I, del Libro V no contemple esa hipótesis, y que de admitir agraviaría la garantía superior del debido proceso”.1
En consecuencia, la Corte no aceptará la renuncia al trámite de extradición elevada por el requerido en extradición, ciudadano Ricardo González Durango.
Por último, frente al derecho que constitucional y legalmente le asiste al Ministerio Público, de conformidad con el inciso primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se dispondrá el traslado por el término de diez días para que si a bien lo tiene solicite pruebas en este asunto.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E
1. ACEPTAR la renuncia de términos hecha por el solicitado en extradición RICARDO GONZÁLEZ DURANGO. Así mismo, NEGAR la renuncia al trámite de extradición por él presentada.
2. Ejecutoriada la presente providencia, conforme lo dispone el inciso primero del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, córrase traslado al Ministerio Público por el término de 10 días para la solicitud de pruebas.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria
1 Extradición 22394, auto del 6 de octubre de 2004. Extradición 22744, auto del 20 de octubre de 2004, entre otras.